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Demanda de suspensión de ejecución

0080-2026

Primera Sala · Demanda de suspensión de ejecución · Rechaza

Suprema Corte de Justicia30 de enero de 2026Exp. 2024-0024178Ponente: Justiniano Montero M.Civil

Fallo

ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

627-2025-SSEN-00231, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 17 de noviembre de 2025, incoada por el Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación

Precedentes que cita

TC/0007/15 ↗ · TC/0018/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026), año 182º de la Independencia y año 163º de la Restauración, el magistrado Justiniano Montero Montero, presidente de la PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, asistido del infrascrito secretario, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Sobre la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN- 00231, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 17 de noviembre de 2025, incoada por el Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II, representado por su Administrador, el señor , mediante instancia depositada en fecha 08 de enero de 2026, suscrita por el Lcdo. cuyas generales constan en el expediente; contra , representados por el Dr. , cuyas generales constan en el expediente.

VISTOS TODOS LOS DOCUMENTOS QUE FIGURAN EN EL EXPEDIENTE Entre los que constan: a) el recurso de casación interpuesto por el Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II, contra la sentencia impugnada; b) la demanda en suspensión depositada en fecha 08 de enero de 2026; c) los actos núms.

025/2026 y 026/2026, ambos de fecha 9 de enero de 2026, instrumentados por el ministerial , de estrado del Despacho Penal de Puerto Plata y el PEC/Pág. 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

acto núm. 10-2026, de fecha 13 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial , ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, todos contentivos de notificación de la demanda en suspensión a la parte demandada; d) escrito de oposición depositado en fecha 14 de enero de 2026; e) el acto núm. 16/2026, de fecha 15 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial, […], de estrados del Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago; y f) la sentencia civil núm. 627-2025-SSEN-00231, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 17 de noviembre de 2025.

EN CONSIDERACIÓN A QUE: 1) La parte demandante, por el Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II, pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia dictada por la corte, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra la referida decisión.

2) La sentencia que se pretende suspender, la corte estableció lo siguiente: Primero: Rechaza la solicitud de Reapertura de debate, de fecha 08/07/2025, formulada por la parte recurrente Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico III, debidamente representado por su administrador, el señor , respecto de su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia civil Núm. 1072-2025-SSEN-00035, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; PEC/Pág. 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

por los motivos expuestos en esta decisión. Segundo: Pronuncia el defecto de la parte recurrente, Consorcio de del Condominio El Magnífico III, debidamente representado por su administrador, el señor , por falta de concluir, no obstante estar legalmente emplazada. Propietarios Tercero: Se pronuncia el descargo puro y simple del recurso de apelación interpuesto por Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico III, debidamente representado por su administrador, el señor , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial, […], contra la sentencia civil Núm. 1072-2025-SSEN 00035, de fecha diecisiete (17) del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; por los motivos expuestos en esta decisión.

3) La parte demandante en esencia sostiene, que la sentencia impugnada contiene vicios como violación al derecho de defensa y al debido proceso y violación al principio de contradicción que debe tener todo proceso, cuando la corte se negó a reabrir los debates, no obstante, de haber sido presentado un certificado médico, además incurrió al no analizar la incidencia de dicho certificado en desnaturalización de los hechos y finalmente también en falta de valoración de las pruebas. La indicada decisión contiene una condena pecuniaria que de ejecutarse podría ocasionar grave daño.

4) La parte demandada, solicita que se declare inadmisibilidad de la demanda en suspensión debido a que la instancia está dirigida al juez presidente y demás jueces que componen la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en vez de ser exclusivamente dirigida al juez presidente, en virtud de lo anterior solicita la incompetencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda en suspensión.

PEC/Pág. 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

5) En cuanto a la pretensión incidental de inadmisibilidad e incompetencia, esta presidencia constata, del examen de la instancia, que la mención en el encabezado dirigida al “Magistrado Juez Presidente y demás Jueces que componen la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia” obedece a un simple error material, el cual en nada afecta el conocimiento de la demanda, por cuanto la parte demandante observó fielmente el procedimiento previsto en la Resolución núm. 62-2023, de 7 de febrero de 2023, sobre interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión. En consecuencia, se rechaza la solicitud sustentada en dicha excepción, lo que vale decisión, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente resolución 6) En cuanto al fondo, la parte demandada solicita que se rechace la demanda en suspensión por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por carencia de medios probatorio que puedas justificar el presunto perjuicio que resultaría de la ejecución de la decisión.

7) El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación dispone que el recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia recurrida salvo las materias que expresamente señala el mismo artículo en su parte capital1.

1 Art. 27 El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales.

PEC/Pág. 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

8) En el contexto de la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, se concibe el procedimiento a seguir para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, así como con el párrafo del artículo 27 de la Ley 2-23, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación, podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de la ejecución de dicha sentencia pueden resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto.

9) El recurso de casación tiene por finalidad garantizar que la Suprema Corte de Justicia pueda siempre examinar la correcta aplicación e interpretación de la ley, mientras que, la demanda en suspensión tiene por objeto el cese de la ejecución de la sentencia impugnada en casación para evitar graves perjuicios al recurrente, en la eventualidad de que la sentencia resultare definitivamente anulada.

10) En cuanto a la naturaleza y dimensión procesal de la demanda en suspensión ha sido juzgado por el Tribunal Constitucional que este instituto fue concebido para permitir a los tribunales otorgar protección provisional al derecho o interés de una persona, de forma que dicho derecho o interés no sufra un perjuicio que posteriormente resulte de PEC/Pág. 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

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Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

difícil o imposible reparación en caso de que la sentencia de fondo lo reconozca2. En el mismo ámbito de su sentido jurisprudencial asume la postura de que la demanda en procura de la suspensión de ejecutoriedad de sentencia exige, además, que se pruebe que en la eventualidad de que la misma sea ejecutada, pueda entrañar la producción de daños insubsanables o difíciles de resarcir3.

11) Partiendo del hecho de que estamos en presencia de una materia en la que el recurso de casación no es suspensivo de pleno derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, procederemos al análisis de la demanda, sin perder de vista que la ejecución de la sentencia constituye una garantía a favor de quien ha obtenido ganancia de causa, derecho que debe ser resguardado como parte del debido proceso y de la tutela judicial efectiva. En ese sentido la demanda en suspensión de ejecución de sentencia solo puede ser acogida en casos muy excepcionales, cuando se demuestre de manera razonable la posibilidad de experimentar un daño irreparable como consecuencia de la ejecución de la sentencia que se pretende suspender.

12) En el contexto de la situación expuesta la parte demandante en suspensión sustenta que en el proceso que dio lugar a la sentencia impugnada como la que produjo la jurisdicción de primera instancia se cometieron violaciones a diversos derechos fundamentales, lo cual se deriva de no haberse reabierto los debates a fin de cubrir y 2 TC/0007/15 3 TC/0018/15 PEC/Pág. 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

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Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

subsanar una incomparecencia sustentada y justificada en un certificado médico, generando en su perjuicio un defecto por falta de concluir y el descargo de la demanda.

Igualmente sustenta el recurrente que la sentencia impugnada contiene una condenación pecuniaria que de ser ejecutada le ocasionaría un perjuicio irreparable.

13) Conforme a lo anterior, partiendo del régimen procesal que regula la demanda en suspensión, no se advierte la existencia de los presupuestos que justifican la demanda en suspensión, en tanto cuanto se requiere la prueba de que la sentencia impugnada pudiere ser eventualmente anulada, por la jurisdicción apoderada, en la perspectiva de lo que es la noción de apariencia de buen derecho, y el perjuicio irreparable. En esas atenciones procede rechazar la demanda en suspensión de ejecución que nos ocupa.

14) Se compensa las costas, valiendo decisión esta consideración, sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Presidencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de febrero de 2023, dictada por el Pleno de esta Alta Corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: RECHAZA la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia civil núm. PEC/Pág. 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0080/2026 Exp. núm. 2 (2026-R0008476) Demandante: Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Demandado: .

Materia: Devolución del pago de lo indebido, imposición de astreinte conminatorio y reparación de daños y perjuicios.

Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza.

627-2025-SSEN-00231, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 17 de noviembre de 2025, incoada por el Consorcio de Propietarios del Condominio El Magnífico II.

Firmado: Justiniano Montero Montero.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por el juez y secretario que figuran en la estampa.