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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0509

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia31 de marzo de 2026Exp. 2022-0051158Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 238-2023-SSEN-00216, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en fecha 13 de junio de 2023, por los motivos antes expuestos.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho del Dr. y la Lcda. abogados de la parte recurrida, quienes así lo han solicitado.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados al Dr. y a los Lcdos. y Cinthia Banessa , cuyos datos personales constan en el expediente.

Figura como parte recurrida el Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV), representado por ; quien tiene como abogados al Dr. y a la Lcda. , de generales que constan en el expediente.

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YPP/Pág.1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: Contra la sentencia núm. 238-2023-SSEN-00216, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en fecha 13 de junio de 2023, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma declara regular y válida la presente demanda en nulidad de embargo inmobiliario, incoado por el señor , en contra de al Banco Nacional de las Exportaciones (continuador Jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV)) por haber sido hecha conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza la presente demanda en nulidad de embargo inmobiliario, incoada por el señor , en contra de al Banco Nacional de las Exportaciones (continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV)) por las razones y motivos expresados en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento, pero sin distracción”.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A. Entre los cuales constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 19 de enero de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 70/2024, instrumentado el 19 de enero de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 23 de enero de 2024; c) el memorial de defensa depositado en fecha 2 de febrero de 2024; d) el acto de notificación de memorial de defensa núm. 051-2024, instrumentado y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: depositado el 6 de febrero de 2024, por el ministerial ; y e) sentencia núm. SCJ-SR-25-00172 de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual, declaró su incompetencia para conocer del asunto.

B. No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C. En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, el magistrado no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente , y como parte recurrida el Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se advierte lo siguiente: a) el Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) inició un Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: procedimiento de embargo inmobiliario abreviado, regulado por la Ley núm. 6186 de Fomento Agrícola, en perjuicio de Romerys y del cual fue apoderada la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi; b) en el curso de dicho procedimiento, incoó una demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo, sustentada en que el pliego de condiciones fue depositado de forma extemporánea, es decir, sin antes haberse vencido el plazo de 20 días para la inscripción del mandamiento de pago, pero esta demanda fue declarada nula por el tribunal del embargo, mediante la sentencia civil núm. 238-2019-SSEN- 00169 de fecha 3 de junio de 2019; c) no conforme con la indicada decisión, interpuso un recurso de casación que fue acogido por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la cual, por decisión núm. SCJ-PS-22-0679 de fecha 28 de febrero de 2022, casó la sentencia impugnada y envío a las partes ante el tribunal apoderado del embargo; d) el juez del embargo, apoderado nuevamente, rechazó la referida demanda incidental en nulidad, a través de la sentencia ahora impugnada en casación.

2) Conforme las disposiciones del artículo 15 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia: En los casos de Recurso de Casación las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán facultad de conocer el primer recurso de casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo Recurso de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: Casación relacionado con el mismo punto, será competencia de las cámaras reunidas de la Suprema Corte de Justicia, o sea, de Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de los mismos.

3) Si bien en la especie se trata de un segundo recurso de casación, mediante SCJ-SR- 25-00172 de fecha 21 de noviembre de 2025, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, se determinó la competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer los méritos de dicho recurso, al tenor de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, si ha lugar.

En cuanto a las pretensiones incidentales 4) En su memorial de defensa la parte recurrida solicita que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, en virtud de que: a) está dirigido contra una sentencia incidental en el curso de un embargo inmobiliario que impugna aspectos de forma del procedimiento, lo que es contrario a lo establecido en el artículo 11 numeral 2 de la Ley núm. 2-23; y b) por no indicar de manera clara y precisa en cuales aspectos la sentencia impugnada desconoce las alegadas violaciones, ni hacer una exposición o desarrollo claro de sus argumentos dirigidos contra la sentencia impugnada.

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YPP/Pág.5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: 5) La parte recurrente no contestó el medio de inadmisión planteado por la recurrida, aunque se le notificó el memorial de defensa que los contiene, mediante el acto núm. núm. 051-2024, instrumentado el 6 de febrero de 2024, descrito precedentemente, al amparo del artículo 22 de la Ley núm. 2-23.

6) En cuanto al medio de inadmisión planteado en el literal a), es preciso indicar que el artículo 11 párrafo II de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, establece de forma expresa, lo siguiente: “Improcedencia. No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra (...) 2) Las sentencias dictadas en el curso del procedimiento de embargo inmobiliario, sea ordinario o especial, sobre nulidades de forma que ataquen el procedimiento anterior o posterior al depósito del pliego de condiciones; ni las que decidieren sobre la demanda en subrogación de las persecuciones contra la parte que ejecute el embargo, siempre que no se hubiere intentado por causa de colusión o de fraude; ni las que, sin decidir sobre los incidentes, hicieren constar la publicación del pliego de condiciones”.

7) Según se retiene del texto citado, las sentencias que deciden sobre nulidades de forma del procedimiento de embargo inmobiliario, ya sea ordinario o especial, no son susceptibles de recurso de casación, cuya prohibición tiene por objeto evitar que los recursos que se interpongan contra las sentencias del procedimiento sean utilizados con fines puramente dilatorios en el embargo inmobiliario.

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YPP/Pág.6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: 8) En la contestación que nos ocupa, el fallo impugnado decidió una demanda incidental en nulidad de procedimiento de embargo inmobiliario regido por la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola. Esta acción estuvo fundamentada ―conforme se extrae de la sentencia recurrida―, en que el pliego de condiciones fue depositado de forma extemporánea, esto es, sin antes haber vencido el plazo de 20 días para la inscripción del mandamiento de pago, es decir que se trató de una nulidad de forma, no susceptible de ser recurrida en casación, conforme lo dispuesto por el artículo 11, numeral 2, de la Ley núm. 2-23, antes citado.

9) En consonancia con lo expuesto, procede que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, acoja las conclusiones incidentales formuladas por la parte recurrida tendente a declarar la inadmisibilidad del presente recurso, lo que hace innecesario examinar los demás medios de inadmisión ni los medios de casación planteados por la parte recurrente, debido a que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en consonancia con las disposiciones del artículo 44 de la Ley núm. 834 de 1978, y así se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

10) De conformidad con el artículo 54 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, toda parte que sucumba en justicia será condenada al pago de las costas del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • www.poderjudicial.gob.do.

YPP/Pág.7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0509 Exp. núm. 2 (2024-R0027097) Partes: vs. Banco de Desarrollo y Exportaciones (continuador jurídico del Banco de Fomento a la Vivienda y la Producción (BNV) Materia: Nulidad de embargo inmobiliario (Ley núm. 6186) Decisión: Inadmisible por la naturaleza de la decisión Ponente: procedimiento, y será ordenada su distracción en provecho de los abogados de la contraparte que afirme haberlas avanzado; en consecuencia, procede condenar a la parte recurrente al pago de dichas costas, conforme se hará constar en el dispositivo de esta decisión.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, de 10 de julio de 1997; y los artículos 11, 26, 29 y 55 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; 44 de la Ley núm. 834 de 1978; y 12 y 13 de la Ley núm. 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 238-2023-SSEN-00216, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en fecha 13 de junio de 2023, por los motivos antes expuestos.

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Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

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