Fallo
ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-202l-SSEN-00524, de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Normas que aplica
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 14 art. 42
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 5
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) Recurrido: Dirección General de Aduanas (DGA) Materia: Contencioso tributario Decisión: Casa SCJ-TS-26-0515 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Almacenista Internacional del Caribe, SRL., contra la sentencia núm. 0030- 03-202l-SSEN-00524, de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de marzo de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de empresa Almacenista Internacional del Caribe, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Aduanas (DGA), mediante memorial depositado en 18 de abril de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. Oscar D’ Óleo Seiffe, y .
3. Mediante dictamen de fecha 10 de julio de 2025 suscrito por la Lcda. la Procuraduría General de la República consideró que procede rechazar el presente recurso de casación.
4. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 5. Mediante declaración núm. 10150-IC01-17801-001E66, de fecha 19 de marzo de 2018, la parte recurrente empresa Almacenista Internacional del Caribe, SRL., realizó una importación por un valor de RD$32,243.94; posteriormente en fecha 29 de marzo de 2018 la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la comunicación núm. MC-SAT-E-0030/18 notificando a la empresa Almacenista Internacional del Caribe, SRL., que existían indicios suficientes para sustentar una infracción por evasión en el pago de impuestos, conforme al artículo 196, literal j) de la Ley núm. 3489- 53, que regula el régimen aduanero, además notificó que dicha infracción conllevaba una sanción equivalente al doble de los impuestos omitidos, así como la aplicación de las penalidades establecidas en la Ley núm. 146-00 y sus modificaciones; la cual inconforme interpuso un recurso contencioso tributario, dictando Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, la sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN- 00524 de fecha 19 de noviembre de 2021, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso contencioso tributario, de fecha 16 de abril del año 2018, interpuesto por la razón social ALMACENISTA INTERNACIONAL DEL CARIBE ALINCA S.R.L., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales Licdos. y , en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), con la finalidad de que se declare nulo y sin ningún efecto jurídico el Acto Administrativo núm. MC-SAT-E-0030/18, de fecha 29 de marzo del año 2018; por haber sido incoado de acuerdo con la ley y el Derecho; y, en cuanto al fondo, RECHAZA el mismo, procediendo a CONFIRMAR en todas sus partes el Acto Administrativo núm. MC-SAT-E-0030/18, de fecha 29 de marzo del año 2018; por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA el proceso libre del pago de las costas, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa.TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaría del tribunal, a la parte recurrente, razón social ALMACENISTA INTERNACIONAL DEL CARIBE ALINCA S.R.L; a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, de acuerdo con los artículos 42 y 46 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. CUARTO: DISPONE que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo, según el artículo 38 de la Ley núm. 1494, de fecha 09 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de motivación de la sentencia recurrida y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) Segundo medio: Falta de base legal por errónea interpretación de los artículos 14 y 42 de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración. Tercer medio: Violación a la ley.
Cuarto medio: Quebrantamiento a un precedente del tribunal constitucional” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08 del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 8. En su memorial de defensa la Dirección General de Aduanas (DGA) solicitó que se declare la inadmisión del recurso de casación por haber sido sometidos medios de impugnación de la sentencia que escapan a las facultades conferidas en el artículo 1 de la Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, alegando que no se ha podido constatar la notificación de la sentencia objeto de impugnación, puesto que no fue aportada dicha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) constancia para determinar que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido por la norma; que la parte recurrente pretende introducir nuevos alegatos que no fueron sometidos en el recurso contencioso tributario.
a) Sobre la falta de depósito del acto de notificación de sentencia 9. El artículo 5 de la Ley núm. 3726-53 modificado por la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, prescribe que en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia; que, en ese mismo sentido, se debe dejar por sentado que todos los plazos establecidos en la ley de casación son francos y en caso de que el último día para su interposición sea festivo se prorrogará hasta el día hábil siguiente, todo de conformidad con lo que disponen los artículos 66 de la precitada Ley sobre Procedimiento de Casación y 1033 del Código de Procedimiento Civil.
10. Esta sala es de criterio que la falta de notificación de la sentencia adjunta al acto de emplazamiento no es causa de nulidad o inadmisión del recurso de casación, ni del acto de emplazamiento conforme con la ley, lo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) que por sí solo es suficiente motivo para rechazar el presente incidente. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, en la especie dicha situación no ha causado un perjuicio a la parte recurrida, verificándose que no causó ningún agravio a esta última, ya que ha tenido, en la especie, la oportunidad de hacer los reparos y defensas oportunos contra el presente recurso de casación, máxime cuando presentó defensa al fondo sobre el presente recurso, razón por la que procede el rechazo del incidente planteado.
b) Sobre la inadmisión de los medios de casación 11. En su memorial de defensa la Dirección General de Aduanas (DGA) alega que la recurrente fundamenta su memorial de casación sobre medios que fueron planteados en el tribunal a quo.
12. Del análisis del incidente propuesto se advierte que la parte recurrida en casación solicita la inadmisión del presente recurso sobre la base de que los medios que lo fundamentan son imponderables debido a que su desarrollo es incorrecto en términos jurídicos para provocar la casación de la sentencia impugnada.
13. Los vicios relacionados con los medios del recurso de casación podrían eventualmente provocar su inadmisión, pero dicha situación nunca tendrá el efecto de hacer que sea declarada la inadmisibilidad del recurso, en vista de que la decisión sobre la corrección o no de un medio de casación es un Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) examen que traspasa el umbral de los medios de inadmisión de un acto procesal como lo es el recurso de casación, cuya naturaleza es la de no abordar el fondo de la cuestión, el cual se involucra de manera evidente cuando se sostiene que un medio de casación no tiene entidad (validez) para provocar la nulidad del fallo atacado. Por esa razón, los vicios esgrimidos contra los medios de casación propuestos serán abordados al momento en que sean decididos de manera aislada e individual, por lo que en caso de que sean inadmisibles, dicha situación será pronunciada ese momento preciso, razón por la que procede rechazar dicho pedimento. En consecuencia, se procede con el análisis de los medios propuestos en el presente recurso de casación.
14. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se limitó al rechazar el recurso contencioso tributario sin fundamentos, sin ponderar los argumentos y pruebas presentadas por la recurrente; que la sentencia impugnada no se basta a si misma por dicha carencia de motivos, limitándose los jueces del fondo a transcribir artículos del Código Tributario y la Constitución, así como citas de doctrinas sobre el debido proceso y la necesaria motivacion de los actos administrativos, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) los cuales servían para fundamentar la ilegalidad de la actuación aduanera, validando el acto administrativo sin exponer cual fue la partida arancelaria que la recurrente habría declarado erradamente y cuál era la incorrecta, emitiendo su decisión en ausencia del procedimiento contradictorio antes de imponer la sanción, por lo que las citas usadas por el tribunal a quo contradicen y provocan la revocación del acto administrativo impugnado.
15. Continúa alegando la parte recurrente que, los jueces del fondo se encontraban en la obligación de determinar la procedencia y la aplicabilidad de las sanciones que le fueron impuestas, así como examinar su legalidad; que al establecer que al haberse emitido un acto por escrito y haberse otorgado el plazo de cinco días para presentar objeciones constituye un motivo suficiente para determinar el debido proceso, expusieron una motivación ambigua, sin exponer ningún motivo de como entendieron que el cumplimiento del debido proceso se materializara en ese escenario; que de igual forma dispusieron que la recurrente debía demostrar la veracidad de sus pretensiones, cuando le correspondía a la administración demostrar que se habían preservado los derechos del administrado ya que se invertía el fardo de la prueba.
16. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) “… 16. El tribunal advierte que el punto controvertido es determinar si procede declarar la nulidad del Acto Administrativo núm. MC-SAT-E- 0030/18, de fecha 29 de marzo del año 2018, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por omisión de aplicar un debido proceso sancionador y por omisión de motivos, de con formidad con la Ley 107-13 de fecha 06 de agosto de 2013, sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública. (…) 20. Este tribunal señala que la parte recurrente sostiene que el Acto Administrativo núm. MCSAT-E-0030/18, de fecha 29 de marzo del año 2018, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), debe ser declarado nulo, en virtud de que la parte recurrida omitió aplicar un debido proceso sancionador y por omisión de motivos, de conformidad con la Ley núm. 107-13, de fecha 06 de agosto de 2013, sobre los derechos y deberes de las personas en sus relaciones con la Administración Pública para aplicar la reliquidación de impuestos. (…) 27. Esta Segunda Sala, luego de examinar los argumentos de las partes, los hechos comprobados y las conclusiones formales, ha podido apreciar que, contrario a lo alegado por la parte recurrente, el acto administrativo cumple sus exigencias e impide su nulidad, en razón de que el mismo ha sido entregado por escrito y contiene los hechos necesarios para su proceder, acorde con los principios rectores que garantizan los procedimientos contencioso tributarios; por lo que, no se observa ausencia para aplicar un debido proceso; además, el indicado acto administrativo conserva todos los elementos legalmente requeridos para su emisión, de conformidad con la Ley núm. 107-13, de fecha 06 de agosto de 2013, ya que se encuentra motivado, indica la infracción incurrida y sobre todo el nombre y la firma de la persona que actuó como fase instructora, elemento que exige por la indicada ley, así como el monto de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) los valores y las sanciones que se aplicarían. 28. En ese sentido, ha quedado establecido que si bien la parte recurrente depositó sendos documentos, ésta no ha demostrado que con la decisión emitida la Dirección General de Aduanas (DGA) le haya violado el debido proceso, la buena administración, el principio de legalidad y cualquier otro derecho y garantía fundamental, en razón de que la parte recurrida le otorgó un plazo de 5 días laborables, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para que presentara su objeciones o reclamaciones; por lo que, no ha puesto a esta Segunda Sala en condiciones de emitir una decisión favorable a sus pretensiones, en ese sentido, en aplicación del principio de la prueba actori incumbit probatio, procede a rechazar en todos sus puntos el recurso contencioso tributario y confirmar el Acto Administrativo núm. MC-SAT- E-0030/I8, de fecha 29 de marzo del año 2018, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), tal y como se indicará en la parte dispositiva…”(Sic).
17. A manera de presupuesto resulta procedente establecer que uno de los puntos controvertidos ante los jueces de fondo era la omisión de aplicación del debido proceso sancionador para la emisión del acto administrativo impugnado.
18. Ha sido jurisprudencia constante que la principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre latente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que de haberse tenido en cuenta en la motivación hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final1.
19. La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas2.
20. En tal sentido, el Estado de derecho pone a cargo de los jueces de la jurisdicción el mérito de examinar la calidad de la motivación, es decir, que debe ser suficiente para justificar la parte dispositiva de la decisión y para permitir a la corte de casación ejercer el control de legalidad que le compete; resaltándose que el control de la legalidad interna de la decisión impugnada es más complejo ya que la corte de casación, a la vez que está obligada a vigilar que el juez que examinó el fondo ha respetado la norma de derecho, debe evitar convertirse en una tercera instancia en razón de que 1 SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. SCJ-TS-23-0304, de 31 de marzo 2023.
2 Tribunal Constitucional núm. TC/0017/12, 20 febrero 2013.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) no actúa como juez del litigio, sino como juez de la sentencia que ha resuelto el litigio3.
21. Al hilo de lo anterior, ha sido sostenido por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia que, la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces constituye una obligación, así como una garantía fundamental del justiciable de inexorable cumplimiento, la cual se deriva de las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil –supletorio en la materia- que exige para la redacción de las sentencias, la observación de determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustento así como las circunstancias que han dado origen al proceso4.
22. Esto necesariamente implica que toda sentencia judicial debe bastarse a sí misma, de forma tal que exhiba de manera clara y precisa, una relación completa de los hechos de la causa y una adecuada exposición de derecho, siendo este deber una pieza neurálgica del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 69 de la Constitución vigente.
23. En ese sentido, esta Tercera Sala, al analizar íntegramente la sentencia impugnada, pudo corroborar que el tribunal a quo incurrió en el vicio denunciado, puesto que si bien estableció que fue aplicado el debido 3 CE Sec. CB 22 av. 2005, Rec. 170; BJDU 2005.201 y RFDA 2005.557.
4 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-23-0459, 28 abril 2023. Boletín Judicial inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) proceso, no justificó en qué medida la administración tributaria dio cumplimiento al debido proceso sancionador para la imposición de las sanciones impugnadas, así como, no fundamentó la legalidad de estas, máxime cuando la parte recurrente alegaba la falta de prueba de la administración aduanera sobre la supuesta importación no declarada, lo cual impide determinar que fue realizado un razonamiento lógico y justificado en el caso de que se trata, dejando la sentencia carente de motivación sobre un aspecto fundamental de la impugnación del acto, por lo que procede acoger este primer medio de casación examinado.
24. Asimismo, cabe resaltar que la falta de motivación sobre uno de los puntos litigiosos convierte al acto que incurre en esa irregularidad en violatorio al ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso en general y, en consecuencia, debe ser sancionado con la casación, por lo que casa con envío el presente recurso de casación.
25. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica todos los aspectos presentados por las partes.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) 26. De conformidad con lo previsto en el párrafo V del artículo 36 de la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación que, cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría.
27. El párrafo III del artículo 176 del Código Tributario establece que, en caso de casación con envío, el Tribunal Superior Administrativo, estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación, lo que resulta aplicable en la especie.
28. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00312 Solicitud núm.: 2326352 Recurrente: Almacenista Internacional del Caribe, SRL. (ALINCA) FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-03-202l-SSEN-00524, de fecha 19 de noviembre de 2021, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.