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Recurso de casación

SCJ-PS-26-0131

Primera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 035-15-01489Ponente: Vanessa Acosta P.Civil

Fallo

PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, y .

SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación sometida mediante solicitud núm. 2024-R0195383, por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 34 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. (CORDE), por falta de interés, de conformidad con los motivos desarrollados en el cuerpo de este fallo.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, regularmente constituida por los magistrados , presidente en funciones, y Miguelina Ureña Núñez, miembros, asistidos del secretario general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de enero de 2026, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia: En ocasión de los recursos de casación interpuestos mediante las siguientes solicitudes: A) núm. 2024-R0156374, por , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. Mora, […], Olegario Mota, […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. […], ., […], ., […], y , quienes tienen como abogado al Dr. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

Figuran como parte recurrida la Procuraduría General de la República, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en calidad de director general del CORDE, en calidad de ex abogado de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. algunos de los trabajadores de la fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A. (FASACO), el Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional de la República y la Dirección General de Impuestos Internos.

B) núm. 2024-R0195383, por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), representada por su continuador jurídico el director general de Bienes Nacionales Dr. , la cual tiene como abogadas a la Dra. y a la Lcda. , cuyos datos personales figuran en el expediente.

En este proceso figuran como parte recurrida , […], Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. […], Olegario Mota, […], Pedro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. […], ., […], ., […], y , quienes no depositaron memorial de defensa con constitución de abogado, ni su correspondiente notificación.

Contra la sentencia núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: PRIMERO: Anula la sentencia 035-2017-SCON-01182 dictada el 29 de septiembre de 2017 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y la sentencia civil núm. 034- 2019-SCON-01067 dictada en 6 de noviembre de 2019 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Declara la incompetencia de atribución de este tribunal para conocer del presente recurso de apelación, interpuesto por los señores , […], Rosario. , Riña , […], Fiordaliza , Campuzano, ., […], . , […], Leoncio Maríñez, […], Máxima , […], Olegario Mota, […], Teófilo Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. Moreto, […], Elsita , […], y Georgina , en contra de la sentencia civil núm. 034-2019-SCON-01067 dictada en 6 de noviembre de 2019 por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y la sentencia civil núm. 035-2017-SCON-01182 dictada el 29 de septiembre de 2017 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en consecuencia, invita a las partes apoderar del expediente al Tribunal Superior Administrativo, tribunal competente para conocer de la misma, por los motivos antes indicados.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE REPOSAN EN EL EXPEDIENTE: A) En la solicitud núm. 2024-R0156374, contentiva del recurso interpuesto por , […], y compartes, constan, entre otros, los documentos siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 8 de abril de 2024; b) el acto núm. 590/2024 de fecha 15 de abril de 2024, instrumentado por el ministerial , contentivo de emplazamiento, depositado el 16 de abril de 2024.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. B) En la solicitud 2024-R0195383, contentiva del recurso interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), constan, entre otros, los documentos siguientes: a) el memorial de casación depositado en fecha 30 de abril de 2024; b) el acto núm. 291/2024 de fecha 2 de mayo de 2024, instrumentado por el ministerial Tarquino , contentivo de la notificación del memorial de casación y emplazamiento, depositado el 7 de mayo de 2024.

C) En aplicación del artículo 26, inciso 4 de la Ley 2-23, del 17 de enero de 2023, fue comunicado el recurso de casación a la Procuraduría General de la República. En ese sentido, en fecha 1 de septiembre de 2025 la procuradora adjunta depositó el correspondiente dictamen ante esta Suprema Corte de Justicia, en el cual dictamina que procede acoger el recurso de casación del que estamos apoderados. Por otro lado, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 29 de la misma ley, esta Primera Sala prescinde de la celebración de audiencia.

D) En ocasión del conocimiento del presente recurso de casación, los magistrados Justiniano Montero Montero y han formalizado inhibición, en razón de haber participado como jueces suscriptores de la sentencia núm. 543 de fecha 7 de septiembre de 2006, dictada la Segunda Sala de la Cámara Civil y Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, relacionada al presente proceso, inhibiciones que han sido aceptadas por los magistrados firmantes.

E) Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156-97, permite que la Sala se integre con tres de sus miembros, los que figuran firmando la presente decisión.

LA PRIMERA SALA, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1) En los presentes recursos de casación figuran como partes recurrentes las siguientes: i) con motivo de la solicitud núm. 2024-R0156374 , […], Pedro Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. […], Olegario Mota, […], Juan R. Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. […], ., […], ., […], y , y ii) con motivo de la solicitud núm. 2024-R0195383 Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE).

2) Del estudio de la sentencia impugnada y de los documentos descritos en ella, se verifica lo siguiente: Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. a) que con motivo de las siguientes demandas incoadas por , […], y compartes: a) principal en validez de embargo retentivo contra la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y , b) intervención forzosa contra la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Hacienda, la Tesorería Nacional y la Dirección General de Impuestos Internos, y c) adicional en validez de embargo retentivo contra la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dictó la sentencia civil núm. 035-2017-SCON-01182 de fecha 29 de septiembre de 2017, mediante la cual declaró, de oficio, inadmisibles las acciones por falta de interés de la parte demandante; dicha decisión fue recurrida en apelación por los demandantes, del cual resultó apoderada la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

b) , […], y compartes incoaron una demanda en nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios contra la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), la cual fue declarada Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. inadmisible – a solicitud de parte – por falta de interés, mediante la sentencia núm. 034-2019-SCON-01067 de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; este fallo fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por los accionantes originales, designando a la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, jurisdicción que - a solicitud de parte - declinó su conocimiento ante la Tercera Sala de la misma jurisdicción mediante sentencia núm.026-02-2021-SCIV-00141 de fecha 14 de abril de 2021, a fin de que los recursos de apelación fueren instruidos y decididos conjuntamente.

c) En ambos recursos de apelación los accionantes realizaron una demanda en intervención forzosa contra (procuradora general de la República), el señor (ministro de hacienda) y los licenciados y (administradora local de la Dirección General de Impuestos Internos). En ocasión de los referidos apoderamientos, la corte a qua anuló las sentencias núm. 035-2017-SCON-01182 y 034-2019-SCON-01067, y declaró la incompetencia de atribución de dicho tribunal para conocer de los recursos de apelación mencionados e invitó a las partes a apoderar del expediente al Tribunal Superior Administrativo, que a su juicio es el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. competente para conocerlos. Esta última sentencia constituye el objeto de los recursos de casación.

Sobre el conocimiento conjunto de los recursos de casación 3) Nos apoderan dos recursos de casación, los cuales han sido detallados con anterioridad; el primero de fecha 8 de abril de 2024, mediante la solicitud núm. 2024- R0156374, y el segundo interpuesto el 30 de abril de 2024, mediante la solicitud núm. 2024-R0195383. Ambas solicitudes ingresaron al sistema de Gestión Judicial con un Número Único de Caso (NUC), a pesar de los recursos haber sido interpuestos de forma separada por los recurrentes, de manera que figuran vinculadas al mismo número de expediente 035-15-01489.

4) Los recursos antes referidos tienen por objeto la casación de la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, y se encuentran en estado de ser fallados, por la aplicación inmediata de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, en las cuestiones procesales. En ese sentido, en aras de una mejor comprensión del caso y de una buena administración de justicia, esta Primera Sala los decidirá de forma conjunta mediante esta sentencia.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 15 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. En relación al recurso de casación interpuesto por , y compartes, mediante la solicitud núm. 2024-R0156374 Sobre la incomparecencia de los recurridos y participación del Estado dominicano 5) Conforme al artículo 19 de la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, de Recurso de Casación: Una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.

6) Según resulta del mandato del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, en un plazo no (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto de emplazamiento, la parte recurrida depositará el original de su memorial de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 16 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. defensa con constitución de abogado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios.

7) El memorial de defensa producido al amparo de la situación enunciada y el inventario de documentos correspondiente, si lo hubiere, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir de su depósito y esta notificación a su vez deberá ser depositada en los plazos señalados, bajo pena de que la parte recurrida sea considerada en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa y cualquier otro documento o actuación procesal que se hubiere depositado.

8) En la contestación que nos ocupa, las recurridas Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos, no depositaron en el expediente abierto en casación, de forma individual, su memorial de defensa con constitución de abogado ni su notificación; no obstante, figura aportado el dictamen del ministerio público, descrito en otra parte de esta sentencia, el cual concluyó en representación del Estado, quedando así salvaguardado su derecho de Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 17 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. defensa.

9) Con relación a los correcurridos y , estos no depositaron en el expediente abierto en casación su memorial de defensa con constitución de abogado ni su notificación; en ese sentido, ante su incomparecencia esta jurisdicción se encuentra en la obligación de examinar exhaustivamente la regularidad del emplazamiento en casación, a fin de comprobar que haya sido diligenciado en estricto cumplimiento de todas las formalidades de rigor para tutelar su derecho a la defensa y el respeto a los principios del debido proceso.

10) Según consta en el expediente, mediante acto núm. 590/2024 de fecha 15 de abril de 2024, el ministerial , notificó emplazamiento — entre otros — en los siguientes traslados: …b) al Dr. Provincia Santo Domingo, quien recibió el acto personalmente; c) al Ing. en la Avenida Roberto Pastoriza Edif. No. 206, Arp (sic) 503, tercer nivel, del sector Ensanche naco, (sic) del Distrito Nacional, acto que fue recibido por Lcdo. , quien dijo ser abogado, lugar donde se encuentra su dirección, según consta en la sentencia impugnada.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 18 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. 11) De lo expuesto se deriva que el indicado emplazamiento debe ser considerado como formalmente válido; en consecuencia, procede declarar el defecto en su contra, por no haber satisfecho las formalidades establecidas en la ley para comparecer ante esta jurisdicción, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.

Medios de casación 12) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, contradicción entre motivo y dispositivo, falta de motivación de los hechos; segundo: violación de los artículos 20 y 24 de la Ley 834 de fecha 15 de julio de 1978, en el aspecto de competencia; tercero: desnaturalización de los hechos.

En cuanto al interés casacional 13) De conformidad con la Ley núm. 2-23, del 17 de enero de 2023, el recurso de casación se concibe en el nuevo contexto procesal como una vía de derecho que plantea un marco regulatorio que persigue la optimización del proceso, donde prevalece una visión institucional. En el ámbito de la regulación se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10. En ese Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 19 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. sentido, el numeral 1 de dicho texto legal habilita el recurso contra “Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado civil y la capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales”.

14) La contestación que nos ocupa se trata de un proceso que concierne a una de las materias enunciadas en el numeral 1 del artículo 10, por referirse a una sentencia que decidió sobre una incompetencia. En ese sentido, el acceso al recurso de casación y su examen no requieren de evaluación de admisibilidad previa, debido a que al amparo del rigor procesal del interés casacional presunto se impone el examen directo del fondo del recurso; por lo tanto, procede ponderar las pretensiones del recurso.

Sobre la valoración de los medios de casación 15) En los medios de casación propuestos, reunidos para su examen por su vinculación, la parte recurrente sostiene, en esencia, que la corte a qua emitió una sentencia contentiva de contradicción entre las motivaciones y el dispositivo, que desnaturaliza los hechos y, además, vulnera las disposiciones de los artículos 20 y 24 de la Ley núm. 834 de 1978, al declarar la incompetencia de la jurisdicción civil para Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. conocer del caso en cuestión, e invitar a las partes a que se provean de la jurisdicción correspondiente para conocer del asunto, a su juicio, el Tribunal Superior Administrativo, sin tomar en consideración que la litis versa sobre una solicitud de pago de valores reclamados producto de la venta de los terrenos del Club Fasaco por la suma de RD$7,000,000.00 y los intereses legales calculados desde la fecha de la demanda y hasta la actualidad, reconocidos por un tribunal de jurisdicción civil mediante sentencia núm. 1591/04 de fecha 30 de julio de 2004, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

16) La corte a qua motivó su decisión en el sentido siguiente: …3. Antes de ponderar el fondo del presente recurso, y los distintos incidentes que han planteado las partes, procede que esta Corte evalué su competencia, la que puede ser definida como la facultad legal de un tribunal para conocer de un asunto puesto a su ponderación, dividiéndose la misma en “ratione materiae” o de atribución, consistente en la facultad de un tribunal para conocer de una materia especifica en razón del caso de que se trate, con exclusión de todos los demás tribunales, ya sea en razón al monto del asunto involucrado o la naturaleza del litigio y la competencia “velloci”, consistente en el ámbito territorial otorgado a un tribunal para resolver los conflictos que dentro del mismo puedan suscitarse, siendo la primera de éstas considerada de orden público, teniendo el tribunal que observarla inclusive de manera oficiosa. 4. Para proceder a determinarla competencia de esta Sala de la Corte es preciso aclarar que los recurrentes y co- recurrentes reclaman el reconocimiento y pago de valores que alegan le adeuda la Fábrica de Sacos y Cordelería (Fasaco) y la Corporación Dominicana de Empresas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 21 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. Estatales (CORDE), producto de la venta del Club Fasaco, en su condición de obreros y empleados de la fábrica, además de la nulidad de los acuerdos amigables, contratos de cuotalitis y recibo de descargos realizados en los que estos no habían otorgado poder alguno. 5. El origen del conflicto esencialmente radica en que, según alegaciones de los recurrentes: - Producto de la iliquidez que presentaba la Fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A., (FASACO), para el pago de las prestaciones laborales de sus empleados, la sociedad cultural, recreativa y deportiva de empleados y trabajadores de la fábrica de sacos y cordelería reunidos en asamblea, en fecha 14 de abril del año 1998, otorgaron poder especial a los señores , y , para que en su representación autoricen a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) quien absorbió FASACO a vender y traspasar la propiedad donde se encontraban las instalaciones de club de los trabajadores, procediendo el CORDE, mediante contrato de venta de fecha 14 de julio del año 1998, a venderle al Instituto Nacional de la Vivienda, (INVI), por la suma de RDS7,000,000.00, la indicada propiedad. Los empleados de manera reiterativa procedieron a solicitarle al ingeniero oficio, director general de la Corporación General de Empresas Estatales (CORDE), Restituir el monto de la venta que serían destinados a pagar las prestaciones laborales, de los indicados empleados, de ahí que, ante la inercia en el pago 93 empleados procedieron a demandar en cobro de pesos y daños y perjuicios, ordenándose mediante las sentencias 1591-2004, y 543- 2006, la ejecución del contrato de venta, y en consecuencia el pago en beneficio de estos, Además de intereses, que desde el 23 de agosto del año 2001, hasta el 23 de agosto del año 2015 ascienden a la suma de RDS11,760,000 pesos, sin perjuicio de los meses vencidos y por vencer que adeuda la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), continuadora Jurídica de Fasaco, así como las entidades estatales puestas en causa. Mediante acuerdo transaccional, de fecha 16 de marzo de 2015, los empleados que demandaron en cobro de pesos, acordaron qué los montos serian distribuidos en partes iguales, Pero 30 empleados que no demandaron, ni participaron en los poderes especiales, al día de hoy continúan sin recibir compensación por el trabajo realizado en Fasaco, ni de la proporción del Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 22 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. pago de la venta d ellos terrenos y esto es el móvil que da origen a esta acción de cobranza. mediante el oficio Número DG. 1844, de fecha 14 de julio del año 1998.

El secretario de Estado y director general de la Dirección General de Empresas Estatales, (CORDE), le solicitó al doctor , presidente de la República, para ese entonces, impartir instrucciones director general de Presupuesto, a los fines de que proceda asignar la suma de RD$7,000,000, que es el monto que deberá pagar el INVI, Por la operación de la venta del club Fasaco, para pagar con ese monto las prestaciones laborales y algunos salarios atrasados de la administración pasada y hasta la fecha los demandantes hoy recurrentes y co- recurrentes, continúan sin recibir el pago. El artículo 148 de la Constitución contempla, que son responsable aquellos funcionarios que, por una actuación u omisión administrativa, con su actuación antijuridica provocan un daño. Y en la especie. Se entregaron montos a 395 supuestos obreros y empleados de la fábrica de saco (FASACO), Los cuales algunos no tenían derecho para reclamar dichos valores, inclusive algunos no figuran como empleados de la fábrica de Sacos y estos montos tienen que ser distribuidos entre los 160 empleados y trabajadores. Además de anulado los poderes y acuerdos transaccionales firmados por nunca haber otorgado poder alguno a terceros para llevarlos a cabo en perjuicio de sus derechos.… 17) Prosigue la corte a qua sus motivaciones de la manera siguiente: …6. Que le corresponde entonces a esta Corte determinar si el reclamo de los recurrentes en de los tribunales civiles o administrativos. cuanto a la labor que da soporte a la cobranza y los contratos firmados con Dirección General de Empresas Estatales, (CORDE), en su condición de continuadora Jurídica de Fábrica de Sacos y Cordelería (Fasaco), y hoy en día igualmente del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) como extensión del Poder Ejecutivo, y, en consecuencia del Estado dominicano es un contrato público o privado, para a partir de allí determinar si nos encontramos en el ámbito competencia de los tribunales civiles o Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 23 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. administrativos. … 10. Al efecto, la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) es una institución orgánica de carácter público, la cual fue instaurada mediante la Ley núm. 289 del 30 de junio de 1966. En la actualidad, CORDE se encuentra en proceso de disolución, en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo núm. 16-17 del 19 de febrero de 2017 (...). (...) el Gobierno dominicano a través del Ministerio de Hacienda, efectúa el pago mensual de las siguientes partidas a favor de CORDE del monto asignado en el presupuesto nacional: sueldos fijos y de personal contratado; contribuciones a los seguros de salud, de pensión y de riesgos laborales”. 11. Las partes con su accionar de manera esencial persiguen el pago de sus prestaciones laborales, además de la nulidad de los contratos celebrados entre instituciones del derecho público cuyo fin era el pago de tales salarios caídos y que según aducen terminaron en manos de terceros ajenos a la institución FASACO, o fueron mal distribuidos pues estos al día de hoy permanecen sin recibir sus salarios caídos no obstante haber trabajado durante años en la institución pública, es decir que nos encontramos frente a una discusión entre administrado y administración estatal. … 13. Del análisis del citado mandato Constitucional, se infiere que, a fin de regular las relaciones que intervienen entre el Estado y los individuos el legislador ha fomentado una gama de medidas tendentes a garantizar la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes inherentes a particulares y la administración misma, las cuales son el resultado de los preceptos emanados de la Constitución; de tal modo, han sido establecidas jurisdicciones especializadas, como la Contencioso-Administrativa, así como también un bloque de normativas entre las que se enmarca la Ley 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en Relación a la Administración Pública, que dispone, entre otras cosas, un régimen de sanciones administrativas y responsabilidades aplicable a los entes públicos y sus servidores. …15. Asimismo, a la luz del artículo 57 de la señalada ley 107-13, …de igual forma, el artículo 59 consagra que: …de lo que se colige que los particulares afectados por una actuación … Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 24 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. 18) De la lectura de las motivaciones transcritas se verifica que la corte a qua anuló las sentencias objeto de los recursos de apelación que le apoderaban, marcadas con los números 035-2017-SCON-01182 y 034-2019-SCON-01067, por consiguiente, declaró la incompetencia de dicha jurisdicción para conocer de la litis e invitó a las partes a apoderar del expediente al Tribunal Superior Administrativo, por considerarlo el competente, por tratarse, a su juicio, de una discusión entre administrado y administración estatal, es decir, de un conflicto dirigido en contra del Estado por incumplimiento en el pago de una acreencia.

19) La desnaturalización de los hechos y documentos de la causa es definida como el desconocimiento por los jueces del fondo de su sentido claro y preciso, privándolos del alcance inherente a su propia naturaleza, a cuyo tenor ha sido juzgado en reiteradas ocasiones por esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia que, como Corte de Casación, tiene la facultad excepcional de observar si los jueces han dotado a los documentos aportados al debate de su verdadero sentido y alcance y si las situaciones constatadas son contrarias o no a las plasmadas en las documentaciones depositadas, siempre que tal examen haya sido expresamente requerido por la parte recurrente, como sucede en la especie.

20) El artículo 3 de la Ley 14-94, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que: El Tribunal Superior Administrativo será la jurisdicción Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 25 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. competente para conocer y decidir, en la primera y última instancia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, rescisión, interpretación, y efectos de los contratos administrativos (concesiones y contratos de servicios públicos o de construcción de obras públicas de Santo Domingos las Comunes y Distritos Municipales con personas o empresas particulares, como igualmente las que versen sobre el uso y goce de las dependencias del dominio público del Estado, las Comunes o Distritos Municipales. Por su parte, la Ley núm. 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo dispuso en su artículo 1 que en lo sucesivo las competencias del Tribunal Superior Administrativo atribuidas en la mencionada Ley núm. 1494, de 1947, y en otras leyes, así como las del Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero, sean ejercidas por el Tribunal Contencioso Tributario instituido en la Ley 11-92, de 1992, el que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se denominará Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo.

21) En esa misma línea, el párrafo del artículo 3 de la Ley núm. 13-07 establece que: El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo tendrá competencia además para conocer: (a) de la responsabilidad patrimonial del Estado, de sus organismos autónomos, del Distrito Nacional, de los municipios que conforman la provincia de Santo Domingo, así como de sus funcionarios, por su inobservancia o incumplimiento de las decisiones emanadas de autoridad judicial competente, que diriman controversias relativas a actos inherentes a sus funciones; (b) los actos y disposiciones de las corporaciones profesionales adoptados en el ejercicio de potestades públicas; (c) los procedimientos relativos a la expropiación forzosa por Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 26 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. causa de utilidad pública o interés social; y (d) los casos de vía de hecho administrativa, excepto en materia de libertad individual.

22) Conforme ha sido juzgado por esta Primera Sala, la competencia entre las jurisdicciones civil y administrativa se rige por la naturaleza de la reclamación y no únicamente por la identidad de la parte demandada. Esto significa que, aunque la demanda se dirija contra una institución del Estado dominicano, si la materia del litigio involucra aspectos propios del derecho civil, como contratos o responsabilidad civil no derivada del ejercicio administrativo, la jurisdicción civil retiene su competencia para conocer del caso1.

23) En el caso que ocupa la atención de esta Primera Sala, del análisis de la sentencia impugnada, así como de los documentos aportados tanto ante los jueces de fondo como en esta sede de casación, se verifica lo siguiente:  que el origen del proceso existente entre las partes lo constituye el contrato de venta de inmueble suscrito en fecha 14 de julio de 1998, entre la Sociedad Cultural, Recreativa y Deportiva de los Empleados y Trabajadores de la Fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A., Inc., válidamente representada por los señores , en su calidad y condición de secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de la Fábrica de Sacos y 1 SCJ-PS-24-0621, 27 marzo 2024, Boletín Judicial núm. 1360.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 27 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. Cordelería, C. por A. (SITRAFASACO), […], en su calidad y condición de administrador general de la Fábrica de Sacos y Cordelería, C. por A. (FASACO) y el Dr. , en su calidad y condición de consultor jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), estos actuando en virtud del poder especial otorgado por la totalidad de trabajadores y empleados, socios de la sociedad cultural, en la Asamblea Extraordinaria celebrada por el Sindicato Autónomo de Trabajadores de Fasaco (SITRAFASACO), en la que autorizaron la venta del inmueble conocido como “Club FASACO”, adquirido con fondos de los asalariados y aportes de la propia empresa, parte denominada “La Vendedora”, y el Instituto Nacional de la Vivienda (Invi), parte denominada “El Comprador”, mediante el cual, entre otras cosas, la primera parte vendió, cedió y transfirió a la segunda el mencionado inmueble - descrito en el artículo primero del convenio - por un precio de RD$7,000,000.00, entregado al momento de su suscripción, por lo cual se otorgó recibo de descargo y finiquito legal, aceptando, además, las partes contratantes formal y expresamente todas y cada una de las condiciones, obligaciones y estipulaciones allí pactadas, y para lo no previsto decidieron remitirse al derecho común;  que en fecha 30 de julio de 2004 los recurrentes resultaron beneficiados con la Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 28 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. sentencia civil núm. 1591, mediante la cual se condena al CORDE al pago de RD$7,000,000.00 a su favor, producto de la venta del Club Fasaco, más un 1% de interés legal de dicha suma, así RD$20,000,000.00 por concepto de daños y perjuicios morales y materiales producto de la negativa en el pago de la cantidad de la referida venta; esta decisión fue modificada en su dispositivo mediante sentencia núm. 543 de fecha 7 de septiembre de 2006, de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual rechazó la solicitud de daños y perjuicios, y confirmó la confirmó en sus demás aspectos;  que conforme se verifica de la sentencia impugnada, así como las decisiones de primer grado y, en especial, de los actos de la demanda y recursos de apelación aportados en sede de casación, los recurrentes, otrora demandantes iniciales, procuran con sus sendas acciones primigenias que se validez el embargo trabado en perjuicio del CORDE, mediante acto no. 815-2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, en virtud de la sentencia civil no. 1591-2004, anteriormente descrita, que además, se condene al ingeniero , en calidad de director general del CORDE al pago de RD$7,000,000.00 como deuda principal a favor de los señores demandantes, que se liquiden los intereses legales establecidos en la mencionada sentencia 1591-2004 y se descuente del monto que resulte la suma de RD$3,258,000.00 por concepto de pago hecho al Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 29 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. ingeniero , que se ordene al Banco de Reservas de la República Dominicana, como tercer embargado, reconocer RD$31,966,000.00 para ser válidamente pagado a la parte embargante, en deducción y hasta la concurrencia del monto de su crédito principal y accesorio de derecho; asimismo, procuran que se declaren nulos el poder de representación de fecha 7 de agosto de 2000, el acto de descargo y desistimiento definitivo de fecha 27 de octubre del año 2016, el acto de formal recibo de descargo del acuerdo transaccional amigable de fecha 17 de noviembre de 2006, que se condene al CORDE a pagarle RD$ 2, 082,051.81, producto de la venta de los terrenos del Club (FASACO), más RD$15,000,000.00 como reparación de los daños y perjuicios sufridos.

24) En consonancia con lo expuesto, es oportuno precisar que la naturaleza jurídica que reviste el proceso que nos ocupa, en función de los hechos acaecidos, responde a una presunta actuación irregular cometida por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales, y de su entonces director general, específicamente, el incumplimiento a un acuerdo contractual relacionado a la venta de un inmueble que fue adquirido con dinero de los asalariados y de la entidad Fasaco, de cuyo pago le correspondía una parte a los demandantes, y que fue ordenado mediante una sentencia civil, en virtud de lo cual fue trabado un embargo retentivo; igualmente una Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 30 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. alegada actuación irregular de quien fue su abogado apoderado, por exceder los límites de su ministerio al representarles en sus demandas frente al CORDE respecto de la mencionada venta, lo cual les llevó, además, a demandar la nulidad de los actos de representación y otros en los que estaba relacionado dicho jurista.

25) En este caso, tanto de la interpretación de los textos legales precitados, como de lo desglosado en los párrafos que anteceden se advierte que la acción de que se trata es de carácter personal, por lo que su conocimiento era de la competencia de los tribunales ordinarios y no de la jurisdicción contencioso administrativa, toda vez que la competencia de estos últimos es exclusiva solo para las demandas de naturaleza contenciosa administrativa, lo que no acontece en el caso, aunque una de las partes involucradas sea una entidad de derecho público2. Por tanto, al haberse apoderado a las Salas de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y posteriormente, a la corte a qua en atribuciones civiles, para conocer de los procesos descritos, a juicio de esta Sala, es evidente que, contrario a lo considerado por la alzada, se procedió ante la jurisdicción notoriamente competente, razón por la cual procede casar la sentencia censurada.

26) Cuando la sentencia fuere casada por violación de las reglas procesales cuyo 2 SCJ-PS-23-0333, 28 de febrero de 2023, B. J. 1347.

Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 31 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. cumplimiento esté a cargo de los jueces, como sucede en la especie, las costas podrán ser compensadas, como en efecto se compensan, en virtud del artículo 55 numeral 2) de la Ley núm. 2-23, valiendo decisión sin necesidad de plasmarlo en el dispositivo.

En relación al recurso de casación interpuesto por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), mediante la solicitud núm. 2024-R0195383 Medios de casación 27) La parte recurrente invoca en sustento de su recurso los siguientes medios de casación: primero: desnaturalización de los hechos de la causa y errónea aplicación del artículo 148 de la Constitución de la República, la Ley 107-13 sobre Derechos y Deberes de las Personas en relación a la Administración Pública y el artículo 1 de la Ley 1494, que instituye la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; segundo: contradicción de motivos y violación a los artículos números 20 y 24 de la Ley 834 del Código de Procedimiento Civil.

28) Previo a cualquier análisis del fondo del recurso es obligación de esta Sala de la Suprema Corte de Justicia analizar si se encuentran reunidas las condiciones de admisibilidad del segundo recurso cuya fusión fue previamente dispuesta en esta misma sentencia, todo a la luz de las calidades de las partes y al objeto del recurso el Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 32 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. efecto de la sentencia relativa al primero de los recursos, todo con el fin de hacer efectivo el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

29) Cabe destacar que aun cuando los recursos de casación fueron interpuestos por los señores , y compartes y la entidad Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) de forma independiente, apoyados en presupuestos distintos pero vinculados, el hecho de haberse resuelto uno de ellos casando en su totalidad el fallo impugnado por un aspecto indivisible, igualmente aprovechable para cualquiera de las partes que haya figurado en el proceso, hace que la presente acción recursiva resulte inadmisible por falta de interés como remedio procesal a la situación que se impugna en la especie.

Por lo cual al haber sido eliminado los efectos de la sentencia recurrida por disposición de esta misma decisión, el segundo recurso, contenido en la solicitud núm. 2024-R0195383, deviene inadmisible por falta de interés, valiendo decisión sin necesidad de plasmarlo en el dispositivo; resulta oportuno indicar que el envío de la causa opera también en beneficio de la actual recurrente, Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), pudiendo la misma favorecerse de tal suceso ante la corte de envío.

30) Cuando la sentencia es casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos o por cualquiera otra violación de las reglas Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 33 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas, al tenor del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2 de 2023, sobre Recurso de Casación. En tal virtud, procede compensar las costas del proceso.

Por tales motivos, la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República; artículos 19, 20, 21, 54 y 82 Ley núm. 2 de 2023.

FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto contra la parte correcurrida, y .

SEGUNDO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2023-SSEN-00680 de fecha 18 de diciembre de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación sometida mediante solicitud núm. 2024-R0195383, por la Corporación Dominicana de Empresas Estatales Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do BB/Pág. 34 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-26-0131 Exp. núm. 035-15-01489 (2024-R0156374) (2024-R0195383) Partes: , y compartes vs. Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), […], Procuraduría General de la República, Tesorería Nacional de la República y Dirección General de Impuestos Internos Materia: Validez de embargo retentivo / Nulidad de actos, cobro de pesos y reparación de daños y perjuicios Decisión: Casa/Inadmisible Ponente: Mag. (CORDE), por falta de interés, de conformidad con los motivos desarrollados en el cuerpo de este fallo.

CUARTO: COMPENSA el pago de las costas procesales.

Firmado: , y Miguelina Ureña Núñez.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.