Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Ley 834-78art. 44
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. Recurrido: , y compartes Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-26-0668 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 31 de marzo de 2026, año 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL., contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00097, de fecha 29 de septiembre de 20225, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL. 2. En este recurso de casación figura como parte recurrida , […], y , quienes no han depositado memorial de defensa.
3. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en nulidad de sentencia incoada por la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL., contra , […], y , con la finalidad de que ordene la nulidad de la sentencia núm. 465-2024-SSEN-00002, de fecha 19 de enero de 2024, dictada Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, se dictó la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00099, de fecha 21 de marzo de 2025, la cual declaró inadmisible la demanda.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL, dictando la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00097, de fecha 29 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo el Recurso de Apelación interpuesto por la sociedad comercial A2 GLOBAL TRADE S.R.L., quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales los LICDOS. BRIGIDA NERCIDA , Y ALVARO , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2025- SSEN-00099, dictada en fecha veintiuno (21) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en esta sentencia.- SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia impugnada, en virtud de los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.- TERCERO: Condena a la parte sucumbiente, la sociedad comercial A2 GLOBAL TRADE SRL, al pago de las costas en provecho y distracción de los Licdos. y (Abogados representantes de la parte recurrida ); El Licdo. (Abogado representante de la parte recurrida ); El Licdo. (Abogado representante de las partes recurridas los señores ( , y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. ), quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Dichas costas para ser divididas en parte iguales’’ (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falsa aplicación e inaplicación de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana. Segundo medio: Contradicción con relación con la cosa juzgada, artículo 1351 del Código Civil. Tercer medio: Violación del derecho a la defensa por falta de motivación. Cuarto medio: Omisión de análisis de la posible mala fe o fraude.
Quinto medio: Errónea interpretación del artículo 90 de la Ley núm. 108-05” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
IV. Sobre el defecto de la parte recurrida Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 7. En la especie, la parte recurrida, no depositó en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogados ni su notificación; en ese sentido, ante su incomparecencia, esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso. 3) Conforme al artículo 19 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: “Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso”.
8. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que: “... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado”. 4) Según consta en el expediente: a) acto núm. 1103/2025, de fecha seis (06) de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual fueron emplazados los señores , […], con domicilio todos en la calle número G-23, del sector de los Jardines Metropolitanos, Santiago de los Caballeros, los cuales tienen como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. lugar donde hicieron elección de domicilio para todos los fines y consecuencia en el acto de notificación de la sentencia; b) acto núm. 1255-2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, quien actuando a requerimiento de A2 Global Trade, SRL., emplazó primero: a los señores a los Licdos. , […], abogados constituidos del señor , Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. recibido en persona por ; segundo: al señor , hablando con en su calidad de empleado del señor requerido; tercero: al Licdo. , en su calidad de abogado constituido y apoderado del señor , recibido en persona por el señor , mediante el cual se le notifica el recurso de casación de fecha 28 de octubre del año 2025 y sus anexos, interpuesto contra la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00097, de fecha 29 de septiembre del 2025; c) Acto núm. 870/2025, de fecha 31 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL., notifica el recurso de casación y sus anexos, a los señores , […], en su domicilio de elección según constan en la notificación de la sentencia recurrida; así también a los Licdos. y , todos recibidos por la señora ; d) acto núm. 1309/2025, de fecha 30 de octubre del año 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando a requerimiento de la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL, notifica el recurso de casación y sus anexos, al señor , en manos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. de su madre señora , por lo que dichos emplazamientos debe ser considerado como formalmente válido por contener las menciones requeridas por el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil por haber sido notificado en las propias manos de los recurridos y por contener las demás menciones requeridas en los artículos 19 y 20 de la Ley 2-23; en consecuencia, procede declarar el defecto de los recurridos por no haber satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, lo que vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
V. Sobre el interés casacional 9. De conformidad con la Ley núm. 2-23, citada, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 10. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materia en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa. Nos referimos a las materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.
En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
11. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia, ya sea funcional o Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación corresponde a los juzgados.
12. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación de legitimización es distinto y, está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
13. En ese sentido, el recurso de casación que analizamos es contra una sentencia en nulidad de adjudicación que a pesar de que la demanda en nulidad de sentencia de adjudicación es una acción independiente del procedimiento de embargo inmobiliario, el objeto de la misma es atacar el producto de la ejecución; por lo tanto, podríamos decir que la referida demanda en nulidad de sentencia de adjudicación está ligada a dicho procedimiento de embargo1, que el embargo inmobiliario en virtud de lo que establece el artículo 10, acápite 2, de la Ley 02-23, es de interés casacional presunto, misma suerte que corre la demanda 1 SCJ, Primera Sala, sent. núm. SCJ-PS-23-2143, de fecha 29 de septiembre de 2023 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. en nulidad de sentencia de adjudicación, por lo que, en esta materia no ha lugar a examinar presupuesto de admisibilidad previa por existir interés casacional presunto, procede al examen de los medios de casación del recurso.
14. Para apuntalar su primer y tercer medios de casación, basados en la falsa aplicación e inaplicación de los artículos 68 y 69 de nuestra Constitución, la parte recurrente alega en esencia que el tribunal de alzada incurrió en violación del derecho de defensa y en falta de motivos al no otorgar valor a las pruebas aportadas y desestimar la demanda en nulidad de la sentencia laboral núm. 465-2024-SSEN-00002, de adjudicación de fecha quince (15) del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Trabajo de Puerto Plata, por alegada falta de calidad de la parte accionante, sin observar que la exponente es titular del derecho de propiedad nacido con el acto de venta valido; por lo tanto, como parte afectada y agraviada por esta decisión sí tenía calidad para efectuar la demanda en cuestión, aniquilando con su decisión todas las vías de derechos para accionar en justicia.
15. Previo a las motivaciones que fundamentan la sentencia, la corte a qua detalla las pruebas siguientes aportada al proceso por la parte recurrente: “1) Acto de Venta original intervenido entre: y la sociedad comercial A2 Global Trade, SRL., del inmueble identificado como 45, con una superficie de 560.20 Metros Cuadrados, matricula Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. núm. , . 2) Copia Certificado de Titulo del inmueble identificado como 45, el cual tiene una Superficie de 560.20 Metros Cuadrados, identificada con la Matricula No. ” (sic).
16. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “12. Esta Corte de Apelación, luego de haber analizado minuciosamente el fallo emitido por el tribunal de primer grado, así como cada uno de los medios de prueba aportados por la parte recurrente, coincide con el criterio sostenido por el juez de primer grado. En efecto, del examen del expediente se desprende que los señores , y figuran como partes demandantes en el proceso de venta en Pública Subasta, y como parte demandada el señor . No obstante, la sociedad comercial A2 Global Trade SRL, hoy recurrente, no figura como parte en dicho proceso. 13.- Esta circunstancia reviste especial relevancia, toda vez que la legitimación activa para interponer una demanda en nulidad de sentencia exige que el accionante sea sujeto procesal directamente afectado por los efectos jurídicos del fallo cuya nulidad se pretende. Al no haber participado en el proceso de origen, la sociedad recurrente carece de interés legítimo, lo cual constituye un requisito esencial para la admisibilidad de la acción, conforme a los principios que rigen el debido proceso y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, la inadmisibilidad declarada por el tribunal de primer grado se encuentra debidamente fundada en derecho y en los hechos del caso.” (sic) 17. La falta de calidad constituye una de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 44 de la Ley núm. 834, del 15 de julio de 1978, texto Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. según el cual constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada2, medios que también se encuentran enmarcados en la legislación laboral por vía de las disposiciones contenidas en el artículo 586 del Código de Trabajo.
18. En ese orden, también resulta oportuno dejar establecido conforme a la doctrina autorizada que, la calidad es la facultad legal de obrar en justicia, o lo que es igual, el título con que se figura en un acto jurídico o en un proceso, pues para poder intentar una acción es preciso tener el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo, real o personal, reconocido y protegido por la ley, puro y simple…, para ejercer una acción es preciso tener un interés, el que existe desde el momento en que el derecho del demandante es amenazado o violado3.
19. En ese sentido, debe precisar que en una situación parecida a la de la especie esta corte de casación determinó que: ante lo alegado por el recurrente de que al declararlo inadmisible en su demanda por considerar que carecía de calidad, de derecho y de interés para interponerla, el Tribunal a-quo incurrió en la violación de 2 TC, sent. núm.TC/0315/19, de 15 de agosto de 2019 3 Tavares hijo, Froilán. Elementos de Derecho Procesal Civil dominicano, 6ta. Edición, volumen I, revisada y puesta al día por y , Editorial Tiempo, SA., Santo Domingo, R.D.; 1989, pág. 206 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. los artículos 44 y siguientes de la Ley núm. 834 de 1978, esta Suprema Corte de Justicia ha externado en casos anteriores su criterio en cuanto a la calidad en materia de derechos registrados, la que viene determinada cuando se pueda sustentar un derecho derivado de algún acto jurídico con vocación de registro y que además guarde relación con el inmueble que se reclama; o que el reclamante figure con derecho registrado en el inmueble…4.
20. Es bueno establecer que tienen calidad para demandar la nulidad de una sentencia de adjudicación (derivada de un embargo inmobiliario) las partes involucradas en el proceso, principalmente el deudor embargado, los acreedores inscritos o cualquier tercero cuyo derecho de propiedad o interés legítimo haya sido afectado por la adjudicación.
21. En la especie, del estudio de la decisión impugnada esta Tercera Sala advierte que la corte a qua a los fines de declarar inadmisible por falta de calidad la demanda nulidad de la sentencia en adjudicación, procedió a juzgar que la falta de calidad para actuar en justicia, se deducía del hecho de que el recurrente solo poseía un acto de venta no registrado sobre el inmueble adjudicado; hecho que no implica en modo alguno ausencia de calidad e interés, toda vez que la calidad del recurrente resulta precisamente de la 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm.40, de fecha 15 de febrero de 2012, BJ. 1215 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. existencia de un contrato de venta suscrito en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2014, mediante el cual el señor le vende a la compañía A2 Global Trade, SRL., el inmueble litigioso, documento mediante el cual el recurrente se sustenta para interponer la presente demanda en nulidad, como lo es el hecho de que se atribuye la calidad de comprador; por lo que la parte recurrente mediante el acto de venta no registrado tiene calidad para interponer una demanda en nulidad de una sentencia de adjudicación, independientemente de que el registro es constitutivo de derechos reales, el acto de venta sin registrar es un documento válido entre las partes que otorga un interés legítimo para cuestionar la validez del procedimiento de embargo, especialmente si se alegan vicios sustanciales en el proceso de adjudicación. El no registro de la venta impide que sea oponible a terceros, pero no despoja al comprador del derecho a accionar contra el adjudicatario en caso de que se hayan violaron las formalidades legales en el embargo, por lo que la corte a qua al declarar inadmisible por falta de calidad la demanda de que se trata, hizo una errónea interpretación de los artículos 44 y siguientes de la Ley núm. 834-78, del 15 de julio de 1978, razón por la que procede acoger el presente recurso de casación y casar con envío la sentencia.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. 22. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción..., lo que aplica en la especie.
23. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede compensar las costas del procedimiento cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1150860 Recurrente: A2 Global Trade, SRL. PRIMERO: CASA la sentencia núm. 627-2025-SSEN-00097, de fecha 29 de septiembre de 20225, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.