Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00338, de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1 art. 65
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: Recurrido: Repuestos Porvenir y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0284 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00338, de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 24 de febrero de 2020, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de .
2. Mediante resolución núm. 033-2023-SRES-01107, dictada en fecha 15 de diciembre de 2023, por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, se declaró la exclusión de la parte recurrida Repuestos Porvenir y .
3. El recurso que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación de dictamen del ministerio público y de celebración de audiencias, si todavía no se ha requerido dictamen ni se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: 4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra Repuesto Porvenir y , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 347- 2018-SSEN-00093, de fecha 5 de junio de 2018, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada, con responsabilidad para el empleador, en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales y la aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.
6. La referida decisión fue recurrida en apelación de manera principal por , y de manera incidental por Gumersindo , dictando Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00338, de fecha 30 de agosto de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declaran regular y válidos en cuanto a la forma el recurso de apelación principal incoado por el señor , en fecha 20/06/2018 y el recurso de apelación incidental incoado por el señor , propietario de Repuesto Porvenir, en fecha 02/07/2018, contra la sentencia laboral núm. 347-2018-SSEN-00093 de fecha 05/06/2018, dictada por la Sala Uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesto conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo. Modifica la Sentencia recurrida núm. 347-2018-SSEN-00093 de fecha 05/06/2018, dictada por la Sala Uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Se declara justificada la dimisión ejercida por el señor , en contra del Repuesto Porvenir y su propietario Gumersindo Leoncio Japa, con responsabilidad para el empleador, y en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes; B) Se condena a Repuesto Porvenir y a su propietario Gumersindo Leoncio Japa, al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de trece (13) años y quince (15) días, con un salario mensual de RD$9,411.60 y diario de RD$394.95; 1) 28 días de preaviso, ascendente a la suma de RD$ 11,058.60; 2) 299 de cesantía, ascendente a la suma de RD$118,090.05; 3) La suma de RD$336.01, por concepto de salario de navidad en proporción a 14 días laborados durante el año 2018; 4) La suma de RD$23,696.85, por concepto de 60 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa; 5) La suma de RD$56,469.95, por concepto de 06 meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del articulo 95 ordinal 3° del Código de Trabajo, para un total de Doscientos Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Uno con 46/100 (RD$209,681.46); C) Se rechaza la solicitud de reducción de monto entregado como avance de prestaciones laborales, Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: hecha por la parte recurrida y recurrente incidental, por improcedente y mal fundada; D) Se rechaza la solicitud de pago de indemnización por violación a la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y por malos tratos hecha por el trabajador demandante, hoy recurrente principal, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se compensan las costas. CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma” (sic).
III. Medio de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Errores groseros. Desconocimiento del derecho. Omisiones de estatuir y Falta de ponderación de las pruebas” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 9. Previo al examen de los motivos que sustentan el presente recurso, esta Tercera Sala procederá a verificar, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que imponen los artículos 641 y siguientes del Código de Trabajo, si en el presente recurso de casación fueron observados los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
11. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional, sobre el supuesto de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante de aplicación obligatoria.
12. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 13. La terminación del contrato de trabajo se produjo mediante la dimisión ejercida en fecha 15 de enero de 2018, momento en que se encontraba vigente la resolución núm. 5-2017, de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que dispuso la cantidad de RD$15,447.60, como salario mínimo más alto para el sector privado no sectorizado, en ese sentido, para la admisibilidad del recurso de casación, las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deben exceder la suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/100 (RD$308,952.00).
14. Del estudio de la sentencia impugnada puede advertirse que la alzada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado, y condenó a la ahora parte recurrida al pago de los montos y conceptos siguientes: a) once mil quinientos cincuenta y ocho pesos con 60/100 (RD$11,508.60) por 28 días de preaviso; b) ciento dieciocho mil noventa pesos con 05/100 (RD$118,090.05) por 299 de cesantía; c) trescientos treinta y seis pesos con Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: 01/100 (RD$336.01) por salario de Navidad del año 2018; d) veintitrés mil seiscientos noventa y seis pesos con 85/100 (RD$23,696.85) por 60 días de proporción de la participación en los beneficios de la empresa; e) cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos con 95/100 (RD$56,469.95) por concepto de 6 meses de salarios en virtud de las disposiciones del ordinal 3° del artículo 95 del Código de Trabajo, para un total general en las condenaciones de doscientos nueve mil seiscientos cincuenta y un pesos con 46/100 (RD$209,651.46), suma que, no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo tanto, acorde con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar el medio contenido en este, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
15. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00465 Núm de sol: 2025-R1325701 Recurrente: de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00338, de fecha 30 de agosto de 2019, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.