Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por , contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00296, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de mayo de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por , ., contra el referido fallo, en atención al razonamiento esbozado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: TERCERO: COMPENSA las costas respecto de ambos procesos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0079 Exp. núm. 2 (2024-R0352157/2024-R0366286) Partes: a) vs. Secin Business Development, S. L. y b) , . vs.
Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, constituida por los magistrados Justiniano Montero Montero, quien preside, […], y , miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182.° de la Independencia y año 163.° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los siguientes recursos: a) Recurso de casación principal interpuesto por , quien tiene como abogados a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
Figura como parte recurrida Secin Business Development, S. L., representada por Francisco- - ; la cual tiene como abogados a la Dra. y a los Lcdos. , y , cuyos datos personales constan en el expediente.
También figura emplazada , ., de generales y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: representación que consta más adelante.
b) Recurso de casación incidental interpuesto por , ., la cual tiene como abogados a la Dra. y a los Lcdos. y , cuyos datos personales constan en el expediente.
En este último proceso figura como parte recurrida Secin Business Development, S. L., de generales que constan.
Contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00296 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de mayo de 2024, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: ACOGE el recurso de apelación interpuesto por la entidad SECIN BUSINESS DEVELOPMENT, S. L., contra la ordenanza núm. 504-2024- SORD-0126 del 23 de enero de 2024, emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, REVOCA la misma por las razones expuestas, en tal sentido: SEGUNDO: ACOGE, en parte, la demanda primigenia en entrega forzosa de documentos, en consecuencia, ORDENA al SR. y a la entidad , ., la entrega, en manos de la empresa SECIN BUSINESS DEVELOPMENT, S. L., del acuerdo conciliatorio concertado en la ciudad de Sevilla, España, en fecha 19 de mayo de 2022, entre Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: las entidades , ., Secin Dominicana, . y el señor , por las consideraciones expresadas.
TERCERO: COMPENSA pura y simplemente el pago de las costas del procedimiento, por los motivos ut supra.
VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE A) En ocasión del recurso de casación principal interpuesto por (solicitud núm. 2024-R0352157), constan los siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 10 de julio de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 551/2024, instrumentado en fecha 11 de julio de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 11 de julio de 2024; c) el memorial de defensa de Secin Business Development, S. L., depositado en fecha 25 de julio de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa de Secin Business Development, S. L., núm. 192/2024, instrumentado en fecha 30 de julio de 2024, por la ministerial , depositado en fecha 31 de julio de 2024.
B) En ocasión del recurso de casación incidental interpuesto por , . (solicitud núm. 2024-R0366286), constan los siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 16 de julio de 2024; b) el acto de emplazamiento núm. 526/2024, instrumentado en fecha 19 de julio de 2024, por el ministerial , depositado en fecha 29 de julio de 2024; c) el memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: defensa de Secin Business Development, S. L., depositado en fecha 5 de agosto de 2024; y d) el acto de notificación del memorial de defensa de Secin Business Development, S. L. núm. 203/2024 del 8 de agosto de 2024, instrumentado por la ministerial , depositado en fecha 9 de agosto de 2024.
C) No procede notificar los presentes recursos a la Procuraduría General de la República, ya que no se trata de uno de los casos señalados en el artículo 26 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Además, el asunto se decidirá en cámara de consejo sin celebrar audiencia, conforme lo permite el artículo 29 de la misma normativa.
D) La magistrada Miguelina Ureña no figura firmando la presente decisión, al haber presentado su inhibición fundamentada en que falló el presente proceso en la Corte de Apelación del Distrito Nacional.
LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En ocasión del presente proceso han sido interpuestos dos recursos de casación: el principal (solicitud núm. 2024-R0352157), por , y el incidental (solicitud núm. 2024-R0366286), por , . En ambos recursos figura como parte recurrida Secin Business Development, S. L. Del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: estudio de la sentencia impugnada y de los documentos a que ella se refiere, se verifica lo siguiente: a) Secin Business Development, S. L. demandó en referimiento a y , . en entrega de los documentos relacionados a la transacción de las disputas del proyecto Nisibón; entre estos, solicitaba la entrega del acuerdo conciliatorio firmado en Sevilla el 19 de mayo de 2022; b) esta demanda fue rechazada por el juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a través de la ordenanza núm. 504-2024-SORD-0126 del 23 de enero de 2024; c) sin embargo, la corte, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó la ordenanza apelada y, en consecuencia, acogió parcialmente la demanda, al disponer la entrega del documento mencionado en el literal a) de este párrafo.
Sobre la fusión (Solicitud núm. 2024-R0366286) 2) , ., a través de su recurso de casación, solicita que sea ordenada la fusión de los recursos interpuestos contra la ordenanza núm. 026-02- 2024-SCIV-00296, arriba descrita. A este pedimento no se refirieron las demás partes, a pesar de habérseles notificado el memorial de casación a través del citado acto núm. 526/2024 del 19 de julio de 2024.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: 3) Conforme al criterio jurisprudencial, es un poder soberano de los jueces, para una mejor administración de justicia, ordenar, a petición de parte o incluso de oficio, la fusión de varias demandas o recursos para su resolución mediante una sola sentencia, siempre y cuando estén pendientes de fallo ante el mismo tribunal.
Asimismo, el artículo 25 de la Ley sobre Recurso de Casación, dispone en su párrafo I que: “La Corte de Casación, si encuentra la solicitud hecha en tiempo oportuno y de buena administración de justicia, al momento de decidir unirá los recursos y los resolverá mediante una misma sentencia, aunque por disposiciones distintas”.
4) De la revisión de los recursos de casación descritos en parte anterior de esta sentencia, se verifica que –en efecto—ambos se encuentran en estado de recibir fallo y han sido interpuestos contra la misma decisión. En ese sentido, en aras de una buena administración de justicia, ha lugar a acoger la solicitud de fusión y decidir ambos recursos mediante un mismo fallo.
Medios de casación 5) El recurrente principal, […], invoca los siguientes medios de casación: primero: desnaturalización de la documentación aportada a los Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: debates e ilogicidad de la misma; segundo: violación de los artículos 68 y 69 numerales 1, 2 y 10 de nuestra Constitución.
6) De su parte, la recurrente incidental, […], . plantea como único medio: desnaturalización de los hechos de la causa y del proceso, falta de motivación, violación al derecho de defensa.
7) Ambos recursos de casación serán considerados por esta Primera Sala como de carácter parcial, por cuanto a los recurrentes principal e incidental únicamente perjudica el fallo impugnado en lo relativo a la entrega del documento que fue ordenada. Además, con la finalidad de garantizar mayor comprensión de la presente decisión, serán conocidos de forma conjunta los medios de inadmisión presentados por la parte recurrida en los recursos valorados, por así convenir a su solución.
Interés casacional 8) Secin Business Development, S. L. solicita en sus respectivos memoriales de defensa, la inadmisibilidad de los recursos de casación principal e incidental, por falta de interés casacional. A este pedimento no se refirieron los recurrentes ni , ., a pesar de que les fueron Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: notificados los memoriales de defensa mediante los actos núms. 192/2024 y 203/2024, descritos anteriormente.
9) El interés casacional como institución procesal reviste, en primer lugar, el denominado interés casacional objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia; y, en segundo orden, el interés casacional presunto aplicable a un glosario de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, las cuales están señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 10, inciso 3.
10) El presente caso tiene interés casacional presunto, en virtud de lo dispuesto por el ya citado numeral 1) del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, por estar dirigido el recurso de casación contra una decisión dictada en materia de referimiento, lo que da lugar a su admisión y conocimiento en cuanto al fondo, sin necesidad de que se acredite interés casacional objetivo. Por lo tanto, procede desestimar el medio de inadmisión presentado por Secin Business Development respecto de ambos recursos, lo que vale consideración dispositiva.
11) Resuelto el medio de inadmisión, procede el conocimiento del fondo de los asuntos que ocupan a esta sala.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: I. Recurso de casación interpuesto por (Ticket 2024- R0352157) 12) En el desarrollo de sus medios de casación, los que se reúnen para su conocimiento por estar vinculados, la parte recurrente principal sostiene que la corte incurrió en desnaturalización de los documentos aportados al ordenar la entrega de un supuesto “acuerdo conciliatorio concertado en Sevilla el 19 de mayo de 2022”, cuya existencia niega, afirmando que dicho acto no figura descrito en el contrato de transacción de fecha 6 de junio de 2022, ni en el desistimiento penal de la misma fecha. Sostiene que la corte omitió valorar el contenido real de esas piezas, construyendo su decisión basada en hechos inexistentes, lo que configura un vicio de ilogicidad. A juicio de la parte recurrente, este error condujo a la violación de los artículos 68 y 69, numerales 1, 2 y 10 de la Constitución dominicana, por cuanto la decisión impugnada fija una orden imposible de ejecutar.
13) En defensa del fallo impugnado, Secin Business Development argumenta que no es cierto que la corte haya desnaturalizado documentos o incurrido en ilogicidad. Considera que la corte falló correctamente, puesto que el documento cuya entrega fue ordenada sí aparece mencionado expresamente en la instancia de desistimiento de querella, en su Por Cuanto 3.º. Agrega que la corte constató que Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: dicho documento no había sido aportado; de manera que ordenar su entrega no constituye ilogicidad, sino una consecuencia del propio contenido de las pruebas suministradas. Con ello, aduce, la corte tampoco incurrió en la violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución dominicana.
14) De las posiciones expuestas, se advierte que el punto controvertido en el presente recurso se circunscribe a determinar si, como lo alega el recurrente principal, la corte analizó indebidamente las pruebas que le fueron aportadas al concluir erróneamente sobre la existencia del acuerdo conciliatorio firmado en Sevilla, España, el 19 de mayo de 2022.
15) Al respecto, se verifica que la corte de apelación establece en su fallo haber ponderado las siguientes piezas: i) copia del contrato de transacción contentivo de desistimiento de acciones legales de fecha 6 de junio de 2022; ii) copia de la instancia de desistimiento de querella con constitución en actor civil en virtud de acuerdo conciliatorio de fecha 24 de junio de 2022; y iii) tres solicitudes de estados financieros realizadas en distintas fechas.
16) No obstante, de las motivaciones de la ordenanza impugnada se desprende que, para la determinación de la existencia del contrato cuya entrega fue ordenada, la corte fundamentó su fallo exclusivamente en la instancia de solicitud de desistimiento de querella descrita en el inciso ii) del párrafo anterior. Según indicó Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: la corte, dicha instancia menciona en su “Por Cuanto 3.º”, que: “existe un acuerdo conciliatorio concertado en la ciudad de Sevilla, España, en fecha 19 de mayo de 2022, entre las aludidas entidades , ., Secin Dominicana y el señor ”.
17) El recurrente principal alega que la corte desnaturalizó, por un lado, el contrato de transacción suscrito el 6 de junio de 2022, y por otro, la solicitud de desistimiento ya referida, debido a que de estos no se deriva la existencia del acuerdo. Empero, en lo que se refiere a la primera pieza mencionada, olvida el impugnante que el vicio de desnaturalización de los documentos solo puede ser retenido respecto de aquellas piezas que, en el aspecto cuestionado, han constituido el soporte esencial del razonamiento del tribunal. En el caso, la corte no dedujo de dicho contrato la existencia del denominado acuerdo conciliatorio suscrito en Sevilla, por lo que carece de fundamento la imputación formulada en este punto.
18) En cuando a la instancia de desistimiento de querella que también se alega desnaturalizada, esta corte de casación constata que, tal y como lo estableció la corte a quo, en el “Por Cuanto 3.º” de dicha pieza, contenido en su página 2, las partes instanciadas hicieron constar la existencia del acuerdo conciliatorio cuya entrega fue ordenada. En consecuencia, no se verifica que la corte haya atribuido Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: a ese documento un alcance distinto del que resulta de su evaluación. Por tanto, se justifica el rechazo de los vicios que se denuncian, en atención a que todos giran sobre el supuesto, ya descartado, de la inexistencia del documento. Procede, en ese sentido, desestimar el recurso de casación principal y continuar con el examen del recurso interpuesto por , .
II. Recurso de casación interpuesto por , S. L . (Ticket 2024- R0366286) 19) En el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente incidental argumenta que la corte a quo basó su decisión en la afirmación errónea de que y no se opusieron a la entrega del documento solicitado, con lo cual, invoca, desnaturaliza los hechos del proceso. Indica que, al fundarse la alzada en esta premisa falsa, la ordenanza impugnada carece de motivación, pues no explica dicha conclusión ni analiza sus argumentos presentados en escrito justificativo de conclusiones. Esta omisión, alega la recurrente, constituye una violación a su derecho de defensa y al debido proceso.
20) La recurrida incidental defiende la ordenanza impugnada de estos argumentos, aduciendo que la corte no creó un hecho inexistente, sino que constató la mención del documento y verificó que no fue aportado en ninguna de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: las instancias apoderadas, lo que –a su juicio—justificaba que se ordenara la entrega. Concluye dicha parte que el fallo impugnado está debidamente motivado.
21) Esta Primera Sala verifica que, ciertamente, en el fallo impugnado consta que la corte motivó haber comprobado que no existe resistencia de parte de la ahora recurrente incidental y en efectuar la entrega de las piezas que se pretendían ante el juez de los referimientos. No obstante, a juicio de esta corte de casación, esta indicación no equivale a una retención de aquiescencia a la demanda original por parte de dicho órgano. Esto se debe a que, según se verifica, para justificar la orden de entrega del documento, la corte a quo evaluó la pertinencia del recurso que motivó su apoderamiento, justificando la orden de entrega al determinar en la página 13 de su decisión: (i) la existencia del acuerdo, lo que ya se retuvo fue juzgado debidamente, y (ii) que el documento no había sido aportado en ninguna de las instancias; razonamiento que se dirige a constatar que los entonces apelados no justificaron la imposibilidad jurídica o material de producir el documento cuya existencia se desprende de las piezas del expediente.
22) Aun cuando es cierto que la desnaturalización puede configurarse cuando el tribunal atribuye a una parte conclusiones, aceptación o ausencia de oposición que no se corresponde con las piezas del expediente, para que este vicio amerite la casación es necesario que esta errónea valoración resulte determinante en la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: decisión que es impugnada. Esto no ocurre en el caso concreto, puesto que del examen integral de la ordenanza que se objeta se advierte que la alzada no decidió el caso fundamentándose en una supuesta aquiescencia, sino a partir de las constataciones que fueron referidas precedentemente. Por tanto, la expresión que ahora se cuestiona (falta de resistencia) no tuvo incidencia decisiva en el dispositivo y no configura una desnaturalización que justifique la casación del fallo impugnado.
23) Tampoco puede retenerse la invocada falta de motivación, puesto que la decisión de que se trata contiene los fundamentos que justifican la decisión adoptada, pudiendo esta Primera Sala ejercer válidamente su control de legalidad.
En ese sentido, ha lugar a rechazar el recurso de casación incidental.
24) En lo referente a las costas procesales, el artículo 54, Párrafo, de la Ley sobre Recurso de Casación prevé que “En todo lo concerniente a las costas, la Corte de Casación observará las disposiciones previstas en el derecho procesal común”.
Asimismo, el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone que “…Los jueces pueden (…) compensar las costas, en todo o en parte, si los litigantes sucumbieren respectivamente en algunos puntos…”.
25) En ambos recursos de casación se configura lo detallado anteriormente, por cuanto fue desestimado el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: (principal e incidental) respecto de ambos recursos; misma suerte que corrieron los recurrentes en sus respectivas pretensiones. Esto se hará constar en el dispositivo.
Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; los artículos 10.3, 19, 21, 25, 26 y 54 de la L. 2- 23, sobre Recurso de Casación; 131 y 141 del Código de Procedimiento Civil; 109 al 112, 140 y 141 de la Ley 834 de 1978; FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación principal interpuesto por , contra la ordenanza núm. 026-02-2024-SCIV-00296, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 7 de mayo de 2024, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: RECHAZA el recurso de casación incidental interpuesto por , ., contra el referido fallo, en atención al razonamiento esbozado.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.
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Secin Business Development, S. L. Materia: Referimiento (entrega forzosa de documentos) Decisión: RECHAZA Ponente: TERCERO: COMPENSA las costas respecto de ambos procesos.
Firmado: Justiniano Montero Montero, […], y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom.