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Demanda de suspensión de ejecución

0052-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Acoge

Suprema Corte de Justicia23 de enero de 2026Exp. 2025-0214405Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación a fianza, la ejecución del ordinal segundo literal a) de la LMNM /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge sentencia civil núm. 472-01-2025-SCON-00096, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el 19 de diciembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente en funciones de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución del ordinal segundo literal a) de la sentencia civil núm. 472-01-2025-SCON-00096, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el 19 de diciembre de 2025, incoada por , mediante instancia depositada el 23 de diciembre de 2025, suscrita por la Dra. y los Lcdos. y , cuyas generales constan en el expediente; ., quien no estuvo representado en esta jurisdicción.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación parcial interpuesto por , contra el ordinal segundo literal a) de la sentencia objeto de la presente demanda en suspensión; b) el acto núm. 1340/2025, instrumentado el 23 de diciembre de 2025, por , alguacil ordinario de la Segunda LMNM /Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificado el recurso de casación; c) la demanda en suspensión; d) el acto núm. 1341/2025, instrumentado el 23 de diciembre de 2025, por , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada la demanda en suspensión a la parte demandada, ; e) la sentencia civil núm. 447-01-2025-SCON-00576, dictada el 28 de octubre de 2025, por la Sala Civil del Primer Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional; f) la sentencia civil núm. 472-01-2025-SCON- 00096, dictada el 19 de diciembre de 2025, por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante , pretende que se ordene la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) Cabe destacar que la sentencia que se pretende suspender rechazó parcialmente el recurso de apelación incidental interpuesto por y acogió parcialmente el recurso principal interpuesto por , modificó el ordinal segundo de la sentencia apelada, para que se leyera en el sentido siguiente: a) Las niñas L. A. y A. M. permanezcan y compartan con su padre, señor , los días veintidós (22), veintitrés (23) y veinticuatro (24) de diciembre del LMNM /Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge año dos mil veinticinco (2025), conforme al régimen de visitas establecido mediante la sentencia núm. 447-02-2025-SCON-00571, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), y confirmó la sentencia en los demás aspectos.

3) En apoyo a sus pretensiones la parte demandante sostiene, en esencia, que en la sentencia impugnada se incurre en la violación de los siguientes principios: (i) juez competente, a la corte de apelación atribuirse de otorgar la ejecución provisional de la sentencia de guarda y régimen de visita de primer grado; (ii) derecho de defensa, sosteniendo que no se discutió en primer grado ni en apelación un derecho de visitas, por tratarse de un procedimiento de autorización judicial de viaje, razón por la cual la corte falló ultra petita; (iii) insuficiente ponderación, al afirmar que la corte no se pronunció ante la reapertura de debates solicitada por la demandante y que, al momento de depósito de dicha solicitud, no constaba sentencia alguna dictada por la corte.

4) Finalmente, solicita la suspensión del ordinal segundo literal a) de la sentencia impugnada, hasta tanto se decida respecto el recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia, por ésta incurrirse en un vicio de procedimiento, excediéndose a lo solicitado por las partes, y por violación al doble grado de jurisdicción.

5) La parte demandada, […], en cambio, no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la demanda mediante el acto núm. 1341/2025, instrumentado y depositado el 23 de diciembre de 2025, por Amaury LMNM /Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

6) Al amparo del artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se deriva lo siguiente: el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada, excepto en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. En estos casos, de acuerdo con el párrafo del indicado artículo, la suspensión ocurre de pleno derecho.

7) La Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

8) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para LMNM /Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca1. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir2.

9) En el contexto de la Corte de Casación ha sido juzgado en cuanto a la apariencia de buen derecho que esta institución implica que debe existir una probabilidad razonable de que el proceso del conocimiento del fondo pueda ser declarado fundado o acogido a favor de quien solicita la suspensión3.

10) Del examen de la impetración planteada por la parte recurrente, se advierte la formulación de una pluralidad de vicios procesales, entre los cuales se destacan, los siguientes: violación del principio de inmutabilidad del proceso, en tanto que sustenta que no le era dable a la alzada un proceso donde lo que se discutía era una autorización de viaje, que procediera a decidir sobre un régimen de visitas que representa un cambio de objeto, según sus argumentos desborda el marco de lo que es inmutabilidad del proceso y sus límites en sede de apelación, estos argumentos 1 TC/0007/15 2 TC/0018/15 3 TC sentencia TC/310/23, 19 mayo 2023.

LMNM /Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge lo extienden a la noción del doble grado de jurisdicción.

11) Al amparo de lo que es el régimen procesal de la demanda en suspensión y los presupuestos que la rigen, es atendible en buen derecho acoger la presente demanda objeto de examen, en tanto cuanto, conforme las situaciones denunciadas podrían existir razonablemente la posibilidad eventual de que la sentencia impugnada pudiese ser anulada al momento de decidirse el recurso de casación. Al amparo de los eventos enunciados y sobre la base de lo que es la noción de apariencia de buen derecho y su vinculación con el perjuicio irreparable que pudiese ocasionar la ejecución de ese aspecto del fallo impugnado.

12) De lo expuesto se deriva, que en lo relativo a que la alzada al decidir dicha cuestión por primera vez en grado de apelación, según la denuncia, no hizo un juicio de valoración alguno a que la situación de tipo psicológico del recurrido y demandado en esta etapa, combinado con el argumento de que no era válido ese juzgamiento en esa etapa del proceso, según lo expone la parte demandante. En esas atenciones y partiendo del examen de los vicios denunciados en la perspectiva de la posibilidad de que la sentencia impugnada pudiere ser eventualmente casada es pertinente aguardar la ejecución de ese aspecto de la sentencia hasta tanta la corte de cesación decida. Por consiguiente, procede acoger la demanda concernida.

13) Cabe retener que el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62- 2023, de fecha 7 de febrero de 2023, prevé que cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión una fianza, la cual está sujeta a LMNM /Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge los trámites y plazos señalados en el mismo texto. Asimismo, el párrafo, IV de la resolución dispone que el juez podrá disponer la suspensión pura y simplemente de la ejecución, sin necesidad de prestación de garantía, en los casos que lo estime pertinente.

14) De la situación expuesta precedentemente se retiene que ordenar la prestación de una garantía como requisito para la suspensión de la sentencia, es una facultad que entra en el marco de la discrecionalidad del juez, conforme los textos precedentemente citados, por lo que en el presente caso está presidencia, estima pertinente y en buen derecho acoger la solicitud de suspensión sin prestación de garantía por entenderlo más acorde con la naturaleza de la decisión.

15) Se compensan las costas generadas en este caso, lo que es decisión sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: ACOGE la demanda en suspensión, en consecuencia, suspende pura y simplemente sin prestación a fianza, la ejecución del ordinal segundo literal a) de la LMNM /Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0052/2026 Exp. núm. 2 (2025-R1379033) Demandante: Demandado: Materia: Autorización judicial de viaje Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Acoge sentencia civil núm. 472-01-2025-SCON-00096, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Nacional el 19 de diciembre de 2025, incoada por , hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto en su contra.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.