Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. ET/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 0319-2025-SCIV-00205 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 16 de diciembre de 2025, incoada por y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.).
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 0319-2025- SCIV-00205 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 16 de diciembre de 2025, incoada por y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.), mediante instancia depositada en fecha 19 de enero de 2026, suscrita por la Lcda. Nairobi , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Lcdo. cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.), contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 19 de enero de 2026; c) el acto núm. 057/2026 de fecha 20 de enero de 2026, instrumentado ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza por el ministerial Bidó, de estrado de la Unidad de Citaciones, Notificaciones y Comisiones de la Jurisdicción Penal de San Juan de la Maguana, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 0319-2025-SCIV-00205 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 16 de diciembre de 2025; e) el escrito de oposición depositado el 27 de enero de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender revocó la decisión apelada y condenó a Medina a pagar en beneficio de el monto de RD$400,000.00 por concepto de daños y perjuicios y declaró la oponibilidad respecto de la Cooperativa Nacional de Seguros hasta el límite de la póliza.
3) En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante afirma, en esencia, que la corte vulneró su derecho de defensa, consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República, al dictar una sentencia sin que el hoy recurrente fuera notificado del recurso de apelación; que esta falta de notificación le impidió conocer y responder ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza oportunamente los agravios formulados, preparar adecuadamente sus medios de defensa y producir las pruebas necesarias en respuesta al recurso interpuesto; que todo ello le ocasionó un perjuicio real y concreto, colocándolo en estado de indefensión y violando los principios de contradicción e igualdad procesal, lo que constituye una grave afectación al debido proceso y, por ende, justifica la acogida de la demanda 4) La parte demandada en su escrito de oposición pretende que sea declarada la inadmisibilidad de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
5) Procede ponderar en primer término el medio de inadmisión planteado por la parte demandada en el sentido de que se declare inadmisible la demanda en suspensión, sin embargo, de la revisión de las motivaciones del indicado escrito de contestación, se advierte que la parte recurrida no desarrolla la argumentación correspondiente a fin de fundamentar la pretensión planteada.
6) Constituye un imperativo procesal que los medios en que se apoya la demanda en suspensión deben ser desarrollados. Igualmente, cuando la parte demandada realiza planteamientos incidentales, tiene la obligación de formular los argumentos en que sustenta sus pretensiones; puesto que, no es suficiente con que se indique el objeto del planteamiento realizado, sino que, además, se deben exponer los elementos de hecho y de derecho que constituyen la causa en que se fundamenta la pretensión. En atención a lo expuesto, partiendo de que el medio de inadmisión planteado no fue desarrollado ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza de forma tal que sea ponderable, procede desestimarlo; lo cual vale decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta resolución.
7) En cuanto al fondo, la parte demandada solicita que se confirme la sentencia impugnada pues esta adquirió la cosa irrevocablemente juzgada en virtud del artículo 11 ordinal 3 de la Ley 2-23, además pretende que sean condenados los demandantes al pago de una indemnización de RD$500,000.00 por haberse demostrado el daño causado.
8) Respecto a las pretensiones precedentemente señaladas, este tribunal destaca que constituyen aspectos del fondo del recurso de casación y en el ámbito de la acción que nos apodera, esta Presidencia se encuentra impedida de referirse o conocer ninguna solicitud o aspectos de fondos relacionados al recurso de casación, pues, como Cámara de Consejo está llamada únicamente a comprobar, antes de estatuir sobre la demanda, la existencia material del recurso de casación, sin hacer un examen del litigio que exceda sus competencias ni prejuzgar el recurso de que se trate. En tal virtud, procede rechazar los referidos pedimentos sin necesidad de hacerlos constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
9) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
10) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
11) El recurso de casación como finalidad garantiza el control de legalidad del orden normativo vigente desde el punto de vista de su interpretación y aplicación, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto hacer cesar los efectos de ejecutoriedad que reviste la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
12) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
13) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 14) Del examen de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de los documentos que la sustentan, no se advierte el perjuicio irreparable que conllevaría la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser ejecutada, en tanto cuanto no se retiene en el ámbito de la apariencia de buen derecho que la sentencia impugnada pudiere eventual y razonablemente ser anulada, por la corte de casación, al momento de decidir. La argumentación presentada se sustenta esencialmente en que la corte violó su derecho de defensa al dictar sentencia sin notificarle el recurso de apelación, lo cual no se ajusta a las exigencias previstas en la Ley núm. 2‑23 del año 2023 y en la Resolución núm. 62‑23 del mismo año, aplicables en esta materia. En consecuencia, procede rechazar la demanda que nos ocupa.
15) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación.
RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. ET/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm 0100/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0059664) Demandantes: y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 0319-2025-SCIV-00205 dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 16 de diciembre de 2025, incoada por y Cooperativa Nacional de Seguros (COOPSEGUROS, INC.).
Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.