Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN- 00008, de fecha 14 de enero de 2022, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 107-13 sobre derechos ante la Administraciónart. 42
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Recurrido: Materia: Contencioso tributario Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0596 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______ de _____________ de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-00008, de fecha 14 de enero de 2022, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de abril de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. Oscar D’ Oleo Seiffe, y , actuando como abogado constituido de la Dirección General de Aduanas (DGA), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad comercial , SRL., representada por y Silvia Lorenna Vargas de la Cruz mediante memorial depositado en fecha 20 de abril de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos y .
3. Mediante dictamen de fecha 06 de junio de 2022, suscrito por la procuradora adjunta Lic. , la Procuraduría General de la República consideró que procede acoger el presente recurso de casación.
4. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
II. Antecedentes 5. En fecha 26 de octubre de 2016, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió el oficio núm. . 002540, notificándole a la sociedad comercial , SRL., el inició un procedimiento sancionador por haber violentado las disposiciones de la Ley núm. 3489-53, para el Régimen de las Aduanas y la Ley núm. 36-65, sobre comercio, porte y tenencia de armas, así como el decreto presidencial núm. 309-06. En ese sentido, en fecha 14 de septiembre de 2016, la sociedad comercial , SRL., depositó una solicitud de desvinculación con el contenedor núm. AMLU- 4050056, por lo que, en fecha 07 de abril del 2017, la Dirección General de Aduanas (DGA) emitió la resolución núm. 1-2017, mediante la cual revocó la resolución núm. 0000248, de fecha 30 de julio de 2012, la cual otorgaba la licencia de consolidador de carga internacional a la sociedad comercial , SRL; la cual, inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) Administrativo, dictó la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN-0008, de fecha 14 de enero de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad planteada por la parte recurrente, […], S.R.L., por los motivos expuestos. SEGUNDO: Se RECHAZA el medio de inadmisión en virtud de la violación a las formalidades del artículo 5 de la Ley No. 13-07, presentado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el presente recurso contencioso tributario, incoado por la sociedad , S.R.L., contra la resolución núm. 1-2017 en fecha 07 de abril del año 2017, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente.
CUARTO: ACOGE, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso tributario, incoado por la sociedad , S.R.L.; en consecuencia, ANULA, la resolución núm. 1-2017 en fecha 07 de abril del año 2017, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), y, en consecuencia, se restaura la vigencia de la Resolución Núm. 0000248 de fecha 30 de julio del 2012, que le otorga la licencia de consolidador de carga internacional a la sociedad , S.R.L. QUINTO: Se RECHAZA el pedimento de astreinte por los motivos expuestos. SEXTO: Se rechaza el pedimento de ejecución sobre minuta de la presente sentencia, por los motivos expuestos. SEPTIMO: Declara compensadas las costas del procedimiento. OCTAVO: Se ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaría, a la parte recurrente, […], S.R.L., a la parte recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA) y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. NOVENO: Se ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: En cuanto a la falta de motivación.
Segundo medio: Falta de valoración de las pruebas. Tercer medio: Omisión de estatuir.” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
8. Para apuntalar su primer medio de casación propuesto, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación, toda vez que no pueden contradecir lo que no está debidamente fundamentado y establecido en la decisión judicial, pues el tribunal a quo motivo su sentencia en cuanto a los numerales 27, 28 y 29, violando así el debido proceso, […], como la injusta valoración de su decisión motivando medios jurídicos que no son Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) propios de su materia, pues que establecen que las armas de fuego no son propiedad de la parte recurrida, es decir, motiva la decisión en cuanto un procedimiento ajeno a su materia, en el caso de la especie el proceso penal.
9. Continúa alegando que, el tribunal a quo no tiene la calidad, ni mucho menos la capacidad jurídica de determinar la responsabilidad penal de la parte recurrente, de manera que, el mismo se extralimito en cuanto a sus funciones contenciosas administrativas, ya que antes de que el tribunal ordinario penal correspondiente conociera el proceso, la Cuarta Sala Liquidadora del TSA indicó que las armas no son propiedad de la parte recurrida.
10. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “… 27. Que la parte recurrente alega que la Resolución núm. 1-2017 en fecha 07 de abril del año 2017, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS (DGA), es nula por falta de imputación objetiva, violación a la presunción de inocencia, violación al principio de legalidad administrativa, entre otras vulneraciones constitucionales que provocan una lesión a dicha empresa, toda vez que la sociedad , S.R.L., no es la propietaria de las armas incautadas. 28. Que el decreto núm. 96-98 que establece el Reglamento de Consolidadores, expresa en su artículo 3 que el Consolidador Internacional de Carga es la persona jurídica que arrienda o alquila al transportista efectivo un espacio determinado a un precio determinado, para ser revendido a un precio mayor en el mercado de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) transporte internacional de carga, siendo normalmente dicho precio menor que el precio que ofrece el transportista efectivo al público en general. 29. Que este Tribunal ha verificado que para sustentar la imputación sobre importación ilegal de armas, la resolución núm. 1-2017 señala que del mandato indirecto que aceptó la razón social , S.R.L. al momento de constituirse en un Consolidador de Carga, se deriva de la obligación de cumplir con el régimen legal, que involucra de manera global a la Dirección General de Aduanas, y de procurar que las mercancías transportadas cumplan con los requisitos de admisión en nuestro país.-Sin embargo, la Dirección General de Aduanas no señala cual fue la violación cometida por la parte recurrente, en el proceso de procurar que las mercancías importadas cumplieran con la Ley ni que , S.R.L., máxime, que es un hecho no controvertido por las partes, que el mismo día en que se encontraron las armas Ilegales, la parte recurrente procedió a interponer una denuncia por abuso de confianza contra el remitente de las armas ilegales… 31. Que en la resolución recurrida se expresa que se sancionó a la sociedad . S.R.L., con la revocación de su licencia como consolidador de carga internacional por "incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con la Dirección de Aduanas", toda vez que de conformidad con los elementos de pruebas aportados, en la fase instructora, quedó demostrado que en 02 ocasiones más posterior a la importación que conllevó a la apertura de este procedimiento sancionador, le fueron retenidas diversas armas de fuego a la entidad , S.R.L., en las declaraciones de importación números 10030-IC01- 1610-002BB6 y 10030-IC0I-1609 001CB6. 32. Que este Tribuna! ha constatado que en la resolución 1-2017 solo se alude, de forma genera!, que en fecha 07 y 21 de octubre del 2016, respectivamente, la Colecturía de Aduanas del Puerto de Haina Oriental, descubrió más armas de fuego, no obstante, no se hace mención de cuantas ni qué tipos de armas fueron las importadas, no se verifica que hubo una notificación de este hecho a la sociedad SANDY Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) CARGO EXPRESS, S.R.L., ni se hace constar que esas declaraciones de importación fueron documentos aportados al proceso, por lo que, la parte recurrente, […], S.R.L., no pudo ejercer su derecho de defensa en contra de esas alegadas importaciones de armas. 33. Que el proceso sancionador en contra de la parte recurrente, en la fase de instrucción, se fundamentó únicamente, en la importación de armas de fuego a través de la declaración Núm. 10030 ICO1 -1609-0001CB6, sin embargo, el director general de aduanas, ejerciendo la función sancionadora, es que introduce las supuestas nuevas importaciones de armas, transgrediendo así el principio del Procedimiento Sancionador de la separación entre la función instructora y la sancionadora, dispuesto en el artículo 42 de la Ley núm. 107-13, procediendo a sancionar a la parte recurrente por un reincidencia en la importación de armas que no ha sido probada. En efecto, al director general de aduanas, en su función sancionadora, incorporar al proceso, las precitadas importaciones de armas, no le garantizó a la sociedad , S.R.L., el uso de los medios de defensa procedentes… 38. Que esta Sala al estudiar los documentos que conforman el expediente conjuntamente con las pretensiones argüidas por las partes, tuvo a bien advertir, que en la resolución 1 -2017 sólo se alude, de forma general, que en fecha 07 y 21 de octubre del 2016.
respectivamente, la Colecturía de Aduanas del Puerto de Haina Oriental, descubrió más armas de fuego, no obstante, no se identificó a la parte recurrente como propietario de las alegadas armas, ni se hace mención de cuantas ni qué tipos de armas fueron las importadas, ni se verifica que hubo una notificación de este hecho a la sociedad , S.R.L., ni se hace constar que esas declaraciones de importación fueron documentos aportados al proceso por la parte instructora del mismo sino que las mismas fueron señaladas por el director de aduanas, ejerciendo su función sancionadora, por lo que, en virtud de lo anterior, la parte recurrente, […], S.R.L., no ha podido ejercer de forma efectiva su derecho de defensa en contra de esas alegadas importaciones de armas. Que, así las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) cosas, en vista de la violó el derecho de defensa de la parte recurrente y los principios del procedimiento sancionador. procede acoger el presente recurso, tal cual se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.” (Sic) 11. La principal función de la motivación de los actos jurisdiccionales es permitir el control público de la decisión, razón por la que la motivación debe dotar a la sentencia de una autosuficiencia argumentativa, de manera que el vicio de falta de motivación se encuentre latente en las decisiones cuando no desarrolle ningún razonamiento que sustente el dispositivo de su decisión o cuando no se pronuncie sobre un hecho sustancial del conflicto que de haberse tenido en cuenta en la motivación hubiera cambiado el curso de las conclusiones arribadas en la decisión final1.
12. En ese orden, del examen de la sentencia recurrida se advierte que los jueces del fondo analizaron la documentación aportada al proceso y determinaron que la Administración Tributaria, en el ejercicio de su potestad sancionadora, no identificó de manera precisa a la sociedad comercial como propietaria de las alegadas armas, ni estableció la cantidad ni el tipo de estas que habrían sido objeto de importación. Asimismo, no se verifica en el expediente constancia de notificación a la referida sociedad respecto de tales imputaciones, ni que las declaraciones de importación hubiesen sido incorporadas al proceso por la autoridad instructora, sino que las mismas 1 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. SCJ-TS-23-0304, 31 de marzo 2023.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) fueron simplemente referidas por el director general de Aduanas al imponer la sanción. En tales condiciones, los jueces de fondo concluyeron que la sociedad comercial se vio imposibilitada de ejercer efectivamente su derecho de defensa frente a dichas alegaciones, configurándose una vulneración a los principios del procedimiento sancionador y al debido proceso administrativo, motivo por el cual procedieron a acoger el recurso interpuesto.
13. Por otra parte, contrario a lo sostenido por la parte recurrida, no se evidencia que el tribunal haya excedido sus funciones al pronunciarse sobre la falta de acreditación de la titularidad de las armas, pues la sentencia no estableció que estas no pertenecieran a la sociedad comercial ni realizó una determinación propia de la jurisdicción penal, sino que se limitó a verificar la regularidad del procedimiento sancionador. En efecto, los jueces del fondo constataron que la Administración Tributaria no individualizó adecuadamente las armas atribuidas, ni precisó su cantidad o naturaleza, ni acreditó la debida notificación de tales imputaciones a la sociedad comercial, lo que impidió el ejercicio pleno del derecho de defensa. En consecuencia, el tribunal actuó dentro del ámbito de control de legalidad del procedimiento administrativo sancionador, sin invadir competencias de la jurisdicción penal, circunscribiendo su análisis a la constatación de la vulneración del debido proceso.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) 14. En ese sentido, del análisis del medio de casación propuesto, así como de la sentencia impugnada, no se advierte que los jueces del fondo incurrieran en el vicio denunciado por la parte recurrente, puesto que la sentencia impugnada cumple con la debida correspondencia entre la pretensión, la defensa, la prueba y la decisión y realizaron una valoración de la documentación aportada de manera adecuada.
15. Así las cosas, el tribunal a quo hizo una correcta subsunción del derecho en los hechos juzgados, aplicando la normativa legal tributaria dispuesta por el legislador, realizando una correcta interpretación de la norma que rige la materia, puesto que actuó apegado a la realidad de los hechos y el derecho al momento de fundamentar su decisión. De ahí que, no se advierte que el tribunal a quo haya realizado una falta de motivación, por lo que procede rechazar este aspecto examinado.
16. Para apuntalar el segundo medio de casación expuesto en el recurso de casación, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió una falta de valoración de las pruebas, pues no valoraron la justa dimensión que la resolución que anula fue realizada en aras de múltiples violaciones de la empresa que atenta contra la seguridad nacional, pues que no pueden tener de manera activa una empresa que de manera recurrente tiene diversas denuncias y acciones penales por las distintas jurisdicciones Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) correspondientes, por el transporte irregular de mercancía ilícita que atenta con seguridad y soberanía nacional.
17. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos transcritos en el numeral 10 de la presente decisión.
18. Se advierte que la parte recurrente alega una falta ponderación de los argumentos sometidos al escrutinio de los jueces del fondo, sin embargo, no establece de manera concreta en qué consistió la alegada falta de ponderación, es decir, cuáles fueron los documentos expuestos ante los jueces del fondo que no fueron ponderados por estos; de manera que, en vista de que la parte hoy recurrente se limita a establecer de manera ambigua que hubo una falta de ponderación, dicha situación imposibilita a esta corte de casación analizar su ponderación, razón por la cual procede a declarar la inadmisión del presente argumento.
19. Se advierte que la parte recurrente tan solo invoca una denuncia genérica, sin describir los argumentos que considera que no le fueron ponderados por la jurisdicción a quo; que esta Sala de la Suprema Corte de Justicia está en la imposibilidad material de comprobar si el tribunal a quo ha incurrido en los vicios denunciados, porque resulta indispensable que la parte recurrente describa los argumentos que en el juicio de ponderación realizado en la jurisdicción de fondo resultaron omitidos, lo cual no se advierte en la especie.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) 20. Al respecto, es preciso indicar que el recurso de casación se interpone mediante un memorial que contenga los medios en los cuales se funda el recurso, así como las explicaciones en las que sustentan las violaciones de la ley alegadas por el recurrente; que tales críticas a la decisión atacada deben ser formuladas en un formato que permita a esta Corte de Casación analizar si el tribunal juzgó correctamente el asunto del que fue apoderado, razón por la cual es indispensable que el recurrente explique de qué forma se advierten esos vicios en el fallo impugnado. En esas atenciones, los argumentos desarrollados de manera ambigua e imprecisa no cumplen con el voto de la ley y no serán examinados por esta Corte de Casación.
21. Para apuntalar el tercer medio de casación expuesto en el recurso de casación, la parte recurrente alega en esencia, que el tribunal a quo incurrió en una omisión de estatuir, pues no se pronunciaron sobre la inadmisibilidad solicitada por el recurrente y la Procuraduría General Administrativa, en la especie dicho pendiente se quedó en un limbo procesal.
22. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos transcritos en el numeral 10 de la presente decisión.
23. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia retiene su configuración cuando un tribunal dicta una sentencia sin haberse pronunciado sobre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) uno o varios de los puntos de las conclusiones formalmente vertidas por las partes2; por su parte, sobre este aspecto el Tribunal Constitucional ha establecido3 que el vicio de omisión o falta de estatuir está caracterizado por tres elementos básicos: a) que al órgano jurisdiccional apoderado del conocimiento de una controversia se le haya hecho un pedimento formal respecto de la misma; b) dicho órgano no se haya pronunciado respecto de ese pedimento; y c) que no haya dado razones válidas que justifiquen esa falta u omisión.
24. A partir de lo expuesto, del análisis de la sentencia recurrida no se evidencia que los jueces del fondo hayan incurrido en la omisión denunciada, toda vez que, en el desarrollo de su motivación y tras la valoración de la actividad probatoria, se constata que dichos jueces dieron respuesta a la solicitud de inadmisión planteada por la parte recurrente relativa al plazo de interposición del recurso. Asimismo, se advierte que en las conclusiones formuladas por el Procurador General Administrativo no se verifica la proposición de medio de inadmisión alguno. En consecuencia, no se configura omisión de estatuir respecto de los planteamientos formulados por la ahora recurrente ni, por vía de consecuencia, la alegada vulneración a la 2 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. SCJ-TS-22-0269, 31 de marzo 2022, . 1336.
3 TC/0672/18, 10 de diciembre 2018.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) tutela judicial efectiva y al debido proceso, razón por la cual procede rechazar el segundo medio examinado.
25. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que, en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el presente recurso de casación.
26. De acuerdo con lo previsto por el artículo 176 párrafo V del Código Tributario, en materia de lo contencioso tributario no habrá condenación en costas, lo que aplica en la especie.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00587 Solicitud núm.: 2450052 Recurrente: Dirección General de Aduanas (DGA) FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), contra la sentencia núm. 0030-1642-2022-SSEN- 00008, de fecha 14 de enero de 2022, dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.