Fallo
ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Armada de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00509 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
- Constitución de la República
Precedentes que cita
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0212 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Armada de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00509 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 13 de octubre de 2025 vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , y Beronica , actuando como abogados constituidos de la Armada de República Dominica.
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la compañía Brisas de Guayacanes, SAS., representada por , mediante memorial depositado en fecha 14 de noviembre de 2025 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido Dr. .
3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.
4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible II. Antecedentes 5. La compañía Brisas de Guayacanes, SAS. (antes Guayacanes SA.) vendió una porción de terreno al señor , incluyendo una casa de dos niveles con aproximadamente 134 m² de construcción. En fecha 22 de junio de 2023 el Ministerio de Turismo, le otorga la certificación de no objeción de uso de suelo solicitada por el señor .
Posteriormente en fecha 15 de octubre de 2024, el señor , solicitó a la Capitanía del Puerto y Autoridad Marítima Armada de la Republica Dominicana, la expedición de una certificación de no objeción para fines de edificación en área próxima a la franja marítima, y en fecha 8 de noviembre de 2024, personal de la Armada Dominicana ordenó detener los trabajos al considerar que se estaban ejecutando dentro de la franja marítima de 60 metros. Luego el 15 de noviembre de 2024, mediante oficio núm. 505, la Capitanía del Puerto y Autoridad Marítima Armada de la Republica Dominicana, comunicó su rechazo a la solicitud de no objeción para continuar las obras por no haber cumplido los requisitos de la Ley núm. 305-68, específicamente la ausencia de autorización del Poder Ejecutivo, no conforme Brisas de guayacanes SAS., interpuso un recurso contencioso administrativo dictando la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00509 de fecha 31 de julio de 2025, objeto del Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible presente recurso de casación y cuyo dispositivo textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA regular y válido, en cuanto a la forma el recurso contencioso administrativo de fecha 03 de diciembre de 2024, interpuesto por la razón social BRISAS DE GUAYACANES, S.A.S., contra el MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: ACOGE parcialmente, el precitado recurso contencioso administrativo, CONFORME a lo expuesto en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso, así como a la Procuraduría General Administrativa.
QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errónea aplicación de la norma jurídica.
Segundo medio: Falta de base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece el artículo 154 numeral 2) de la Constitución de la República y el articulo 6 numeral 3) de la Ley núm. 2-2023 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
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Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible 8. Por la solución que de oficio adoptará esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, resulta inoperante examinar los planteamientos incidentales propuestos por los recurridos.
V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 9. Antes de proceder a examinar los medios de casación propuestos contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.
10. El Tribunal Constitucional ha establecido que la falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca, pues la norma impugnada ya no existe1.
11. En ese mismo orden, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, mantiene como criterio que la carencia del objeto se configura cuando ha sobrevenido una cuestión de hecho cuya constatación hace que, frente a las pretensiones esbozadas en las conclusiones puestas a cargo de los jueces apoderados, cualquier decisión asumida por esta Tercera Sala no tendría efecto jurídico alguno.
1 Sentencia TC/0166/15, 7 de julio 2015, del Tribunal Constitucional dominicano.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible 12. Conforme con el artículo 1 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, se desprende que corresponde a esta corte de casación conocer de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales.
13. De lo anterior se infiere que el objeto del recurso de casación es una decisión judicial preexistente, pero que adicionalmente tenga vigencia jurídica2; es decir, solo podrá interponerse un recurso de casación contra una sentencia judicial que esté proyectando efectos jurídicos en el momento en que los jueces deben conocer de dicha vía extraordinaria de impugnación, ya que, si dicha situación está ausente, no tendría sentido ni objeto su conocimiento y decisión.
14. En la especie, la sentencia recurrida en casación es una decisión no vigente o inexistente, puesto que fue previamente casada en su totalidad y enviado a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo nuevamente para su conocimiento, mediante la sentencia SCJ-TS-25-4301 de fecha 18 de diciembre de 2025, por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa de la República Dominicana también contra la sentencia hoy impugnada. Es 2 El problema de vigencia en el plano normativo es asimilable al de la misma existencia, lo cual aplica perfectamente a lo que se dirá más abajo en esta decisión.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible decir, la sentencia recurrida mediante este recurso de casación por la Armada de la República Dominicana está despojada de efectos jurídicos.
15. En razón de la ausencia de efectos jurídicos, falta de vigencia o inexistencia como tal, de la sentencia objeto del presente recurso de casación, provoca que carezca de sentido lógico su conocimiento y decisión, debiendo ser declarado inadmisible por esa razón.
16. Lo anterior no se reduce a aspectos técnicos como se pudiera pensar, ya que cualquier decisión contraria afectaría la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia en casación dictada por esta Tercera Sala, antes descrita y de igual manera podría producirse eventualmente una contradicción de fallos sobre el asunto de que se trata, lo cual debe evitarse a toda costa por lo traumático que sería para el sistema jurídico.
17. Es que, tal y como se ha indicado, la citada decisión de esta Tercera Sala SCJ-TS-25-4301 de fecha 18 de diciembre de 2025, anuló totalmente la decisión que resolvió el diferendo en entre las partes, enviando su conocimiento ante otra sala del Tribunal Superior Administrativo, razón por la que, cualquier decisión que reconozca efectos jurídicos al fallo impugnado mediante este recurso, originaría la afectación de los siguientes institutos procesales: a) cosa juzgada del fallo de la Corte de Casación antes citado, de fecha 29 de noviembre del año 2019; b) violentaría el principio del doble Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible juzgamiento por los mismos hechos (artículo 69.5 CD); c) podría producir eventualmente una contradicción de fallos; y d) como resultado de todo lo anterior, alteraría el principio constitucional de seguridad jurídica en perjuicio de las partes, nada de lo cual puede ser permitido por esta Corte de Casación en su función de garante del Estado de derecho en el contexto de sus funciones constitucionales y legales.
18. Por tales razones, procede a declarar inadmisible por carecer de objeto el presente recurso, sin necesidad de ponderar los agravios propuestos en los medios de casación, debido a que la propia naturaleza de la decisión lo impide.
19. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Sol. Núm.: 2025-R1098026 Recurrente: Armada de República Dominicana Recurrido: Brisas de Guayacanes, SAS.
Materia: Contencioso administrativo Decisión: Inadmisible FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Armada de la República Dominicana contra la sentencia núm. 0030-02-2025- SSEN-00509 de fecha 31 de julio de 2025 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.