Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00483 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: Recurrido: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y compartes Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0063 Yo, […], secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, presidente, y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00483 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de septiembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por los Lcdos. y , actuando como abogados constituidos de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por el Procurador General Administrativo Dr. , mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025 a través del portal digital del Poder Judicial.
3. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Ministerio de Hacienda, representado por , mediante memorial depositado en fecha 20 de octubre de 2025 a través del portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y Freylin .
4. De la misma manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), mediante memorial depositado en fecha 21 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
5. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 7. En fecha 12 de agosto de 2021 la Oficina de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís expidió el certificado de título a favor de como titular del derecho de propiedad del inmueble identificado con el núm. 31, con una superficie de 107,537.40 metros cuadrados, matrícula núm. , .
8. Mediante decreto núm. 191-22 de fecha 11 de abril de 2022 se declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso al alcantarillado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: sanitario de , una porción de terreno de 45,727.92 metros cuadrados dentro del ámbito de la designación catastral núm. 31 del municipio de , provincia Duarte, amparada en el certificado de título matrícula núm. emitido a favor de , el decreto anteriormente señalado fue notificado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados a través del acto núm. 456-2022 de fecha 6 de mayo de 2022, con la advertencia que de no obtemperar al contenido del referido acto y vender la porción de terreno ya individualizada, procedería con lo establecido en la Ley núm. 344-43 sobre Expropiaciones, a solicitar al correspondiente, les ponga en posesión del inmueble ya descrito, en atención al decreto de referencia; inconforme, interpuso una demanda en justiprecio, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00483 de fecha 29 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión por violación al artículo 5 de la Ley 13-07, planteado en audiencia de fecha 16 de junio de 2025, por el INSTITUTO NACIONAL DE AGUA POTABLE (INAPA) y su director, el ingeniero , por los motivos vertidos en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: RECHAZA el medio de inadmisión propuesto por el MINISTERIO DE HACIENDA en audiencia de fecha 16 de junio de 2025, por mal fundado, conforme a los motivos dados en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARA buena y válida, en cuanto a la forma, la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: demanda en solicitud de justiprecio, de fecha 11 de marzo de 2025, incoada por señor , en contra del INSTITUTO NACIONAL DE AGUA POTABLE (INAPA), con oponibilidad al MINISTERIO DE HACIENDA, por haberse realizado de acuerdo con las disposiciones procesales que aplican en la materia. CUARTO: RECHAZA, en cuanto al fondo, la presente demanda en solicitud de justiprecio interpuesta en fecha 11 de marzo de 2025 por el señor , en contra del INSTITUTO NACIONAL DE AGUA POTABLE (INAPA) con oponibilidad al MINISTERIO DE HACIENDA, conforme a los motivos expuestos. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 9. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción en la motivación. Segundo medio: Errónea interpretación de las pruebas. Tercer medio: Errónea aplicación del derecho” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 10. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: V. Sobre el defecto de la parte recurrida 11. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida Ministerio de Hacienda, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23.
12. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito.
Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
13. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
14. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.
15. En la especie se verifica que la parte recurrida Ministerio de Hacienda y Economía, fue regularmente emplazada por la parte recurrente mediante el acto núm. 990/25 de fecha 6 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, notificado en el domicilio de la precitada institución en la avenida México núm. 45, Distrito Nacional, Santo Domingo, entregado a Marcell Eduardo Martínez Pichardo, quien es empleado y tiene calidad para recibir actos de esa naturaleza.
16. Igualmente, el examen de los documentos aportados al expediente revela que la parte recurrida, Ministerio de Hacienda depositó su memorial de defensa en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: fecha 20 de octubre de 2025 a través del portal digital del Poder Judicial; sin embargo, dicho escrito no fue notificado a la actual parte recurrente, según puede verificarse de los archivos de esta Suprema Corte de Justicia.
17. Al no existir evidencia de que la parte recurrida, Ministerio de Hacienda haya notificado su memorial de defensa con constitución de abogado en ocasión de este recurso de casación, procede que esta corte de casación libre acta de la situación anterior, por lo que resulta imposible hacer contradictorio los pedimentos en dicho escrito de defensa por eventual violación del derecho de defensa de la parte recurrente.
VI. Incidente Sobre la inadmisión del recurso por extemporaneidad 18. En su memorial de defensa el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, plantea la inadmisibilidad del presente recurso por el mismo haber sido interpuesto fuera del plazo legal de 20 días hábiles establecido en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23.
19. Como el anterior pedimento tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 20. En ese ámbito el artículo 14 de la referida legislación dispone sobre el plazo para recurrir sentencias en casación, que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para recurrir en casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia.
21. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación advierte que entre los documentos que conforman el presente expediente, se encuentra depositado el acto núm. 1160/2025 de fecha 1 de septiembre de 2025 instrumentado por , alguacil ordinario del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual fue notificada a la parte recurrente la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00483 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
22. En esas atenciones es importante indicar que el párrafo III del artículo 14 de la Ley núm. 2-23 establece la notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 23. En ese sentido, esta Tercera Sala actuando como corte de casación, advierte que, al tratarse de un plazo franco conforme ha indicado la jurisprudencia de forma reiterada y constante1, no se computará el dies a quo ni el dies ad quem; todo sobre la base de que la Ley de Casación no modificó el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, por lo que si el plazo vence en un día no hábil, se prorrogará para el día hábil siguiente.
24. Adicionalmente, dicho plazo franco es también hábil en virtud del indicado artículo 14 de la ley 2-23, antes mencionada. En consecuencia, el plazo para interponer el recurso de casación iniciaba el 2 de septiembre de 2025 y finalizaba el 1 de octubre de 2025, debido al feriado del día de Las Mercedes, por lo que al ser interpuesto el presente recurso en fecha 26 de septiembre de 2023 se encontraba en plazo hábil, en consecuencia, se rechaza el medio de inadmisión analizado.
VI. En cuanto al interés casacional 25. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3 de la Ley núm. 2-23. Al respecto la parte recurrente indica que su Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: recurso exhibe interés casacional presunto, porque la decisión contiene infracciones de carácter procesal que vulneran el debido proceso y los derechos fundamentales del recurrente.
26. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
27. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento.
1 Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
28. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 1 del artículo 10, que son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada ley.
29. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
30. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinto y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 31. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 26 de septiembre de 2025.
32. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
33. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 34. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación, etc.
35. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación con las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta cometida por dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicar que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la Ley núm. 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 36. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
37. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete un vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando).
Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido ser adoptados por los Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley núm. 2-23.
38. En concreto, tras la lectura del memorial de casación se advierte que en su primer y segundo medios de casación propone alegatos fundamentados en una contradicción en la motivación de la decisión impugnada y una errónea interpretación de las pruebas, vicios que acceden dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés casacional presunto. En consecuencia, se procede el examen de los medios de casación mencionados, porque envuelven interés casacional presunto.
39. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una contradicción en su motivación, en tanto que el tribunal a quo desarrolló consideraciones amplias y categóricas sobre el derecho fundamental de propiedad, su protección constitucional, su carácter erga omnes y las estrictas condiciones que rigen la expropiación en especial, la obligación del previo pago de una justa indemnización, sin embargo rechazó las pretensiones sometidas a su examen sin ofrecer una justificación lógica y coherente que explique la compatibilidad entre dichos razonamientos y la solución adoptada, evidenciándose así una disonancia entre los motivos expuestos y el dispositivo de la sentencia.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 40. Para fundamentar su decisión el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben a continuación: “34. Este tribunal, ha procedido a verificar y valorar las siguientes documentaciones que se encuentran aportadas en la glosa procesal: En fecha 12 de agosto de 2021, la Oficina de Registro de Títulos de San Francisco de Macorís, expidió el certificado de título por el que se declara al señor titular del derecho de propiedad del inmueble identificado como 31, con una superficie de 107,537.40 metros cuadrados, matrícula núm. , . En fecha 15 de octubre de 2021, el señor otorgó poder especial al señor , para que, en su nombre y representación pueda gestionar y vender a cualquier institución del Estado dominicano, así como a cualquier comprador interesado en su adquisición, el inmueble identificado como 31, con superficie de 107,637.40 metros cuadrados, matrícula núm. , […], pudiendo recibir valores, cheques y documentos, dar recibo de descargo y finiquito legal por los mismos y demás acciones. En fecha 16 de febrero de 2022, el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) y el señor , representado en dicho documento por el señor , según poder especial de fecha 15 de octubre de 2021, suscribieron un acuerdo amigable en el que se convino que el señor autorizaba al Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) a penetrar dentro de su propiedad en , provincia Duarte, a realizar los trabajos de construcción de la planta depuradora del Alcantarillado Sanitario de , acordándose, además, que el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) se comprometía con el referido señor a adquirir 72 tareas (45,288.00 metros cuadrados) de terreno dentro de la designación catastral núm. 31, en la suma de RD$8,400,000.00, comprometiéndose, a su vez, el señor a completar la documentación de los terrenos, para proceder a la venta con el Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: INAPA. En fecha 11 de abril de 2022, el presidente dictó el decreto núm. 191-22, por el que se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso al alcantarillado sanitario de , una porción de terreno de 45,727.92 metros cuadrados dentro del ámbito de la designación catastral núm. 31, del municipio de , provincia Duarte, amparada en el certificado de título matrícula núm. , emitido a favor del señor . También, se estableció que, en caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante dicho decreto, sería pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). Se declaró de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos de construcción de la planta de tratamiento de Aguas Residuales y su camino de acceso, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley" (sic). En fecha 6 de mayo de 2022, el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) notificó el acto núm. 456-2022, por el que notifica el Decreto núm. 191-2022 de fecha 11 de abril de 2022, al señor , con la advertencia que, de no obtemperar al contenido del referido acto y vender la porción de terreno ya individualizada, procedería con lo establecido en la Ley 344 del 29 de julio de 1943, sobre Expropiaciones, a solicitar al correspondiente, les ponga en posesión del inmueble ya descrito, en atención al Decreto de referencia. En fecha 6 de junio de 2022, la Dirección General del Catastro Nacional remitió el oficio núm. 0999-22, por el que da respuesta al oficio núm. 000698 de fecha 10 de mayo de 2022, enviado por INAPA y remite el avalúo solicitado con relación al inmueble matrícula núm. de fecha 12 de agosto de 2021, designación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: catastral núm. 31 (parte), con un área superficial de 42,727.92 metros cuadrados, con un precio del terreno de RD$200.00 por metro cuadrado, […], a nombre del señor , para un valor del terreno en la suma de RD$9,145,584.00. En fecha 22 de junio de 2022, el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) emitió el cheque núm. 034186, girado por el Banco de Reservas, a nombre del señor , en la suma de RD$ RD$8,962,672.32, por concepto de pago de 45,727.92 metros cuadrados de terreno dentro de la designación catastral núm. 31 (parte) de , provincia Duarte, avalúo núm. 0998-22, menos descuento de ISR RD$182,911.68. En fecha 5 de julio de 2022, el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, instrumentó el acto núm. 0568/2022, por el que el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA), realizó una oferta real de pago con respecto de la porción de terreno de 45,727.92 metros cuadrados dentro del ámbito de la designación catastral núm. 31, del municipio de , provincia Duarte, amparada en el certificado de título matrícula núm. , propiedad del señor , por la suma de RD$9,145,584.00, que es el precio establecido por la Dirección Nacional de Catastro Nacional mediante avalúo, menos el descuento del Impuesto sobre la Renta, totalizando la suma de RD$8,962,672.32, suma ofrecida mediante cheque núm. 034186 de fecha 22 de junio de 2022, expedido por INAPA y girado por el Banco de Reservas, haciéndose constar que el señor no aceptó la oferta, por lo que fue citado a comparecer el 12 de julio de 2022, por ante la Tesorería Nacional para asistir y estar presente en el depósito de las sumas ofertadas en la Tesorería Nacional, en una cuenta especial, conforme a la Ley 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Expropiaciones. En fecha 5 de julio de 2022, la Alcaldía municipal de emitió el oficio de ingresos núm. 5482, por el que hace constar que recibe de la suma de cero pesos por concepto de registrar una oferta real de pago y consignación, acto núm. 0568 de fecha 5 de julio de 2022, actuando a requerimiento de INAPA. En fecha 12 de julio Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: de 2022, el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento del Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA), le notificó a la Tesorería Nacional el acto núm. 0590/2022, por el que procedió a depositar los valores consignados en el acto de alguacil núm. 0568/2022 de fecha 5 de julio de 2022, de la suma de RD$9,145,584.00, mediante cheque núm. 034186, girado por el Banco de Reservas en fecha 22 de junio de 2022, emitido a favor del tesorero nacional, ofertado al señor , con la deducción correspondiente al Impuesto sobre la Renta, ofertándole el valor neto de RD$8,962,672.32. En fecha 12 de julio de 2022, el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) emitió el cheque núm. 034190, a nombre del Tesorero Nacional, por la suma de RD$8,962,672.32. En fecha 22 de julio de 2022, el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) remitió al abogado de Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del departamento Noreste, la solicitud de puesta en posesión de 45,727.92 metros cuadrados de terreno dentro de la designación catastral núm. 31, del municipio de , provincia Duarte, amparada en el certificado de título matrícula núm. , propiedad del señor , declarado de utilidad pública por Decreto núm. 191-22 del 11 de abril de 2022, a fin de que el INAPA pueda continuar con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales del alcantarillado sanitario del municipio . En fecha 25 de julio de 2022, el ante la jurisdicción Inmobiliaria, departamento noreste, emitió la resolución núm. 063/2022, la que, en su parte dispositiva, dispone lo siguiente: "Resolvemos: Primero: Autoriza de conformidad al Art. 48.1 de Ley 108-05 de Registro Inmobiliario al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA). En virtud del decreto No. 191-22 de fecha 11 de abril del 2022, emitido por el Lic. , Presiente de la República Dominicana, mediante el cual se declaró de utilidad pública una porción de 45,727.92 mts2 dentro de la Designación Catastral No. 31 del municipio de , provincia Duarte. Proceder a intimar al señor . Para que en un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución abandone (n) Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: voluntariamente la porción de inmueble up supra descrito con la advertencia de que si no obtempera (n) será (n) desalojado (s) con el auxilio de la Fuerza Pública, previo cumplimiento de todas las formalidades legales. SEGUNDO: Que el solicitante debe anexar a la notificación copia del decreto No. 191-22 de fecha 11 de abril del 2022. TERCERO: Disponer, como al efecto dispone que la presente autorización sea notificada mediante Acto de Alguacil" (sic). En fecha 2 de agosto de 2022, el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento del Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA), notificó el acto núm. 0660/2022 al señor , por el que notifica y entrega la resolución núm. 063/2022 de fecha 25 de julio de 2022, dictada por el ante la jurisdicción Inmobiliaria, departamento noreste, advirtiéndole que, de no obtemperar el contenido del acto en el plazo indicado en la resolución, se procedería a solicitar el auxilio de la fuerza pública y ocupar el inmueble. En fecha 5 de agosto de 2022, el ministerial , Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, instrumentó el acto núm. 1,074/2022, por el que el señor advierte al Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) que se abstenga y suspenda provisionalmente la ejecución de dicha obra hasta tanto se establezca el justo precio a pagar por el referido inmueble y que, en caso de no obtemperar dicho acto, el referido señor puede intentar resarcir el daño que pueda causarle la inadvertencia e inobservancia del acto, mediante el uso de las facultades que les otorga las leyes. En fecha 13 de septiembre de 2022, el ministerial , Alguacil Ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento del Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA), instrumentó el acto núm. 0771/2022 por el que consta que se dirigió a la designación catastral núm. 31 del municipio de , provincia Duarte, con una extensión superficial de 45,727.92 metros cuadrados de terreno y sus mejoras, amparada en el certificado de título matrícula núm. , propiedad del señor y hace constar que, por dicho acto de comprobación, ha Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: dejado en posesión al Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) en dicho inmueble para la construcción de la planta de tratamiento de .
Posteriormente y sobre una porción de tierra distinta a la declarada de utilidad pública por el Decreto ya citado, el Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) y el señor suscribieron un contrato de compraventa de terreno núm. 195/2023 en fecha 14 de octubre de 2023, por el que las partes acordaron la compra de una porción del terreno de 1,155.00 metros cuadrados que necesitaba el INAPA, dentro del ámbito de la designación catastral núm. 31, matrícula núm. , ubicada en , provincia Duarte, por la suma de RD$2,310,000.00, por el que el señor otorgó a favor de INAPA, formal recibo de descargo, carta de pago y finiquito en forma legal; haciéndose constar que, para fines de pago, el contrato tendría una vigencia de 6 meses contados a partir del día 14 de octubre de 2023 hasta el día 14 de abril del 2024. En fecha 13 de diciembre de 2023, la Tesorería Nacional emitió el cheque núm. 2760660, girado por el Banco de Reservas a nombre del señor , por la suma de RD$2,310,000.00. En fecha 23 de enero de 2025, el ministerial , Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, instrumentó el acto núm. 117/2025, por el que el señor le hace solicitud al Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA), de pago de los valores a pagar por concepto de declaratoria de utilidad pública de los terrenos de su propiedad, de los cuales ha sido despojado y están siendo utilizados sin antes haber honrado el debido pago de lo justo por la parte requirente, con la advertencia de utilizar las vías legales, en caso de no obtemperar. En fecha 27 de enero de 2025, el ministerial , Alguacil Ordinario del Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, instrumentó el acto núm. 133/2025, por el que el señor le hace solicitud al Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA), de pago de los valores a pagar por concepto de declaratoria de utilidad pública de los terrenos de su propiedad, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: alega que de los cuales ha sido despojado y están siendo utilizados sin antes haber honrado el debido pago de lo justo por la parte requirente, con la concesión de un plazo de 10 días a fin de que sea pagada la suma de RD$91,455,840.00. 35.
Así pues, mediante la demanda que nos ocupa, el señor persigue que este tribunal ordene al Instituto Nacional de Agua Potable (INAPA) realizar en su favor el pago de RD$91,455,840.00, por el justo precio de los de 45,727.92 metros cuadrados ubicados dentro de su propiedad en el municipio de , provincia Duarte, declarados de utilidad pública para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso al alcantarillado sanitario de , con la queja de que no se procedió a tasar dicho inmueble, sino que fue tomado como referencia para el mismo el valor que reposaba en la Dirección General De Catastro Nacional por la suma de doscientos pesos (RD$200.00) el metro cuadrado, siendo un valor distante del valor real de dicho inmueble; mientras que INAPA afirma que se conversó con el propietario e incluso se firmó un acuerdo amigable mediante el cual el INAPA efectuaba el compromiso de adquirir la porción de terreno que necesitaba y el señor a permitir la entrada del INAPA en su propiedad, para iniciar los trabajos de construcción y que, no obstante, no fue posible continuar con los trabajos de construcción, por la oposición y no conformidad del demandante, por lo que se inició el proceso de solicitud de declaratoria de Utilidad Pública, conforme es establecido en la Ley 344 del 29 de julio de 1943. 36. En esa línea, luego de analizar las documentaciones antes descritas, este tribunal ha podido constatar que, ciertamente el señor , tiene un derecho de propiedad respecto el inmueble identificado como 31, con una superficie de 107,537.40 metros cuadrados, matrícula núm. , . Asimismo se verifica que en fecha 16 de febrero de 2022, el INAPA y el señor , representado en dicho documento por el señor , según poder especial de fecha 15 de octubre de 2021, suscribieron un acuerdo amigable en el que se convino que el señor autorizaba al INAPA a penetrar dentro de su propiedad para realizar los trabajos de construcción de la planta Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: depuradora del Alcantarillado Sanitario de , acordándose, además, que el INAPA se comprometía con el referido señor a pagar la suma de RD$8,400,000.00 para adquirir 72 tareas (45,288.00 metros cuadrados) de terreno dentro de la designación catastral núm. 31, evidenciándose que se trata aproximadamente de la misma cantidad de metros cuadrados que luego fueron declarados de utilidad pública por el Decreto 191-22 de fecha 11 de abril de 2022, es decir, 45,727.92 metros cuadrados para ser destinada a la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso al alcantarillado sanitario de . 37. De lo anterior se desprende que el señor previo a la emisión del Decreto de referencia, tenía pleno conocimiento de la intención del Estado dominicano, a través del INAPA, de penetrar a su propiedad con el fin de construir la planta de tratamiento de aguas residuales, a lo cual ya había accedido y estuvo de acuerdo con el monto en ese momento convenido en la suma de RD$8,400,000.00, según se muestra en la documentación aportada, lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1134 del Código Civil, supletorio en esta jurisdicción, las convenciones legalmente pactadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho y deben ser ejecutadas de buena fe. 38. Igualmente, se observa que la la Dirección General del Catastro Nacional, previa solicitud del INAPA, emitió el avalúo de fecha 6 de junio de 2022, contenido en el oficio núm. 0999-22, con respecto al inmueble propiedad del señor , con un área superficial de 42,727.92 metros cuadrados, en el que se valoró el precio del terreno de RD$200.00 por metro cuadrado, para un valor del terreno en la suma de RD$9,145,584.00; monto que fue ofertado por el INAPA al demandante, menos el descuento del Impuesto sobre la Renta, totalizando la suma de RD$8,962,672.32 y que éste se negó a recibir, procediéndose, entonces con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la ley 344 del 29 de julio del 1943.
(…) 42. No obstante a los párrafos anteriores, este tribunal tiene a bien puntualizar que, a fin de evaluar el justo precio que por esta demanda persigue el señor , por la expropiación de su propiedad, en el presente caso únicamente consta depositado el avalúo antes citado emitido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: por la Dirección General de Catastro Nacional, que fija el valor del inmueble declarado de utilidad pública en la suma de RD$9,145,584.00, en razón de RD$200.00 por metro cuadrado, sin que el demandante haya aportado al efecto algún informe de tasación o evaluaciones de la realidad material del inmueble, relacionadas sobre la pretensión de resarcimiento producto de la declaratoria de utilidad pública e interés general, de manera tal que se pudiera comprobar que el monto indicado por la Dirección General de Catastro Nacional (mismo que ya había sido acordado con el demandante) y posteriormente ofertado por el INAPA haya sido un cálculo erróneo o irreal con respecto al inmueble objeto de esta demanda; en suma, procede rechazar la demanda de que se trata por improcedente e insuficiencia probatoria, como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia” (sic).
41. En lo que respecta a la contradicción de motivos aducida, ha sido juzgado por esta sala, que para que este quede caracterizado es necesario que exista una verdadera y real incompatibilidad entre las motivaciones que se aducen contradictorias, fueran estas de hecho o de derecho, o entre estas y el dispositivo u otras disposiciones de la sentencia; y, además, que la contradicción sea de tal naturaleza que no permita a la Suprema Corte de Justicia suplir esa motivación con otros argumentos, tomando como base las comprobaciones de hecho que figuran en la sentencia impugnada, de forma tal que se aniquilen entre sí y se produzca una carencia de motivos.
42. Al examinar de manera íntegra la sentencia impugnada, no se advierte que el tribunal a quo haya incurrido en el vicio de contradicción de motivos. En efecto, el párrafo 13 de dicha sentencia, señalado por el recurrente, se refiere a la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: seguridad jurídica que debe garantizarse respecto de la propiedad privada cuando esta es intervenida por el Estado mediante el mecanismo de la expropiación, el cual está regido por un estricto control de legalidad orientado a tutelar el derecho de propiedad del ciudadano sobre su inmueble, con el fin de asegurar un equilibrio entre los derechos individuales de propiedad y el fin social de la expropiación con fines de utilidad pública, en beneficio del interés general.
Este procedimiento se inicia con un acercamiento de la administración pública al titular del inmueble para efectuar una oferta económica por el bien que se pretende intervenir, y, en caso de que dicha oferta sea rechazada, procede la interposición de una demanda de justiprecio ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
43. Esta Corte de Casación entiende que el rechazo de la demanda en justiprecio se fundamentó en la premisa de que, en primer lugar, el demandante tenía conocimiento de que sus terrenos serían utilizados para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales y el camino de acceso al alcantarillado sanitario del municipio de , habiéndose incluso alcanzado un acuerdo amigable con el INAPA para el pago de RD$8,400,000.00 por la entrega de 72 tareas de terreno, las cuales posteriormente fueron declaradas de utilidad pública. Asimismo, se destaca que el monto inicialmente ofertado fue ajustado a la suma de RD$9,145,584.00, como resultado de un avalúo realizado por la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: Dirección General de Catastro sobre dichas 72 tareas de terreno declaradas de utilidad pública.
44. En ese orden de ideas, no puede alegarse contradicción entre los motivos de la sentencia impugnada y su fallo, ya que los jueces del fondo fundamentaron el rechazo de la demanda en justiprecio considerando que el demandante no aportó documentación alguna que permitiera desvirtuar la tasación realizada por la Dirección General de Catastro, ni que evidenciara que el valor fijado presentaba algún vicio o que no se correspondía con el valor real del inmueble. Por tanto, esta Corte de Casación no advierte contradicción entre los motivos y el fallo de la decisión impugnada, toda vez que el tribunal a quo expone razonamientos relativos a la protección del derecho de propiedad frente a la intervención pública mediante la expropiación, y justifica de manera clara que el monto demandado por el recurrente no puede ser acogido debido a la falta de prueba que refutara el avalúo en el cual se estableció el valor ofertado de RD$9,145,584.00, lo que constituye razón suficiente para rechazar el presente medio examinado.
45. Para apuntalar su segundo medio de casación, la parte recurrente alega en síntesis, que el tribunal a quo la parte recurrente alega, en síntesis, que el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación de las pruebas, al reconocer la existencia de un acto de venta adicional mediante el cual las partes acordaron la ocupación de mil ciento cincuenta y cinco (1,155) metros cuadrados adicionales, Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: por un monto de RD$2,310,000.00 como justo precio, lo que, a su juicio, evidencia el valor real del total de los terrenos ocupados; sin embargo, sostiene que la entidad expropiante retiró de manera arbitraria el pago previamente elaborado y emitió un cheque por la suma de RD$9,145,584.00, calculado a razón de RD$200.00 por metro cuadrado, alegando erróneamente que dicho monto había sido consensuado mediante un poder otorgado por el propietario respecto de otros terrenos distintos a los efectivamente despojados, desconociendo además los criterios jurisprudenciales relativos al justo precio, el cual debe ser adecuado, real, efectivo y determinado en función del valor comercial del bien, el equilibrio entre el interés general y el particular y los daños derivados de la pérdida coactiva de la propiedad.
46. Para fundamentar su decisión, el tribunal a quo expuso los motivos que se transcriben en el numeral 40 de la presente decisión.
47. El control de la desnaturalización permite a la corte de casación, que en principio no juzga los documentos sino los fallos, proceder, además de analizar los motivos de éstos para determinar si los jueces que lo dictaron aplicaron correctamente la ley, al examen directo de la pieza cuya desnaturalización se alega, para verificar su claridad y su incompatibilidad con el sentido que el juez del fondo le ha ofrecido3.
3 Jacques y Louis BORÉ, La cassation en matèrie civile. Dalloz Action 2009/2010, p. 450, núm. 79.22.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 48. Respecto de la desnaturalización como medio de casación esta Tercera Sala ha sostenido el criterio de que para que exista, es necesario que los jueces den un sentido (…) a dichos hechos (…) distinto al que realmente tienen…4.
49. A manera de presupuesto, la parte recurrente indica que los jueces del fondo incurrieron en una errónea interpretación de las pruebas, indicando que la suma establecida en el acuerdo de venta no se refiere a los terrenos que fueron declarados de utilidad pública.
50. Sin embargo, esta corte de casación considera que, las circunstancias indicadas ponen de manifiesto que la jurisdicción de fondo ejerció su facultad soberana de apreciación de las pruebas sometidas al debate. Vale destacar que la parte recurrente no depositó los medios probatorios alegadamente desnaturalizados ante esta Corte de Casación, por lo que no puede ser constatada la violación denunciada, dando lugar a que sea desestimado el medio de casación examinado.
Con relación al tercer medio de casación sobre el cual el recurrente tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, por no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.
4 SCJ, Tercera Sala. sent núm. 393, 30 de mayo de 2018. BJ. Inédito.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: 51. En este ámbito, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que en el tercer medio de casación contenido en el recurso de casación no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia. En efecto, de la lectura del memorial de casación se advierte que en este medio la parte recurrente invoca una errónea aplicación del derecho, prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.
52. Así las cosas, atendiendo a que el referido medio de casación no ha superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.
53. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
54. Finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los alegatos examinados, razones por las que se rechaza el presente recurso de casación.
55. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1030001 Recurrente: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00483 de fecha 29 de julio de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel Ramón Herrera Carbuccia, y Rafael Vásquez Goico.
Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.