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Solicitud de suspensión

0256/2026

Primera Sala · Solicitud de suspensión · Rechaza

Suprema Corte de Justicia10 de abril de 2026Exp. 2023-0009547Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2026-SSEN-00075, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 2 de marzo de 2026, incoada por y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2026- SSEN-00075, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 2 de marzo de 2026, incoada por y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS), mediante instancia depositada en fecha 25 de marzo de 2026, suscrita por los Licdos. y , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien está representado por el Dr. y el Lic.

cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS), b) la demanda en suspensión depositada en fecha 25 de marzo de 2026, c) el acto núm. 445/2026, de fecha PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 26 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , de estrado de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada; d) el escrito de oposición a la demanda en suspensión depositado en fecha 31 de marzo de 2026; y e) la sentencia civil núm. 1852-2026-SSEN-00075, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 2 de marzo de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS) pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender rechazó el recurso de apelación incidental interpuesto por y Coopseguros, confirmó la sentencia apelada en el aspecto de acoger la demanda en responsabilidad civil, declaró la responsabilidad de , con oponibilidad a Coopseguros, pero aumentando la indemnización acogiendo parcialmente el recurso de apelación principal y en consecuencia modificó la sentencia apelada aumentando la indemnización en favor de , por la suma de RD$1,000,000.00, con interés de 0.985% mensual, a partir de la sentencia.

PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que en la sentencia impugnada se incurrió en desnaturalización de los hechos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y mal aplicación de la ley; que es necesario la suspensión para evitar graves daños y perjuicios a la parte recurrente.

4) La parte demandada solicita que se declare inadmisible la demanda en suspensión.

Sin embargo, de la revisión del escrito de defensa, se advierte que la parte demandada no desarrolla la argumentación correspondiente a fin de fundamentar la pretensión planteada.

5) Constituye un imperativo procesal que cuando la parte demandada realiza planteamiento incidental, tiene la obligación de formular los argumentos en que sustenta sus pretensiones; puesto que, como ha sido juzgado, no es suficiente con que se indique el objeto del planteamiento realizado, sino que, además, se deben exponer los elementos de hecho y de derecho que constituyen la causa en que se fundamenta la pretensión. En atención a lo expuesto, partiendo de que el medio de inadmisión planteado no fue desarrollado de forma tal que sea ponderable, procede desestimarlo; lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.

6) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

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Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

7) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

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Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

10) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

11) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.

12) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se fundamenta en que la sentencia impugnada incurre en desnaturalización de los hechos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y una errónea interpretación de la ley; por lo que, es necesario la suspensión para evitar graves daños y perjuicios. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitada.

13) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0256/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0364715) Demandantes: y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Demandado: .

Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1852-2026-SSEN-00075, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 2 de marzo de 2026, incoada por y la Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS).

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.