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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0252

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 651-2019-ELAB-00759Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa DMD Investments, SRL., contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN- 00198, de fecha 15 de julio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

  • Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casación
    art. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0252 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa DMD Investments, SRL., contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00198, de fecha 15 de julio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 12 de enero de 2023, en el centro de servicio presencial de Palacio de Justicia San Pedro de Macorís, suscrito por el Lcdo. Huascar , actuando como abogado constituido de la empresa DMD Investments, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 25 de enero de 2023, en el centro de servicio presencial de Palacio de Justicia San Pedro de Macorís, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , […], y .

3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.

4. El magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.

II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa DMD Investmet, SRL., dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, la sentencia núm. 01248-2019, de fecha 27 de diciembre de 2019, la cual declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada y condenó al empleador al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, indemnización por accidente de trabajo sufrido por el demandante y 6 meses de salarios por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. 6. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa DMD Investments, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336-2022-SSEN-00198, de fecha 15 de julio de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la empresa DMD INVESTMENTS SRL en contra de la sentencia número 651-2019-SSEN01248 de fecha veintisiete (27) de diciembre del año 2019, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO: Se rechazan los incidentes de inadmisibilidad y nulidad de sentencia formulados por la recurrente por los motivos expuestos. TERCERO: Se revoca el dispositivo cuarto de la sentencia impugnada que condena al empleador a pagar daños y perjuicios, por los motivos expuestos. CUARTO: En cuanto al fondo, se modifica la sentencia impugnada y en consecuencia, actuando por propia autoridad y contrario imperio, declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes por causa de dimisión justificada con responsabilidad para la empleadora y se condena a la empresa DMD INVESTMENTS SRL a pagar en favor del señor , las siguientes sumas por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos: RD$28,199.75 por concepto de 28 días de preaviso; RD$42,299.62 por concepto de 42 días de cesantía; RD$14,099.87 por concepto de 14 días de vacaciones; RD$9,548.39 por concepto de salario de navidad; RD$45,320.85 por concepto de los beneficios de la empresa; más RD$144,000.00 por aplicación del artículo 95.3 del código de trabajo, para un Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. total de RD$283,468.48 (doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho con 48/00). QUINTO: Se condena a la empresa DMDINVESTMENTS SRL al pago de las costas del proceso con distracción y provecho a favor de los LICDOS MÁRTIRES , […], FRANJUL PÉREZ y EUSEBIO PLANCO SABINO, quienes afirman haberlas avanzado” (sic).

III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de valoración de las pruebas.

Segundo medio: Mala aplicación de la Ley. Tercer medio: Falta de motivación” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 9. Previo al examen de los motivos que sustentan el presente recurso, esta Tercera Sala procederá a verificar, en virtud del control oficioso de carácter sustancial que imponen los artículos 641 y siguientes del Código de Trabajo, si en el presente recurso de casación fueron observados los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.

11. Cabe destacar que la conformidad con la Constitución de dicho texto del artículo 641 del Código de Trabajo, fue declarada por parte del Tribunal Constitucional, sobre el supuesto de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante de aplicación obligatoria.

12. Las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, disponen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años… 13. La terminación del contrato de trabajo se produjo mediante la dimisión justificada en fecha 24 de mayo de 2019, momento en que se encontraba vigente la resolución núm. 05/2017, de fecha 4 de mayo de 2017, dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de quine mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos con 60/100 (RD$15,447.60) mensuales, para todos los trabajadores que presten servicios en el sector privado no sectorizado, como es el caso, por lo tanto para la admisibilidad del recurso de casación que nos ocupa, las condenaciones deben exceder la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. suma de trescientos ocho mil novecientos cincuenta y dos pesos con 00/00 (RD$308,952.00).

14. La sentencia impugnada permite advertir que la corte a qua condenó a la parte ahora recurrente al pago por los montos y conceptos siguientes: a) veintiocho mil ciento noventa y nueve pesos con 75/100 (RD$28,199.75) por 28 días de preaviso; b) cuarenta y dos mil doscientos noventa y nueve pesos con 62/100 (RD$42,299.62) por 42 días de cesantía; c) catorce mil noventa y nueve pesos con 87/100 (RD$14,099.87) por 14 días de vacaciones; d) nueve mil quinientos cuarenta y ocho pesos con 39/100 (RD$9,548.39) por salario de Navidad; e) cuarenta y cinco mil trescientos veinte pesos con 85/100 (RD$45,320.85) por proporción de la participación en los beneficios de la empresa; f) ciento cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$144,000.00) por aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, para un total en las condenaciones de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos con 48/100 (RD$283,468.48), suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. de valorar los medios contenidos en él, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.

15. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley sobre Procedimiento de Casación, procede compensar las costas de procedimiento por haber sucumbido ambas partes en sus pretensiones.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa DMD Investments, SRL., contra la sentencia núm. 336-2022-SSEN- 00198, de fecha 15 de julio de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00204 Solicitud núm.: 2025-R1184866 Recurrente: DMD Investments, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.