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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0625

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 31012021017449Ponente: Anselmo Alejandro Bello FerrerasInmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00333, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/1643/25 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: Recurrido: Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0625 sar , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00333, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 10 de septiembre de 2025, en el suscrito por Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 10 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .

II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derechos registrados en desalojo, incoada por , contra , con relación a la parcela núm. 89-E-Parte, distrito catastral núm. 06, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con una extensión de 107.67 m2, quien, además, demandó en intervención forzosa en reconocimiento de venta a la Administración General de Bienes Nacionales, la Quinta Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0315-2024-S-00067, de fecha 30 de abril de 2024, la cual, acogió la intervención forzosa, ordenó el desalojo inmediato de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: de los Santos o de cualquier persona que ocupe, de manera irregular, el referido inmueble.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central la sentencia núm. 0031-TST-2025-S-00333, de fecha 28 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor ; debidamente representado por los abogados y en contra la sentencia núm. 0315-2024-S-00067, de fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, con motivo al recurso de apelación de la litis sobre derechos registrados en desalojo, con relación a la parcela 89-E-Parte, del Distrito Catastral 06, del municipio de Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, con una extensión superficial de 107.67 metros cuadrados, por haber sido incoados con arreglo a los cánones procesales vigentes y aplicables a la materia. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso descrito precedentemente; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia que le ha servido de objeto, marcada con la sentencia núm.0315- 2024-5-00067, de fecha treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Quinta Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en las motivaciones de esta sentencia. TERCERO: CONDENA al recurrente , al pago de las costas ordenando su distracción y provecho en favor del abogado de la parte recurrida, las costas del proceso por los motivos expuestos. CUARTO: ORDENA el desglose de las piezas Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: aportadas por las partes en el curso del proceso, advirtiendo a la secretaria que, de casa uno de esos documentos, deberá dejar copia certificada del mismo en el expediente y que los mismos deberán ser entregados a la persona que haya depositado la pieza a desglosar debidamente identificada.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión al Registro de Títulos de la Provincia Peravia, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original; y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, para los fines de lugar, una vez transcurridos los plazos que correspondan” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de los elementos de pruebas y violación del artículo 1315 del Código Civil Dominicano.

Segundo medio: Inobservancia, errónea y mala aplicación de la ley y falta de base legal” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: V. Incidentes 7. En su memorial de defensa la parte recurrida Dannys solicita, de manera principal: a) que se declare la caducidad del presente recurso de casación, por no haber sido depositado el acto de emplazamiento en el plazo establecido por la ley; y b) que se declare la inadmisibilidad del recurso, por este carecer de interés casacional.

8. Dado que el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, corresponde examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

En cuanto a la caducidad del recurso de casación 9. La parte recurrida, Dannys plantea, de manera principal, la caducidad del presente recurso debido a que la parte recurrente no cumplió con su obligación emplazar a las partes ni fue depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia en el plazo de los 15 días hábiles a contar a partir del depósito del recurso de casación, de conformidad con lo que establecen los párrafos I y II del artículo 20 de la Ley 2-23.

10. En ese sentido, según el artículo 19 de la Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

11. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el párrafo I del artículo 20 de la referida Ley establece que el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación el último emplazado.

12. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la corte de casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

13. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: depósito del acto de emplazamiento en el plazo indicado y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

14. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 10 de septiembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 3 de octubre de 2025.

15. En ese orden, esta Sala comprueba el incumplimiento del referido deposito en el plazo establecido por la ley, criterio este consolidado con la sentencia del Tribunal Constitucional núm. TC/1643/25 de fecha 30 de diciembre de 2025, que reitera la sanción establecida por los artículos 19 y 20 párrafo II de la Ley 2-23, de no realizar el depósito del emplazamiento en tiempo hábil.

16. En ese orden, no se evidencia de la documentación que conforma el presente recurso, que la parte recurrente haya realizado el depósito del emplazamiento cuyo requerimiento establece la Ley. A esos efectos, en ausencia del depósito de emplazamiento, procede acoger la solicitud de caducidad formulada por la parte recurrida y sin necesidad de valorar los demás medios incidentales ni los medios de casación que fundan el presente Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: recurso de casación, debido a que esa declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

17. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 0031-TST-2025-S- 00333, de fecha 28 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 7449 Solicitud núm.: 2025-R0966447 Recurrente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo , Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Kr.