Fallo
ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) contra la sentencia núm. 0030- 03-2025-SSEN-00639 de fecha 19 de diciembre de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Caducidad SCJ-TS-26-0740 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 17 de abril de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) contra la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN- 00639 de fecha 19 de diciembre de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 3 de febrero de 2026 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC), representada por .
2. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia informa haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del recurso de casación correspondiente al expediente núm. 2 al Procurador General de la República para la emisión de su dictamen.
II. Antecedentes 3. Con motivo de un recurso contencioso administrativo interpuesto por contra el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) con la finalidad de que sea ordenado el reintegro de la misma en sus funciones con el mismo cargo que ostentaba, así mismo como el pago de los sueldos dejados de percibir y reconocer el tiempo que dure fuera de la institución, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00639 de fecha 19 de diciembre de 2025, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 25 de junio del año 2025, por la señora contra el INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNITARIO (ITSC), por haber sido depositado de acuerdo con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE, PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el presente recurso contencioso administrativo, en consecuencia, ORDENA al INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNITARIO (ITSC), pagar a favor de la señora , las indemnizaciones establecidas en el artículo 60 de la Ley 41-08 de Función Pública, y derechos adquiridos, por la suma total de un millón ciento cuarenta y seis mil trescientos noventa y cinco pesos con 16/00 centavos (RD$1,146,395.16), distribuidos de la siguiente manera: a) el pago de una indemnización en base a un salario mensual de (RD$85,000.00) pesos y un tiempo laborado de 11 años, 7 meses, 6 días; para un pago por la suma de un millón veinte mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,020,000.00), en virtud de lo que establece el artículo 60 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública; b) el pago por la la suma de noventa y ocho mil sesenta y uno con 83/00 centavos (RD$98,061.83), cifra que consiste en el resultado de calcular el sueldo mensual entre (21.67), (promedio mensual en el sector público), multiplicado por los (25) días correspondiente a las vacaciones no disfrutadas, c) El pago por la suma de veinte ocho mil trescientos treinta y tres pesos dominicanos con 33/100 (RD$28,333.33), por concepto de proporción del salario de navidad del año 2025; RECHAZANDO en los demás aspectos, conforme los motivos que fueron expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: DECLARA el proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia, vía Secretaría General del Tribunal a las partes del proceso y a la Procuraduría Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) General Administrativa. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al orden jurídico” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 6. Previo al examen del recurso de casación, corresponde a que esta Tercera Sala evalúe la declaratoria en defecto de la parte recurrida, conforme a lo prescrito en el párrafo III del artículo 211 de la Ley núm. 2-23 sobre recurso de casación.
7. A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que hubiere depositado.
8. Puntualmente, a partir del estudio de las piezas procesales que obran en el expediente se constata que mediante acto identificado con el número 139/2026 de fecha 9 de febrero de 2026, instrumentado por , alguacil ordinario del Sexto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, la parte recurrente emplazó a la recurrida señora en la avenida Sabana Larga núm. 28, […], Suite 13-B, sector Ensanche Ozama, municipio Santo Domingo Este, lugar donde tiene su domicilio profesional el Ldo. y .
9. Advirtiendo esta Tercera Sala que la parte recurrida señora no depositó en el expediente abierto en ocasión al presente recurso de casación memorial de defensa con constitución de abogado ni su respectiva notificación, por lo que resulta imperioso, ante su incomparecencia, examinar el acto de emplazamiento para de esa manera comprobar si dicho emplazamiento se efectuó ceñido a las formalidades indicadas por la norma procesal de la materia, en aras de tutelar su derecho a la defensa y en respeto a los principios rectores del debido proceso.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) 10. Así las cosas, del análisis del referido acto de emplazamiento se verifica que la dirección que en él figura respecto de la parte recurrida corresponde al domicilio de los Lcdos. y , abogados apoderados por que se haya hecho constar notificación y emplazamiento en su persona, en la medida que indica la norma citada, lo que denota una irregularidad que debe ser sancionado con su nulidad.
11. Sobre esto último, se hace preciso puntualizar que pese a que la parte final del párrafo I del artículo 19 de la Ley núm. 2-23 permite la notificación del emplazamiento a la parte recurrida en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia como un método adicional a las notificaciones reales o personales, habría que dejar por sentado que, en la especie, del estudio del expediente que se analiza no consta dicho acto.
12. Debe recalcarse que el emplazamiento es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una persona física o jurídica que haya sido parte en el litigio conocido ante los jueces del fondo y que pudiera eventualmente ver mutada su situación jurídica en caso de que se acogiera el recurso de casación, resulta obvio la necesidad de ponerla en condiciones de defenderse respecto de esta vía extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) 13. En vista de la irregularidad vertida y dado que la parte recurrida señora no produjo su memorial de defensa ni demás actuaciones respecto del recurso que nos ocupa, procede declarar la nulidad del acto de alguacil núm. 139/2026 de fecha 9 de febrero de 2026, instrumentado por , de generales descritas, por realizarse sin cumplir las formalidades sustanciales e imperativas trazadas por la ley 2-23.
14. De lo antes dicho, el indicado acto no puede tener los efectos del emplazamiento, tal como el de hacer interrumpir el plazo de la caducidad, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 párrafo II de la Ley núm. 2-23, pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el señalado depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación estará habilitada para pronunciar la caducidad del recurso, de oficio o a pedimento de parte.
15. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0122368 Recurrente: Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Instituto Técnico Superior Comunitario (ITSC) contra la sentencia núm. 0030- 03-2025-SSEN-00639 de fecha 19 de diciembre de 2025 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, Francisco Antonio Ortega Polanco y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.