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Demanda de suspensión de ejecución

033-2026-SRES-00438

Tercera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Ordena

Suprema Corte de Justicia14 de abril de 2026Exp. 651-2018-ELAB-00317Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00458 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$680,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL., mediante una fianza en efectivo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00438 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez Presidente de la Tercera Sala de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 14 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00458 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de diciembre de 2025, interpuesta por Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL. I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 16 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL., mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Que autoricéis a la razón social Compañía De Investigaciones Corporativas Gómez (Incorp), S.R.L, a emplazar en los términos de ley al Sr. ; SEGUNDO: Que después de cumplidas las formalidades legales y Que en virtud de lo dispuesto por La Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sea ordenada la suspensión provisional de la ejecución de La Sentencia Laboral NUM.

336-2025-SSEN-00458, dictada Por La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, En Fecha 10 De diciembre Del Año Dos Mil Veinticinco (2025), con todas sus consecuencias legales, según los motivos expuestos en la presente solicitud. TERCERO: Que reservéis las costas a fin de que sigan la suerte de lo principal, sin embargo y en caso de oposición de estos pedimentos por la parte recurrida, que la misma sea condenada al pago de las mismas, ordenando su distracción y provecho en favor del supra indicado abogado, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 9 de enero de 2026 en vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. Mediante acto núm. 0161/2026 de fecha 17 de marzo de 2026, instrumentado por la ministerial , alguacil ordinario del Juzgado de Trabajo, La Altagracia, Higüey fue notificada a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 336-2025-SSEN-00458 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por el señor , en fecha 04/04/2024, contra la sentencia laboral núm. 651-2023-SSEN-00631 de fecha 12 de diciembre del año 2023, dictada por el Juzgado de Tra bajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modificada la sentencia recurrida núm. 651-2023-SSEN 00631, de fecha 12 de diciembre del año 2023, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara , parte demandante, con la empresa Seguridad Incorp, por dimisión justificada, y con responsabilidad para el empleador; B) Excluye de la demanda a los señores y , porque no probo la relación laboral; C) Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión justificada, en consecuencia, condena la parte demandada empresa Seguridad Incorp, al pago a favor de la parte demandante de los valores detallados de la siguiente manera: 1) veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de veintitrés mil cuatrocientos noventa y nueve Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena pesos con 79/100 centavos (RD$23,499.79); 2) ciento veintiuno (121) días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de ciento y un mil quinientos cincuenta y dos pesos con 66/100 (RD$101,552.66); 3) Dieciocho (18) días de salario ordinario por concepto de vacaciones, ascendentes a la suma quince mil cientos siete pesos con 01/100 (RD$15,107.01) 4) La cantidad de cuatro mil cuatrocientos ocho pesos con 60/100 centavos dominicanos (RD$4,408.66), correspondiente a la proporción del salario de navidad; 5) La cantidad de cincuenta mil trescientos cincuenta y seis pesos con ocho centavos dominicanos(RD$50,356.08), correspondiente a la proporción de la participación en los beneficios de la empresa; 6) Más el valor de ciento veinte mil pesos con 00/100 centavos dominicanos (RD$120,000.00), por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro del Código de Trabajo. Todo en base a un salario mensual de RD$20,000.00, y un tiempo laborado de cinco (5) años, tres (03) meses y trece (13) días; D) Condena a la empresa Seguridad Incorp, al pago de una indemnización de trescientos mil pesos dominicanos (RD$300,000.00), a favor del señor , como justa reparación de los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. TERCERO: Condena a la empresa Seguridad Incorp, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena esencia, que la parte demandante estaría seriamente perjudicada frente a una acción ejecutoria por parte del demandado, quien, frente a su insolvencia, no sería capaz de resarcir dichos perjuicios.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

11. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 336-2025-SSEN- 00458 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de diciembre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Fija en la cantidad de seiscientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$680,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL., mediante una fianza en efectivo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 651-2018-ELAB-00317 Solicitud núm.: 2026-R0317385 Demandante: Compañía de Investigaciones Corporativos Gómez (incorp), SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.