Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00626 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0522 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00626 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de noviembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. , […], y , actuando como abogado constituido de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial, depositado en fecha 27 de noviembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Po , suscrito por su abogada constituida Lcda. Isleinny .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia informa haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del recurso de casación correspondiente al expediente núm. 0030-2021-ETSA- 01513 (2025-R1202020) al Procurador General de la República para la emisión de su dictamen.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado II. Antecedentes 4. El señor laboró para la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado como encargado de departamento desde el año 2012 hasta su desvinculación el 25 de marzo de 2021, bajo la imputación de cometer una falta de tercer grado consagrada en el artículo 84 numeral 3 de la Ley núm. 41-08.
5. En fecha 5 de abril de 2021 interpuso un recurso de reconsideración ante el Ministerio de Hacienda, del cual no obtuvo respuesta.
Luego, en fecha 6 de mayo de 2021, interpuso un recurso jerárquico ante el Ministerio de Hacienda, sin tampoco obtener respuesta.
6. Posteriormente, y ante el silencio de la administración, interpuso un recurso contencioso administrativo, dictando la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN- 00531 de fecha 8 de diciembre de 2021, acogiendo parcialmente el indicado recurso, revocando el acto de desvinculación y ordenando a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado reinstalarlo en el puesto de encargado de departamento pagando los salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta el momento en que se ejecute la sentencia.
7. No conforme con dicha decisión jurisdiccional, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones interpuso un recurso de casación, siendo declarado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado caduco mediante la sentencia núm. SCJ-TS-24-0833 de fecha 31 de mayo de 2024.
8. En desacuerdo con la citada sentencia, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones interpuso un recurso de revisión, siendo rechazado mediante la sentencia núm. SCJ-TS-24-1948 de fecha 30 de septiembre de 2024.
9. En fecha 24 de julio de 2025, el señor interpuso una demanda en ejecución de la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00531 de fecha 8 de diciembre de 2021 contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones y el Ministerio de Hacienda dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00626 de fecha 9 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, la presente demanda en ejecución de sentencia, incoada en fecha 24 de julio de 2025, por el señor contra la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES, por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo la solicitud de ejecución de sentencia interpuesta por la parte solicitante, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y en consecuencia ordena a la parte accionada dar cumplimiento a la Sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00531, dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 08 de diciembre de 2021; conforme los motivos antes expuestos. TERCERO: RECHAZA los daños y perjuicios exigidos por la parte demandante, por los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado motivos anteriormente expuestos. CUARTO: EXCLUYE del presente proceso al Ministerio de Hacienda y a su titular, el señor , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. QUINTO: IMPONE a la parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES, una astreinte en favor del señor , por un monto de tres mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,000.00), por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión, a partir del vencimiento del plazo concedido de quince (15) días hábiles, luego de haber sido notificada. SEXTO: DECLARA el presente proceso libre de costas. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada vía Secretaría del Tribunal, a las partes envueltas en el proceso, así como a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA. OCTAVO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 10. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: A que la inobservancia en la existencia DOS PROCESOS abiertos por ante la Suprema Corte de Justicia, debió SOBRESEER el conocimiento de la presente demanda en ejecución de sentencia hasta tanto se pronuncie el Tribunal Constitución en relación a la solicitud Núm. 2025-R0832872 del Recurso de Revisión de Sentencia de Casación por ante el Tribunal Constitucional y la solicitud Núm. 2025- R0836369 de la Demanda de Suspensión de Ejecución sentencia por ante el Tribunal Constitucional, ambas en relación de la sentencia Núm. 0030-1646- 2021-SSEN-00531 de fecha 11 de septiembre de 2021, emitida por la Séptima Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado Sala Liquidadora del tribunal Superior Administrativo, recursos depositados vía Secretaria de la Suprema Corte de Justicia. Segundo medio: Falta de motivación y de argumentación de la sentencia” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 11. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. En cuanto al interés casacional 12. En vista de que el recurso de casación de la especie denuncia en sus argumentaciones una supuesta falta de motivación y no valoración de documentos, ha de entenderse que no aplica el interés casacional objetivo, ya que se trata del examen de alegados vicios cometidos por el tribunal a quo y respecto de la cual se le presume el interés, de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional de esta Tercera Sala suscrito el día 1 de agosto del año 2023.
13. Para apuntalar sus dos (2) medios de casación propuestos, los cuales se analizan de forma reunida por su estrecha vinculación y resultar así útil a la mejor solución que se le dará al caso, la parte recurrente alega en esencia que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado la sentencia impugnada incurrió en una inobservancia de la existencia de dos procesos abiertos, debiendo sobreseer el conocimiento de la demanda en ejecución de sentencia hasta tanto el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre el recurso de revisión de sentencia y la demanda en suspensión de ejecución contra la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00531 de fecha 8 de diciembre de 2021. Que, además, la decisión recurrida incurre en falta de motivación y argumentación de la documentación depositada en relación con los procesos abiertos en otras instancias.
14. El tribunal a quo expuso en el apartado de ‘‘pruebas aportadas’’ (pág. 9), lo siguiente: ‘‘Demandante 1. Acto de Intimación y Puesta en Mora de Ejecución de Sentencia del Tribunal Superior Administrativo núm. 078-2025 de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticinco (2025). 2. Acto núm. 677- 2022, de fecha nueve (9) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). 3. Copia de la sentencia núm. 0030-1646-2021-SSEN-00531. 4. Acto núm. 915/2023 de fecha 13 de junio del 2023. 5. Copia de la sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00183; Acto No. 234-2023 de fecha 20 de junio del 2023. 6.
Acto núm. 307-24 de fecha cinco 5 de abril del 2024. 7. Acto núm. 222-2024, de fecha 30 de abril del 2024. 8. Copia de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0249.
9. Acto núm. 532-2024, de fecha trece (13) de noviembre del 2024. 10. Copia de la Sentencia SCJ-24-1949. 11. Certificación SGTC-0011-2025, de fecha 9 de enero del 2025. 12. Certificación SGTC-01-0013-2025, de fecha 10 de enero del 2025. 13. Certificación SGTC-01-0012-2025, de fecha 20 de enero 2025’’ (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado 15. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: ‘‘12. El párrafo I del artículo 71 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011, brinda el carácter de ejecutoriedad de las sentencias en que se haya acogido la acción de amparo de la siguiente manera: La decisión que concede el amparo es ejecutoria de pleno derecho. En combinación con el artículo 91 de la misma norma, que establece: Restauración del Derecho Conculcado. La sentencia que concede el amparo se limitará a prescribir las medidas necesarias para la pronta y completa restauración del derecho fundamental conculcado al reclamante o para hacer cesar la amenaza a su pleno goce y ejercicio. 13. Al respecto, el Tribunal Constitucional dominicano se ha pronunciado de la siguiente forma: (…) a partir de la vigente Constitución lo relativo a la potestad de ejecución de las decisiones dictadas por los tribunales del orden judicial, corresponde exclusivamente a los propios órganos judiciales como una manifestación típica de la potestad jurisdiccional que la Constitución les ha conferido en su artículo 149. De ahí que corresponde sean adoptados los recaudos legislativos correspondientes para que sea el propio Po que ejerza tal potestad jurisdiccional ejecutiva.
Consecuentemente, conforme lo dispone el párrafo I, del artículo 149 de la Constitución, la función jurídica no culmina con la expedición de una sentencia, sino que incluye hacer efectivo el cumplimiento de esa decisión”.
14. De igual modo, el Tribunal Constitucional ha establecido que: (…) La tutela judicial efectiva implica que la sentencia dictada sea ejecutada, pues de lo contrario, haría frustratorio el proceso judicial. Representaría además una violación al derecho de ejecutar una decisión regularmente obtenida durante un proceso judicial o constitucional, que es uno de los componentes de las garantías mínimas que conforman el debido proceso”. Ocasión en la cual especificó que el derecho de ejecutar la decisión judicial está amparado en la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tutela judicial efectiva, la cual la incluye. 15. Queda claro que a los jueces y tribunales corresponde la ejecución de las sentencias, debiendo considerarse desterrado de nuestro ordenamiento jurídico cualquier pretensión de auto ejecución por la propia administración, en sentido de privación o exclusión de la potestad jurisdiccional. 16. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el incumplimiento de una sentencia judicial firme configura una violación continuada por parte de los Estados que persiste como infracción permanente del artículo 25 de la Convención, en donde se consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. 17. En consecuencia, la administración de justicia dominicana no sería cierta si el mandato de la sentencia no es cumplido. El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución comprende, no sólo la facultad para exigir y obtener una sentencia que decida si la reclamación está o no fundada en derecho, sino que lo decido en ella sea cumplido, con, sin o contra la voluntad del obligado. En efecto, el derecho constitucional de acceso a la justicia no sólo se comprende la acción de acudir a los Tribunales y obtener un fallo decisorio, sino también el de lograr la ejecución de lo resuelto. 18. Resulta relevante para este tribunal, puntualizar que mediante la Sentencia núm. 0030-1646 2021-SSEN-00531, dictada por la Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha 08 de diciembre de 2021, se falló: “(…) SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE en cuanto al fondo, el indicado recurso, consecuencia, REVOCA el acto administrativo de desvinculación emitido en fecha 24 de marzo del 2021, contra el recurrente , en consecuencia, ORDENA a la DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO REINSTALARLO en el puesto de encargado de Departamentos, pagando los salarios dejados de percibir desde su cancelación hasta el momento en que se ejecute la presente sentencia conforme las motivaciones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión”. (Sic). 19. En ese orden de acontecimientos, el demandante, a través de su instancia, argumentó que la parte demandada, la Dirección General de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado Jubilaciones y Pensiones (DGJP), ha incurrido en un incumplimiento reiterado de la Sentencia Núm. 0030-1646-2021-SSEN-00531, dictada el 8 de diciembre de 2021 por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, la cual le ordenó reinstalarlo en su cargo de encargado de departamento y pagar los salarios y beneficios dejados de percibir desde su desvinculación ocurrida el 24 de marzo de 2021. Sostuvo que, a pesar de que dicha decisión ha sido confirmada en todas las instancias judiciales - incluyendo la Suprema Corte de Justicia, mediante las sentencias SCJ-TS-24- 0249, SCJ-TS 24-0833 y SCJ-TS-24-1949, y declarada irrevocablemente juzgada por el Tribunal Constitucional-, la DGJP se ha negado a ejecutarla, desobedeciendo abiertamente la autoridad del Po y provocando graves perjuicios económicos, morales y de salud al señor , quien permanece sin percibir salario, sin seguro médico y sin ser restituido en sus funciones desde hace más de cuatro años. 20. Del análisis de los documentos que conforman el expediente, este colegiado verifica que se encuentran depositados los siguientes: A. Sentencia Núm. 0030-1646-2021- SSEN-00531, dictada en fecha 8 de diciembre de 2021 por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, mediante la cual se acogió parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor . B. Acto Núm. 677-2022, de fecha 9 de septiembre de 2022, mediante el cual fue notificada la referida sentencia a las partes por ministerial , a requerimiento de la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo. C. Sentencia Núm. SCJ-TS-24-0249, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 29 de febrero de 2024, mediante la cual se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Hacienda. D. Acto Núm. 307-24, de fecha 5 de abril de 2024, mediante el cual fue notificada la Sentencia SCJ-TS-24-0249; y Acto Núm. 222- 2024, de fecha 30 de abril de 2024, mediante el cual se rectificó dicha notificación a requerimiento del señor . E. Sentencia Núm.
SCJ-TS-24-0833, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 31 de mayo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado de 2024, mediante la cual se declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. F. Sentencia Núm. SCJ-TS-24-1949, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2024, mediante la cual se rechazó definitivamente otro recurso de casación interpuesto por la DGJP contra la Sentencia Núm. 0030- 02-2023-SSEN 00183, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. G. Acto Núm. 532-2024, de fecha 13 de noviembre de 2024, mediante el cual fue notificada la Sentencia SCJ-TS-24-1949 a las partes. H. Certificación Núm. SGTC-01-0011-2025, de fecha 9 de enero de 2025, emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual se hace constar que no existe recurso de revisión constitucional interpuesto contra la Sentencia SCJ-TS-24-0249. I. Certificación Núm. SGTC-01-0013-2025, de fecha 10 de enero de 2025, emitida por el Tribunal Constitucional, en la cual se certifica que no existe recurso de revisión constitucional contra la Sentencia SCJ-TS-24-1949. J. Certificación Núm. SGTC-01-0012-2025, de fecha 20 de enero de 2025, emitida igualmente por el Tribunal Constitucional, en la cual se hace constar que no existe recurso de revisión constitucional interpuesto contra la Sentencia SCJ-TS-24-0833. K. Acto Núm. 078-2025, de fecha 20 de febrero de 2025, mediante el cual el señor procedió a intimar y poner en mora a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones para el cumplimiento de la Sentencia Núm. 0030- 1646-2021-SSEN-00531, sin que hasta la fecha conste prueba alguna de su ejecución. 21. En el presente caso, conviene precisar que del examen de los documentos que conforman el expediente se establece que la Sentencia Núm.
0030-1646-2021-SSEN-00531, de fecha 8 de diciembre de 2021, dictada por la Séptima Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, cuya ejecución se solicita, no registra prueba alguna de haber sido efectivamente cumplida por la entidad demandada, Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), en el sentido de que el señor haya sido reinstalado en su cargo ni haya recibido los salarios y beneficios reconocidos a su favor en dicha decisión. 22. Esta circunstancia Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado evidencia un incumplimiento manifiesto del mandato judicial, que vulnera las garantías mínimas que asisten a los administrados frente al Estado y sus instituciones, particularmente el derecho a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de las decisiones firmes. En consecuencia, procede ordenar la ejecución de la referida sentencia, conforme se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión’’ (sic).
16. La administración recurrente sostiene que el tribunal a quo inobservó documentos probatorios relevantes que acreditaban la existencia de otros dos (2) procesos por los cuales, a su juicio, los jueces del fondo debían sobreseer la demanda en ejecución de sentencia sometida a su escrutinio.
17. Del análisis de la sentencia impugnada, específicamente en su apartado transcrito sobre pruebas aportadas (pág.9), esta Tercera Sala ha podido verificar que no se consigna que la actual recurrente haya depositado documento alguno ante la jurisdicción a qua, situación que al efecto impedía establecer su seriedad e influencia.
18. Que, además, cabe destacar que la parte recurrente no depositó en el expediente abierto con motivo del presente recurso los documentos en cuestión debidamente recibido por la secretaría del tribunal a quo que permita a esta Corte de Casación verificar el vicio que se denuncia en su memorial de casación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado 19. Según ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Suprema Corte de Justicia actuando como Corte de Casación que: La sentencia se basta a sí misma y hace plena fe de sus enunciaciones, que no pueden ser abatidas por las simples afirmaciones de una parte interesada, y que su contenido debe ser creído hasta inscripción en falsedad; en ese sentido, no basta que la parte hoy recurrente alegue que se aportaron pruebas, sino que debió demostrar tales hechos, lo que no hizo, razón por la cual se rechaza el aspecto de los medios reunidos.
20. Sobre la falta de motivación y argumentación. Es preciso indicar que, como eje esencial de legitimación del fallo adoptado por un tribunal, la motivación consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicamente válidas e idóneas para justificar una decisión1. La obligación que se impone a los jueces de motivar sus decisiones constituye una garantía del ciudadano, derivada del debido proceso y la tutela judicial efectiva2; que en ese tenor, el Tribunal Constitucional, respecto del deber de motivación de las sentencias, ha expresado lo siguiente: “La debida motivación de las decisiones es una de las garantías del derecho fundamental a un debido proceso y de la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, e implica la existencia de una correlación 1 SCJ Salas Reunidas núm. 2, 12 diciembre 2012. BJ. 1228.
2 Artículo 69 de la Constitución dominicana.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado entre el motivo invocado, la fundamentación y la propuesta de solución; es decir, no basta con la mera enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produce la valoración de los hechos, las pruebas y las normas previstas3” 21. En la especie, de la lectura de la sentencia impugnada, esta Corte de Casación ha comprobado que no está afectada de un déficit motivacional como lo denuncia la recurrente, sino que, al contrario, la decisión impugnada contiene una congruente y completa exposición de los hechos y circunstancias de la causa, así como una motivación suficiente, pertinente y coherente, lo cual ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, ejercer su poder de control y determinar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación del derecho; cumpliendo así con lo establecido en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y al debido proceso; por tanto, procede rechazar los medios reunidos.
22. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos del caso, exponiendo motivos suficientes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, verificar que el 3 TC, sent. núm. TC/0017/12, 20 de febrero 2013.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado fallo impugnado no incurre en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, por lo que rechaza el presente recurso de casación.
23. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
V. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00626 de fecha 9 de octubre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, […], Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0030-2021-ETSA-01513 Solicitud núm.: 2025-R1202020 Recurrente: Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.