Fallo
ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Policía Nacional, Consejo Superior Policial y contra la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00513 de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
- Ley 1494-47 de lo Contencioso Administrativoart. 38
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y Recurrido: Materia: Contencioso administrativo Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0179 Yo, […], Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de Febrero del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en S , Distrito Nacional, en fecha 13 de Febrero de 2026 años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00513 de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 7 de octubre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. Yndira , actuando como abogada constituida de la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y .
2. En este proceso figura como parte recurrida , encontrándose depositada la notificación de su memorial de defensa junto con su constitución de abogado a través del acto núm. 1371-2025 del 17 de octubre de 2025, pero sin que figure su memorial de defensa.
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23 relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República para que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y II. Antecedentes 5. En fecha 1 de marzo de 2024 mediante telefonema oficial el director general de la Policía Nacional puso en retiro forzoso de las filas de esa institución al señor , quien inconforme interpuso un recurso contencioso administrativo, siendo acogido parcialmente por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo mediante sentencia núm. 0030-04-2025- SSEN-00064 de fecha 5 de febrero de 2025.
6. Posteriormente, la Policía Nacional, el Consejo Superior Policial y interpusieron un recurso de revisión, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-04- 2025-SSEN-00513 de fecha 5 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: ACOGE el medio de inadmisión promovido por la parte recurrida, señor , en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE, por extemporáneo, el presente Recurso de Revisión, incoado en 28 de marzo de 2025, por la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, su director y del CONSEJO SUPERIOR POLICIAL, contra la Sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00064 de fecha 5 de febrero de 2025, emitida por esta Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, conforme con los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA el proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes y a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Infracción o errónea aplicación de la norma jurídica y desnaturalización de la Ley 137-11, sobre Recurso de Revisión. Segundo medio: Omisión, errónea interpretación y desnaturalización de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional. Tercer medio: Falta de motivación. Cuarto medio: Infracciones constitucionales” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2) de la Constitución de la República y 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 9. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar la posible declaratoria del defecto de la parte recurrida conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2- 23.
10. El artículo 19 de la Ley núm. 2-23 establece que una vez depositado el memorial de casación y el inventario de los documentos en que se apoya en la secretaría Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente notificará acto de emplazamiento a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su depósito. Párrafo I.- El acto será notificado a la persona misma que se emplaza o en su domicilio real, o en el domicilio de elección que indique el acto de notificación de la sentencia, si fuere el caso. Párrafo II.- El acto de emplazamiento llevará anexo una copia con constancia de recibo del memorial de casación y el inventario de los documentos que hubieren sido depositados conjuntamente, a pena de nulidad si produce indefensión.
11. En ese tenor, el artículo 21 de la indicada norma dispone que la parte recurrida depositará el original de su memorial de defensa con constitución de abogado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, que contendrá sus medios de defensa, excepciones o presentará recurso de casación incidental o alternativo, así como los documentos en que sustente sus medios, en un plazo no (10) días hábiles a contar de la fecha del acto de emplazamiento. Párrafo I.- El memorial de defensa y el inventario de documentos que hubieren sido depositados, será notificado al abogado de la parte recurrente dentro de los tres (3) días hábiles a partir del depósito indicado en este artículo... A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
12. De la disposición legal citada resulta que la recurrida en casación hará defecto cuando no deposite su memorial de defensa o el acto de su notificación en el plazo indicado por la ley.
13. En la especie, se verifica que la parte recurrida fue regularmente emplazada por la parte recurrente mediante acto núm. 803/2025 de fecha 13 de octubre de 2025 instrumentado por , alguacila ordinaria del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, donde hace constar el traslado a la Av. 27 de Febrero, núm. 495, casi esquina avenida Privada, Torre Forum, piso 9, suite 9B, sector El Millón, Distrito Nacional, República Dominicana, lugar donde tiene su domicilio el Lcdo. , apoderado especial del señor y fue recibido por , quien dijo ser empleada y tener calidad para recibir actos de esa naturaleza.
14. Sin embargo, a pesar de que la parte recurrida depositó la notificación de su memorial de defensa junto con constitución de abogado a través del acto núm. 1371-2025 del 17 de octubre de 2025, no consta depositado el memorial de defensa, según puede verificarse de los archivos de esta Suprema Corte de Justicia.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y 15. Que, al no existir memorial de defensa de la parte recurrida con constitución de abogado en ocasión de este recurso de casación hasta el momento de la deliberación, lo cual hace que esta incurra en defecto en virtud de lo previsto en los textos antes referidos, principalmente por lo dispuesto en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23. Por dichas razones, esta Corte de Casación procede a declarar el defecto en su contra, sin necesidad de consignarlo en el dispositivo.
VI. Sobre el interés casacional 16. Con anterioridad al examen de los medios de casación, corresponde que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, evalúe si en la especie se satisfacen los presupuestos de admisibilidad requeridos por el legislador y cuyo control oficioso prevé la ley, en lo relativo a la acreditación del interés casacional en virtud de lo establecido en el artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23.
17. A partir de lo anteriormente expuesto, es menester indicar que la noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.
18. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo 1 Ley 2-23, sobre recurso de casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
19. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la Ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 1 del artículo 10, que son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del artículo 12 de la citada Ley.
20. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación se concibe como una vía de derecho que plantea una regulación con eje de optimización en que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
21. La naturaleza y esencia del interés casacional en su test de validación normativo de legitimización es distinto y está, consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
22. El primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los integrantes de esta Tercera Sala tendrá efectividad respecto de los recursos de casación interpuestos a partir del 5 de noviembre del año 2023, tal como ocurre en el caso de la especie, pues el recurso de casación fue interpuesto en fecha 7 de octubre de 2025.
23. En ese sentido se debe entender que cuando el recurrente ha omitido toda referencia al interés casacional, es decir, en el caso de no haber señalado siquiera en cuál de las tres (3) causales previstas respecto de ese instituto Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y apoya sus medios de casación, los mismos deben ser declarados inadmisibles en vista de la imposibilidad de esta Tercera Sala de determinar la existencia o no de dicho nuevo filtro introducido en el procedimiento de casación dominicano.
24. Que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso, ello en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
En cuanto a los medios de casación que generan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala) 25. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y 26. En definitiva, son vicios en la motivación del juez en relación a las cuales no ha habido discusión previa entre las partes, sino que se contraen exclusivamente a una falta perpetrada dicho funcionario, respecto de la que no se puede predicarse que haya forjado doctrina capaz de unificarse mediante la vía de la casación2. A eso se debe que a las decisiones que adolezcan de este tipo de vicio no aplique la figura del interés casacional, todo de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por esta Sala en fecha 1 de agosto de 2023, pues debe considerarse que en esos casos existe un interés casacional presunto.
27. El interés casacional presunto existe cuando la norma que invoca el recurrente como fundamento de su recurso de casación es aplicable al juez y no a las partes, con lo que quedaría, en caso de que sea acogido el medio en cuestión, configurado un vicio de actividad (in procedendo). Esto último sucede cuando el juez que dictó el fallo impugnado violenta las reglas que rigen su accionar jurisdiccional o de funcionamiento de su profesión en lo que tiene que ver con el conocimiento y decisión de los asuntos sometidos a su consideración.
2 Es bien conocido el cambio de paradigma incorporado por la ley 2-23 en lo que se refiere a que la función principal de la casación es la unificación de la doctrina jurisprudencial. De ahí que la presencia de la figura del interés casacional es la de garantizar únicamente la presencia de procesos en que dicha función se verifique.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y 28. Lo anterior en vista de que, cuando el juez transgrede las reglas que regulan el accionar de su profesión y comete y vicio de actividad -tal y como serían, a título de ejemplo simplemente enunciativo, todas las irregularidades relativas a la motivación de la decisión (insuficiencia, contradicciones, falta de ponderación de pruebas, omisión de estatuir, fallos extra petita, desnaturalización de hechos y pruebas etc.), su sentencia no hace doctrina jurisprudencial capaz de unificarse vía el instituto del interés casacional. De modo que este último no debe ser exigido cuando concurre ese tipo de vicio.
29. En cambio, cuando la norma que invoca el recurrente en casación en el medio que se examina se relaciona con el derecho aplicable a las partes, se estará alegando un vicio de juicio (in iudicando). Cuando la Corte de Casación decide respecto de este tipo de vicio hará doctrina para unificar los criterios dispares que hayan podido adoptados por los tribunales inferiores, por lo que aplicarán aquí las disposiciones respecto del interés casacional contenidas en la Ley 2-23, sobre recurso de casación.
30. En concreto, tras la lectura del memorial de casación de la parte recurrente Policía Nacional, Consejo Superior Policial y en su tercer medio de casación se advierte propone alegatos fundados en una falta de motivación, vicio que accede dentro de las normas requeridas para el dictado de la decisión y, por consiguiente, no resulta indispensable una justificación pormenorizada del recurrente dado que, envuelve un interés Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y casacional presunto. En consecuencia, esta Tercera Sala procede al examen del medio de casación mencionado, que envuelve el interés casacional presunto.
31. Para apuntalar su tercer medio de casación propuesto, la parte recurrente alega en síntesis que el tribunal a quo incurrió en una falta de motivación debido a que uno de los aspectos de la sentencia núm. 0030-04-2023-SSEN- 00106 de fecha 23 de febrero de 2023 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo es que la misma carece de las motivaciones necesarias que pudieran permitir observar con firmeza que los jueces del fondo valoraron las pruebas y argumentos que se le presentaron ante el recurso contencioso administrativo que elevó el señor , que era deber del tribunal a quo, antes de decidir como lo hicieron, no sólo abstenerse en los simples documentos que le presentara dicho recurrente y que lo especifica en su decisión en las páginas 6 y 7, su obligación y oficiosidad era analizarlo y estudiarlo con profundidad con lo que dice la norma, y no darle aquiescencia de manera simple a esos documentos, para dar una decisión como lo hicieron, sin ninguna justificación y motivación en base a la Constitución de la República y a la ley.
32. Continúa indicando la parte recurrente que a todas luces la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00064 de fecha 5 de febrero de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo carece de una justa y sana motivación de conformidad con la ley, ya que la misma ni siquiera expone en Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y sus consideraciones cuál fue el motivo y el supuesto hecho jurídico que dio lugar, sin analizar la Ley núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional, como tampoco la Resolución núm. CPS-2023-12-018 de fecha 29 de diciembre de 2023 de la Cuarta Reunión Ordinaria depositada por el accionante de manera equívoca que no corresponde con el proceso, la cual establece en su página 1, las razones de hecho y de derecho que conllevaron a recomendar al Poder Ejecutivo los retiros de los oficiales generales en los cuales se encuentra el señor , la cual desconocen porque no le fue depositada, tampoco la orden general que hizo de público conocimiento a los miembros de la Policía Nacional, los retiros de varios oficiales que se hicieron mediante el oficio núm. 05183 de fecha 29 de febrero de 2024 del presidente de la República, en el cual establece la autorización de los retiros en el cual se encuentra el recurrido, lo que el tribunal no analizó ni valoró, y por ende, su decisión la hace anulable y violatoria al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.
33. En el caso de la especie, al examinar el contenido del memorial de casación, esta Tercera Sala pudo verificar que los agravios indicados en este tercer medio van dirigidos contra la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00064 que acogió parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor , contra la cual fue interpuesto un recurso de revisión y resultó la sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00513 de fecha 5 Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso de casación.33. Así las cosas, esta Tercera Sala advierte que este tercer medio de casación no está dirigido contra la sentencia núm. 030-04-2025-SSEN-00513 de fecha 5 de agosto de 2025, hoy impugnada, por tanto deviene en inadmisible al tenor del párrafo del artículo 73 de la Ley núm. 2-23, puesto que en los agravios presentados la parte recurrente no desarrolla argumentos que expliquen los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, sino que se limita a abordar aspectos contenidos en la sentencia primigenia que resolvió el recurso contencioso administrativo. Por tanto, los agravios denunciados no guardan relación con la razón decisoria, ya que los jueces del fondo señalaron que el recurso de revisión era improcedente al no cumplir con los presupuestos del artículo 38 de la Ley núm. 1494-47; de ahí que, procede desestimar este tercer medio de casación examinado.
En relación al primer, segundo y cuarto medios de casación sobre los cuales el recurrente tenía que justificar interés casacional al tenor del artículo 10.3 de la Ley núm. 2-23, al no beneficiarse del interés casacional presunto por su naturaleza.
3 La Corte de Casación decide si la norma ha sido bien o mal aplicada en los fallos dictados en única y última instancia por los tribunales del orden judicial Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y 34. En este ámbito, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar que en el primer, segundo y cuarto medios de casación contenidos en el recurso de casación no concurre la presencia de un interés casacional objetivo el cual tenga por objeto la formación de la jurisprudencia.
En efecto, de la lectura del memorial de casación se advierte que en estos la parte recurrente se limita a solicitar la casación de la sentencia impugnada fundamentado en una alegada infracción o errónea aplicación de la norma jurídica y desnaturalización de la Ley núm. 137-11 sobre recurso de revisión, omisión, errónea interpretación y desnaturalización de la Ley núm. 590-16 Orgánica de la Policía Nacional e infracciones constitucionales, prescindiendo del establecimiento puntual, certero y directo de alguna de las modalidades que permiten los literales del artículo 10 numeral 3) de la Ley núm. 2-23 para el acceso del recurso de casación, es decir, sin justificar en modo alguno la oposición a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia, la necesidad imperante de la creación de doctrina a partir de una norma jurídica o dado que la sentencia impugnada resuelve puntos y cuestiones sobre las cuales existe jurisprudencia contradictoria.
35. Así las cosas, atendiendo a que los referidos medios de casación no han superado los presupuestos de admisibilidad resulta pertinente declarar su inadmisibilidad por falta de interés casacional.
Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y 36. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la inadmisibilidad de algunos medios del recurso de casación o de todos por falta de interés casacional no provoca la inadmisión del recurso sino su rechazo, tal y como se hará constar en la parte dispositiva, en vista de que este examen de la corrección o no de los medios para verificar la existencia o no de interés casacional transciende el umbral de la inadmisión del recurso de casación. Todo sobre la base de que se abordó si el medio de casación sometido está bien o mal fundado en derecho.
37. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Policía Nacional, Consejo Superior Policial y contra la Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, S , R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1073878 Recurrentes: Policía Nacional, Consejo Superior Policial y sentencia núm. 0030-04-2025-SSEN-00513 de fecha 5 de agosto de 2025 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.