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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0089

Tercera Sala · Recurso de casación · Casa

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2025-0014408Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00481 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa SCJ-TS-26-0089 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ____de ________de 2025, que dice así: expediente EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00481 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscritos por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), representada por .

2. En el presente expediente figura como parte recurrida la sociedad BKT Consulting, SRL., sin que se verifique el depósito de su memorial de defensa.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

II. Antecedentes 4. Mediante comunicación ALAL GC Núm. 3 de fecha 10 de julio 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) notificó a la sociedad comercial BKT Consulting, SRL., el rechazo a la solicitud de prescripción de deuda de los períodos fiscales de las declaraciones Jurada del Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, del Impuesto Sobre los Activos (ACT) de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014. 2015, 2016. 2017, 2018, 2019 у 2020, así como también de las declaraciones Juradas del impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales comprendidos desde abril 2011 hasta diciembre del 2021; posteriormente se interpuso un recurso de reconsideración, respondido mediante la resolución núm. RR- de fecha 28 de noviembre 2024, rechazando el referido recurso. No conforme el interpuso un recurso contencioso tributario, dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN- 00481, de fecha 11 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2025 por BKT CONSULTING, S.R.L. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por los motivos expuestos. SEGUNDO: En cuanto al fondo se ACOGE PARCIALMENTE el recurso contencioso tributario interpuesto por BKT CONSULTING, S.R.L. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa consecuencia: A) Se DECLARAN prescritos y sin ningún efecto coactivo los períodos fiscales de la empresa recurrente BKT CONSULTING, S.R.L. con respecto al Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) de los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; Impuesto Sobre los Activos (ACT) de los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; Así como del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde: abril 2011 hasta junio del 2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. B) Se DECLARAN NO PRESCRITOS con respecto al Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde: julio a diciembre de 2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia. TERCERO: Se DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: Se ORDENA la comunicación de la presente sentencia, a las partes envueltas en el presente proceso, así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA). QUINTO: Se ORDENA que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación al art. 69 de la Constitución, Violación del derecho de defensa y falta de ponderación. Segundo medio: Falta de motivos que genera vulneración al derecho de defensa y tutela Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa judicial efectiva por violación al precedente TC/009/13 y violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y 164 del Código Tributario. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos, vulneración a las garantías del debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho de defensa de esta dirección general. Violación al precedente TC/009/13. Artículos 69 de la Constitución.

(sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida BKT Consulting, SRL. conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-231.

1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 8. El artículo 21 de la Ley núm. 2-23 dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá todos sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Asimismo, el párrafo II, del citado artículo, señala que la notificación del memorial deberá ser depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia dentro de los cinco (5) días de su fecha de notificación al abogado recurrente.

9. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 1097/2025 de fecha 08 de octubre de 2025 por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la Avenida Abraham Lincoln núm. 1067, Apto 101, ensanche Serralles, Santo Domingo Distrito Nacional, lugar en el que, conforme lo descrito en la sentencia impugnada, posee su domicilio BKT Consulting, SRL. 10. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por los artículos 19 y 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento la parte recurrida no ha realizado las actuaciones que la precitada normativa Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa coloca a su cargo, procede declararla en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

VI. Sobre el interés casacional 11. Con anterioridad al examen de los medios de casación propuestos, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.

12. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que “La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema2.

2 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero de 2023, considerando sexto Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 13. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales.

2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

14. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

15. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.

16. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.

17. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2025.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 18. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.

19. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.

20. En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad al primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 21. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, la falta o errores de motivación.

22. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.

23. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión, en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.

24. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse por la vía del instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptar los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones sobre el interés casacional contenidas en la Ley 2-23, sobre recurso de casación.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 25. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en sus medios de casación propuestos se advierte que propone una falta de ponderación, desnaturalización de los hechos, omisión de estatuir, violación a la tutela judicial efectiva, debido, vicios que caen en el dominio de las infracciones procesales y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede al examen de los medios de casación que envuelven el interés casacional presunto.

26. Para apuntalar su tercer medio de casación, el cual se analiza en primer lugar por la solución que esto dispensa al caso, la parte recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en una desnaturalización de los hechos, lo que conllevo a la violación del derecho de defensa y las garantías del debido proceso. Afirma que, en la sentencia impugnada a partir de la página 9, se aborda una supuesta invocación de prescripción de las obligaciones tributarias que nunca fue planteada. Señala que la entidad BKT Consulting SRL. en su escrito de contentivo de recurso contencioso tributario únicamente solicitó la revocación de la resolución de reconsideración núm. RR- .

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 27. La parte recurrente sostiene que de la simple lectura de la sentencia impugnada se evidencia una desnaturalización de los hechos derivada de la mutación del objeto del proceso. Señala que al analizar el acto administrativo impugnado mediante el Recurso Contencioso Tributario, se advierte que este difiere sustancialmente de los hechos considerados por el tribunal de fondo para decidir. Tal circunstancia, afirma, condujo a una interpretación errónea del artículo 139 del código tributario, que regula un recurso orientado a la revocación de un acto administrativo, no a la invocación de prescripción. Por tanto, el juez de fondo no podía conocer aspectos distintos a los planteados por la parte recurrente.

28. Agrega que el tribunal de fondo incurrió en un error al pronunciarse sobre una prescripción que nunca fue invocada y, posteriormente, abordar la solicitud de nulidad del acto administrativo. Sin embargo, en el dispositivo de la sentencia impugnada no se dispone la revocación ni confirmación del acto administrativo cuestionado, lo que evidencia una omisión sustancial en la decisión.

29. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa “…Recurrente. La sociedad BKT CONSULTING, S.R.L., mediante recurso contencioso tributario de fecha 20 de enero de 2025, concluyó de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare admisible el presente Recurso Contencioso Tributario y solicitud de concesión de plazo para depósito de escrito de fundamentación y depósito de documentos, por haber sido interpuesto dentro del plazo establecido por el Código Tributario de la República Dominicana; así como, de acuerdo con las formalidades legales correspondientes. SEGUNDO: Que sea revocada en todas sus partes la RESOLUCION DE RECONSIDERACION No. RR , EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2024, y en consecuencia sea dejada sin efecto la comunicación ALAL GC Núm. 3 , emitida por la Administración Local Abraham Lincoln de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 10 de julio de 2024, contentiva del rechazo de solicitud de prescripción de deuda, que le informa a la contribuyente BKT CONSULTING, S.R.L. expresando que no fue atendida su solicitud segiin detalles de Formulario Invocación Prescripción de Deuda que sometió en fecha & de febrero de 2024, correspondiente a la prescripción de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2), de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; del Impuesto Sobre los Activos (ACT) de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, asi como también de las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde abril 2011 hasta diciembre 2021 y os haréis justicia. TERCERO: Que se nos conceda un Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa plazo adicional de 30 días para presentar un ampliatorio al presente recurso." (sic)… 9.2 Controvertidos. (a) Determinar si procede declarar la prescripción de los periodos fiscales alegados. (b) Determinar si procede declarar la revocación de la Resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024 y anular los efectos tributarios que desprende. 10.1 Sobre la solicitud de declaración de prescripción de periodos fiscales. 19. Es menester señalar, que el argumento con mayor relevancia por parte de la recurrente BKT CONSULTING, S.R.L., que sustenta la revocación peticionada en contra de la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024, consiste en que fue dictada sobre la base de que la comunicación núm. ALAL GC Núm. 3 notificada el 10 de julio de 2024, rechazó la solicitud de prescripción de deuda, cuando las mismas ya se encontraban prescritas. 20. En esas atenciones, del cuerpo de la resolución atacada pone en manifiesto que los periodos fiscales sujetos de esta litis son: A) IR-2 de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014. 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; B) Impuesto Sobre los Activos (ACT), de los ejercicios fiscales 2011, 2012.2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; C) ITBIS de abril de 2011 hasta diciembre de 2021. 21. En virtud de lo anterior, es preciso indicar que el artículo 21 de la referida normativa tributaria dispone lo siguiente: "De la prescripción. Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio; [...]. Párrafo I. El punto de partida de las prescripciones indicadas en el presente artículo será la fecha de vencimiento del plazo establecido para presentar declaración jurada y pagar el impuesto, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa presentación de la declaración jurada y en los impuestos que no requieran de la presentación de una declaración jurada, el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago del impuesto, salvo disposición en contrario". 22. Bajo esta misma línea, la referida normativa continúa estableciendo, en su artículo 22.

lo siguiente: "El plazo de la prescripción se contará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo establecido en esta ley para el pago de la obligación tributaria, sin tenerse en cuenta la fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la declaración tributaria correspondiente" 23. Mientras que, respecto de la interrupción de la prescripción, el artículo 23 del Código Tributario refiere lo siguiente: "Interrupción. El término de prescripción se interrumpirá: a) Por la notificación de la determinación de la obligación tributaria efectuada por el sujeto pasivo, realizada ésta por la Administración.

b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra forma. En estos casos se tendrá como fecha de la interrupción la de la declaración, solicitud o actuación. c) Por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda. Párrafo I. Interrumpida la prescripción no se considerará el tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo. [...]. Párrafo III. La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa".

(subrayado y resaltado nuestro) 24. A que, el artículo 24 del Código Tributario establece lo siguiente: "Suspensión. El curso de la prescripción se suspende en los siguientes casos: [...] 2) Hasta el plazo de dos años: a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la obligación de presentar la Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa declaración tributaria correspondiente, o por haberla presentado con falsedades. b) Por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa." 25. Bajo esta lógica, resulta oportuno señalar que en vista de los argumentos esbozados por las partes, resulta de vital importancia determinar, si en el caso que nos ocupa, habían transcurrido, a la fecha de la emisión de la comunicación núm. ALAL GC Núm. 3 , emitida por la administración tributaria, el plazo de tres años de la prescripción contemplado en el artículo 21 del Código Tributario, o si se han conjugado alguna de las variantes que hacen que la prescripción de la deuda se haya suspendido por el término de dos (2) años más en la manera referida por el artículo 24 del Código de Tributario. 26. Por lo cual es preciso resaltar, que la recurrente BKT CONSULTING, S.R.L., alega que del impuesto sobre la renta (IR-2) de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; Impuesto Sobre los Activos (ACT), de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 у 2020; así como también de las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde abril 2011 hasta diciembre del 2021. procura que se examine su prescripción al ser percibida desde la fecha 10 de julio de 2024 cuando fue recibida la comunicación ALAL GC Núm. 3 en que la Administración Local Abraham Lincoln de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) rechazó la solicitud de prescripción. 27. No obstante, la parte recurrida expresa que la prescripción ha sido interrumpida por motivo de reconocimiento de deuda por parte de la recurrente BKT CONSULTING, S.R.L. 28. De ambas posiciones de conteo del plazo, el expediente pone en Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa manifiesto como un hecho no controvertido que en fecha 10 de julio de 2024 la parte recurrente BKT CONSULTING, S.R.L., es notificada de la comunicación ALAL GC Núm. 3 , la cual rechazó dicho pedimento de prescripción. Esta fecha no puede ser tomada en cuenta para ser causal de interrupción o suspensión de prescripción a las atenciones del caso que nos ocupa, esto debido a que, no fue la administración que inició el proceso de cobro de dichos ejercicios fiscales, sino que, fue un acercamiento del contribuyente para que se le reconociera la prescripción de estos. 29. A la luz de lo expuesto, este tribunal utilizará la fecha de 10 de julio de 2024 de recepción de la comunicación núm. ALAL GC Núm. 3 para realizar el cómputo de la prescripción. Una vez acreditado lo anterior, procede iniciar con la verificación de lo peticionado, tomando en consideración, que el punto de partida para el cómputo de la prescripción es a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a la obligación tributaria. 10.2 Sobre la revocación del acto impugnado y la nulidad de sus efectos.

40. Cabe destacar, que los fines principales de la Administración Tributaria es la recaudación de los tributos que forman parte de los ingresos fiscales del Estado, necesarios para sufragar el gasto púbico, que a su vez concretizan los derechos de los ciudadanos reconocidos por la Constitución y las leyes.

Aunque el Código Tributario no reconoce explícitamente dicha facultad de recaudación, que sí lo hace el artículo 4 letra a) de la Ley 227-06, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); dicha atribución se desprende del conjunto de las facultades Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa reconocidas en los articulos 32, 44, 45, 46, 64 al 66 de dicho texto legal: a) Facultad normativa, b) Facultad de inspección y fiscalización, c) Facultad de determinación y d) Facultad sancionatoria; así como resulta de la autotutela administrativa que le es inherente. 41. La determinación de oficio se refiere a la facultad exclusiva de la Administración Tributaria de cualificar el presupuesto y hacer exigible la obligación o, la inexistencia de esta. 10.1.16 Cuando la determinación de la obligación tributaria se hace de oficio, la Administración puede hacerla sobre base cierta, o sobre base presunta.2. 42.

Por más que sea una facultad de la Administración, la parte recurrente persigue que se revoque el acto emitido por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) contentivo de la resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024 y sean anulados todos sus efectos por haber sido dictado en violación a la Ley y por la prescripción de varios de los periodos fiscales determinados para el cobro. 43. Atendiendo, en que esta alzada determinó que al momento en que la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) emitió la notificación de la comunicación ALAL GC Núm. 3 , los períodos fiscales con respecto al Impuesto Sobre la Renta para sociedades (IR-2) de los años 2011 al 2020; el Impuesto Sobre Activos (ACT) de los años 2011 al 2020 y con respecto al Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de desde abril de 2011 hasta junio de 2021 se encontraban prescritos, el acto administrativo desfavorable parcialmente ha perdido los efectos, dado que se basa en periodos fiscales prescritos. digase que no pueden ser requeridos ni determinados por parte de la Administración los mencionados tributos de los periodos fiscales mencionados, en estas Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa confirmaciones se ha observado el punto de las prescripciones de varios períodos fiscales argumentados por la recurrente para la anulabilidad del acto atacado. 44. Retomando esta alzada la necesidad de aclarar, de que si bien es cierto existen tributos vencidos, dicha prescripción no produce un efecto directo en anular el acto administrativo cuestionado, pues la prescripción sanciona por si misma los períodos fiscales vencidos, por lo que las demás contemplaciones para anular el acto de marras deben ser observadas a los fines de determinar si procederá su aniquilamiento. Por estas razones. se desestima el fundamento de la recurrente por prescripción de varios períodos fiscales como causal de anulación del acto impugnado. 45. En virtud de lo expuesto, resulta ineludible advertir, que si bien este tribunal hace referencia a la prescripción de los periodos fiscales que fueron objeto de análisis, la mención efectuada obedece a una constatación del estado jurídico actual de los tributos que dieron lugar a la decisión atacada, por lo que le resta a esta alzada verificar si con respecto a los períodos vigentes relativos al ITBIS en los ejercicios fiscales de Julio a Diciembre de 2020 se perciben o no las vulneraciones contra la decisión de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024. 46. Sin embargo, de los hechos descritos en esta sentencia, el Tribunal no puede referirse al debido proceso por parte de la administración tributaria debido a que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), nunca inició un proceso de determinación, simplemente se apegó a responder la solicitud de prescripción de deuda, es decir, nunca requirió el cobro de los periodos fiscales sujetos de esta litis. Razón por la cual este Tribunal solo se pronuncia sobre la prescripción de la deuda. 47. Al haber quedado demostrado ante este tribunal que lo establecido por la Dirección Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa General de Impuestos Internos (DGII) no se corresponda con la verdad total, el hoy recurrente ha puesto a este plenario en condiciones de emitir una decisión parcialmente favorable a sus peticiones y. en consecuencia, no queda totalmente justificada la actuación de la Administración Tributaria, razón por la cual este Tribunal declara prescritos los siguientes periodos fiscales: a.

Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) de los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; b. Impuesto Sobre los Activos (ACT) de los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 у 2020: c. Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde: abril 2011 hasta junio del 2021. 48.Por otro lado, declara no prescritos los siguientes periodos fiscales: a. Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde: julio a diciembre de 2021”. (sic) 30. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 31. Que respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen...3 32. A manera de presupuesto, resulta pertinente señalar que el tribunal a quo declaró prescritos y, en consecuencia, sin efecto coactivo, los períodos fiscales correspondientes a la empresa recurrente BKT CONSULTING, S.R.L., respecto de los siguientes tributos: (i) Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) de los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; (ii) Impuesto Sobre los Activos (ACT) de los ejercicios fiscales: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; y (iii) Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales comprendidos entre abril 2011 hasta junio del 2021.

33. De conformidad con el artículo 25 del Código Tributario la prescripción deberá ser alegada por quien la invoca, ya sea ante la administración tributaria o ante los órganos jurisdiccionales.

3 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 34. A partir de lo antes expuesto, esta Sala, al analizar las conclusiones formuladas por la parte hoy recurrida en su recurso de contenciosos tributario depositado en fecha 20 de enero de 2025, advierte que esta solicitó ante los jueces de fondo lo siguiente: “PRIMERO: Que sea revocada en todas sus partes la RESOLUCION DE RECONSIDERACION No. RR , EMITIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) EN FECHA VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2024, y en consecuencia sea dejada sin efecto la comunicación ALAL GC Núm. 3 , emitida por la Administración Local Abraham Lincoln de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de fecha 10 de julio de 2024, contentiva del rechazo de solicitud de prescripción de deuda, que le informa a la contribuyente BKT CONSULTING, S.R.L. expresando que no fue atendida su solicitud segiin detalles de Formulario Invocación Prescripción de Deuda que sometió en fecha & de febrero de 2024, correspondiente a la prescripción de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2), de los ejercicios fiscales 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; del Impuesto Sobre los Activos (ACT) de los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, así como también de las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondiente a los periodos fiscales desde abril 2011 hasta diciembre 2021 y os haréis justicia”.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 35. Del análisis de la sentencia impugnada se advierte que el tribunal de fondo identificó como hechos controvertidos los siguientes: “(a) Determinar si procede declarar la prescripción de los periodos fiscales alegados. (b) Determinar si procede declarar la revocación de la Resolución de reconsideración núm. RR- de fecha 28 de noviembre de 2024 y anular los efectos tributarios que desprende”. Sin embargo, el tribunal incluyó la cuestión relativa a la prescripción como si se tratara de un pedimento formal planteado y debatido por las partes, circunstancia que no se evidencia en el expediente formado a raíz del recurso contencioso tributario.

36. En consecuencia, los jueces de fondo, al pronunciarse sobre la prescripción sin que esta hubiera sido invocada por la parte recurrida y omitir respuesta respecto de la solicitud de revocación de la resolución de reconsideración —que constituía el objeto principal de su apoderamiento—, desnaturalizaron los hechos sometidos a su examen. Este proceder vulnera principios esenciales del derecho, como la inmutabilidad del proceso y la seguridad jurídica, cuya finalidad es garantizar el derecho de defensa de las partes. Por tales razones, esta Tercera Sala estima procedente acoger este tercer medio examinado y, en consecuencia, casar con envío el presente recurso de casación.

Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa 37. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala no procede ponderar los demás medios planteados por la parte recurrente, en vista de que el Tribunal Superior Administrativo procederá a conocer nuevamente, por un asunto de naturaleza lógica, todos los aspectos presentados por las partes.

38. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 párrafo V de la Ley núm. 2-23, cuando la sentencia es casada, el asunto será enviado a otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada o a otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción.

39. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación es costas.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel. • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1003233 Recurrente: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Recurrido: BKT Consulting, SRL. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Casa FALLA ÚNICO: CASA la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00481 de fecha 11 de julio de 2025, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones contencioso tributarias cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto a la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.