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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2026-SRES-00504

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Rechaza

Suprema Corte de Justicia24 de abril de 2026Exp. 0269-15-00029Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaInmobiliario

Fallo

ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501186 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 3 de septiembre de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-15-00029 Solicitud núm.: 2026-R0259839 Demandante: Demandado: Sucesores de Louie Elmo Hampton y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00504 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 24 de abril de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501186 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 3 de septiembre de 2025, interpuesta por .

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 4 de marzo de 2026, suscrita por los Lcdos. y Francina Adabelle , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante , mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia por estar conforme al artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación. SEGUNDO: ORDENAR la suspensión pura y simple sin necesidad de prestación de garantía de la ejecución de la sentencia núm. 202501186, de fecha tres (03) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, mientras se conoce y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-15-00029 Solicitud núm.: 2026-R0259839 Demandante: Demandado: Sucesores de Louie Elmo Hampton y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza decide el recurso de casación interpuesto contra la misma. TERCERO: DISPONER cualquier otra medida que esta honorable Suprema Corte de Justicia estime pertinente para garantizar la eficacia del recurso de casación y la protección de los derechos en litigio” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de febrero de 2026, vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 403/2026, de fecha 12 de marzo de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-15-00029 Solicitud núm.: 2026-R0259839 Demandante: Demandado: Sucesores de Louie Elmo Hampton y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501186 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 3 de septiembre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA EL DEFECTO, en contra de los recurridos, señores NÚÑEZ GERARDINO y , y la sociedad comercial ALTA VISTA, S.A., por falta de comparecencia. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la demanda en intervención voluntaria intentada por el señor , a raves de su representante legal, el Dr. , por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de febrero del 2021, por la señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licenciados , y ; en consecuencia: CUARTO: CONFIRMA, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión, la sentencia núm. 0269-20-00226 de fecha 16 de julio del 2020, dictada por Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, en ocasión de la Litis sobre derechos registrados en solicitud de partición litigiosa, con relación a las Parcelas Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-15-00029 Solicitud núm.: 2026-R0259839 Demandante: Demandado: Sucesores de Louie Elmo Hampton y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza números 78, 200 y 200-1, del Distrito Catastral núm. 07, todas del municipio y provincia de Puerto Plata. QUINTO: COMPENSA las costas del procedimiento.

SEXTO: ORDENA notificar la presente sentencia mediante el ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, a todas las partes involucradas. SÉPTIMO: ORDENA a la este Tribunal, DAR publicidad a la presente sentencia de conformidad con lo establecido por la ley” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo de sus pretensiones sostiene, en esencia, la ejecución de dicha sentencia podría permitir al recurrido disponer libremente de los inmuebles en cuestión, ya sea mediante transferencias, ventas, constitución de hipotecas o cualquier otro acto de disposición patrimonial, de producirse tales actos, se generaría una alteración sustancial de la situación jurídica de los bienes litigiosos, lo que tornaría extraordinariamente difícil restablecer el estado anterior en caso de que esta Suprema Corte de Justicia decida casar la sentencia impugnada.

9. Según la Resolución núm. 62-2023 dictada por la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte demandante, en el caso de que dichas sentencias sean definitivamente casadas.

10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-15-00029 Solicitud núm.: 2026-R0259839 Demandante: Demandado: Sucesores de Louie Elmo Hampton y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los eventuales daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.

11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a invocar las irregularidades y violaciones que imputa en su recurso de casación a la sentencia objeto de la demanda y a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.

12. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0269-15-00029 Solicitud núm.: 2026-R0259839 Demandante: Demandado: Sucesores de Louie Elmo Hampton y compartes Materia: Tierras Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 202501186 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte en fecha 3 de septiembre de 2025, interpuesta por , por los motivos antes expuestos.

Firmado: cia.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.