Fallo
ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1500-2025-SSEN-00520, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de diciembre de 2025, incoada por y Cooperativa Nacional De Seguros (Coopseguros, Inc.)
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00520, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de diciembre de 2025, incoada por y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.), mediante instancia depositada en fecha 26 de marzo de 2026, suscrita por la Lcda. Nairobi , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogados al Lcdo. cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por y Cooperativa Nacional De Seguros (Coopseguros, Inc.), contra la sentencia LMNM/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza impugnada; b) la demanda en suspensión, depositada en fecha 26 de marzo de 2026; c) el acto núm. 489/2026, de fecha 27 de marzo de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del Segundo Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada, depositado el 30 de marzo de 2026; d) la sentencia civil núm. 1500-2025- SSEN-00520, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de diciembre de 2025; e) el escrito de oposición depositado en fecha 31 de marzo de 2026.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, y Cooperativa Nacional De Seguros (Coopseguros, Inc.), pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia cuya suspensión se solicita acogió el recurso de apelación interpuesto por , en consecuencia, revocó la sentencia de primer grado y acogió parcialmente la demanda primigenia. Por consiguiente, condenó a al pago de RD$350,000.00, por concepto de reparación de daños morales, más un interés compensatorio de un 1.5% mensual, sobre la suma impuesta, LMNM/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza a partir de la notificación de la sentencia y declaró la oponibilidad a Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.), hasta el límite de la póliza.
3) La parte demandante sostiene, en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada le ocasionaría un perjuicio irreparable tanto al asegurado como a la aseguradora, en razón de la posibilidad de que la parte hoy demandada proceda a trabar embargos retentivos o ejecutivos, sin contar con un título ejecutorio válido y en contravención a las normas de derecho aplicables. Afirma que una ejecución en tales condiciones generaría un daño de tal magnitud que obligaría a la entidad aseguradora Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) a paralizar sus actividades económicas ordinarias, incluyendo el pago a suplidores, nóminas de empleados y demás gastos operativos, lo cual podría traducirse en reducción de personal y en la interposición de demandas tanto en cobro de pesos como en materia laboral. Añade que dicha situación afectaría gravemente la imagen y estabilidad de la aseguradora, colocándola, junto al asegurado, en un estado de indefensión respecto del recurso de casación interpuesto, razones por las cuales solicita que sea acogida la demanda en suspensión de la ejecución.
4) La parte demandada en su escrito de contestación pretende sea rechazada la demanda en suspensión, por mal fundada y carente de base legal, afirmando que la LMNM/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza corte a quo realizó una justa y buena interpretación de la ley al haber fallado conforme al principio de derecho y en base a las pruebas y testimonios presentados por ante dicho tribunal.
5) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.
6) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.
LMNM/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 7) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.
8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.
9) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 LMNM/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se debe proceder al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. De ahí que la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.
10) Del examen de la demanda que nos ocupa, se advierte, que no se han acreditado los presupuestos que se requieren para sustentar la suspensión, en el curso de la casación a saber: la posibilidad razonable de que la sentencia impugnada pudiere ser anulada, desde la perspectiva de la apariencia de buen derecho, así como la prueba del perjuicio irreparable en caso de consumarse la ejecución que pudiese alterar el sentido y alcance del recurso de casación, en caso de ser acogido.
11) Cabe destacar que la argumentación invocada esencialmente se basa en que la sentencia impugnada incurre en violaciones sustanciales al derecho, al desnaturalizar los hechos y desconocer la carga de la prueba prevista en el artículo 1315 del Código Civil, revocando una sentencia que había rechazado correctamente la demanda y LMNM/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza condenando al asegurado, además de declarar la oponibilidad frente a la aseguradora, sin una valoración probatoria idónea ni un título ejecutorio válido. Denuncia que su ejecución inmediata expone a los recurrentes a perjuicios graves e irreparables — embargos temerarios, paralización de operaciones, afectación institucional, riesgo de quiebra y proliferación de litigios— que harían ilusorio el recurso si la decisión fuere anulad. Sin embargo, tales alegatos no satisfacen las exigencias previstas en la Ley núm. 2-23 del 2023 y en la Resolución núm. 62-23 del año 2023 para la procedencia de la suspensión de la ejecución de una sentencia. En virtud de lo anterior, procede rechazar la suspensión solicitad 12) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. LMNM/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0271/2026 Exp. núm. 549-2021-ECIV-01080 (2026-R0368346) Demandante: y Cooperativa Nacional de Seguros (Coopseguros, Inc.) Demandado: Materia: Reparación de daños y perjuicios (tránsito) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 1500-2025-SSEN-00520, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de diciembre de 2025, incoada por y Cooperativa Nacional De Seguros (Coopseguros, Inc.) Firmado: Justiniano Montero Montero.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.