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Demanda de suspensión de ejecución

0067-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 532-2022-ECON-01098Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00433, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2024, incoada por .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0067/2026 Exp. núm. 532-2022-ECON-01098 (2024-R0422857) Demandante: .

Demandado: Materia: Referimiento, lanzamiento de lugar, entrega de vehículo, fijación de astreinte y cese de turbación manifiestamente ilícita Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y año 163 de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2024- SCIV-00433, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2024, mediante instancia depositada en fecha 7 de agosto de 2024, incoada por , suscrita por la Lcda. Briseida , cuyos datos personales constan en el expediente; contra , quien no figura representado ante esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia impugnada objeto de la casación; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 7 de agosto de 2024; c) la sentencia civil núm. 026-02- 2024-SCIV-00433, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2024.

ET/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0067/2026 Exp. núm. 532-2022-ECON-01098 (2024-R0422857) Demandante: .

Demandado: Materia: Referimiento, lanzamiento de lugar, entrega de vehículo, fijación de astreinte y cese de turbación manifiestamente ilícita Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, […], pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender revocó la decisión apelada y admitió la demanda primigenia interpuesta por contra , en consecuencia, ordenó a la actual demandante entregar de manera inmediata el inmueble identificado como “ 04: 902, matricula núm. del condominio Residencial Torre Sophia, ubicado en el Distrito Nacional”, en manos de su propietario, el señor y el vehículo de motor Jeep, marca Porsche, placa G496033, chasis WP1ZZ9YZLDA59415, color negro/plateado, año 2000, motor serie 179095, en manos del hoy demandado.

3) En apoyo a sus pretensiones sostiene, en esencia, que de ejecutarse la sentencia impugnada sin antes valorar los fundamentos del recurso de casación se estaría violentando los principios de carácter constitucional como el derecho de defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, motivos por el cual debe acoger la demanda.

4) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación ET/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0067/2026 Exp. núm. 532-2022-ECON-01098 (2024-R0422857) Demandante: .

Demandado: Materia: Referimiento, lanzamiento de lugar, entrega de vehículo, fijación de astreinte y cese de turbación manifiestamente ilícita Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

5) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación.

De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

6) El Tribunal Constitucional ha juzgado que la figura de la suspensión fue concebida para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. Asimismo, consideró que una demanda en procura de la 1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

2 TC/0007/15 ET/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0067/2026 Exp. núm. 532-2022-ECON-01098 (2024-R0422857) Demandante: .

Demandado: Materia: Referimiento, lanzamiento de lugar, entrega de vehículo, fijación de astreinte y cese de turbación manifiestamente ilícita Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

7) La facultad concedida esta jurisdicción de suspender provisionalmente las sentencias impugnadas en casación, cuando corresponda, el ejercicio de tal potestad está fundamentado y limitado por la existencia el recurso de casación interpuesto contra la decisión objeto de la demanda en suspensión, de suerte que, la eficacia del fallo emitido a tal efecto está circunscrito por los linderos de la instancia abierta con motivo de la casación, a saber, aquella que se origina con el depósito del memorial de casación y culmina con la decisión definitiva del recurso.

8) Cabe destacar que el recurso de casación que da sostén y habilitación procesal a la demanda en suspensión que nos ocupa fue decidido mediante sentencia núm. SCJ-PS- 25-2667, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. En esas atenciones procede declarar la inadmisibilidad de la presente demanda por carecer de objeto.

9) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

3 TC/0018/15 ET/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0067/2026 Exp. núm. 532-2022-ECON-01098 (2024-R0422857) Demandante: .

Demandado: Materia: Referimiento, lanzamiento de lugar, entrega de vehículo, fijación de astreinte y cese de turbación manifiestamente ilícita Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 026-02-2024-SCIV-00433, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de junio de 2024, incoada por .

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.