Inicio · Sentencias · SCJ-PS-26-0231
Recurso de casación

SCJ-PS-26-0231

Primera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2026Exp. 119-2024-ECIV-00140Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia incidental núm. 119-2024-SSEN-00152, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, en sus atribuciones civiles, en fecha 20 de septiembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0266/13 ↗

Leer la sentencia completa

ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los jueces Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión del recurso de casación interpuesto por ; quien tiene como abogados constituidos al Dr. y la Lcda. , de generales que constan en el expediente.

En este proceso figura como parte recurrida el Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX) continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), representado por ; quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. , Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Santana, y , de generales que constan en el expediente.

Contra la sentencia incidental núm. 119-2024-SSEN-00152, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, en sus atribuciones civiles, en fecha 20 de septiembre de 2024, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma la Demanda Incidental en Nulidad de Pliego de Condiciones, interpuesta por los ciudadanos y , en contra del Banco de Desarrollo y Exportaciones (BANDEX), continuador Jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción ( ), por haberse incoado en tiempo hábil y conforme a las reglas del derecho y, en cuanto al fondo, RECHAZA la misma, conforme con los motivos esbozados en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: DECLARA la ejecución provisional de esta sentencia no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, sin necesidad de prestación de fianza, según las motivaciones expresadas.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) Constan: a) el memorial de casación depositado en fecha 28 de noviembre de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 1912/2024 de fecha 2 de diciembre de 2024, instrumentado por el ministerial , depositado en fecha 6 de diciembre de 2024; c) el memorial de defensa de fecha 6 de diciembre de 2024; y d) el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: acto de notificación del memorial de defensa núm. 1577/2024, instrumentado el 13 de diciembre del 2024 por el ministerial , depositado en fecha 19 de diciembre de 2024.

B) No procede notificar el presente recurso a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.

C) En ocasión del conocimiento de este recurso de casación, la magistrada Miguelina Ureña Núñez no figura en la presente decisión por no haber participado en la deliberación de esta.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En el presente recurso de casación figura como parte recurrente y como parte recurrida el Banco de Desarrollo y Exportaciones (Bandex), continuador jurídico del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV). Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere se verifica lo siguiente: a) en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario en virtud de la Ley núm. 189-11, y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: incoaron una demanda incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta, fundamentada en que al pliego de condiciones mediante el cual se pretende efectuar la venta no se le anexó la certificación de cargas y gravámenes con fecha posterior a la del mandamiento de pago en franca violación al artículo 155 de la Ley 189-11 y que el aviso de la venta en pública subasta fue realizado 43 días después de haberse depositado el pliego de condiciones, contrario a lo establecido en el artículo 158 de la precitada normativa, en ese orden, consideran nulos el pliego de condiciones, el aviso de venta en pública subasta y los actos núms. 412/2024 y 424/2024; b) El tribunal apoderado, mediante el fallo ahora impugnado, rechazó dicha acción, bajo el razonamiento de que la certificación de cargas y gravámenes se encontraba depositada en el expediente.

Incidentes 2) La parte recurrida plantea los siguientes medios de inadmisión en contra del presente recurso de casación: a) inadmisibilidad del recurso por violentar las disposiciones del artículo 11.2 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación; b) inadmisibilidad por vulnerar el artículo 10 de la Ley núm. 2-23; y c) inadmisibilidad por violentar el artículo 12 de la Ley núm. 2-23.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 3) La parte recurrente no ha respondido a estos pedimentos directamente mediante escrito ampliatorio, pero en su recurso ha fundamentado la admisión de su recurso conforme a los argumentos que plasmaremos en los apartados correspondientes.

Sobre el pedimento de inadmisión por aplicación del artículo 11 numeral 2 de la Ley núm. 2-23 4) En orden de prelación, el primer pedimento a analizar y decidir será la solicitud de inadmisión del recurso por aplicación del artículo 11 numeral 2 de la Ley núm. 2-23.

La parte recurrida argumenta que en virtud del mencionado artículo no puede interponerse recurso en contra de decisiones judiciales emanadas durante un procedimiento de embargo inmobiliario que decidan sobre nulidades previas y posteriores al depósito del pliego de condiciones.

5) La parte recurrente sustenta que la sentencia es una decisión sobre el fondo de una controversia judicial, dictada en última instancia en atribuciones civiles, cuya única vía recursiva es la casación por haberse rechazado la demanda, conforme al artículo 167 de la Ley núm. 189-11.

6) Conforme establece la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 2023, en artículo 11, numeral 2: No podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: 2) Las sentencias dictadas en el curso del procedimiento de embargo inmobiliario, sea ordinario o especial, sobre nulidades de forma que ataquen el procedimiento anterior o posterior al depósito del pliego de condiciones; ni las que decidieren sobre la demanda en subrogación de las persecuciones contra la parte que ejecute el embargo, siempre que no se hubiere intentado por causa de colusión o de fraude; ni las que, sin decidir sobre los incidentes, hicieren constar la publicación del pliego de condiciones.

7) En el contexto del procedimiento de embargo inmobiliario las nulidades de forma están fundadas en la existencia de un vicio o irregularidad cometido en la redacción de los actos de procedimientos o en un incumplimiento de los plazos establecidos por la ley para su realización, es decir, aquellas relacionadas a los aspectos formales de los actos procesales del embargo, mientras que las nulidades de fondo se generan en ocasión de las irregularidades fundadas en cuestionamientos sobre la validez del título ejecutorio en virtud del cual se inicia el procedimiento, la calidad de deudor o de acreedor, así como de la acreencia, en tanto cuanto concierne a la exigibilidad y a su certidumbre y excepcionalmente la liquidez, según resulta del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil1.

1 SCJ-PS-24-0943, de fecha 30 de abril de 2024, BJ 1361.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 8) La contestación original versa sobre una demanda incidental en el curso de un procedimiento de embargo inmobiliario, en virtud a la Ley núm. 189-11, que perseguía la nulidad del pliego de condiciones, bajo el fundamento de que al momento de ser ejercida no contenía anexa la certificación de cargas y gravámenes con fecha posterior a la que consta en el mandamiento de pago, cuya tipificación y configuración procesal se refiere a una nulidad sustantiva2, es decir, que no se trata de una nulidad de forma que es lo que prevé el artículo 11 numeral 2, sino una nulidad de fondo.

9) Es relevante resaltar que, en materia de embargo inmobiliario especial, regulado por la Ley núm. 189-11, el párrafo II del artículo 168 establece lo siguiente: El tribunal deberá fallar el incidente el día fijado para la venta en pública subasta. A tales fines, el día de la audiencia en que se conoce del incidente, el tribunal citará por sentencia a las partes para escuchar la lectura de la sentencia en la referida fecha, razón por la cual su lectura valdrá notificación, sin importar si las partes estuvieron presentes o no en la sala de audiencias en la fecha señalada. La sentencia que rechaza los incidentes no será susceptible del recurso de apelación y será ejecutoria en el acto3.

10) Partiendo de que el texto enunciado consagra que la sentencia que resuelve una 2 SCJ 1ra. Sala núm. 0728/2021, 24 marzo 2021, BJ 1324.

3 El subrayado es nuestro.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: demanda incidental no será susceptible de apelación cuando esta haya sido desestimada; de lo que se deriva en buen derecho que el recurso de casación constituye la vía recursiva procedente4.

11) De lo expuesto se deriva que, tratándose el origen del litigio en una demanda incidental en nulidad del pliego de condiciones, la cual constituye una contestación de fondo, que habiendo sido rechazada en el curso de un proceso de embargo inmobiliario especial, regulado por la indicada ley especial, no resulta aplicable la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 11 numeral 2, de la Ley núm. 2-23, en el entendido de que no se trata de una nulidad de forma y, a su vez5 el párrafo II del artículo 168 de la normativa establece que las sentencias que desestimen incidentes no son susceptibles de apelación, lo que confirma que no se excluye la vía de casación, conforme al criterio jurisprudencial vigente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, se desestima el incidente examinado. Cabe destacar que el contenido del texto enunciado, desde el punto de vista del control de constitucionalidad, fue corroborado por el Tribunal Constitucional, al amparo de la sentencia TC/0266/13, de fecha 19 de diciembre de 2013.

4 SCJ, 1ra Sala, núm. 118, 24 de febrero de 2021, BJ 1323 y SCJ-PS-24-0949, 30 de abril de 2024, BJ 1361.

5 SCJ-PS-24-0949, 30 de abril de 2024, B. J. 1361.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Medios de casación 12) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los medios de casación siguientes: primero: violación a la ley (errónea aplicación del artículo 155 y 158 de la Ley 189-11 para el desarrollo del mercado hipotecario y el fideicomiso); segundo: violación al artículo 158 de la ley 189-11 fundamentado en una omisión de estatuir en su análisis; tercero: falta de base legal e insuficiencia de motivos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre los pedimentos de inadmisibilidad por vulnerar los artículos 10 y 12 de la Ley 2-23 y el interés casacional 13) En sus dos últimos medios de inadmisión, analizados conjuntamente por su estrecha relación, la parte recurrida sostiene que el recurso de casación resulta inadmisible por no circunscribirse a las materias previstas de manera taxativa en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley núm. 2-23, así como por no precisar de forma clara y concreta el interés casacional. En ese sentido, sustenta que los medios de casación no evidencian la existencia de una infracción procesal ni la errónea aplicación de la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida ley, para presumirse su interés.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 14) La parte recurrente fundamenta el interés casacional de su recurso en la presunción legal prevista para las decisiones definitivas que resuelven incidentes dictadas en el marco de un proceso comprendido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley núm. 2- 23.

15) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio con eje de optimización donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

16) El interés casacional como institución procesal, en el contexto del nuevo orden normativo, en primer lugar, se corresponde con la noción interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. En segundo orden ha lugar a retener un interés casacional presunto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: el cual es aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2, así como en el párrafo II del artículo 10.

17) Cabe destacar, por la relevancia que reviste, que antes se reconocía un interés casacional presunto derivado de infracciones procesales, conforme se interpretaba del alcance del artículo 12 del referido texto legal6, refiriéndose a las reglas para el dictado de las sentencias a cargo de los jueces, definidas como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como la omisión de estatuir, la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material que corresponde exclusivamente a los jueces su aplicación u observancia.

18) No obstante, la postura fue variada a través de la sentencia núm. SCJ-PS-25-1661, del 29 de agosto de 20257, estableciéndose como nueva interpretación de la ley realizada por esta sala de la corte de casación que, como regla general, se valorará el 6 Ver en ese sentido SCJ-PS-25-0190, 28 de febrero de 2025, BJ 1371; SCJ-PS-25-0003, 31 de enero de 2025, BJ 1370; SCJ-PS-24-2599, 20 de diciembre de 2024, BJ 1369; SCJ-PS-24-2379, 20 de noviembre de 2024, BJ 1368; SCJ-PS-23- 2797, 29 de diciembre de 2023, BJ 1357.

7 B. J. 1377.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: interés casacional objetivo por encima del interés de las partes, aun cuando estos hayan invocado infracciones procesales, toda vez que el nuevo instituto de casación encarna un sagrado principio que busca afianzar la certeza de la administración de justicia en base a la viabilidad del derecho y su predictibilidad.

19) En el marco de la Ley núm. 2-23, el acceso al recurso de casación, como remedio procesal, es una vía de derecho excepcional y extraordinaria de impugnación, se ha restringido a cuestiones que presenten trascendencia para el ordenamiento jurídico más allá de los intereses de las partes en conflicto. Así ha sido instaurado en el considerando sexto del preámbulo de la normativa citada, que indica que “la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema.

20) El interés casacional se entiende como la relevancia del asunto desde la perspectiva de las funciones propias de la casación, superando el interés particular del caso para proyectarse en la formación o consolidación de doctrina jurisprudencial. En concreto, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: dicho interés se configura cuando concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, a saber: a) en la sentencia se ha resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelve acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación, y c) en la sentencia se apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

21) En coherencia con lo expuesto, la Ley núm. 2-23 establece cuáles asuntos deben ser admitidos sin necesidad de acreditar interés casacional, a saber, los recursos de casación interpuestos contra: a) las decisiones señaladas en los numerales 18 y 29 del artículo 10 de dicha ley, y b) las decisiones que hayan inaplicado una norma por considerarla inconstitucional, pues es obligación de la Corte de casación juzgar lo relativo a la inconstitucionalidad aun cuando lo principal no fuere susceptible de 8 Artículo 10.1 núm. Ley 2-23: “El recurso de casación procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

9 Artículo 10.2 Ley núm. 2-23: “Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: recurso de casación conforme el párrafo II, artículo 1010.

22) En sintonía con este paradigma, el cambio de criterio que se adoptó en la decisión descrita con anterioridad constituye un esfuerzo orientado a retomar el enfoque originario que motivó la reforma procesal y armonizar la jurisprudencia nacional con los fines y objetivos perseguidos por el legislador al promulgar la Ley núm. 2-23. En este contexto, corresponde reconocer que criterios interpretativos previamente sostenidos, formulados en atención a circunstancias y fundamentos atendibles en su momento, pudieron no reflejar con plena fidelidad el propósito que animó la instauración del nuevo régimen casacional, lo que justifica y torna oportuno el reajuste doctrinal que se introdujo.

23) Adicionalmente, el propio ordenamiento jurídico establece que la Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, sino que, como corte de casación, le compete garantizar la correcta interpretación y aplicación del derecho, así como unificar la jurisprudencia nacional (artículos 7 y 9 Ley 2-23). Siendo así, procede mantener un equilibro para no desvirtuar las funciones de esta alta corte ni convertir 10 Artículo 10, párrafo II de la Ley núm. 2-23: “El recurso de casación será admisible en todos los casos, sin importar la materia, cuando la sentencia pronunciada en única o en última instancia decida inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, pero la Corte de Casación solo estará obligada a decidir sobre este aspecto si lo principal no es susceptible de recurso de casación”.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: el recurso de casación en un mecanismo de revisión ordinaria de sentencias.

24) Por otro lado, se señaló en el fallo que ajustó el criterio, que el hecho de que el artículo 12 de la Ley núm. 2-23 disponga que el recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma, no debe interpretarse –como se estuvo haciendo hasta la fecha del cambio de criterio- como un reconocimiento implícito de un interés casacional presunto ni como una dispensa al recurrente del deber de acreditar dicho interés en los términos exigidos por el artículo 10.3 de la misma ley. Por el contrario, la configuración del recurso de casación en el nuevo régimen legal responde, como ya se mencionó, a una lógica restrictiva y de control normativo, orientada a preservar la función nomofiláctica de esta corte de casación, lo que exige que cada caso sometido a su conocimiento justifique, de manera clara y precisa, su relevancia más allá del interés individual de las partes.

25) En tal virtud, el señalamiento de una infracción sustantiva o procesal no resulta suficiente para habilitar, por sí solo, la intervención de esta jurisdicción casacional, sino que es imprescindible que el recurrente fundamente dicha infracción, explicando — aunque sea de forma sucinta— la influencia que ha tenido en la decisión impugnada la aplicación o la interpretación errónea de la norma jurídica o de la jurisprudencia Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: cuya vulneración se denuncie, y cómo dicha infracción se vincula con alguno de los supuestos que integran el interés casacional objetivo, conforme a los literales a), b) o c) del artículo 10.3.

26) Es importante resaltar, que la contestación que nos ocupa tiene origen en un procedimiento de embargo inmobiliario seguido en virtud de la Ley núm. 189-11. Cabe retener que otrora había prevalecido la postura a favor de la admisibilidad de los recursos de casación que conciernen a procedimientos de embargo inmobiliario, sin abordar previamente la prueba de admisibilidad propia del interés casacional objetivo.

El criterio que sustentaba la postura objeto de cambio se fundamenta en el hecho de que se encontraba en juego el derecho de propiedad y su expropiación como situaciones que conciernen al orden público.

27) Empero, dicha postura fue abandonada por esta corte de casación mediante la sentencia núm. SCJ-PS-25-1662, del 29 de agosto de 2025, en virtud de que el embargo inmobiliario no se encuentra expresamente señalado en el artículo 10 numeral 1 de la Ley núm. 2-23, y que, del contenido y alcance de este texto, no es posible retener, en buen derecho, una excepción a la exigencia de justificar el interés casacional para esa materia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 28) El sentido pertinente de interpretación en torno a la situación objeto de examen es que el texto en cuestión, al abordar las reglas de admisibilidad aplicables a los diversos procesos de embargos inmobiliario, se refiere a la forma de habilitación del recurso en dichas materias, en función de la naturaleza del proceso, lo que requiere que se aborde el acceso al recurso de acuerdo a las legislaciones procesales específicas que rigen cada materia, ya sea laboral o embargo inmobiliario en sus tres modalidades, vale decir, embargo inmobiliario de derecho común y los especializados, según las leyes números 6186 del año 1962, y 189-11 del año 2011. En ese sentido, en tales casos se impone al recurrente que impulse el recurso de casación la obligación de acreditar el interés casacional, conforme a los presupuestos generales establecidos en el artículo 10 numeral 3 de la referida ley de casación.

29) Es pertinente subrayar que la Escuela Nacional de la Judicatura dispone para todo público de una biblioteca en línea, denominada “Juristeca” con una extensa base de datos actualizada con jurisprudencia al día, así como legislación y doctrina11. Esta herramienta, aunada a la indicada arriba, presentan un mecanismo ágil y amigable para identificar los diversos precedentes para sustentar adecuadamente los recursos y acreditar el interés casacional, conforme lo exige la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de 11 https://juristeca.edu.do/base/domenj.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: Casación. Cabe destacar que existe un enlace disponible tanto en la Escuela Nacional de la Judicatura, como en la página web, del Poder Judicial.

30) El cambio jurisprudencial enunciado responde a la naturaleza y finalidad del nuevo régimen del recurso de casación, que consagra un principio esencial orientado a fortalecer la seguridad jurídica y la uniformidad del ordenamiento, mediante una jurisprudencia consolidada, uniforme y previsible, en la cual se fundamente la legitimidad de la administración de justicia, la seguridad jurídica y la viabilidad del derecho como garantía del Estado de derecho.

En cuanto al análisis del caso 31) Como se hizo constar precedentemente, la parte recurrente sostiene que su recurso de casación reviste interés casacional presunto por tratarse de una decisión definitiva sobre incidente dictada en el curso de un proceso en una de las materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10.

32) No obstante, el presente caso trata de una demanda incidental en nulidad del pliego de condiciones y del acto de aviso en venta en pública subasta, promovida en el curso de un embargo inmobiliario especial regulado por la Ley núm. 189-11. Por consiguiente, no corresponde a ninguna de las materias exceptuadas del test de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: admisibilidad del interés casacional. Asimismo, conforme se indicó anteriormente, y en virtud del criterio jurisprudencial establecido por esta Primera Sala en la sentencia núm. SCJ-PS-25-1662, de fecha 29 de agosto de 2025, dado que el embargo inmobiliario no se encuentra expresamente enunciado en el artículo 10 numeral 1, de la Ley núm. 2-23, no procede admitir excepción alguna a la exigencia de justificar el interés casacional en dicha materia.

33) Ciertamente, la demanda incidental en el curso de un embargo inmobiliario no da lugar al tipo de decisión definitiva sobre incidente al que se refiere el artículo 10 numeral 2 de la Ley núm. 2-23, atinente a incidentes de procedimiento en sentido puro, tales como excepciones y medios de inadmisión. Además, según el texto, dichas decisiones deben haber sido dictadas "en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior" (10 numeral 1), lista en la que no figura el embargo inmobiliario.

34) De lo expuesto se deriva que la parte recurrente no ha satisfecho los rigores procesales, concernientes a la acreditación de los presupuestos que configuran el interés casacional objetivo exigido por la ley. En esas atenciones, debido a que bajo el esquema sustentado por la parte recurrente no es posible retener la superación del test de admisibilidad necesario para la valoración del fondo del recurso, procede declarar inadmisible, el recurso de casación que nos ocupa.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: 35) En virtud del párrafo del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, en todo lo concerniente a las costas procesales, la Corte de Casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común, en ese sentido, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone que las costas pueden ser compensadas cuando los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones, tal y como ha sucedido en este caso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones en establecidas en la Constitución de la República; la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991; el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; la Ley 189-11 sobre Mercado Hipotecario y Fideicomiso; la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 2023; los artículos 12 y 13 de la Ley 339-22, del 21 de julio de 2022, que Habilita y Regula el Uso de Medios Digitales Para los Procesos Judiciales y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial: FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia incidental núm. 119-2024-SSEN-00152, Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do/ EMOM/Pág. ICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0231 Exp. núm. 119-2024-ECIV-00140 (2024-R0759889) Partes: vs. Banco Nacional de Exportaciones (Bandex) Materia: Incidental en nulidad de pliego de condiciones y acto de notificación de aviso de venta en pública subasta (Ley 189-11) Decisión: INADMISIBLE por falta de acreditación del interés casacional Ponente: dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dajabón, en sus atribuciones civiles, en fecha 20 de septiembre de 2024, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.