Fallo
ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 03-2025-SSEN-00563 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), por los motivos antes expuestos.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2026-SRES-00069 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado cia juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 6 de febrero de 2026, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00563 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, en fecha 30 de diciembre de 2025, suscrita por los Lcdos. Edward Veras-Vargas, y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), mediante la cual solicitan lo siguiente: “Primero: Declarar como buena y valida en cuanto a la forma la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia, por haber sido incoada en estricto apego a la Resolución núm. 62-2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencias recurridas en casación y, en consecuencia: Segundo: Disponer la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia Núm. 0030- Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena 03-2025-SSEN-00563, relativa al expediente núm. 2 , fechada el 30 de octubre del año 2025, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, hasta tanto sea fallado el recurso de casación interpuesto contra la misma, mediante instancia depositada por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), ante la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia y que cursa ante el Pleno de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.” (sic) 2. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de diciembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. Mediante acto núm. 1482/2025, de fecha 30 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo fue notificada a Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de . la demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
4. El escrito de oposición a la demanda en suspensión fue depositado en fecha 14 de enero de 2026 vía el portal digital del Poder Judicial.
5. En el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00563 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo, interpuesto en fecha 28 de diciembre de 2023, por la sociedad GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA, S. DE , contra el ESTADO DOMINICANO y el FONDO DE ESTABILIZACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES (FECOPECO), por haber sido hecho de conformidad con la Ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE en cuanto al Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena fondo, el presente Recurso Contencioso Administrativo, en consecuencia, se ordena al ESTADO DOMINICANO a través del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), pagar a la recurrente GULFSTREAM PETROLEUM DOMINICANA, S. DE , la suma de mil quinientos veintinueve millones trescientos quince mil trescientos sesenta y dos pesos con 33/100 centavos (RD$1,529,315,362.33), por concepto de ajuste PPI al Avtur durante el año 2022, conforme los motivos expuestos. TERCERO: ACOGE la solicitud de interés judicial y se fija por (2%) por ciento contados a partir de la interposición del presente recurso contencioso administrativo, es decir, el 28 de diciembre del año 2023, por los motivos anteriormente expuestos en el cuerpo de la sentencia. CUARTO: DECLARA el proceso libre de costas.
QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso; así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.” (sic) 6. En efecto, a través de la presente demanda la parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que, la ejecución de la sentencia impugnada podría acarrear consecuencias financieras para el Estado dominicano, existiendo así el riesgo de que la demandada se torne insolvente y que en el caso de anularse la sentencia impugnada la demandante no podría obtener la restitución de las sumas pagadas, no existiendo así riesgo alguno para la demandada de que la demandante incumpla con lo eventualmente decidido.
7. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación solicita el rechazo de la demanda, alegando, en síntesis, que, la demandante se limita a hacer un resumen de su recurso de casación, para justificar la procedencia de la demanda, que en caso de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena que la ejecución suponga un desembolso o una afectación presupuestaria, ello por sí mismo no transforma un daño patrimonial en un daño irreparable, ni habilita a convertir la suspensión en una vía ordinaria para neutralizar la eficacia de una sentencia mientras se conoce la casación.
8. A raíz de la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación se ha dispuesto en el artículo 27 que El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
9. Mediante Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte demandante que Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
10. En ese orden, el Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión, como otras medidas cautelares, fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca (TC/0007/15). Asimismo, dicho tribunal consideró que una demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que, en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de subsanar, cuestión que no ocurre cuando se trata de un caso cuya naturaleza es puramente económica y, por tanto, el daño que pudiere sobrevenir podría resarcirse (TC/0018/15).
11. El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley; en tanto que, la suspensión, mediante la prestación de una garantía, tiene por finalidad garantizar que, en caso de ser mantenida la decisión recurrida, pueda ser ejecutada, sin perjuicio para ninguna de las partes.
12. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.
13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal, que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.
14. En cuanto a la modalidad de la garantía prestada, esta presidencia, en atención a la seriedad de los argumentos de la parte recurrente y las circunstancias que rodean el caso, estima prudente acoger la solicitud de suspensión sin prestación de fianza, por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1387612 Demandante: Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) Demandado: Gulfstream Petroleum Dominicana, S. de .
Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 03-2025-SSEN-00563 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de octubre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), por los motivos antes expuestos.
Firmado: cia.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.