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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0426

Primera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2023-0040165Ponente: Edynson F. Alarcon P.Civil

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , y Multicentro Salvador, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00279, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente:

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0331/14 ↗ · TC/0233/20 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: Con ocasión del recurso de casación interpuesto por , y Multicentro Salvador, S.R.L., representada por , quienes tienen como abogada a la Lcda. de generales que constan en el expediente.

En este proceso figuran como parte recurrida , […], y Sahdalá Pérez, quienes tienen como abogado al Lcdo. , de generales que constan en el expediente.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Contra la ordenanza núm. 1497-2024-SSEN-00279, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2024, cuyo dispositivo copiado textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: RECHAZA los incidentes consistentes en la excepción de incompetencia y los medios de inadmisión por causa de violación del plazo prefijado para interposición del recurso de apelación, falta de calidad e interés, por ser improcedentes, mal fundados y carentes de base legal. SEGUNDO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por los señores SADHALÁ ALBA, SADHALÁ y MULTICENTRO SALVADOR, S.R.L., contra la Ordenanza Civil núm. 514-2023-SORD-00249, dictada en fecha 30 de junio del 2023, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en provecho de los señores SAHDALÁ PÉREZ, SAHDALÁ PÉREZ, SAHDALÁ PÉREZ Y SAHDALÁ PÉREZ, por ajustarse a las normas procesales vigentes.- TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el recurso de apelación de referencia, en consecuencia, CONFIRMA la ordenanza apelada, por los motivos expuestos en la presente decisión. CUARTO: CONDENA a las partes recurrentes al pago de las costas, ordenando su distracción a favor del LICDO. HILARIO OCHO ESTRELLA, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad. - QUINTO: DECLARA la presente sentencia ejecutoria sobre minuta y sin prestación de fianza, no obstante, cualquier recurso que se interponga contra la misma (sic).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Entre los que se destacan: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de diciembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 1025/2024 de fecha 17 de diciembre de 2024, de la ministerial , depositado en fecha 19 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa depositado en fecha 11 de abril de 2025; d) acto de notificación del memorial de defensa núm. 531/2025 de fecha 12 de junio de 2025, instrumentado por la ministerial , depositado en fecha 18 de junio de 2025; d) solicitud de nulidad de emplazamiento de fecha 20 de junio de 2025, realizada a requerimiento de los recurridos; e) escrito de réplica de la parte recurrente depositado en fecha 18 de junio de 2025; f) notificación de escrito de réplica núm. 1369-25 de fecha 23 de junio de 2025, del ministerial , depositado en fecha 30 de junio de 2025.

B) No procede notificar el presente recurso al Procurador General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) El magistrado no figura firmando la presente decisión, por no haber estado presente al momento de la deliberación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figuran como parte recurrente , y Multicentro Salvador, S.R.L., y como parte recurrida , […], y Sahdalá Pérez. Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) , […], y Sahdalá Pérez, demandaron ante el juez de los referimientos a los ahora recurrentes en designación de representante de cuotas sociales de la entidad comercial Multicentro Salvador, S.R.L, sustentados en la protección de los derechos sucesorios que poseen en dicha entidad ante el fallecimiento de su progenitor, […], socio de esta; b) la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago dictó en fecha 30 de junio de 2023 la ordenanza civil núm. 0514-2023-SORD-00249, por la cual acogió en parte la demanda, ordenó la designación de un representante de las cuotas sociales pertenecientes al finado , en la sociedad comercial Multicentro Salvador, S.R.L, a ser elegido de una terna presentada por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de República Dominicana (Filial de Santiago), con el fin de participar en la asamblea para: designar gerente (s) y apoderados Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: especiales independientes para la administración, gestión y dirección de la sociedad Multicentro Salvador, S.R.L.; designar las personas con derecho a firmar autorizadas ante entidades de intermediación financiera; designar las personas autorizadas ante la Dirección General de Impuestos Internos; ordenar la preparación de un informe de gestión de la gerencia desde el año 2015 hasta la fecha de fallecimiento del señor ; ordenar la preparación de un informe de gestión de la gerencia de hecho desde el fallecimiento del señor hasta la fecha en que se inicien los trabajos; ordenar la preparación de un informe sobre las cuentas sociales con la finalidad de ser evaluadas y aprobadas en una futura asamblea general; designar Contador Público Autorizado independiente de los socios para la realización de una auditoría de la entidad Multicentro Salvador, S.R.L.; designar consultor jurídico y/o abogado externo que asesore legalmente y represente de forma independiente los intereses de la sociedad Multicentro Salvador, S.R.L., ante los tribunales ordinarios o extraordinarios; igualmente, impuso una astreinte de RD$2,000.00 diarios, por cada día de retardo en que impidan la entrada al representante de las cuotas sociales designado al domicilio de Multicentro Salvador, S.R.L., a partir del plazo de 5 días, que inicia con la notificación del auto de designación del representante; c) la indicada decisión fue apelada por los demandados originales, y la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Santiago dictó la ordenanza que constituye el objeto de este recurso de casación, mediante la cual rechazó la apelación y confirmó la decisión de primer grado.

Sobre las pretensiones incidentales de los recurridos 2) Procede, en primer orden, referirnos a la solicitud de nulidad del acto de emplazamiento y la consecuente inadmisibilidad del recurso de casación propuesta por los recurridos , y , mediante instancia de fecha 20 de junio de 2025.

3) Respecto de dicho planteamiento, es preciso indicar que la parte recurrida produjo memorial de defensa en fecha 11 de abril de 2025, y notificación de dicho memorial y constitución de abogado por medio del acto núm. 531/2025 de fecha 12 de junio de 2025, observando esta sala que, mediante su memorial de defensa, los recurridos no presentaron la solicitud que ahora, a través de la mencionada instancia, pretenden hacer valer. En ese tenor, el artículo 21, párrafo VI, de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación, dispone: “La parte recurrida deberá plantear en su memorial de defensa, previo a su defensa al fondo del recurso, todas las excepciones, inadmisibilidades e incidentes que entienda pertinentes, a pena de caducidad, salvo que la contestación sea deducida de irregularidad devenida o conocida con posterioridad al depósito del memorial de defensa”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: 4) De su parte, el artículo 22, párrafo II, establece que: “La parte recurrida podrá ampliar los fundamentos de sus medios de defensa o los medios de su recurso de casación incidental o alternativo, sin agregar nuevos”.

5) De los textos legales precedentemente transcritos se desprende que, si bien la parte recurrida se encuentra facultada para, mediante escrito justificativo, ampliar los fundamentos de sus medios de defensa o de los medios de su recurso de casación incidental o alternativo, no le es permitido introducir pedimentos incidentales distintos de aquellos formulados en su memorial de defensa. Tal posibilidad solo se admite cuando la contestación se funde en una irregularidad sobrevenida o conocida con posterioridad al depósito de dicho memorial, pues, en caso contrario, la omisión de su planteamiento oportuno conlleva la sanción de caducidad prevista por la norma.

6) En la especie, al haber sido formuladas la excepción de nulidad y la inadmisión del recurso mediante una instancia posterior al memorial de defensa, sin que tales pedimentos constituyan una ampliación de los medios inicialmente propuestos, sino solicitudes nuevas y distintas a las formuladas en dicho escrito, procede declarar su caducidad, lo que vale decisión.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Recurrentes 7) La parte recurrente sostiene, mediante escrito ampliatorio de réplica depositado el 18 de junio de 2025, que el memorial de defensa presentado por los recurridos debe ser desechado por contener irregularidades, de las cuales únicamente puede extraerse como fundamento una supuesta falta de constitución de abogado en dicho memorial.

8) En cuanto al pedimento tendente al desecho del memorial de defensa por supuesta falta de constitución de abogado, este resulta improcedente. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo III, de la Ley núm. 2-23, la sanción de desecho del memorial de defensa solo procede en los supuestos expresamente previstos por la norma, esto es, ante la falta de depósito oportuno del original del memorial con constitución de abogado o del original del acto de notificación correspondiente, dentro de los plazos legales.

9) En la especie, se verifica que el memorial de defensa fue debidamente depositado y que de su contenido se desprende la declaración expresa del Lcdo. , actuando en calidad de abogado constituido de la parte recurrida, razón por la cual no se configura la irregularidad alegada ni resulta procedente su desecho, como pretende la parte recurrente. Lo aquí decidido se tiene por resuelto sin necesidad de reiterarlo en el dispositivo.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Medios de casación 10) La parte recurrente invoca, en sustento de su recurso, los siguientes medios de casación: primero: violación del derecho de defensa; segundo: contradicción de motivos; tercero: valoración subjetiva de la prueba; cuarto: vulneración al debido proceso; quinto: desnaturalización de los hechos.

Sobre el interés casacional 11) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10, en sus respectivos numerales.

12) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, un interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en el numeral 1 del artículo 10.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: 13) En consonancia con este último aspecto, la Ley núm. 2-23 ha establecido con absoluta claridad cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 1 y 21 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 102.

14) El caso que nos ocupa, se trata de un proceso que concierne a una de las materias indicadas en el numeral 1 del artículo 10, por versar sobre una demanda de referimiento, por lo tanto, el acceso al recurso de casación y su examen es directo, en el entendido de que al amparo de la situación enunciada en este asunto no se requiere agotar fase previa de admisibilidad, esto es, acreditar el interés casacional a que se refiere el numeral 3 del aludido texto legal, puesto que la ley lo considera presunto.

1 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

2 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: En cuanto al fondo del recurso de casación 15) La parte recurrente, en uno de los puntos de sus medios de casación, reunidos para su examen por su estrecha vinculación, sostiene, en resumen, que la alzada desconoció la obligatoriedad y vigencia de la cláusula arbitral contenida en los estatutos sociales de la entidad que le dan atribución específica al tribunal arbitral para dirimir cualquier asunto que involucre a la sociedad; que, contrario a lo razonado por la corte, no se trata de una acción en partición, puesto que las pretensiones de los recurridos se dirigen directamente contra la sociedad y sus socios, por lo que no pueden ser consideradas como meras diligencias sucesorias. Por ello, resulta incorrecto indicar que estas actuaciones escapan al fuero del arbitraje, puesto que están íntimamente ligadas a la relación entre los socios y la sociedad. De manera que la alzada vulneró la competencia arbitral prevista en el artículo 45 de los estatutos sociales que establece que cualquier conflicto relacionado con la participación de un socio, incluyendo la distribución de dividendos, debe ser conocido por la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, por lo que el tribunal civil ordinario resultaba incompetente; que se vulneró el debido proceso, pues la corte no ponderó la existencia de una demanda preexistente con pedimento idéntico ante la jurisdicción arbitral.

16) La parte recurrida defiende la ordenanza impugnada alegando que los argumentos de la parte recurrente son infundados, puesto que el artículo 14 de los estatutos de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Multicentro Salvador, S.R.L. establecen expresamente que, a falta de acuerdo entre copropietarios indivisos, el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial correspondiente al domicilio social (Santiago) designará un representante; esto se corresponde con el artículo 193, párrafo III, de la Ley 479-08, que faculta al juez de los referimientos para actuar en tales casos. Además, el artículo 13 de la Ley 489-08 permite a los tribunales judiciales adoptar medidas provisionales compatibles con un arbitraje, como en este caso, donde la designación es una medida urgente, no un conflicto societario de fondo cubierto por el artículo 45 de los estatutos que invocan los recurrentes.

17) La corte, sobre la excepción declinatoria, motivó lo siguiente: 9. Esta excepción planteada, como ahora por ante esta alzada, fue controvertida en primer grado y la juez a-quo estableció que conforme al contenido del artículo 13 de la ley 489-08, sobre Arbitraje Comercial, el juez de los referimientos sí podía conocer de medidas de carácter provisional, al tenor de la disposiciones contenidas en los artículos 101, 109 y 110 de la ley 834 del 1978, criterio que esta Sala de la Corte hace suyo, toda vez que, ciertamente, el artículo 13 de esta ley, acuerda que no es incompatible con un acuerdo de arbitraje que una parte, antes, durante o después de un arbitraje, solicite a un tribunal de orden judicial la adopción de medidas cautelares, como ha ocurrido en la especie y pese a que los estatutos de la sociedad convinieren arbitraje para la resolución de sus controversias. 10.- No obstante, esta realidad normativa, no resulta procedente oponerle a los causahabientes del señor las cláusulas de unos estatutos sociales que estos no han suscrito y cuya vigencia tiene efectos con respecto de los socios, de ahí que, cualquier medida que sobre la sociedad procuren, en principio, escapa al fuero del arbitraje, en tanto que las diligencias que en este contexto se introducen son meramente sucesorias en el orden civil. En Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha planteado: No son aplicables al litigio entre dos herederos las disposiciones de los estatutos sociales de la sociedad (...) que dispone que cualquier diferendo entre accionistas debe ser sometido a arbitraje si, como ocurre en la especie, se trata de una demanda en partición de derechos sucesorios entre herederos y no de una demanda entre socios (B. J. 1219, SCJ, 1.a Sala, 27 de junio de 2012, No. 71). 12.

Establecido lo anterior, esta alzada considera que dicha excepción de incompetencia es improcedente, por lo que, conviene rechazarla, como al efecto se rechazó en el tribunal a- quo, por los mismos motivos que han sido considerados por dicha jurisdicción. 11. En atención al análisis anterior, esta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, resulta ser competente para conocer y decidir respecto del recurso de apelación de que se trata, en virtud de lo establecido en el artículo 159 de la Constitución de la República, las leyes 821, de Organización Judicial, y 845 de 1978, y el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, 101 y siguientes de la Ley 834 de 1978.

18) En el asunto tratado, la corte dirimió el recurso de apelación contra la ordenanza dictada en primer grado en materia de referimiento, en procura de la designación de un representante de cuotas sociales de la entidad comercial Multicentro Salvador, S.R.L, bajo el sustento de la protección de los derechos sucesorios que poseen los demandantes en dicha entidad tras el fallecimiento de su causante, socio de dicha empresa.

19) Tanto el tribunal de primer grado como la corte de apelación desestimaron la excepción declinatoria por acuerdo arbitral, al considerar que el juez de los referimientos mantiene sus poderes y facultades para ordenar medidas cautelares, incluso ante cláusulas arbitrales, en virtud del artículo 13 de la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: 20) En efecto, tanto la Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial como la modificación introducida por la Ley núm. 181-09 a la Ley núm. 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción, admiten la concurrencia de la competencia de los tribunales arbitrales y de la jurisdicción del Estado para la adopción de medidas cautelares, permitiéndose a los primeros disponerlas durante el tiempo en que se encuentren apoderados del litigio, y a los segundos, antes, durante y aun después del proceso arbitral.

21) En este contexto, y siendo el juez de los referimientos un órgano llamado a prescribir las medidas provisionales, por aplicación de los artículos 101, 109 y 110 de la Ley núm. 834 de 1978 —tal como acertadamente observó la alzada—, la existencia de una cláusula arbitral mediante la cual las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, deciden someter sus controversias a este método alterno de resolución de conflictos, no constituye un obstáculo para que dicho juez, dentro del orden jurisdiccional ordinario, ejerza plenamente sus facultades cautelares, como aconteció en la especie. En consecuencia, los poderes inherentes a esta institución jurídica no se ven limitados ni neutralizados por la estipulación de cláusulas arbitrales acordadas por las partes.

22) En cuanto al alegato de que la corte habría razonado de manera incorrecta al calificar el litigio como una contestación sucesoria y no como un asunto de naturaleza societaria, procede su desestimación. En primer término, es la propia norma la que faculta al juez de los referimientos, aun en materias que presentan atribuciones arbitrales, a prescribir Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: las medidas cautelares pertinentes, dentro de los límites y parámetros que la ley establece.

En segundo lugar, conforme se desprende de la decisión impugnada y de los documentos que obran en el expediente, lo que persiguen los demandantes es la protección de los derechos sucesorios que alegan ostentar en el seno de la entidad Multicentro Salvador, S.R.L., de la cual su causante era socio.

23) En consecuencia, no se trata de una controversia surgida entre socios en el marco del funcionamiento societario, sino de una contestación relativa a la reclamación y preservación de derechos que los demandantes, en su condición de continuadores jurídicos del causante fallecido, procuran salvaguardar.

24) En cuanto al alegato de la parte recurrente sobre la supuesta vulneración del debido proceso, sustentado en la afirmación de que la corte no habría ponderado la preexistencia de una demanda con pedimento similar sometida ante la jurisdicción arbitral, se debe establecer que el debido proceso constituye un principio jurídico procesal que garantiza a toda persona el derecho a ciertas garantías mínimas orientadas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un proceso que se lleve a cabo en su contra, permitiéndole ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juzgador, razón por la cual la Constitución lo consagra como un derecho fundamental exigible (TC/0331/14; TC/0233/20).

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: 25) Ahora bien, la existencia de una demanda preexistente con pedimento similar ante la jurisdicción arbitral no comporta, por sí sola, una transgresión a tales garantías, en la medida en que no priva a la parte recurrente de su derecho a ser oída, a ejercer contradicción ni a hacer valer sus medios de defensa ante el juez que conoce de la solicitud de medidas provisionales. En ese sentido, el debido proceso no exige la exclusión automática de la jurisdicción ordinaria ni la paralización del conocimiento de medidas cautelares por la sola existencia de una acción arbitral, cuando el ordenamiento jurídico admite expresamente la coexistencia de ambas instancias en materia provisional.

26) En la especie, no se advierte que la parte recurrente haya sufrido indefensión alguna ni que se le haya impedido ejercer sus prerrogativas procesales, limitándose su planteamiento a invocar la existencia de una acción paralela sin demostrar de qué manera concreta ello habría afectado el equilibrio procesal o el resultado justo del proceso. En consecuencia, no se configura la vulneración al debido proceso denunciada, por lo que procede desestimar el argumento examinado.

27) En otra de las quejas plasmadas en sus medios de casación, los recurrentes sostienen que la alzada inobservó que la calidad de los recurridos estaba siendo cuestionada ante un juez de fondo, por lo tanto, no podía como juez de los referimientos desconocer este hecho, puesto que nombrar un representante de las cuotas sociales sin haber probado la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: individualización del de cujus y la calidad de los supuestos sucesores sería una acción precipitada.

28) Frente a estos argumentos, la parte recurrida señaló que resultaban improcedentes, ya que ante los jueces del fondo demostraron su calidad de herederos legítimos del finado , mediante actas de nacimiento y defunción emitidas por la autoridad competente, documentos con fuerza probatoria mientras no sean anulados por decisión firme; que la discrepancia en el apellido era un error material irrelevante, incluso corregido por sentencia en 1999, con la certificación emitida por la Junta Central Electoral; que, en materia de referimiento, basta una apariencia de buen derecho y la urgencia, condiciones cumplidas en este caso.

29) La sentencia impugnada permite advertir que la corte motivó al respecto lo siguiente: “El fundamento alegado es la falta de calidad ante la expedición de extractos de actas de nacimientos de los recurridos falsas, así la alegada falsedad del acta de defunción del señor , quien se reputa causante de los demandantes (recurridos); esta alzada considera que siendo la calidad un presupuesto procesal que habilita a la persona para acceder a la justicia con la finalidad de tutelar sus derechos subjetivos, si bien es cierto obra depositada una demanda en nulidad de acta de defunción expedida por el de la Primera Circunscripción de Santiago, así como una demanda en inscripción en falsedad contra dicha acta, con lo cual Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: podría incidir en el apellido de los recurridos respecto a su causante, el de cujus ; no menos cierto es que, hasta que no sobrevenga una decisión con el carácter de la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada de esas acciones, los extractos de actas de nacimientos de los recurridos y el de defunción del señor tienen fuerza probatoria suficiente para poder accionar por ante el juez los referimientos, en aras de proteger sus derechos fundamentales, motivos suficientes para rechazar dicho medio de inadmisión por ser improcedente y mal fundado”.

30) La calidad frente al juez de los referimientos se refiere a la titularidad para actuar en justicia y requerir la intervención de dicho juez a fin de que evalúe y determine si puede o no otorgar medidas provisionales de urgencia. Para que el juez pueda dirimir la pretensión, debe existir una apariencia de buen derecho y urgencia o daño inminente que justifique la decisión provisional, sin que esta prejuzgue sobre el fondo del asunto principal.

31) La corte estaba apoderada de un recurso contra una decisión que dirimió una demanda en la cual se persigue que el juez de los referimientos prescriba una medida conservatoria mientras se resuelvan las acciones que enfrentan a las partes con relación al patrimonio relicto, requiriendo la designación de un representante de las cuotas sociales de la entidad Multicentro Salvador, S.R.L. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: 32) La referida medida es similar a la solicitud de un secuestrario o administrador judicial, que tiene por objetivo la protección de los intereses comunes de las partes en conflicto, sobre la base de una buena gestión en la empresa y responde a situaciones de hecho que ponen en evidencia un riesgo del bien en litis o que podrían generar perjuicios al derecho discutido.

33) El juez de los referimientos está facultado para acordar medidas precautorias, no solo cuando existe una contestación principal pendiente de solución, sino todas las veces que se requiera prevenir un daño inminente o detener una turbación manifiestamente ilícita. Igualmente, se caracteriza por su rapidez y la provisionalidad de sus decisiones que carecen de autoridad de cosa juzgada y pueden ser modificadas si surgen nuevas circunstancias.

34) De lo antes expuesto se colige que, el razonamiento de la corte no se aparta de sus facultades y poderes de visualizar la apariencia de derecho que tiene la parte accionante original , […], y Sahdalá Pérez para reclamar un derecho que, aun cuando se evidencia está en discusión, la provisionalidad de la medida persigue, en este escenario, justamente la preservación de intereses sucesorios que, en principio, han sido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: validados con los registros civiles pertinentes, los cuales, en efecto, hasta su anulación, deben ser tomados como suficientes para reconocer la calidad con la que actúan los interesados.

35) En tales condiciones, el juez de los referimientos no incurre en vulneración alguna a la prohibición de prejuzgar el fondo de la contestación, máxime cuando la ley exige, en este contexto, que dicha contestación presente parámetros de seriedad cuya apreciación constituye una cuestión de hecho sometida a la soberana valoración del juzgador. Por consiguiente, no se advierte la vulneración denunciada, razón por la cual procede desestimar el aspecto objeto de estudio.

36) En el desarrollo de otra vertiente de sus medios de casación, los recurrentes aluden a una causa de inadmisión por prescripción y falta de interés; sin embargo, se limitan a transcribir las motivaciones expuestas por la alzada, sin formular un juicio crítico que permita identificar de qué manera tales razonamientos han lesionado sus derechos o en qué medida serían contrarios a la realidad del caso o a la normativa aplicable, lo que impide verificar si la corte se apartó de los postulados legales que está llamada a salvaguardar.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: 37) En ese orden, la jurisprudencia constante ha establecido que, para cumplir con el voto de la ley, resulta indispensable que el recurrente enuncie los medios de casación y los desarrolle, aunque sea de manera sucinta, explicando los motivos en que se fundamentan y en qué consisten las violaciones invocadas; que no basta con señalar de forma genérica las supuestas violaciones a la ley o a una regla o principio jurídico, sino que es imprescindible indicar, de manera clara y precisa, en cuáles de sus vertientes específicas la sentencia impugnada desconoce los preceptos jurídicos denunciados.

38) En tal virtud, ante la falta de un desarrollo argumentativo ponderable de lo examinado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, se encuentra imposibilitada de valorar los agravios denunciados por la parte recurrente, en tanto esta no ha articulado un razonamiento jurídico ponderable que permita a esta jurisdicción determinar si la alzada incurrió en las violaciones alegadas, conforme lo exige el artículo 16 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. En consecuencia, el aspecto examinado deviene en inadmisible.

39) Por otra parte, los recurrentes sostienen como parte de sus argumentos que la alzada cometió igual error que el tribunal de primer grado al rechazar la solicitud de reapertura de los debates, basada en que no fueron depositaron los documentos que sustentaban dicha reapertura, lo cual no se corresponde con la verdad, puesto que existe evidencia de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: que estos sí fueron aportados. Igualmente, aduce que se contradice cuando luego señala que la pieza que sostiene la petición no es determinante para la suerte del proceso.

40) La parte recurrida se defiende alegando que la corte constató que, aunque el laudo no fue depositado oportunamente, este no alteraba la medida provisional, limitada a la designación de un representante de cuotas sociales, siendo una cuestión de fondo evaluada oportunamente por el tribunal de alzada.

41) Sobre el tema tratado, la corte estableció lo siguiente: “Respecto a la reapertura de debates, la cual es una figura de creación jurisprudencial que constituye una facultad atribuida a los jueces del fondo, de la cual hacen uso cuando lo estimen necesario y conveniente para el esclarecimiento del caso (SCJ, 1. “Sala, 26 de agosto de 2020, núm. 235, .1317, pp.1926-1933), esta alzada coincide en su desestimación, toda vez que bajo las circunstancias sometidas ante el tribunal a-quo, la presentación de un documento que era conocido por las partes y, por tanto, no controvertido, no justificaba la concurrencia de condiciones para pretender ordenarla, de ahí que procedía su rechazo ante su notoria improcedencia y, por tanto, la no afectación al derecho de defensa de los actuales recurrentes”.

42) Conforme se advierte en la decisión recurrida, la petición de reapertura fue realizada ante el juez de primer grado, quien la desestimó argumentando que “la parte citada hizo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: la solicitud de reapertura de debates, sin embargo, no depositó los documentos que pretende hacer valer, para que el tribunal pudiera verificar su utilidad, pertinencia y relevancia en este proceso. Además, aun hubiera depositado el laudo arbitral de fecha 04 de mayo del 2023, cuya parte dispositiva transcribe en el acto No. 290/2023 de fecha 09 de mayo del 2023, del ministerial , alguacil ordinario de la tercera sala del juzgado de trabajo, el cual la parte citante, dio por conocido. Tampoco su existencia es determinante para incidir en la suerte de este proceso, motivo por el cual este tribunal procede a rechazar la solicitud, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva”.

43) La reapertura de los debates es una cuestión reservada a la soberana apreciación de los juzgadores, quienes, en casos excepcionales, principalmente cuando surgen hechos nuevos o documentos decisivos que las partes no pudieron presentar en la audiencia inicial, permiten rehabilitar los debates para incorporar dichas piezas y que la parte contraria presente sus oposiciones.

44) En el caso que ahora nos ocupa, los jueces actuaron en el soberano ejercicio de la facultad antes señalada. En efecto, la alzada, si bien coincidió con el tribunal de primer grado en desestimar la solicitud, sustentó su decisión en motivaciones propias, al considerar que se trataba de una pieza ya conocida por las partes y que, por tanto, no justificaba la medida en cuestión, razonamiento que no ha sido rebatido por los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: recurrentes, quienes no controvierten el hecho de que el laudo fuera conocido por ambas partes, sino que se limitan a cuestionar las consideraciones expresadas por el tribunal de primer grado. Sin embargo, constituye un presupuesto indispensable del recurso que los vicios denunciados se encuentren presentes en el fallo efectivamente impugnado. En tales condiciones, no se configura la alegada violación al derecho de defensa y, por vía de consecuencia, procede desestimar lo aducido.

45) En ese orden, el análisis del fallo impugnado permite verificar que, contrario a lo alegado, presenta una exposición completa de los hechos del proceso, con motivaciones de hecho y de derecho suficientes y pertinentes que fundamentan satisfactoriamente su dispositivo, en cumplimiento del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha permitido a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia verificar que se ha realizado una correcta aplicación de la ley, razón por la cual procede rechazar el presente recurso de casación.

46) Conforme al artículo 55 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se permite la compensación en costas cuando ambas partes hayan sucumbido parcialmente en sus pretensiones, tal como sucede en la especie, en consecuencia, se compensan las costas.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997; Ley 2-23, del 17 de enero de 2023; Ley núm. 489-08 sobre Arbitraje Comercial, Ley núm. 181-09 que introduce modificación a la Ley núm. 50-87 sobre Cámaras de Comercio y Producción; Ley 834 de 1978 y artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por , y Multicentro Salvador, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1497-2024-SSEN-00279, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 28 de octubre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ WT/Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0426 Exp. núm. 2 (2024-R0813123) Partes: , y Multicentro Salvador, S.R.L. vs , […], Sahdalá Pérez Materia: Designación representante cuotas sociales (referimiento) Decisión: Rechaza Ponente: Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.