Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el la Dirección General de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 030-04-2020- Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00143 Sol. Núm.: 2026-R0166436 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional SSEN-00228 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo por los motivos expuestos.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 7
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00143 Sol. Núm.: 2026-R0166436 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional Recurrida: Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Caducidad Resolución núm. 033-2026-SRES-00456 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha __ de junio de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, reunida en cámara de consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la solicitud de caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 0030-04- 2020-SSEN-00228 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
I. Fundamentos de la Tercera Sala para decidir Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios presencial del edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00143 Sol. Núm.: 2026-R0166436 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional Nacional en fecha 5 de enero de 2021 suscrito por el Lcdo. en representación de la Policía Nacional.
2. De conformidad con las disposiciones del artículo 60 de la Ley núm. 1494 que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el recurso de casación contra las sentencias del Tribunal Superior Administrativo, se regirán de acuerdo con lo establecido para la materia civil y comercial por la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, o por la que la sustituya.
3. Mediante instancia depositada en la plataforma virtual del Poder Judicial en fecha 11 de febrero de 2026 la parte recurrida solicita textualmente lo siguiente: “Por estos motivos y por los demás que vuestros elevados espíritus de justicia tengan a bien suplir, el recurrido, Lic. les solicita muy respetuosamente, por nuestra mediación, que les plaza fallar PRONUNCIANDO la caducidad del Recurso de Casación precedentemente indicado, y CONDENANDO al recurrente DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL. Pago de las costas” (sic).
4. Que la precitada solicitud de caducidad se fundamenta, en síntesis, en que, el recurrente no ha cumplido con su obligación de depositar el emplazamiento.
5. Que las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, disponen que: Habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00143 Sol. Núm.: 2026-R0166436 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional autoriza el emplazamiento. Esta caducidad será pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio.
6. Que esta Tercera Sala ha podido constatar que tal como lo alega la parte recurrida, el memorial de casación figura depositado en fecha 5 de enero de 2021 sin que hasta la fecha dicho recurrente haya depositado la notificación del recurso de casación. A esos efectos, frente a la ausencia de emplazamiento a la parte recurrida, procede acoger la solicitud promovida y en virtud de las disposiciones contempladas en el artículo 7 de la Ley 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación y declarar la caducidad del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de la Policía Nacional.
7. El magistrado no firma la presente decisión, por no haber participado en su deliberación.
II. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando en virtud del acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia que atribuye a cada sala, según la naturaleza del recurso, decidir sobre la caducidad de este; de conformidad con los citados artículos y con base en los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por el la Dirección General de la Policía Nacional contra la sentencia núm. 030-04-2020- Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00143 Sol. Núm.: 2026-R0166436 Recurrente: Dirección General de la Policía Nacional SSEN-00228 de fecha 11 de agosto de 2020 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo por los motivos expuestos.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.