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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0199

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 0030-2019-ETSA-03056Ponente: Rafael Vasquez G.Administrativo

Fallo

ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00592 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) Recurrido: Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0199 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y uez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00592 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) I. Trámites del recurso 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de noviembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), representada por .

2. En el expediente figura como parte recurrida , sin que haya depositado memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) II. Antecedentes 5. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por contra la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), actual Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), el cual fue decidido mediante sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00134 de fecha 14 de febrero de 2024 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la cual acogió parcialmente el recurso. Posteriormente, interpuso una demanda en ejecución de la sentencia anteriormente descrita, dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00592 de fecha 18 de septiembre de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida la presente Demanda en Solicitud de Ejecución de Sentencia, incoada en fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por la señora , en contra de la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, (DIGESETT), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE la referida demanda, conforme a las motivaciones expuestas en la parte Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) considerativa de la presente decisión, en consecuencia: a) ORDENA a DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, (DIGESETT), dar cumplimiento a lo dispuesto mediante la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN-00134, emitida en fecha catorce (14) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en lo concerniente al cumplimiento del Contrato de Obra núm. 53/14, suscrito en fecha 15 de diciembre de 2014, entre la AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (AMET), y la señora , con firmas legalizadas por la Lcda. , notario público delos del número para el Distrito Nacional, consistente en la suma de RD$6,321,275.85, en un plazo de 15 días a partir de la notificación de la sentencia, así como el pago de un intereses judiciales equivalentes al 1.5% mensual, a título de indemnización, contado a partir de la fecha la interposición de la demanda por ante este tribunal, es decir, desde el 19 de diciembre del 2019, en favor dela señora , en un plazo de cinco (05) días hábiles, a partir de la notificación de la presente sentencia. b) IMPONE a la DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, (DIGESETT), una astreinte conminatorio, a favor de la señora , por un monto de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente decisión, a partir del vencimiento del plazo concedido, luego de haber sido notificada la presente decisión. TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, por secretaría, a la parte recurrente, […], a la parte recurrida, DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD, TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, (DIGESETT), así como a la PROCURADURÍA GENERAL Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) ADMINISTRATIVA. QUINTO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 6. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: uez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Sobre la caducidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) 9. El artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sobre Procedimiento de Casación, establece que el acto de emplazamiento con motivo de un recurso de casación deberá contener a pena de nulidad, las siguientes menciones: Indicación del lugar, sección o paraje, de la común, de la provincia o del Distrito Nacional en que se notifique; El día, mes y año en que se notifica; las generales que identifiquen al recurrente; La designación del abogado que lo representará, a pena de nulidad, y la indicación del estudio de este, que deberá estar situado permanentemente o de modo accidental, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional. El nombre del alguacil y el tribunal en que ejerce sus funciones. La identificación de la parte recurrida y el lugar donde se notifica el acto. El nombre de la persona a quien se entregue la copia del acto de emplazamiento. Exhortación a comparecer hecha a la parte emplazada para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

10. La finalidad del referido artículo es garantizar que la parte emplazada en un proceso casacional pueda ejercer su derecho de defensa de manera Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) adecuada y oportuna, donde tenga la oportunidad de exponer sus argumentos y defenderse de manera efectiva, asegurando así el respeto al debido proceso jurisdiccional. De igual forma, el párrafo II del artículo 20 de la Ley núm. 2-23 dispone que “Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación, sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la Corte de Casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte”.

11. Ha sido jurisprudencia constante que la exhortación expresa de que se emplaza a comparecer a la contraparte, como fuere en derecho, en determinado plazo y ante determinado tribunal, constituye la enunciación esencial de todo emplazamiento, sin la cual devendría en un simple acto de notificación o denuncia de una situación procesal; que, dicha exigencia se aplica con igual rigor respecto al emplazamiento en casación, no obstante sus particularidades distintivas con las demás vías de recursos; que, en tal virtud, en materia de emplazamiento en casación se ha declarado nulo el acto de emplazamiento que no contiene tal exhortación1.

12. A manera de presupuesto, resulta procedente establecer que figura depositado en el expediente el acto de emplazamiento núm. 600-2025 de fecha 1 SCJ, Primera Sala núm. 24, 27 julio 2011, B. J. 1208; núms. 55 y 70, 25 enero 2012, B. J. 1214; núm. 133, 15 feb. 2012, B. J. 1215; núm. 45, 6 marzo 2013, B. J. 1228; núm. 83,3 mayo 2013, B. J. 1230; núm. 103, 8 mayo 2013, B. J. 1230; SCJ, Primera Sala núm. 0750/2020, 24 julio 2020, boletín inédito.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) 14 de noviembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en el que consta que se notificó a la parte recurrida lo siguiente: “(…) LE HE NOTIFICADO a mi requeridos la señora Y SUS ABOGADOS CONSTITUIDOS LOS SEÑORES NEY FEDERICO Y HENRY RICARDO , que mi requirente la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (DIGESETT), por medio de sus abogados los Licdos. Y . , le notifican formalmente mediante acto el Recurso de casación interpuesto contra la sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00592, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del mismo modo le advierten que disponen de un plazo de (10) días para producir su escrito de casación.

A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS LE NOTIFICAMOS EL SIGUIENTE DOCUMENTO: 1). Copia de depósito de memorial de casación, de fecha 11-11-2025, por ante la Suprema Corte de Justicia, solicitud No. 2025-R1209321. 2). Recurso de casación contra la sentencia No. 0030-02-2025-SSEN-00592. 3). Contrato de Obra No. 53/14 de fecha 15 de diciembre de 2014, depositado en el Tribunal Superior Administrativo en fecha 19 de diciembre de 2019. 4). Copia del Acto de notificación Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) núm. 6229/2025, de fecha 17-10-2025. 5). Copia de la sentencia No. 0030-02-2025- SSEN-00592 y 0030-02-2024-SSEN-00134. BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES. Y para que mi requerido no alegue ignorancia, así se lo he notificado dejando en manos de la persona con quien dijo haber hablado en el lugar de mi traslado, una copia íntegra del presente acto que consta de tres (03) hojas escrito solo en el anverso, debidamente sellada rubricadas y firmadas por mí, Alguacil que CERTIFICA Y DA FE.” (sic) 13. Del referido acto de alguacil se verifica que la parte ahora recurrente notifica a la parte recurrida copia del memorial de casación y sus anexos, sin embargo, aunque el mismo emplaza a la recurrida a que comparezca ante esta Corte de Casación en el plazo de diez días, de su lectura no se desprende que se haya realizado la debida exhortación que emplaza a la recurrida para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar del acto de emplazamiento, comparezca mediante el depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia de un memorial de defensa con constitución de abogado, que contenga sus medios de defensa y excepciones, así como el recurso de casación incidental o alternativo.

14. Se advierte una irregularidad en la redacción del acto de exhortación, al establecer un plazo de diez días para la comparecencia de la parte recurrida, Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) cuando lo correcto, conforme al artículo 20, numeral 8, de la Ley núm. 2-23, es un plazo de diez (10) días hábiles y francos, contados a partir del depósito del recurso, así como también exhortación para producir escrito de casación, en lugar de memorial de defensa con constitución de abogado. Esta imprecisión en el cómputo del plazo no solo contraviene el texto expreso de la ley, sino que puede generar confusión en la parte recurrida respecto a sus deberes procesales, afectando el principio de seguridad jurídica y el debido proceso. La utilización de un plazo distinto al previsto legalmente en el acto de exhortación, aunque no invalida automáticamente el procedimiento si se cumple con el depósito en tiempo hábil, sí constituye una irregularidad formal que debe ser advertida por el tribunal. Esta situación cobra mayor relevancia cuando la parte recurrida no deposita escrito de defensa.

15. En ese sentido, resulta evidente que el referido acto de alguacil no cumple con las exigencias del acto de emplazamiento requerido por el citado artículo 20 de la Ley núm. 2-23, por tanto no puede tener efectos, tal como hacer que se interrumpa el plazo de la caducidad.

16. Asimismo, debe precisarse que el carácter imperativo de las disposiciones relativas a los emplazamientos, pretende que las partes recurridas tengan el Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) debido conocimiento de las acciones interpuestas en su contra y puedan, por consiguiente, ejercer debidamente su derecho defensa, regla fundamental que procura asegurar la garantía y realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad de armas, principios que imponen a los órganos judiciales el deber de asegurar la equidad en el proceso en el que participan las partes e impedir que se les impongan limitaciones que desembocan en el artículo 69 de la Constitución.

17. En tal sentido, es imprescindible especificar a la parte emplazada que debe depositar un memorial de defensa, siendo crucial para garantizar claridad y precisión en los requisitos procesales, evitando ambigüedades que podrían resultar en la caducidad del derecho a recurrir. Este memorial permite una defensa adecuada al presentar argumentos y pruebas de manera estructurada, promoviendo la eficiencia procesal y asegurando que el caso avance ordenadamente. Además, contribuye a la seguridad jurídica al garantizar que todas las partes estén informadas y cumplan con las normas establecidas, evitando situaciones de indefensión y asegurando un proceso justo y equitativo.

Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) 18. En vista de la irregularidad advertida y al comprobarse que la parte recurrida no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa − situación en la cual pudieran ser cubiertos los defectos presentados en el referido acto− procede declarar la nulidad del acto núm. 600-2025 de fecha 14 de noviembre de 2025 instrumentado por , de generales que constan, por realizarse sin cumplir con las formalidades sustanciales e imperativas trazadas en el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, sin necesidad de hacer constar esta solución en la parte decisoria.

19. Debe recalcarse que el emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte ante los jueces del fondo y que pueda eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el presente recurso de casación, resulta obvio que esta última no fue puesta en condiciones de defenderse respecto de la vía extraordinaria antes señalada de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.

20. Al hilo de lo antes expuesto, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23 Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.

21. En consecuencia, procede declarar la caducidad del presente recurso de casación haciendo innecesario examinar los agravios propuestos, debido a que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

22. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av esq Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Expediente núm.: 0030-2019-ETSA-03056 Solicitud núm.: 2025-R1209321 Recurrente: Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00592 de fecha 18 de septiembre de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., uez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.