Fallo
ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 441-2024- SSADM-00030, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 18 de noviembre de 2024, incoada por Edesur Dominicana, S. A., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 441-2024-SSADM- 00030, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 18 de noviembre de 2024, incoada por EDESUR DOMINICANA, S. A., representada por , mediante instancia depositada en fecha 8 de enero de 2025, suscrita por el Lcdo. , cuyas generales constan en el expediente; contra , quien tiene como abogado al Lcdo. , cuyos datos personales figuran en el expediente.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 8 de enero de 2025; c) el acto núm. 25/2026(sic) de fecha 9 de enero de 2025, instrumentado por el ministerial Corporino , ordinario de la ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, contentivo de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) la sentencia civil núm. 441-2024-SSADM-00030, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 18 de noviembre de 2024; e) el escrito de oposición depositado en fecha 15 de enero de 2025.
EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, Edesur Dominicana, S. A., pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.
2) La sentencia que se pretende suspender acogió la demanda en liquidación por estado y dispuso que la actual demandante pagara en beneficio de la hoy demandada el monto de RD$2,500,000.00 por concepto de los daños y perjuicios percibidos a la vivienda y sus ajuares, así como también aprobó la solicitud de daños y perjuicios por estado presentada por la recurrida por la suma de RD$2,638,000.00.
3) En respaldo de sus pretensiones, la parte demandante argumenta que en la sentencia impugnada el tribunal de alzada no explica de manera abierta, explicita y clara cuales fueron los motivos que la llevaron a tomar su decisión, lo cual constituye una evidente falta de motivación que transgrede la tutela judicial efectiva y vulnera el derecho de defensa de la exponente, en caso de ser ejecutada, ocasionándole daños irreversibles ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
debido a que será anulada, siendo imposible recuperar los montos que tuvieran que pagar en virtud de la indicada decisión, además la parte demandada exigiría un valor por encina de los estipulada en la sentencia, razones por las cuales debe acogerse la demanda presentada.
4) La parte demandada en su escrito de contestación solicita que se declare inadmisible la demanda por haber sido interpuesta fuera del plazo de 10 días hábiles otorgado a esos fines.
5) En cuanto al medio de inadmisión de la demanda, este tribunal destaca que, conforme a lo establecido por la Resolución núm. 62-23 de fecha 7 de febrero de 2023, la presentación de una demanda en suspensión de ejecución de sentencia requiere, como requisito previo, la interposición de un recurso de casación contra la decisión judicial cuya suspensión se pretende. La interposición de dicha demanda no está sujeta a un plazo específico; sin embargo, una vez interpuesta esta debe ser notificada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. En el caso concreto, la demanda fue depositada el 8 de enero de 2025 y notificada el 9 de enero de 2025, cumpliéndose así el plazo de notificación estipulado en la mencionada resolución. Por tanto, procede rechazar los motivos en los que se fundamenta la pretensión incidental de inadmisión, lo que constituye decisión suficiente, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución.
6) En cuanto al fondo, la parte demandada en su escrito de oposición solicita el rechazo de la demanda por cuanto los motivos que la sustentan refieren una serie de irregularidades ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
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distantes al eje central que debe ser tomado en cuenta para interponer la instancia en suspensión.
7) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.
8) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, organiza el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.
9) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
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tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.
10) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.
11) En el caso que nos ocupa del examen del expediente y en armonía con los precedentes jurisprudenciales enunciados, se sustenta la pertinencia de suspender la ejecución de la sentencia impugnada en casación, tras retener de los argumentos de la parte demandante, basado en la noción de apariencia de buen derecho reflejan que pudiese consumarse un perjuicio irreparable, frente a la posibilidad razonable de que al decidirse el recurso de casación, pudiese ser anulada la sentencia impugnada, por cuanto, corresponde a la Corte de Casación retener la situación denunciada que concierne a la de falta de motivación y 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.
ET/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
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transgredió la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa de la exponente. En esas atenciones, y tomando como base la situación expuesta amerita que esa controversia sea resuelta, bajo el contexto de la suspensión de dicha decisión.
12) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.
13) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.
14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de hacerlo en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la ET/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0093/2026 Exp. núm. 0146-2018-ECIV-00063 (2025-R0013442) Demandante: Edesur Dominicana, S. A. Demandada: Materia: Liquidación por estado.
Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge.
resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación de fianza, la ejecución de la sentencia civil núm. 441-2024- SSADM-00030, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona el 18 de noviembre de 2024, incoada por Edesur Dominicana, S. A., hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.
Firmado: Justiniano Montero Montero.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.