Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00488 de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo ha sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en las mismas funciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes Recurrido: Transbel, SRL. (Belcorp) Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-26-0469 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de marzo de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., z Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y , contra la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00488 de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Dres. y , actuando como abogados constituidos de , […], y .
2. la defensa al recurso de casación fue presentada por la razón social Transbel, SRL., representada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de septiembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. […], y II. Antecedentes 3. En ocasión de la demanda en materia sumaria tendente a obtener la validez de oferta real de pago seguida de consignación, interpuesta por la razón social Transbel, SRL., contra , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes Mejía, […], y , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, dictó la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00488, de fecha 8 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en materia sumaria incoada por la entidad comercial TRANSBEL, S.RL., tendente a obtener la Validez de Oferta Real de Pago, seguida de consignación realizada mediante actos números 443/25 de fecha 22-5-2025, 709/2025 de fecha 22-5-2025, 612/2025 de fecha 22-5-2025, 708/25 de fecha 23-5-2025 y 163/2025 de fecha 22-5-2025; y consignación realizada respectivamente a través de los actos números 453/2025 de fecha 27-5-2025, 734/2025 de fecha 27-5-2023, 621/2025 de fecha 27-5-2025, 735/25 de fecha 28-5-2025 y 168/2025 de fecha 27 de mayo del 2025, en la Colecturía de Impuestos Internos correspondientes, a favor de los señores , […], HILDA ALTAGRACIA PÉREZ GRULLON, Y ANGELA , por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Declara la validez de la oferta real de pago seguida de consignación hecha a través de los actos números 443/25 de fecha 22-5-2025, 709/2025 de fecha 22-5-2025, 612/2025 de fecha 22-5-2025, 708/25 de fecha 23-5-2025 y 163/2025 de fecha 22-5-2025; y consignación realizada respectivamente a través de los actos números 453/2025 de fecha 27-5-2025, 734/2025 de fecha 27-5-2023, 621/2025 de fecha 27-5-2025, 735/25 de fecha 28-5-2025 y 168/2025 de fecha 27 de mayo del 2025, en la Colecturía de Impuestos Internos correspondientes, a favor de los señores Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes , […], HILDA ALTAGRACIA PÉREZ GRULLON, Y ANGELA , en virtud de la sentencia número 029-2023-SSEN- 00089, dictada en fecha 14 de abril del 2023, por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo, la cual revoca en lo concerniente al pago de participación en los beneficios de la empresa y confirma los demás valores correspondiente a derechos adquiridos en la sentencia laboral núm. 0055-2022-SSEN-00145 de fecha 16-05-2022, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo de Distrito Nacional, por corresponder los mismos con los montos contenidos en las decisiones precitadas. TERCERO: SE ORDENA al las Colecturías correspondientes de Impuestos Internos entregar en manos de los señores , […], HILDA ALTAGRACIA PÉREZ GRULLON, Y ANGELA , o en manos de sus apoderados legales la suma consignada mediante recibo números 5-5, 4-6, cheque no. 659215 por RD$309,822.71, a favor de Crysler A. , expedido por la caja núm. 1179 de esa Colecturía; recibo núm. 4- 7, 6-6, cheque no. 659213 por RD$336,232.44, a favor de , expedido por la caja núm. 783 de esa Colecturía; recibo núm. 2-0, 5-3, cheque no. 659215 por RD$289,285.98, a favor de , expedido por la caja núm. 2471 de esa Colecturía; recibo núm. 8-7, 8-9, cheque no. 659215 por RD$438,032.25 a favor de , expedido por la caja núm. 783 de esa Colecturía; y recibo núm. 1-1, 1-4, cheque no. 659214 por RD$271,032.56 a favor de , expedido por la caja núm. 2258 de esa Colecturía. CUARTO: COMPENSA, las costas pura y simplemente” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Omisión o falta de estatuir, así como falta de ponderación de pruebas o documentos aportados al debate, lo que se traduce en una falta de motivos y por vía de consecuencia falta de base legal. (Errónea aplicación e interpretación de los artículos 537 del Código de Trabajo y de los artículos 1239 y 1257 al 1259 del Código Civil Dominicano).
Segundo medio: Falta de base legal y violación a la ley (Errónea o impropia aplicación de la ley, respecto del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia violación al artículo 69 de la Constitución, violentando el principio o test de la debida motivación, recogido precedentes del Tribunal Constitucional, lo constituye una violación al debido proceso y la tutela judicial efectiva)” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes V. Incidentes 6. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal lo siguiente: a) la inadmisibilidad del recurso de casación porque no desarrolla de manera suficiente los medios en que se fragua su vía recursiva; b) la inadmisibilidad del recurso de casación porque incluye medios nuevos en grado de casación en violación de los artículos 17 y 18.5 de la Ley 2-23; y c) la inadmisibilidad del recurso por carecer de interés casacional, ya que no se manifiestan ninguno de los casos establecidos en el artículo 10 y siguientes de la Ley 2-23, mencionada.
7. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la inadmisibilidad por falta de desarrollo ponderable y por incluir medios nuevos 8. En lo referente a estos pedimentos, es preciso indicar que si bien esta Suprema Corte de Justicia había sostenido el criterio de que la falta de desarrollo de los medios en que se fundamenta el recurso de casación provoca su inadmisión. Sin embargo, para un mejor análisis procesal optó por apartarse del criterio indicado sobre la base de que la inadmisión del recurso de casación debe quedar restringida a aspectos relacionados con el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes propio procedimiento de la casación, tal y como sería su interposición fuera del plazo o la falta de calidad o interés del recurrente, por poner algunos ejemplos. En ese sentido, cuando se examinan los medios contenidos en el recurso de casación, aún sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado o por su falta de desarrollo), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación. Es por ello que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueren acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precompresión que la inadmisión de los medios de la casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva. En consecuencia, procede el rechazo del medio de inadmisión invocado por las razones expuestas, haciendo la salvedad de que, no obstante, lo dicho precedentemente, esta Suprema Corte de Justicia tiene el deber de ponderar las defensas interpuestas erróneamente como inadmisión (falta de contenido ponderable) al momento de analizar los méritos al fondo de los medios contra los cuales se dirige. Es decir, en caso de que subsista una eventual falta de desarrollo de algún medio, o que se tratara de un medio nuevo, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes operará la inadmisión del medio en cuestión1, pero no la inadmisión del recurso. En consecuencia, se rechazan los medios de inadmisión examinados.
b. Sobre el interés casacional 9. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
10. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las 1 La cual será declarada al momento de abordar el medio de que se trate.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
13. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
14. Para apuntalar un aspecto del primer y segundo medios de casación, los cuales se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la mejor solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en omisión de estatuir y falta de base legal al no contestar las conclusiones contenidas en la defensa, referente al rechazo de la demanda en validez de ofrecimiento real de pago en ocasión de las inobservancias a las formalidades previstas en los artículos 1239, 1257 y 1259 del Código Civil Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes cometidos en los actos de notificación del ofrecimiento real de pago y consignación, como ocurrió con el acto núm. 163/2025 de fecha 22 de mayo de 2025, que tiene una convocatoria para el 17 de mayo de 2025, y no contiene intimación a comparecer a la consignación, el acto núm. 709/2025 fue notificado a domicilio desconocido y en el domicilio del abogado en violación del artículo 1258.1 del Código Civil, en el acto núm. 612/2025 de fecha 22 de mayo de 2025 el alguacil no consigna la persona con quien se comunicó, lo que deja el acto sin sustento verificable, el acto núm. 443/2025 de fecha 22 de mayo de 2025 no indica la dirección en la que se realizará la consignación, mientras que el acto núm. 708/2025 de fecha 22 de mayo de 2025 indica que la consignación se realizará en la Dirección General de Impuesto (DGII) ubicada en la avenida México, sin embargo, según los sellos del acto de consignación se realizó en la administración local de los Proceres, por lo que se solicitó declarar no valida o inconforme con la ley la oferta real de pago y consignación, nada de lo cual fue contestado por el juez de la ejecución, dejando la sentencia carente de motivos y sin fundamento legal.
15. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia omisión de estatuir y falta de base legal, aspectos que conciernen a la noción Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
16. En virtud de lo antes señalado en el cuerpo de la defensa en ocasión de la demanda en validez de oferta real de pago constan transcritas las motivaciones siguientes: “Irregularidades contenidas en el acto de notificación de sentencia, oferta real de pago e intimación a comparecer a consignación, marcado con el No.163/2025 de fecha 22 de mayo de 2025… como se aprecia del contenido del acto No. 163/2025 del 22 de mayo de 2025… en modo alguno podrá considerarse como que ha cumplido con ese mandato de la ley, toda vez que como se ha podido observar el mismo contiene una convocatoria para el 17 de mayo de 2025, fecha esta que al momento de su convocatoria ya no existía… Irregularidades contenidas en el acto de notificación de sentencia, oferta real de pago e intimación a comparecer a consignación, marcado con el No. 709/2025 de fecha 22 de mayo de 2025… que conforme la nota consignada en el mismo se procederá a realizar dicha oferta en domicilio desconocido lo que ha violado el mandato del artículo 1258.1 del Código Civil… Irregularidades contenidas en el acto de notificación de sentencia, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes oferta real de pago e intimación a comparecer a consignación, marcado con el No.612/2025 de fecha 22 de mayo de 2025… pero en dicho acto no existe nota alguno que nos permita establecer que el ministerial, en el traslado realizado en el domicilio de la trabajadora haya hablado con alguien… Irregularidades contenidas en el acto de notificación de sentencia, oferta real de pago e intimación a comparecer a consignación, marcado con el No.443/2025 de fecha 22 de mayo de 2025… que como dicho acto no estableció la dirección del lugar en donde se haría dicha consignación, ha violado el artículo 1259.1 del código civil… Irregularidades contenidas en el acto de notificación de sentencia, oferta real de pago e intimación a comparecer a consignación, marcado con el No.708/2025 de fecha 22 de mayo de 2025… que en dicho acto (735/2025), no dio cumplimiento a lo establecido en la página 6 del Acto No. 708/2025, viola el mandato del articulo 1259.1 y 1258 del código civil, en cuanto a que dicha consignación debió haberse hecho en el lugar de la convocatoria y no en un lugar distinto…” (sic).
17. En ese orden, se extraen las conclusiones presentadas por la parte hoy recurrente, transcritas en las páginas 6 y 7 de la sentencia impugnada, lo que textualmente se indica a continuación: “… PRIMERO: Que se rechace la presente demanda en procura de Validez de Oferta Real de Pago, realizado por la empresa TRANSBEL, S.R.L., dirigida para procura de que se reconozca la misma como buena y validad, en perjuicio de los derechos fundamentales de las trabajadoras, señoras , […], y ANGELA , realizado mediante los actos de alguacil descritos en parte anterior del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes presente escrito de defensa, toda vez que los mismos no cumplen con el mandato de la ley, así como por los motivos que este honorable tribunal tenga a bien suplir… b)-En cuanto al fondo de la presente demanda: Primero: Que tengáis a bien, RECHAZAR, la presente demanda en procura de Validez de Oferta Real de Pago, realizado por la empresa TRANSBEL, S.R.L., depositada en fecha 23 de junio de 2025, por ante la secretaria de la presidencia del Tribunal de Trabajo del Distrito Nacional, la cual fuera declinada por ante esta honorable Corte de Trabajo, la cual está dirigida a procurar que se validen los ofrecimiento realizados en favor de las trabajadoras, señoras , […], y ANGELA , realizadas mediante los actos de alguacil descritos en parte anterior del presente escrito, toda vez que dichos ofrecimientos no cumplen con el mandato de los artículos 1239 y 1257 al 1259 del Código Civil dominicano, tal como hemos denunciado y expuesto precedentemente, así como por los motivos que este honorable tribunal tenga a bien suplir… ” (sic).
18. Para fundamentar su decisión, el juez de la ejecución expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “V) Que ante esta negativa realizada por las partes demandadas a las ofertas reales de pagos seguida de consignación, la entidad comercial TRANSBEL, S.R.L., realizó una citación formal mediante el Acto No. 788/25, el 30 de julio del 2025, intimando a las partes hoy impetradas a retirar los montos consignados ante la colecturía de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)… 19. Que, del estudio de los documentos y de las conclusiones de las partes esta presidencia observa que la parte oferente realizó su oferta real de pago en virtud de la sentencia laboral núm. 029- Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes 2023-SSEN-00089, en fecha 14 de abril del 2023, dada por la Segunda Sala de la Corte del Distrito Nacional, la cual la revoca en cuanto al pago por participación de los beneficios de la empresa, […], y procede a condenar a la empresa exponente a pagar a; 1- … igual a RD$218,190.16; 2-Κaren …igual a la suma de RD$183,782.11; 3- … ascendente a la suma RD$173,104.38; 4-Crysler Alejandra Sibila Montilla… la cantidad de RD$162,181.81; y la confirma en los demás valores reconocidos en la sentencia laboral núm. 0055-2022-SSEN-00145…, tales como: a): KAREN : La proporción de salario de navidad, ascendente a la suma de RD597,322.84, : La proporción de salario de navidad, ascendente a la suma de RD$68,751.29, HILDA ALTAGRACIA PÉREZ GRULLÓN: La proporción de salario de navidad, ascendente a la suma de RD $86,657.86, : La proporción de salario de navidad, ascendente a la suma de RD$73,632.02, ANGELA MARÍA AMARO CORDERO DE REYES: La proporción de salario de navidad, ascendente a la suma de RD$64,413.21; y en ese mismo orden cuyo fallo compensa las costas del proceso. Por lo que, esta corte ha comprobado que los valores ofertados en cada acto cubren más allá de los créditos reconocidos, referente a lo principal incluyendo lo accesorio“ indexación” en cada oferta realizada seguida de consignación.20.Que al realizar las indicadas ofertas mediante los actos números 443/25 de fecha 22-5-2025, 709/2025 de fecha 22-5-2025, 612/2025 de fecha 22-5-2025, 708/25 de fecha 23-5-2025 y 163/2025 de fecha 22-5-2025, y consignados respectivamente a través de los actos números 453/2025 de fecha 27-5-2025, 734/2025 de fecha 27-5-2023,621/2025 de fecha 27-5-2025, 735/25 de fecha 28-5-2025 y 168/2025 de fecha 27 de mayo del 2025, en la Colecturía de Impuestos Internos correspondientes, y a la vez le invita a los señores; , […], HILDA Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes ALTAGRACIA PÉREZ GRULLON, Y ANGELA , a retirar las sumas depositadas toda vez que la entidad comercial TRANSBEL, S.R.L., ha cumplido con todos los requisitos de forma y de fondo exigidos por los artículos 653 y 654 del Código de Trabajo y 1257, 1258 y 1259 del Código Civil, por lo que al Juez de la ejecución le corresponde establecer la validez, carácter y alcance de los asuntos sometidos a su consideración, al igual que las circunstancias que inciden en su suerte definitiva, en consecuencia, la presente demanda en validez de ofrecimiento real de pago seguida de consignación debe ser acogida por ser justa y reposar sobre prueba y base legal” (sic).
19. Es menester precisar que, sobre el vicio de omisión de estatuir, la jurisprudencia ha sentado el criterio de que es una obligación del tribunal responder a las conclusiones formales de las partes no a los simples alegatos2; además que para que exista el vicio de omisión de estatuir, es necesario que la Corte haya dejado de pronunciarse sobre conclusiones formales y no sobre motivaciones del recurso no planteadas en los debates3. Asimismo, el vicio de falta de base legal como causa de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho, necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo4.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 10, 8 de octubre 2014, BJ. núm. 1247.
3 Sent. núm. 11 de diciembre 1998, BJ. 1057; sent. núm. 24 de junio 2013, BJ. 1219.
4 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 166, 28 de marzo 2018, BJ. 1288.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes 20. En ese contexto, ha sido criterio constante de esta Tercera Sala que procede declarar la validez de la oferta real de pago si la misma es por la totalidad de las sumas adeudadas, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 1258 del Código Civil y 653 del Código de Trabajo5; asimismo, …para que una oferta real de pago tenga un efecto liberatorio, es necesario que la misma sea formulada siguiendo el procedimiento establecido por la ley y que la suma ofertada sea significante para cubrir la deuda que se presente pagar, cumplido lo cual se considera válida6.
21. En el escrito de defensa en ocasión de la demanda en validez de oferta real de pago la recurrente indicó que los actos de oferta real de pago y consignación contenían irregularidades en violación de los artículos 1257, 1258 y 1259 del Código Civil, por lo que solicitaron el rechazo de la demanda y la invalidez de la oferta real de pago y consignación, sin embargo al momento de valorar el proceso el juez de la ejecución no emitió pronunciamiento ni motivación alguna de cuyo contenido se pueda extraer contestación, sea para admitir o rechazar este pedimento, presentando el fallo atacado el vicio de omisión de estatuir, por lo que procede casar el fallo impugnado, sin la necesidad de referirse a los demás aspectos de los medios promovidos en el recurso.
5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 14, 19 de noviembre 2014, BJ. 1248.
6 SCJ, Tercera Sala, sent. 24, 24 de junio 2015, BJ. 1255, págs. 1537-1538 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes 22. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
23. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00488 de fecha 8 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo ha sido Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm. 2025-R0909551 Recurrente: y compartes copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en las mismas funciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., z Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.