Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la sentencia núm. 00030-04-2025-SSEN- 00142 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0336 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Matease, SRL., contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00142 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 1 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la razón social Matease, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por , mediante memorial depositado en 24 de enero de 2026, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y Davilania E. Quezada Arias.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. En fecha 21 de noviembre de 2023 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la resolución de comprobación de incumpliendo de deberes formales núm. AICD-4911-2023 notificando a la razón social Matease, SRL., la sanción impuesta, la cual inconforme, interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00142 de fecha 12 de marzo de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad, planteada por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión por falta de interés y calidad, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27 de mayo de 2024, por la recurrente entidad MATEASE SRL, contra la resolución de comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. AICD-4911-2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de acuerdo con las disposiciones que rigen Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. la materia. CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo, el indicado recurso, en consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la resolución comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. AICD-4911- 2023, de fecha 21 de noviembre de 2023, emitida por la DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), conforme a los motivos expuestos; QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas.
SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes en lítis, y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEPTIMO: ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Único medio: Desnaturalización” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
V. En cuanto a la procedencia del recurso de casación 8. Previo al examen del fondo del presente recurso, conviene determinar si el mismo es procedente a la luz de las disposiciones del artículo 11 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, el cual señala que no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. excluyen, contra: … 3) Las sentencias que resuelven demandas que tienen por objeto exclusivo obtener condenas pecuniarias, restitución o devolución de dinero, cuya cuantía debatida en el juicio en única o en última instancia, no supere la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento de la interposición del recurso. En la determinación de esta cuantía solo se tomará en cuenta los montos que interesan a la parte recurrente en su demanda principal, adicional o reconvencional, según corresponda, salvo solidaridad o indivisibilidad, sin computar los accesorios. En materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
9. A partir de dicha disposición se colige que el legislador estableció como condición de procedencia o admisión del recurso extraordinario de casación que la sentencia impugnada dictada en única o última instancia sea la conclusión de un proceso judicial en el cual la suma discutida sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos del más alto para el sector privado ya que de lo contrario, dicho recurso resultaría improcedente.
10. Asimismo, la determinación relativa a los cincuenta (50) salarios mínimos más alto para el sector privado proviene de la suma debatida por las partes en la decisión impugnada en casación y no de las condenas fijadas en el dispositivo por el tribunal a quo. En ese mismo sentido se advierte que la suma debatida ante los jueces que emitieron la decisión Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. impugnada en casación es la que servirá como parámetro para determinar la procedencia o no de dicho recurso en atención a su monto, debiendo dejarse sentado que en el caso de que dicho monto debatido sea superior a los referidos 50 salarios establecidos en la ley, la sentencia podrá ser objeto del recurso de casación por todas las partes envueltas independientemente del monto a que ascienden las condenaciones.
11. Sin embargo, como ya se ha adelantado, por un asunto que rompe con la tradición de la norma en materia de casación, debe apuntarse que la inobservancia de este requisito procesal que se comenta es sancionada por el legislador de forma explícita como una improcedencia del recurso de casación. Sin embargo, se advierte que esta improcedencia tiene igual naturaleza y efectos prácticos que los clásicos medios de inadmisión de las vías recursivas del proceso civil.
12. A tal efecto, el desarrollo de la determinación de la cuantía de los cincuenta (50) salarios mínimos conduce a ponderar, de una parte, cuál era el salario mínimo más alto establecido para el sector privado al momento de impulsarse el recurso que se analiza y, de otra parte, resolver si la cuantía objeto de debate en el juicio de única o última instancia excede o no el monto resultante de los cincuenta (50) salarios.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. 13. Sobre la base de lo anterior, esta Tercera Sala comprueba que para la fecha de interposición del recurso que comporta el análisis, es decir 1 de septiembre de 2025, el salario privado quedó fijado en veintisiete mil novecientos ochenta y ocho pesos dominicanos con 80/100 (RD$27,988.80) mensuales conforme con la resolución núm. CNS-01-2025 dictada por el Comité Nacional de Salarios en fecha 26 de febrero de 2025 con entrada en vigencia el 1 de abril de 2025, de lo que se concluye que el monto de cincuenta (50) salarios mínimos asciende a la suma de un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,399,440.00). Así las cosas, como condición de procedencia del recurso de casación contra la sentencia dictada por el tribunal a quo es ineludible que la cuantía debatida en dicha sede jurisdiccional rebase la cantidad citada.
14. Al hilo de lo anterior, a manera de presupuesto y para el entendimiento diáfano de esta decisión, es preciso establecer que el tribunal a quo se encontraba apoderado de un recurso contencioso tributario en contra de la resolución de comprobación de incumplimiento de deberes formales núm. ACID-4911-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023.
15. En la especie, tras examinar la sentencia impugnada, específicamente el considerando 38 se verifica que la Dirección General de Impuestos Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. Internos (DGII) sancionó con 16 salarios mínimos ascendente a la suma de RD$218,960.00 a la razón social Matease, SRL., mediante la enunciada resolución, en virtud del artículo 257 de la Ley núm. 11-92.
16. Por otro lado, se verifica que el recurrente en el tribunal a quo solicitó mediante su recurso contencioso tributario: PRIMERO: Declarar como bueno y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto por MATEASE SRL, con RNC.131- 61725-S,en contra de la resolución de multa por incumplimiento de deberes formales No.ACID-4911- 2023, de fecha 21 de noviembre del año 2023, emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGID); SEGUNDO: En cuanto al fondo que este tribunal tenga a bien revocar en todas sus partes la resolución de multa de incumplimiento de deberes formales No. ACID4911-2023, de fecha 21 de noviembre del año 2023, emitida por LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DGII, por las demás razones expuestas en el cuerpo del presente recurso contencioso tributario, TERCERO: Que este tribunal tenga a bien suplir de oficio todas sido las acciones de expuestos en rango constitucional, que no haya el presente recurso. (sic) 17. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Tercera Sala ha podido constatar que el fondo del recurso contencioso tributario se circunscribía a determinar la procedencia o no de la resolución de multa de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. incumplimiento de deberes formales núm. ACID-4911-2023, que sancionó a Matease, SRL., con la suma de RD$218,960.00, suma debatida ante los jueces del fondo.
18. De ahí que se compruebe que el monto exigido en los debates por el recurrente no excede el valor resultante de los cincuenta (50) salarios mínimos, que es la cuantía requerida para la admisión del recurso de casación, tal y como dispone el citado artículo 11 numeral 3 de la Ley núm. 2-23. En consecuencia, procede declarar inadmisible el presente recurso de casación, lo que impide, naturalmente, el examen del medio de casación planteado por la parte recurrente.
19. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0924648 Recurrente: Matease, SRL. FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE la sentencia núm. 00030-04-2025-SSEN- 00142 de fecha 12 de marzo de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.