Fallo
PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto núm. 982/2025 de fecha 12 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata, contentivo del emplazamiento en casación dirigido por la parte recurrente respecto a y .
SEGUNDO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 627-2023-SSEN-00147, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 15 de diciembre de 2023, respecto a los correcurridos y , por los motivos expuestos.
TERCERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte correcurrida , Luís , Luís , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc., por los motivos expuestos.
CUARTO: CASA, por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 627-2023- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: SSEN-00147, dictada el 15 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos precedentemente indicado.
QUINTO: COMPENSA las costas.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183°.
de la Independencia y año 163°. de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente.
Figuran como parte recurrida Cooperativa La Altagracia, Inc., representada por su presidente ; la cual tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc., quienes no figuran representados ante esta jurisdicción.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Contra la sentencia civil núm. 627-2023-SSEN-00147 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 15 de diciembre de 2023, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge el recurso interpuesto por LA COOPERATIVA LA ALTAGRACIA, INC., contra la sentencia Civil Incidental Núm. 072-2023-SSEN-00516, de fecha once (11) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, y esta corte de apelación actuando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el fallo impugnado y en consecuencia acoge en todas sus partes, la Demanda Incidental en Nulidad por Vicios de Fondo de las Persecuciones de Embargo Inmobiliario, interpuesta por LA COOPERATIVA LA ALTAGRACIA, INC., contra el señor , mediante Acto Núm. 608/2023, de fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial y la declara buena y válida en cuanto a la forma por haber sido incoada conforme a los preceptos legales y en cuanto al fondo, declara la nulidad de las persecuciones de embargo inmobiliario, y en consecuencia, declarando sin ningún valor ni efectos jurídicos todos los actos de procedimiento y demás actuaciones del embargo inmobiliario perseguido por el señor , en perjuicio de los señores Y , sobre el inmueble que se describe a continuación: Designación Catastral Núm. 22, del municipio de San Felipe de Puerto Plata, provincia de Puerto Plata, Matrícula Núm. , con una extensión superficial de Mil Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Doscientos Punto Diez Metros Cuadrados (1,200.10 Mts.2), con todas sus mejoras, dependencias y anexidades; cuyo procedimiento de embargo inmobiliario afecta los derechos de LA COOPERATIVA LA ALTAGRACIA, INC., en su condición de acreedora convencional inscrita en primer rango, sobre el referido inmueble. b) En virtud de la declaración de nulidad de las persecuciones de embargo inmobiliario, se ordena al registro de Títulos de Puerto Plata, proceder a la cancelación inmediata, del embargo inmobiliario contenido en el Acto Núm. 345/2023, de fecha 24 de febrero del año 2023 y de la Denuncia del Proceso Verbal de Embargo Inmobiliario, contenida en el Acto Núm. 360/2023, de fecha 28 de febrero del año 2023, y que, fueron inscritos por persecución y diligencia del señor , sobre el inmueble precedentemente descrito, en fecha 9 de marzo del año 2023, así como también, la radiación de Hipoteca en virtud de Pagaré, inscrita irregularmente a favor del señor , en fecha 9 de diciembre del año 2022; por los motivos expuestos en esta decisión. SEGUNDO: Compensa pura y simplemente las costas.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 6 de junio de 2025; b) el acto núm. 982/2025, de fecha 13 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , contentivo de emplazamiento en casación; c) el memorial de defensa de Cooperativa La Altagracia Inc., depositado en fecha 27 de junio de 2025; d) el acto núm. 812/2025, de fecha 2 de julio de 2025, contentivo de notificación de memorial de defensa, depositado en fecha 8 de julio de 2025.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como recurrentes y como recurridos Cooperativa La Altagracia Inc., […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma Cabrera, Inc. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se puede establecer lo siguiente: a) con motivo de un procedimiento de embargo inmobiliario perseguido por en perjuicio de y , la Cooperativa La Altagracia, Inc. incoó una demanda incidental en nulidad por vicios de fondo del referido procedimiento de embargo inmobiliario, dirigida contra , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: figurando como demás recurridos la propia Cooperativa La Altagracia, Inc., […], y ; b) no conforme con la decisión, la parte perdidosa recurrió en apelación la decisión antes descrita donde la corte acogió el recurso, revocó la sentencia y declaró sin efecto jurídico todos los actos del procedimiento del embargo inmobiliario, mediante decisión que constituye el objeto del presente recurso de casación.
En cuanto a la incomparecencia de la parte correcurrida , Luís , […], Luís , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
2) Conforme el mandato del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, se concibe el contexto procesal siguiente: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión”.
3) El párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, dispone: “El acto de emplazamiento será depositado por cualquiera de las partes en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación al último emplazado”; señalando el párrafo II del citado artículo que: “pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito de recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.
4) En el caso que nos ocupa, no consta que la parte recurrida , Luís , […], Luís , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc., produjera memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: defensa con constitución de abogados, ni su notificación. En ese sentido, procede examinar la regularidad del emplazamiento con la finalidad de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto al principio del debido proceso, al amparo de lo que se deriva de la denominada tutela judicial diferenciada.
5) Según consta en el expediente, y Luís fueron emplazados para comparecer en casación mediante acto núm. 982/2025 de fecha 12 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata, notificados mediante traslados individuales en la calle Principal núm. 1, sector Cerro Alto, provincia Puerto Plata, lugar donde fue recibido el acto en sus manos, donde tienen domicilio los hoy recurridos, según constan en la sentencia hoy impugnada.
6) En cuanto a la recurrida , fue notificada , lugar donde fue recibido el acto por su persona. Asimismo, mediante mismo acto de alguacil, fue notificada la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera, Inc., a la avenida 27 de Febrero núm. 58, provincia Puerto Plata, actuación que fue recibida por , quien dijo ser empleada de la requerida.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: 7) El artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma extensiva a la casación conforme al artículo 44 párrafo 4 de la Ley 2-23, dispone que: Los emplazamientos deben notificarse a la misma persona, o en su domicilio, dejándole copia. Si el alguacil no encontrare en éste ni a la persona a quien se emplaza ni a ninguno de sus parientes, empleados o sirvientes, entregará la copia a uno de los vecinos, quien firmará en el original. Si el vecino no quiere o no puede firmar, el alguacil entregará la copia al síndico municipal, o a quien haga sus veces, si fuere en la cabecera de un municipio, y al alcalde pedáneo si fuere en el campo. Estos funcionarios deberán visar el original, libre de todo gasto. El alguacil mencionará todo, tanto en el original como en las copias.
8) De la revisión del acto núm. 982/2025, antes descrito, se comprueba que su contenido satisface los requerimientos del citado artículo 68 del Código de Procedimiento Civil respecto a los emplazamientos. Esto se debe a que, conforme se extrae de dicha actuación procesal, el ministerial actuante se trasladó al domicilio que se corresponde con el domicilio de , Luís , Luís , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc., parte recurrida.
En ese sentido, como no figura en el expediente que esta última haya depositado Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: constitución de abogado, memorial de defensa ni la notificación de esta actuación a su contraparte, se impone, en virtud del artículo 22 de la ley 2-23 antes transcrito, pronunciar el defecto en su contra, tal y como se hará constar en el dispositivo.
9) En cuanto a los correcurridos y , fueron notificados a través del acto núm. 982/2025, antes descrito, mediante traslados individuales , acto que fue recibido por , quien dijo ser “abogada de la oficina”.
10) De la revisión del acto núm. 982/2025, antes descrito, se verifica que su contenido no satisface los requerimientos del citado párrafo I del artículo 19 de la Ley 2-23, respecto a los emplazamientos. Esto se debe a que el acto en cuestión fue notificado en el estudio profesional y domicilio ad hoc de los Lcdos. y , quienes figuran como abogados constituidos de los co- recurridos y , ante el tribunal de primer grado. En ese sentido, es criterio de esta Primera Sala que es nulo el acto notificado al abogado de la recurrida si no ha mediado previamente la notificación de la sentencia impugnada donde dicha parte haya hecho elección de domicilio en el estudio de su abogado “para todos los fines y consecuencias legales”. En la especie, no consta en el expediente acto de notificación de la sentencia impugnada, a requerimiento de la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: recurrida, ni acto alguno en el que y , haya hecho elección de domicilio en el estudio profesional de los Lcdos. y .
11) En tales circunstancias, el hecho de que la parte recurrente no notificó a la parte correcurrida, y , ni en su domicilio ni en su persona, la actuación procesal contentiva del emplazamiento en casación no cumple con las previsiones del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23, transcrito anteriormente, lo que impide que dicho acto surta los efectos procesales propios del emplazamiento en casación.
En cuanto a la caducidad parcial del recurso 12) De la interpretación combinada de los artículos 19 y 20 se deriva que el recurrente en casación tiene la obligación de emplazar válidamente a todas las partes que participaron en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna y de depositar dicho emplazamiento en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del memorial de casación, a pena de caducidad; por lo que una vez vencido el referido plazo de 15 días hábiles, esta Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad del recurso de oficio o a pedimento de parte, en caso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: comprobar que al expediente abierto en casación no fueron aportadas oportunamente las actuaciones procesales que dan cuenta de que el recurrente cumplió con las exigencias del enunciado artículo 19.
13) Al determinarse la nulidad del acto de emplazamiento respecto a y , por las razones antes expuestas, se verifica que la parte recurrente no satisfizo las exigencias de los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23, cuyo incumplimiento está sancionado con la caducidad, razón por la cual procede declarar la caducidad del presente recurso en cuanto a esta, tal y como se hará constar en la parte dispositiva.
Medios de casación 14) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación y errónea interpretación al artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, violación a los artículos 68 y 69 numerales 4, 7 y 10 de la Constitución; segundo: contradicción manifiesta y falta de motivos que sustente la sentencia.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Sobre el interés casacional 15) Cabe destacar, que los acuerdos pleno no jurisdiccionales son herramientas de organización interna de las altas cortes con finalidad unificadora de criterios y uniformadora de las pautas y buenas prácticas que facilitan el consenso en diversos aspectos de la estructura normativa de la ley y operatividad del ejercicio del recurso de casación; sin embargo, son instrumentos que carecen de fuerza vinculante legal, por lo que, cada caso concreto debe ser debidamente examinado.
16) Procede valorar si el presente recurso debe sujetarse al test de admisibilidad previa del interés casacional objetivo, previsto en el artículo 10 párrafo 3 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; o si, por el contrario, se trata de uno de los casos en que la propia configuración legal del recurso permite prescindir de dicho filtro por estar en juego la preservación del derecho de defensa como derecho fundamental, en tanto que cuestión de naturaleza excepcional, conforme se deriva del mandato expreso del artículo 69 de la Constitución.
17) Esto se debe a lo prescrito en el artículo 69, de la Constitución, que consagra la tutela judicial efectiva a favor de los ciudadanos, quienes tienen el derecho de que sean cumplidas las garantías a su favor. Estableciendo en su numeral 7 de que: “Ninguna Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio1”.
18) En la misma línea discursiva, por mandato expreso de los artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23, del 2023, esta Corte de Casación, decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; dando lugar a casación, en materia civil y comercial, toda sentencia que contuviere una violación a la ley y corresponde a esta jurisdicción asumir el rol del orden normativo en su dimensión adjetiva y constitucional así como su uniformidad, por lo que, se trata de un recurso como instrumento procesal que representa una inspiración de protección de la legislación en el contexto constitucional y adjetivo.
19) La noción de interés público que caracteriza el recurso de casación civil encuentra su fundamento en la dimensión procesal que revisten los artículos 7 y 9 de la Ley núm. 2-23, que ponen a cargo de la corte de casación la sagrada misión de ejercer dos funciones principales: por una parte, decide si la norma jurídica ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del 1 Énfasis añadido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: orden judicial; y por otro lado, la doctrina jurisprudencial emanada de sus potestades jurisdiccionales, persigue mantener la unidad de la jurisprudencia nacional.
20) El recurso de casación es de interés público principalmente, en tanto que le está vedado a esta sede decidir o examinar el fondo, salvo en los casos que regulan los artículos 38 y 78, por lo tanto, su rol se circunscribe a la dimensión de pura legalidad en tanto que lo relevante es la aplicación del derecho objetivo y la unificación de su interpretación, como aristas procesales inherentes al recurso de casación.
21) En ese sentido, la doctrina sostiene que el interés privado en cuanto al agravio como regla general no es propio del fin de casación, en tanto que reviste un contexto procesal secundario2. Al sustentarse el recurso de casación en el numeral 2 del artículo 154 de la Constitución de la República, ha sido juzgado que resulta obvio que su objetivo fundamental es asegurar la estabilidad del derecho y su aplicación uniforme a todos los justiciables, por lo cual su existencia en el sistema procesal dominicano obedece principalmente a un interés público más que a la protección exclusiva de los intereses privados3.
2 , Recurso de Casación Civil. 3ra. ed., p.54.
3 SCJ, 1ra. Sala núm. 4, 4 sept. 2002, B. J. 1102, pp. 102-112.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: 22) A partir de lo expuesto, si bien la Corte de Casación no puede apoderarse oficiosamente, sino que precisa necesariamente de que un interesado recurra la decisión anulable, no menos cierto es que una vez le es sometido un recurso de casación civil, como órgano público del estado, ya no en interés exclusivo del recurrente, sino del interés de la sociedad en general, debe verificar mediante el control casacional que las normas jurídicas sean cumplidas y respetadas en las decisiones del orden judicial.
23) En este orden, como advierte , es evidente que la actuación de los órganos jurisdiccionales, órganos públicos del Estado, y de las personas que ejercen la potestad jurisdiccional, está regida por normas jurídicas de derecho público. La Corte Suprema lleva a cabo un «control sobre el control», manifestación del principio «custodit ipsos cutodes»: como supremo órgano de la organización judicial cuida que la actividad de control que realizan los órganos jurisdiccionales (para garantizar que los ciudadanos respeten las normas jurídicas) se ha ejercido en el ámbito de la legalidad4.
24) Conforme con lo expuesto, para que esta Corte de Casación pueda ejercer 4 La Casación Civil. t. II, pp. 32-35.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: efectivamente el control de legalidad, una vez ha sido apoderada mediante un recurso de casación, el legislador le ha conferido la facultad de casar oficiosamente la decisión impugnada, supliendo el medio, conforme lo consagra del párrafo VIII del artículo 36 de la Ley núm. 2-23.
25) Esta facultad excepcional de actuación oficiosa tiene por finalidad de que no quede consagrada una violación a la ley, siempre y cuando se trate de vicios que afecten o trastornen las normas de orden público establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, tal como: las reglas de organización judicial, las reglas de competencia, las reglas relativas a la interposición de los recursos, etc.
En cuanto al análisis del caso 26) De la sentencia impugnada se desprende que, ante la corte a quo fue sometido un recurso de apelación contra la sentencia núm. 627-2024-SSEN-00147, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, relativa al recurso de apelación respecto de la demanda incidental en nulidad de embargo inmobiliario por alegados vicios de fondo. La parte apelante sustentó su recurso en los argumentos siguientes: (i) que el pagaré notarial que sirve de título ejecutorio no cumple con las Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: formalidades exigidas por la Ley núm. 14015, de Notariado, particularmente porque no figura registrado en el libro índice del notario correspondiente al año 2020, fecha de su expedición; y (ii) que la notificación del depósito del pliego de condiciones fue realizada fuera del plazo establecido por la normativa aplicable. Dicha demanda fue rechazada por el tribunal de primer grado; y esta decisión fue objeto de un recurso de apelación ante la corte, quien produjo la revocación del fallo y declaró la nulidad de las persecuciones de embargo inmobiliario, perseguido por el hoy recurrente, .
27) Conviene destacar que la Ley núm. 140-15, del Notariado, al establecer en su artículo 26 las funciones del notario, enuncia en el numeral 7 lo siguiente: “presentar, en el mes de enero de cada año, copia del Libro Índice del protocolo, correspondiente al año anterior, ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que ésta compruebe el correcto o incorrecto ejercicio de la función notarial”; de lo cual, ha sido criterio constante de esta Primera Sala que, la violación de esta disposición, en los términos del artículo 28 del mismo cuerpo normativo, será sancionada disciplinariamente por la corte de apelación constituida en Cámara de Consejo5. La situación expuesta implica que se trata de una situación que no afecta e incide en el 5 SCJ-PS-24-0208, de fecha 29 de febrero de 2024, B. J. 1359.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: acto, sino que genera sanciones disciplinarias contra el notario.
28) En tanto, respecto al segundo argumento dado por la parte demandante, referente al incumplimiento del plazo en la notificación del pliego de condiciones, esta Primera Sala ha indicado que, constituye una irregularidad de forma y no de fondo, ya que se trata del pretendido incumplimiento de un requisito relativo a la forma en que deben ser notificados los actos de un procedimiento de embargo inmobiliario ordinario regido por el Código de Procedimiento Civil6.
29) Conforme al artículo 730 del Código de Procedimiento Civil: “No serán susceptibles de ningún recurso las sentencias sobre nulidades de forma del procedimiento, anteriores o posteriores a la publicación del pliego de condiciones, ni las que decidieren sobre la demanda de subrogación contra la parte que ejecute el embargo, siempre que no se hubiere intentado por causa de colusión o de fraude, ni las que, sin decidir sobre los incidentes, hicieren constar la publicación del pliego de condiciones. Ninguna sentencia dictada en incidente de embargo inmobiliario pronunciará la distracción de costas”.
30) En virtud del texto legal citado en el párrafo anterior, las sentencias que deciden 6 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 79, de fecha 29 de marzo de 2017, B. J. 1276.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: sobre nulidades de forma del procedimiento de embargo inmobiliario no son susceptibles de ningún recurso; que la mencionada prohibición tiene por objeto evitar que los recursos que se interpongan contra las sentencias del procedimiento sean utilizados con fines puramente dilatorios en el embargo inmobiliario.
31) Es importante destacar que ha sido juzgado por esta Sala, que las nulidades de forma son aquellas que están fundadas en la existencia de un vicio, irregularidad o incumplimiento de los requisitos de validez relativos al aspecto exterior de un acto jurídico, mientras que las nulidades de fondo resultan ser las que están fundadas en los vicios de irregularidades o incumplimiento de los requisitos de validez relativos a la esencia y naturaleza intrínseca del acto jurídico7.
32) De lo anterior se desprende que la decisión apelada versaba sobre una demanda incidental de nulidad de embargo inmobiliario sustentada exclusivamente en supuestos vicios de forma del procedimiento ejecutorio. Al tratarse de una decisión dictada en materia incidental y, por tanto, no susceptible de recurso de apelación, resultaba evidente que el tribunal de alzada se encontraba apoderado de un recurso manifiestamente inadmisible, por recaer sobre una controversia cuya naturaleza procesal excluye dicho medio de impugnación.
7 SCJ, Primera Sala, sentencia núm. 303, de fecha 26 de agosto de 2020, B. J. 1317.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: 33) Dado que las vías de recurso son de orden público, la alzada tenía la facultad y el deber de verificar de oficio si en el caso se cumplían los requisitos legales para la admisibilidad del recurso interpuesto. En efecto, aun cuando la parte demandante calificara su impugnación como basada en alegados vicios de fondo, correspondía a la corte constatar si tales alegaciones se referían realmente a cuestiones sustantivas o, como ocurrió en la especie, a meros vicios de forma, hipótesis en la cual la apelación resulta legalmente improcedente. Al omitir dicho examen preliminar y conocer del fondo del recurso, la alzada incurrió en una errónea aplicación de los artículos 44 y 47 de la Ley núm. 834 de 1978, que regulan la impugnabilidad de las decisiones incidentales.
34) En virtud de las consideraciones precedentes, esta Primera Sala, en funciones de Corte de Casación, concluye que la corte, al decidir en la forma en que lo hizo, actuó fuera del marco de la legalidad, razón por la cual procede casar, de oficio, la sentencia impugnada.
35) El artículo 37 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación, permite casar sin envío cuando la sentencia contra la cual se interpuso un último recurso no estaba sujeta a este recurso; cuando sea pronunciada por contradicción de fallos; o en cualquier otro caso en que la casación no deja nada nuevo por estatuir o juzgar sobre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: el fondo.
36) Dado que la decisión impugnada fue emitida contravención del orden público, como concierne lo relativo a la organización y forma en que deben ser ejercidos los recursos, procede que la casación sea dispuesta por vía de supresión y sin envío, partiendo de que no queda nada pendiente por juzgar, ya que el recurso de apelación interpuesto por ante la alzada era inadmisible.
37) Procede compensar las costas en aplicación del artículo 55, incisos 1 y 2 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 4, 6, 7, 8, 10, 26, 29, 30, 33, 39, 41 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023: 44 de la Ley núm. 834 de 1978; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.
FALLA: PRIMERO: DECLARA la nulidad parcial del acto núm. 982/2025 de fecha 12 de junio de 2025, instrumentado por el ministerial , ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena de Puerto Plata, contentivo del emplazamiento en casación dirigido por la parte recurrente respecto a y .
SEGUNDO: DECLARA CADUCO parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 627-2023-SSEN-00147, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 15 de diciembre de 2023, respecto a los correcurridos y , por los motivos expuestos.
TERCERO: SE PRONUNCIA EL DEFECTO de la parte correcurrida , Luís , Luís , y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc., por los motivos expuestos.
CUARTO: CASA, por vía de supresión y sin envío, la sentencia civil núm. 627-2023- Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do MDR/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0588 Exp. núm. 2 (2025-R0569869) Partes: vs. Cooperativa La Altagracia, Inc., […], Luís , […], y Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Global de Loma de Cabrera Inc.
Materia: Nulidad por vicios de fondo de las persecuciones de embargo inmobiliario Decisión: CASA con supresión y sin envío Ponente: SSEN-00147, dictada el 15 de diciembre de 2023, por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, por los motivos precedentemente indicado.
QUINTO: COMPENSA las costas.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.