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Demanda de suspensión de ejecución

0257-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia10 de abril de 2026Exp. 454-2021-ECIV-00833Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 449-2026- SSEN-00024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 05 de febrero de 2026, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la Independencia y año 163° de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, juez presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 449-2026- SSEN-00024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 05 de febrero de 2026, incoada por , mediante instancia depositada en fecha 18 de marzo de 2026, suscrita por el Dr. y la Licda. cuyas generales constan en el expediente; contra , y , quienes no constan representados ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , b) la demanda en suspensión depositada en fecha 18 de marzo de 2026, c) el acto núm. 343/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial Francisco PEC/1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge , de estrado del Juzgado de Paz de Rio San Juan, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a las partes demandadas; y d) la sentencia civil núm. 449-2026-SSEN-00024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 05 de febrero de 2026.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender acogió el recurso de apelación principal interpuesto por y revocó el ordinal primero de la sentencia apelada, acogió la demanda y declaró la nulidad de la sentencia de adjudicación núm. 454-2019-SSEN-00001 de fecha 3 de enero de 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de , perseguida por en contra de los señores y , por haberse llevado a cabo sin cumplir con la publicidad establecida por ley, específicamente los articulo 696 y 715 del Código de Procedimiento Civil, y rechazó los recursos de apelación incidentales interpuesto por y .

PEC/2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge 3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, que la ejecución de la sentencia recurrida podría ocasionarle un daño irreparable, al permitir la eventual anulación del Certificado de Título expedido a su favor desde el año 2019 y conllevar la pérdida definitiva del inmueble, antes de que la decisión adquiera autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, lo que además podría implicar una vulneración del derecho de propiedad reconocido en el artículo 51 de la Constitución, colocándola en un estado de indefensión, a pesar de ostentar un título válido y debidamente registrado.

4) Las partes demandadas depositaron escrito de defensa, no obstante, de haber sido notificada mediante acto 343/2026, de fecha 19 de marzo de 2026.

5) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

6) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y PEC/3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

8) Ha sido juzgado desde el punto de vista de la jurisprudencia de esta sede, en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 PEC/4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

9) En el caso que nos ocupa, del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, frente a la posibilidad razonable que en el ámbito de la apariencia de buen derecho la sentencia impugnada pudiere ser anulada y de que su ejecución pudiere ocasionar un perjuicio irreparable a la parte demandante.

10) Procede retener que la argumentación invocada se basa en que la ejecución de la sentencia impugnada podría causar daño irreparable permitiendo la anulación del Certificado de Titulo expedido a favor del demandante desde al año 2019 y la pérdida definitiva del inmueble, podría vulnerar el articulo 51 de la Constitución y estaría en un estado de indefensión pese a tener un título valido y registrado. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de la decisión impugnada.

11) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

PEC/5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

12) De la situación expuesta precedentemente, se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

13) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, s RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 449-2026- SSEN-00024, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del PEC/6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0257/2026 Exp. núm. 454-2021-ECIV-00833 (2026-R0328350) Demandante .

Demandados: , y .

Materia: Nulidad sentencia de adjudicación, demanda reconvencional y en intervención forzosos.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en fecha 05 de febrero de 2026, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.