Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00490 de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en las mismas funciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-26-0275 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., contra la sentencia núm. 0471-2025- SSEN-00490 de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 19 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., representada por Gladismil .
2. la defensa al recurso de casación fue presentada por , y , mediante memorial depositado en fecha 25 de septiembre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. Jeremy .
3. Asimismo, la defensa al recurso de casación fue presentada por el Banco Múltiples BHD, SA., mediante memorial depositado en fecha 29 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
4. Igualmente, la defensa al recurso de casación fue presentada por la entidad Scotiabank República Dominicana,Banco Múltiple, mediante Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa memorial depositado en fecha 6 de octubre de 2025, vía el portal digital del Poder Judicial, suscrito por sus abogadas constituidas Lcdas. , Lissette Tamárez y .
5. En este recurso de casación figuran como partes recurridas el Banco de Reservas de la República Dominicana y Banco Popular Dominicano SA., los cuales no han depositado memorial de defensa.
6. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 6 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
II. Antecedentes 7. En ocasión de la demanda en materia sumaria tendente a obtener la validez de embargo retentivo, interpuesta por , y , contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, el Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, el Banco Scotiabank-Progreso, el Banco Múltiple BHD León SA., y la sociedad agroindustrial Finca Unidad, SAS., la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, dictó la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00490, de fecha Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa 12 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en materia sumaria en validez de embargo retentivo, incoada por LICDA.
MARÍA MAGDALENA , LIC.
Y ROSENDO ENCARNACIÓN, en contra de BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., y LA FINCA UNIDAD S.A.S., por haber sido hecha conforme a los requerimientos legales de la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo ACOGE la presente demanda en materia sumaria, tendente a obtener la validez del embargo retentivo, en perjuicio de LA FINCA UNIDAD S.A.S., intentada por la LICDA.
el LICDO. Y , en manos del BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., en consecuencia: A. ORDENA a los LICDOS. MARÍA MAGDALENA , LIC. Y ROSENDO ENCARNACIÓN, retirar por secretaria los originales de los cheques núm. 023292, 023291 y 023294, de fecha 31 de julio de 2025, ofertados por la parte demandada LA FINCA UNIDAD S.A.S., a fin de cubrir las obligaciones de la sentencia 0471-2025-SSEN-00355, de fecha 16 de junio de 2025, dictada por este tribunal. B. ORDENA al tercer embargado BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A., BANCO MULTIPLE, entregar la totalidad de la suma embargada el monto establecido en el numeral 23 de esta decisión ascendente a la suma de RD$ RD$4,323,455.54, en virtud del crédito reconocido en la sentencia número 0471-2024-SSEN-00833, de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por esta Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; suma esta que debe ser desembolsada en manos de los demandantes o en manos de sus representantes legales, después de cumplir con las condiciones exigidas por el tercer embargado; esto sustentado en la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa declaración afirmativa. TERCERO: COMPENSA las costas pura y simple” (sic).
III. Medios de casación 8. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal de la decisión ahora atacada en casación. Segundo medio: Falsa y errada aplicación de las disposiciones contenidas en el art. 557 del Código de Procedimiento Civil.
Tercer medio: Violación al artículo 69 de la Constitución de la República, referente a la tutela judicial efectiva y al debido proceso” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 9. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida Banco de Reservas de la República Dominicana y Banco Popular Dominicano SA.
10. Previo al examen del recurso de casación, esta sala procederá a verificar si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida el Banco de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa Reservas de la República Dominicana y Banco Popular Dominicano SA., conforme lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, de fecha 17 de enero de 20231.
11. En ese contexto, en el expediente reposa el acto núm. 168/2025, de fecha 19 de septiembre de 2025, instrumentado por , alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual la recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida, cuyo examen permite advertir que se notificó el Banco de Reservas de la República Dominicana en la avenida Winston Churchill esquina , sector Piantini, Santo Domingo, Distrito Nacional, y el Banco Popular Dominicano SA., en la avenida esquina avenida , Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar en el que poseen su domicilio, expresando el ministerial, fue entregado a y Gerlin Adames, respectivamente, personas que manifestaron tener calidad para recibirlo.
12. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23, y, hasta el momento, la parte recurrida el Banco de Reservas de la República Dominicana y el Banco 1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa Popular Dominicano SA., no han realizado las actuaciones que la precitada normativa coloca a su cargo, procede declararlas en defecto, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre la multa prevista en el artículo 56 de la Ley 2-23 13. La parte recurrida , y , solicitan en su memorial de defensa la condena del recurrente y su abogado de la sanción prevista en el artículo 56 de la Ley núm. 2-23, por su alegato de que se realizó el embargo retentivo sin existir título ejecutorio, lo que deviene en un invento dilatorio con mala fe y de forma temeraria.
14. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que el recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su recurso pueden, en caso de que el recurso sea considerado abusivo, temerario o de mala fe, por ser notoriamente improcedente, inadmisible o dilatorio, a solicitud de parte interesada, ser condenados individual o solidariamente al pago de una multa civil, cuyo monto no puede superar el equivalente a diez (10) salarios mínimos del más alto para el sector privado, vigente al momento del fallo.
15. En ese sentido, esta Tercera Sala advierte que los fundamentos de la presente solicitud no se encuentran vinculados de manera exclusiva al ejercicio del recurso de casación de manera abusiva, temeraria o de mala fe, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa como lo establece el artículo 56 de la Ley 2-23 sino que, por el contrario, se apoya en hechos y consideraciones que no guardan relación directa con el mismo, por lo que desestima este pedimento.
VII. Sobre el interés casacional 16. De conformidad con la Ley núm. 2-23 el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales. En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
17. El interés casacional como institución procesal presenta 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.
18. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya observancia y aplicación correspondía a los jueces.
19. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación legal son distintas y, están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
20. En ese sentido, la identificación de esa infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configuran una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva.
21. Para apuntalar el primer medio de casación propuesto, único que se examinará por la solución que se adoptará, la parte recurrente alega, en esencia, que el juez a quo incurrió en desnaturalización de los hechos y falta de base legal al acoger la demanda en validez de embargo retentivo, sin valorar en su justa medida el escrito de defensa y las conclusiones de la exponente contenidas en el escrito de fecha 4 de agosto de 2025, en el cual se explicó que , y no poseen un título ejecutorio de los exigidos por la ley para trabar y validar el embargo retentivo, que tampoco se le adeuda la suma de RD$4,473,455.54, puesto que la sentencia que fundamentó el embargo no contiene condenaciones en perjuicio de la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa parte embargada, ya que se trató de un embargo retentivo en perjuicio del Consejo Estatal del Azúcar, en manos de varios terceros embargados, entre ellos, la exponente, por el monto de RD$810,231.68, y el duplo de RD$1,620,463.36, evidencia de que el juez de la ejecución debió rechazar la demanda en validez de embargo retentivo.
22. Según resulta del examen del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente principal plantea su medio de casación en el que denuncia desnaturalización de los hechos y falta de base legal, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que sea necesario el denominado examen de admisibilidad previa, que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, conforme resulta del artículo 12 de la Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados que dispone la ley.
23. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella indicados: a) que , Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa y en ocasión de las ordenanzas 028-2024-ORD-00020, 028-2024-ORD-00024 y 028-2024-ORD- 0008 resultantes de un proceso de liquidación de estado de costas y honorarios y liquidación de indexación, trabaron un embargo retentivo mediante el acto núm. 400/2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, en contra del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), en manos de varias instituciones de intermediación financiera y la sociedad Finca Unidad SAS., por el monto de RD$810,231.68, y el duplo de RD$1,620,463.36; b) que, en ocasión de lo anterior solicitaron a la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la validez del referido embargo, la exclusión de la empresa Azucarera Porvenir SRL., el Banco Múltiple BHD León SA., y Banco Scotiabank-Progreso, declarando deudor puro simple a los demandados, además indicaron que la sociedad Finca Unidad SAS., en una declaración afirmativa de fecha 18 de noviembre de 2024 manifestó que es deudora del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), desde el año 2010 en virtud de un contrato de arrendamiento; c) que la presidencia de la corte, mediante la sentencia núm. 0471-2024-SSEN-00833 de fecha 19 de diciembre de 2024 rechazó la excepción de incompetencia, rechazó el medio de inadmisión por falta de interés y objeto, declaró al Banco Popular deudor puro simple, excluyó a la empresa Azucarera Porvenir SRL., al Banco múltiple BHD León Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa SA., y al Banco Scotiabank -Progreso, y validó el embargo retentivo en cuanto al Banco de Reservas de la Republica Dominicana y a la sociedad Finca Unidad SAS., por lo que ordenó la entrega de los valores embargados mediante acto núm. 400/2024 de fecha 27 de septiembre de 2024; d) que, por lo anterior, […], y Rosendo incoaron una demanda en reparación de daños perjuicios en contra del Banco Popular Dominicano SA., y la sociedad Finca Unidad SAS., por no entregar los valores contenidos en la decisión arriba mencionada; e) por su lado, la sociedad Finca Unidad SAS., solicitó de manera principal, declarar inadmisible la demanda por falta de derecho para actuar como la cosa juzgada; y de manera subsidiaria, rechazar la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal; f) que, el juez a quo mediante la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00355 de fecha 16 de junio de 2025 excluyó al Banco Popular Dominicano SA., rechazó el medio de inadmisión, acogió la demanda en daños y perjuicios y condenó a la sociedad Finca Unidad SAS., al pago de RD$50,000.00 en beneficio de cada uno de los demandante; g) Por lo anterior, […], y trabaron embargo retentivo en contra de la sociedad Finca Unidad SAS., en varias instituciones de intermediación financiera, por el monto de Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa RD$4,473,455.54, y el duplo de RD$8,946,911.08, solicitando su validez ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; por su lado, la sociedad Finca Unidad SAS., solicitó de manera principal, acoger la oferta real de pago en favor de los demandantes por la suma de RD$150,000.00 en cumplimiento de la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00355 de fecha 16 de junio de 2025; de manera subsidiaria, la nulidad del embargo retentivo por improcedente, infundado y carente de base legal; y de manera más subsidiaria, el rechazo de la demanda en validez de embargo retentivo por improcedente, infundada y carente de base legal, puesto que los demandantes no poseen título ejecutorio, los embargantes no son acreedores de la parte embargada de la suma de RD$4,473,455.54, y la sentencia núm. 0471-2024-SSEN-00833 de fecha 19 de diciembre de 2024 no contiene condenaciones en contra de la sociedad Finca Unidad SAS., por lo que procede la condena en daños y perjuicios de la demandante; por su lado, El Banco Popular Dominicano SA., Banco Scotiabank- Progreso y el Banco de Reservas de la Republica Dominicana solicitaron de forma separada su exclusión y el rechazo de la declaratoria en deudor puro y simple; y h) que el juez de la ejecución, excluyó al Banco Popular Dominicano SA., al Banco Scotiabank- Progreso y al Banco de Reservas de la República Dominicana, rechazó la nulidad del embargo retentivo y la demanda reconvencional Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa interpuesta por la sociedad Finca Unidad SAS., declaró la validez de la oferta real de pago y la validez del embargo retentivo, ordenando al Banco Popular Dominicano SA., entregar la totalidad de la suma de RD$4,323,455.54 en virtud del crédito reconocido en la sentencia núm. 0471- 2024-SSEN-00833 de fecha 19 de diciembre de 2024, decisión que es objeto del presente recurso de casación.
24. Para fundamentar su decisión, el juez de la ejecución expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “18. Que nos encontramos apoderados de una demanda en validez de embargo retentivo, fundamentada en el hecho de cobrar el crédito cierto, líquido y exigible, en virtud de los títulos ejecutorios que poseen los cuales son las sentencias 0471-2024-SSEN-00833, de fecha 19 de diciembre de 2024 y 0471-2025-SSEN-00355, de fecha 16 de junio de 2025, ambas dictadas por esta Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en contra de la parte demandada, LA FINCA UNIDAD S.A.S… 23. Que conforme a las disposiciones antes expuestas el tercer embargado constituye un simple testigo del embargo con característica del embargo atribución, obligado legalmente a emitir la correspondiente declaración en la cual se consigne la disponibilidad de los valores de la causa del embargo, misma que el BANCO POPULAR DOMINICANO, le ha dado cumplimiento mediante el acto núm. 1560/2025, de fecha 16 de julio de 2025, en el que hace constar que al momento del embargo había disponible los siguientes fondos: RD$4,247,270.06 y US$11,115.50, y en ese mismo orden de ideas esta jurisdicción determina que el crédito reclamado es cierto debido a la existencia actual e indiscutible de la obligación contraída por las partes en virtud de la sentencia núm. 0471-2024-SSEN-00833, de fecha 19 de diciembre Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa de 2024, dictada por esta Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, líquido, toda vez que el monto total adeudado en favor de los demandantes, asciende a RD$4,323,455.54, esto sin incluir las costas no liquidadas, ni los gastos de ejecución, concepto que aún no han sido liquidado por una autoridad competente; y es exigible en cuanto a su totalidad, en vista de la llegada del término, por lo que el tribunal entiende que la parte demandante dio cabal cumplimento a las disposiciones del párrafo del artículo 663 del Código de Trabajo, razón más que suficiente para acoger la presente demanda en validez de embargo retentivo por ser justa y reposar sobre base legal” (sic).
25. De igual forma, es importante destacar que la sentencia núm. 0471-2024- SSEN-00833, de fecha 19 de diciembre de 2024, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional contiene las siguientes consideraciones y determinación: “14. … a) Que la parte demandante en fecha 27 de Septiembre del año 2024, mediante acto no. 400/2024 del Ministerial , a solicitud de MARIA MAGDALENACA ESTEVEZ, Y , fue trabado, en manos de la entidad Bancaria: BANCO POPULAR DOMINICANO S.A. BANCO MULTIPLE, BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, BANCO MULTIPLE BHD LEON S.A., BANCO SCOTIABANK-PROGRESO, y las empresas LA FINCA UNIDAD S.A.S, EMPRESA AZUCARERA PORVENIR, S.R.L., en perjuicio del CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA), embargo este trabado a los fines de cobrar el crédito cierto, líquido y exigible, que tienen la acreedora frente a la deudora … las sumas descritas en los títulos ejecutivos antes mencionados, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa todos debidamente notificados, con intimidación a pagar los montos resultantes de dichos autos objeto del embargo retentivo u oposición en referencia, siendo este uno de los titulo ejecutorio, que avalan el presente embargo retentivo.., por medio del cual ha de cobrar Costas y Honorarios liquidados y sumas pendiente sobre indexación de sentencia, de los abogados apoderados demandantes así como de , que son lo que dan lugar al embargo retentivo que se pretende validar mediante la presente demanda en validez sobre embargo retentivo, embargo este ascendente a la suma a un monto total de RD$810,231.68… QUE DEBERA aplicarse por el duplo que asciende a UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS) (1,620.463.36) a los fines de asegurar las costas y honorarios, gastos de ejecución de las presentes acciones… B.) Ordena a La Finca Unidad S.A.S, la entrega de los valores embargados, propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, (CEA), mediante acto número 400/2024 de fecha 27/09/2024, sobre embargo retentivo u oposición, entre otros, por los señores LICDA. MARÍA MAGDALENA , LIC.
Y ROSENDO ENCARNACIÓN, a presentación de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por los motivos expuestos ” (sic).
26. Es pertinente recordar que el artículo 663 del Código de Trabajo establece En el embargo retentivo, el tercero embargado pagará en manos del ejecutante el importe de las condenaciones, a presentación de sentencia con autoridad irrevocable de la cosa juzgada; asimismo, los artículos 569 y 577 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en la materia, rezan de la siguiente manera: “Los funcionarios públicos, bancos e instituciones de crédito mencionados en el artículo 561 no serán citados en declaración Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa afirmativa; pero estarán obligados a expedir una constancia si se debiere, a la parte embargada, con indicación de la suma debida, si fuere líquida, cuando tal constancia le sea requerida por el embargante, siempre que exista título auténtico o sentencia que declaren la validez del embargo” y “El tercer embargado que no hiciere su declaración, o que no presentare las comprobaciones ordenadas en los artículos anteriores, será declarado deudor puro y simple de las causas del embargo”.
27. Debe precisarse que la jurisprudencia de esta Tercera Sala ha establecido que: …los jueces del fondo tienen la facultad de apreciación, evaluación y determinación de escoger entre la integralidad de las pruebas aportadas al debate, las que entienda más verosímiles y con visos de credibilidad, lo cual escapa al control de la casación, salvo que estos al hacerlo incurran en desnaturalización2. En ese mismo sentido: …Para que exista desnaturalización de los hechos es necesario que los jueces den un sentido contrario a dichos hechos un sentido distinto al que realmente tienen, o que de las declaraciones de los testigos los jueces del fondo se han apartado del sentido y al alcance de los testimonios y documentos3.
28. En cuanto a la falta de base legal, vicio que la parte recurrente le atribuye al fallo atacado, resulta oportuno destacar, que la falta de base legal como causal 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 23, 24 de junio 2015, BJ. núm. 1255.
3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 45, 17 de septiembre 2015, BJ. 1246.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa de casación se produce cuando los motivos dados por los jueces no permiten reconocer si los elementos de hecho necesarios para justificar la aplicación de la ley se hallan presentes en la sentencia, ya que este vicio no puede provenir sino de una exposición incompleta de un hecho decisivo4.
29. En la especie, esta Tercera Sala advierte que el juez a quo declaró la validez del embargo retentivo trabado en contra de la sociedad Finca Unidad SAS., al determinar que el crédito reclamado es cierto, en ocasión de la obligación contraída por las partes en virtud de la sentencia 0471-2024- SSEN-00833 de fecha 19 de diciembre de 2024, por el monto adeudado de RD$4,323,455.54, sin embargo, tal cual expresa la recurrente, aun cuando la referida sentencia menciona una declaración afirmativa en la cual la sociedad Finca Unidad SAS., retiene la suma de RD$4,323,455.54, esta no establece que la deuda contraída sea por ese monto, tampoco declaró a la sociedad Finca Unidad SAS., como deudor puro simple, sino que ordenó que en su calidad de tercer embargo entregara los valores embargados en virtud del acto núm. 400/2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, que asciende al monto de RD$810,231.68 y el duplo de (RD$1,620.463.36), nada de lo cual fue valorado correctamente por el juez a quo, evidencia de que incurrió en los vicios denunciados, por lo que procede casar el fallo 4 SCJ, Primera Sala, sent. num.13, 5 de febrero 2014, BJ. 1239 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa impugnado, sin la necesidad de referirse a los demás medios promovidos en el recurso.
30. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción…, lo que aplica en la especie.
31. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VIII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0051-2021-ELAB-00096 Solicitud núm. 2025-R1004548 Recurrente: Finca Unidad, SAS.
Recurridos: y compartes.
Materia: Laboral Decisión: Casa FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0471-2025-SSEN-00490 de fecha 12 de agosto de 2025, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en funciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Presidencia de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, en las mismas funciones.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.