Fallo
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0360-2025-SORD-00117 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-26-0270 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0360-2025-SORD-00117 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de octubre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la empresa Agroindustrial , SRL., representada por mediante memorial depositado en fecha 3 de noviembre de 2025 vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 4. Con motivo de la demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de venta en pública subasta, cambio de guardián de bienes Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza embargados e imposición de astreinte, interpuesta por la empresa Agroindustria , SRL., contra , la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de juez de los referimientos, dictó la ordenanza núm. 0360-2025- SORD-00117de fecha 17 de octubre de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara buena y válida la demanda en referimiento interpuesta en fecha 10 de octubre de 2025, por la empresa Agroindustrial , ., en la cual figura como parte intimada, el señor , por haber sido incoada conforme a las reglas procesales. SEGUNDO: En cuanto a fondo, se suspende la venta en pública subasta de los siguientes vehículos de motor: “a) Un jeep marca Lincoln Navigator, color azul, año 2018, con el chasis núm. , placa núm. G620441;y,b) Un camión modelo K2700, con el chasis núm. placa núm. L389301, color blanco, año 2019”, hasta tanto la Presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago decida sobre las demandas en validez y nulidad de ofrecimiento real de pago. TERCERO: Se acoge la solicitud de cambio de guardián de los bienes embargados mediante el acto núm. 1,711/2025, de fecha 08 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago. En consecuencia, se le ordena al señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral…, (actual guardián), entregar los vehículos que se describen a continuación: “a) Un jeep marca Lincoln Navigator, color azul, año 2018, con el chasis núm. placa núm. G620441; y, b) Un camión modelo K2700, con el chasis núm. , placa núm. L389301, color Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza blanco, año 2019”, en manos de su nuevo guardián, el señor , gerente de la empresa Agroindustrial , . CUARTO: Se le otorga a la parte intimada, señor y al señor (actual guardián), un plazo de 03 días laborables, computados a partir de que la parte intimante le notifique la presente decisión, para entregar los bienes precedentemente indicados, todo de conformidad con las precedentes consideraciones. QUINTO: Se condena a la parte intimada, señor y al señor (actual guardián), al pago de una astreinte conminatoria de mil pesos (RD$1,000.00) diarios, a favor de la parte intimante, empresa Agroindustrial , ., por cada día de retardo en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Astreinte que comenzará a computarse una vez vencido el plazo de los 03 días laborables otorgado a la parte intimada y al actual guardián, a partir de la notificación de esta decisión.
SEXTO: Declara el carácter ejecutorio de la presente decisión sobre minuta y no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra. SÉPTIMO: Se compensan las costas procesales, en armonía con la línea jurisprudencial establecida por la Suprema Corte de Justicia y en aplicación de los principios protector, de acceso a la justicia y de tutela diferenciada en materia laboral” (sic).
III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal; de motivos; fallo extra petita; Segundo medio: Falta de ponderación de las pruebas y violación al derecho de defensa” (sic).
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidentes 7. La parte recurrida solicita en su memorial de defensa, de manera principal los siguientes incidentes: a) la inadmisibilidad del recurso de casación porque se interpuso sin notificar la ordenanza impugnada, lo cual es un requisito para abrir los plazos del recurso; b) la inadmisibilidad del recurso poque no contiene inventario de los documentos que pretenden hacer valer y tampoco fueron notificados; tampoco contiene las generales de la parte recurrida domicilio, RNC registro mercantil; c) la inadmisibilidad del recurso por improcedente pues en cuanto al fondo de la ordenanza, no califica para ser objeto de casación al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 2-23; y d) la inadmisibilidad del recurso de casación porque la ordenanza se refiere a una medida provisional, la cual se ejecutó por lo que no hay un interés legítimo Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza para conocer el expediente, puesto que existe un proceso de fondo donde se está conociendo la demanda en validez de oferta real de pago y consignación de fondos que garantizan las condenaciones del trabajador.
8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlos con prioridad, en ese sentido, atendiendo a un correcto orden procesal.
a) en cuanto a la inadmisibilidad por falta de notificación de la ordenanza impugnada 9. Del análisis del incidente promovido esta Tercera Sala ha podido determinar que no está fundamentado en una causa que justifique tal pretensión, toda vez que la parte recurrente tiene derecho a ejercer el recurso sin la necesidad de que la ordenanza impugnada sea notificada, máxime cuando ha sido perjudicado o agraviado por una resolución judicial, su derecho no está limitado a la espera de una notificación o ejecución imprevista, razón por la cual se rechaza la causa de inadmisión promovida por la parte recurrida.
b) en cuanto a la inadmisibilidad por falta de depósito y notificación Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza de inventario de documentos y falta de generales del recurrido 10. En cuanto a estos incidentes, del estudio del recurso de casación se advierte que contiene el inventario de los documentos que lo sustenta, y si bien es cierto el acto de emplazamiento no indica que fueron notificados y tampoco el recurso de casación contiene las generales del recurrido, estas inobservancias no lesionaron el derecho de defensa de la parte recurrida, ni le impidió defenderse oportunamente, puesto que en el expediente figura el memorial de defensa producido respondiendo los vicios de casación desarrollados por la parte recurrente contra la ordenanza impugnada, es decir, ejerció su defensa material. En ese sentido, envista de que el artículo 88 de la Ley núm. 2-23, citada, establece: …Ninguna nulidad podrá ser pronunciada si quien la invoca no prueba el agravio causado por la irregularidad alegada, se desestiman el incidente planteado.
c) en cuanto a la inadmisibilidad del recurso por falta de objeto 11. En ese orden, es preciso indicar que: … el tamiz formal del recurso de casación va dirigido a la verificación de la calidad del recurrente, los agravios sufridos, la interposición extemporánea del recurso y el emplazamiento en tiempo oportuno ante esta Suprema Corte de Justicia, de manera que, una vez verificados estos elementos, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza el recurso de casación se debe considerar admisible, en razón de que el contenido de los medios supone un análisis del contenido del memorial1.
12. En la especie, en el memorial de casación se desarrollan los medios de casación que lo fundamentan, por lo que ha de considerarse que cumple con lo dispuesto en los artículos los artículos 7 y 12 de la Ley 2-23, por tanto contrario al argumento planteado por el recurrido, en el sentido de que el presente recurso carece de objeto al tenor de los artículos 10 y 11 de la Ley 2- 23, se aprecia que el hoy recurrente ha colocado a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en condiciones de cumplir con su papel como corte de casación y verificar si el derecho y su sistema de fuentes han sido aplicados de forma idónea por los jueces de fondo al momento de dictar la decisión impugnada, por lo que procede rechazar el medio de inadmisión propuesto por la parte hoy recurrida.
d) en cuanto al planteamiento de falta de interés 13. En cuanto al planteamiento realizado por la parte recurrida sobre la inadmisibilidad del recurso de casación por falta de interés, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia advierte que, la falta de interés alegada no 1 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 57, 08 de julio 2020, BJ. 1316 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza entra dentro de las causas de inadmisión del recurso, sino más bien constituye una defensa al fondo de la parte recurrida, para lo cual esta corte de casación deberá evaluar los méritos plasmados en él, así como también las alegadas violaciones y agravios establecidos en la sentencia impugnada y en caso de comprobarse, lo que procede es su rechazo, por lo que se desestima el incidente planteado, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.
VI. Sobre el interés casacional 14. Que el interés casacional es una condición de admisibilidad que se encuentra consignada en el artículo 10 de la ley 2-23, que establece que procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina. Que de lo anterior se colige que el interés casacional, como presupuesto de admisibilidad ante esta corte de casación, no aplica en el recurso que nos ocupa, pues este se ha interpuesto en perjuicio de una ordenanza rendida en materia de referimientos, razón por la que se prosigue con el análisis de los medios de casación sin necesidad de observar el filtro admisibilidad instituido para el interés casacional objetivo.
15. Para apuntalar el primer medio de casación propuesto, la parte recurrente alega, en esencia, que el juez de los referimientos incurrió en falta de base legal y falta de motivos al designar de oficio al supuesto gerente de la empresa como guardián de los bienes embargados cuando no se demostró la solvencia de la empresa y que fuera su representante, evidencia de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza que el juez a quo tomó su decisión mediante presunciones, mas no así mediante comprobaciones documentales; de igual forma el juez de los referimientos incurrió en fallo extra petita al escoger al como guardián de los bienes embargados aun cuando no fue propuesto por la entidad Agroindustrial .
16. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la ordenanza impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos (salario de Navidad correspondiente a los años 2010 y 2011, vacaciones y participación en los beneficios de la empresa), horas extras, horas laboradas durante el descanso semanal, salarios adeudados, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Agroindustrial , SRL. y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 373/11/00390 de fecha 1 de junio de 2012, que declaró inadmisible la demanda por prescripción de la acción; b) que no conforme con la referida decisión, interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza grado en todas sus partes; por su lado, la entidad Agroindustrial , SRL. y mediante su escrito de defensa solicitaron el rechazo del recurso de apelación y confirmar en todas sus partes la sentencia de primer grado; c) que la corte a qua modificó la sentencia impugnada, rechazó el medio de inadmisión, excluyó a , declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización prevista en el ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, la indemnización por daños perjuicios y rechazó el pago de salario de Navidad correspondiente al año 2010, horas extras, horas laboradas durante el descanso semanal, y salarios adeudados; d) La decisión antes descrita fue recurrida en casación por la entidad Agroindustrial , SRL., el cual fue declarado en perención por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia; e) que en fecha 26 de septiembre de 2025 mediante el acto núm. 2247/2025 instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, notificó a la entidad Agroindustrial , SRL. la indicada sentencia, conjuntamente con un mandamiento de pago; f) en virtud de lo anterior, en fecha 8 de octubre de 2025 mediante acto núm. 1711-2025 instrumentando por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, trabó un proceso verbal de embargo ejecutivo contra la entidad Agroindustrial , SRL; e) en ocasión de lo anterior, en fecha 10 de octubre de 2025 mediante acto núm. 982/2025 instrumentando por el ministerial , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la entidad Agroindustrial , SRL., realizó un ofrecimiento real de pago y mediante el acto 998/2025 de fecha 13 de octubre de 2025, del indicado ministerial procedió a consignar el referido ofrecimiento a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); e) que en virtud de lo anterior, la entidad Agroindustrial , SRL., demandó la suspensión de venta en pública subasta, cambio de guardián y astreinte, alegando que fue liberada la deuda y las condenaciones del trabajador están garantizadas en la Dirección General de Impuesto Internos; f) que por su lado, solicitó de manera principal la incompetencia del tribunal para conocer sobre la devolución de los bienes embargados, y de manera subsidiaria, el rechazo de la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal en razón de que la oferta real de pago resulta insuficiente, pues no contiene montos relativos a los gastos de ejecución como consecuencia del embargo ejecutivo; y c) que la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago rechazó la excepción de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza incompetencia pues la entidad Agroindustrial , SRL., desistió de ese pedimento, declaró buena y válida la demanda en referimiento, ordenó en cuanto al fondo la suspensión de la venta en pública subasta, el cambio de guardián y el astreinte, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
17. Para fundamentar su decisión, el juez a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “4.11.-La parte demandante en referimiento, empresa Agroindustrial , ., solicita a este tribunal que ordene el cambio de guardián de los bienes embargos mediante el acto núm. 1,711/2025, de fecha 08 de octubre de 2025, instrumentado por el ministerial … y que en lugar del señor (guardián), se coloque a la empresa Agroindustrial , ., como guardián de los bienes embargados. Al respecto, la parte intimada, señor , solicitó en audiencia lo siguiente: “Solicitamos que sea rechazada la solicitud de cambio de guardián en virtud de que se ha solicitado que la empresa sea designada como tal, y esta debe ser representada por una persona física y no jurídica”.4.12.-En ese sentido, y conforme lo establece la Suprema Corte de justicia “...como regla general, por aplicación del artículo 596 del Código de Procedimiento Civil, que si la parte embargada presentare depositario solvente, los efectos muebles embargados deben permanecer, en primer término, en posesión del embargado... 4.13.-En ese sentido, conforme al espíritu de la ley, el depositario solvente —cuando coincide con el propio embargado—puede conservar la posesión de los bienes embargados, siempre que garantice su integridad y disponibilidad para responder a las resultas del proceso, sin menoscabar el derecho del Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza persiguiente ni poner en riesgo la ejecución eventual. Por tanto, tomando en consideración que la empresa Agroindustrial , ., es solvente moral y económicamente, la misma puede ostentar la calidad de guardián de los bienes que le han sido embargados; sin embargo, este tribunal, de oficio, entiende pertinente designar como guardián al gerente de la indicada empresa, el señor . En consecuencia, este tribunal acoge la solicitud de cambio de guardián realizada por la parte demandante” (sic).
18. Sobre el referimiento, debe recordarse que esta Tercera Sala ha establecido: …Que el referimiento es una institución procesal que sirve para evitar daños inminentes, actuaciones manifiestamente ilícitas y proteger derechos ante ejercicios abusivos de procedimiento y el no respeto debido a las resoluciones judiciales2; asimismo, respecto de las facultades y poderes que posee el juez que conoce de estas medidas se ha establecido que cuenta con poder para dictar las siguientes medidas de naturaleza provisional siguientes: a) Medidas relativas a la ejecución de una sentencia; b) Medidas de protección; c) Medidas de garantía; d) Medidas de ejecución de derechos y obligaciones; y e) Medidas conservatorias3; al respecto el artículo 667 del Código de Trabajo autoriza al juez de los referimientos a prescribir las medidas conservatorias que se impongan para prevenir un daño inminente o hacer cesar una turbación ilícita; asimismo, están dentro de las 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 341, 30 de agosto de 2019.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 455, 27 de septiembre de 2019.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza facultades del Juez de los Referimientos, sustituir el guardián de un efecto embargado cuando el designado no le ofrece garantías de la conservación en buen estado de dicho efecto, y nombrar la persona, que a su juicio tenga la solvencia necesaria para ofrecer dicha garantía4.
19. En ese orden, se ha pronunciado la jurisprudencia internacional señalando que La motivación es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos de ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorgada credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad5; asimismo, esta Tercera Sala de forma reiterativa ha referido que existe falta de base legal cuando no se ponderan documentos, que habrían podido incidir en el fallo, o que pudieran podido darle al caso una solución distinta6.
20. En ese sentido, esta Tercera Sala advierte que el juez de los referimientos actuó dentro de las facultades que les confiere la ley al sustituir al guardián de los bienes embargados y nombrar a la persona que a su juicio tenía la solvencia necesaria para ofrecer la garantía de conservar en buen estado el 4 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 2, 3 de febrero 2010, BJ. 1191, pág. 1275.
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso y otros C. Venezuela, sent. de 5 de agosto de 2008.
6 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 38, 20 de agosto 2014, BJ. 1245, pág. 1275.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza efecto embargado, tomando en consideración en este caso a quien figura desde el inicio del proceso como representante de la empresa, por lo que el juez a quo no incurrió en los vicios denunciados, sino que actuó aparado en las facultades que la ley le confiere, por lo que el medio examinado es a todas luces infundado y debe ser desestimado.
21. Para apuntalar el segundo medio de casación propuesto, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurrió en falta de ponderación de documentos al no valorar las pruebas sometidas al proceso que se encuentran desglosadas en la página 10 y 11 de la ordenanza impugnada, con las que se establece en primer lugar que el embargo ejecutivo practicado a la empresa Agroindustrial SRL., fue realizado conforme con el debido proceso y en base a una sentencia que había adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y en segundo lugar, que la empresa mediante la oferta real de pago solo se limitó a cubrir el monto de la sentencia condenatoria y las costas, sin hacer ofrecimiento alguno relacionado con a los gastos de ejecución, por lo que el ofrecimiento real de pago estaba incompleto y no liberaba de responsabilidad al recurrido, evidencia de que el juez a quo actuó en violación del derecho de defensa, dejando un vacío jurídico, ya que estaba obligado en verificar todas las pruebas sometidas a los debates.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza 22. En ese orden, esta Tercera Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que, frente a un alegato de falta de ponderación debe explicarse cuál es la incidencia y el documento cuya valoración no se efectuó para así justificar la necesidad de que la corte de casación lo evalúe y determine si este puede impactar significativamente en la premisa formada por los jueces del fondo7, lo que no ha ocurrido en la especie, pues el recurrente no ha especificado los elementos probatorios no ponderados, limitándose a señalar: “que la presidencia de la Corte en la página 10 y 11 párrafo 3.2, de la decisión atacada, procedió a desglosar las pruebas aportadas por la parte hoy recurrente, más sin embargo el magistrado a quo, no ponderó dichas pruebas aportadas al proceso”; en tal sentido, este medio se declara inadmisible, por no ser ponderable, en ese sentido se procede a rechazar el recurso de casación que nos ocupa.
23. De conformidad con las disposiciones establecidas en la parte final del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.
VII. Decisión 7 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 17, 16 de septiembre 2020, BJ. 1318.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp núm.: 373-11-00390 Solicitud núm.: 2025-R1139878 Recurrente: Recurrido: Agroindustrial , SRL. Materia: Laboral Decisión: Rechaza La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la ordenanza núm. 0360-2025-SORD-00117 de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en funciones de juez de los referimientos, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.