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Recurso de casación

SCJ-TS-26-0208

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia13 de febrero de 2026Exp. 2024-0093720Ponente: Rafael Vasquez G.Tributario

Fallo

ÚNICO: Declara INADMISIBLE, el recurso de casación, interpuestos por la Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD contra la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00327 de fecha 9 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Normas que aplica

Precedentes que cita

TC/0166/15 ↗

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII) Materia: Contencioso tributario Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0208 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, andro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo, Distrito Nacional en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por las sociedades Sukeri SRL. y R &A Holding Group, LTD contra la sentencia núm. 0030-1643- 2025-SSEN-00327 de fecha 9 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de septiembre de 2025, vía el portal del Poder Judicial, suscrito por los Lcdos. , Seidy Galina Tapia Bueno e Iónides De Moya Ruiz, actuando como abogados constituidos de las sociedades Sukeri SRL. y R &A Holding Group, LTD.

2. Sobre la defensa de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), es necesario indicar que en materia contencioso tributaria, los poderes públicos se encuentran permanentemente representados por el Procurador General de la República, por aplicación del párrafo V del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, artículo 6 de la Ley núm. 1486-38 sobre Representación del Estado en los Actos Jurídicos, así como el párrafo II del artículo 60 de la Ley núm. 1494-47 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26 y 30 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Ministerio Público y el artículo 166 de la Constitución dominicana.

3. En el expediente existe constancia de que el secretario general de la Suprema Corte de Justicia reconoce haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 26 de la Ley núm. 2-23, relativas a la comunicación Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD del presente recurso al Procurador General de la República a los fines de que emita su dictamen.

4. Esta sentencia ha sido adoptada a unanimidad y en estos casos el artículo 7 de la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, permite que la Sala válidamente se integre con tres de sus miembros, quienes figuran firmando la presente decisión.

II. Antecedentes 5. En fecha 1 de julio de 2024 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emitió la resolución núm. CP-A24-001526, ordenando trabar medidas conservatorias sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del contribuyente Sukeri, SRL., y de la entidad R&A Holding Group LTD, quienes no conforme interpusieron un recurso contencioso tributario en atribuciones contencioso tributarias dictando la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-1643-2025-SSEN-00327 de fecha 9 de marzo de 2025 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: "PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 12 de agosto de 2024, por las entidades SUKERI S.R.L., y R&A HOLDING GROUP LTD, en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS DGII, por haber sido incoado conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE parcialmente Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD en cuanto al fondo, el referido recurso contencioso tributario, y, en consecuencia: a) DECLARA prescrita la acción del fisco del Impuesto a la Renta Sociedades (IR-2), de los ejercicios fiscales años 2017, 2018, 2020 y 202, respecto a la entidad SUKERI, S.R.L.; b) DECLARA prescrita la acción del fisco del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBIS), de los ejercicios fiscales correspondiente a los meses de junio y julio del año 2016, abril, junio y agosto del año 2017, enero, abril, mayo, noviembre y diciembre del año 2018 y enero, agosto, septiembre y diciembre del año 2020; c) DECLARA prescrita la acción del fisco del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Retenidos (ITB-RET), del ejercicio fiscal correspondiente al mes de noviembre del año 2018. TERCERO: REVOCA la providencia que ordena medidas conservatorias, Resolución núm. CP-A24-001626, de fecha 01 de julio de 2024, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, DGII, así como también, ORDENA el levantamiento del embargo retentivo trabado por la referida parte recurrida, mediante acto núm. 229/2024, de fecha 11 de julio de 2024, instrumentado por , en calidad de notificador, sobre los bienes de las entidades SUKERI, S.R.L., y R&A HOLDING GROUP LTD, por los motivos antes expuestos. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes envueltas en el proceso y a la Procuraduría General Administrativa, partes envueltas en el presente proceso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo" (sic).

III. Medio de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Contradicción entre los motivos y el fallo, puesto que con la Sentencia 0030-1643-2025-SSEN-00327 el Tribunal a quo Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD acogió parcialmente el Recurso Contencioso Tributario incoado por las recurrentes en contra de la Resolución CP-A24-001526, en la cual consideró y motivó que existen una serie de periodos fiscales prescritos, pero en el Segundo Ordinal de su dispositivo no declara como prescritos todos esos periodos fiscales que argumentó como prescritos”. (Sic) IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Rafael Vásquez Goico 7. De conformidad con lo que establece el artículo 154 numeral 2 de la Constitución de la República y el articulo 6 numeral 3 de la Ley núm. 02-2023 del 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación 8. Antes de proceder a examinar el medio de casación propuesto contra la sentencia impugnada en el presente recurso de casación, es preciso examinar si el presente recurso cumple o no con los requisitos exigidos para su admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

9. El Tribunal Constitucional ha establecido que la falta de objeto tiene como característica esencial que el recurso no surtiría ningún efecto, por haber desaparecido Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD la causa que da origen al mismo, es decir, carecería de sentido que el Tribunal lo conozca, pues la norma impugnada ya no existe1.

10. En ese mismo orden, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, mantiene como criterio que la carencia del objeto se configura cuando ha sobrevenido una cuestión de hecho cuya constatación hace que, frente a las pretensiones esbozadas en las conclusiones puestas a cargo de los jueces apoderados, cualquier decisión asumida por esta Tercera Sala no tendría efecto jurídico alguno.

11. Conforme con el artículo 1 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación, se desprende que corresponde a esta corte de casación conocer de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales.

12. De lo anterior se infiere que el objeto del recurso de casación es una decisión judicial preexistente, pero que adicionalmente tenga vigencia jurídica2; es decir, solo podrá interponerse un recurso de casación contra una sentencia judicial que esté proyectando efectos jurídicos en el momento en que los jueces deben conocer de dicha vía extraordinaria de impugnación, ya que, si dicha situación está ausente, no tendría sentido ni objeto su conocimiento y decisión.

1 Sentencia TC/0166/15, 7 de julio 2015, del Tribunal Constitucional dominicano.

2 El problema de vigencia en el plano normativo es asimilable al de la misma existencia, lo cual aplica perfectamente a lo que se dirá más abajo en esta decisión.

Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD 13. En la especie, la sentencia recurrida en casación es una decisión no vigente o inexistente, puesto que fue previamente casada en su totalidad, mediante la sentencia SCJ-TS-25-4103 de fecha 24 de noviembre de 2025, por esta Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia. Es decir, la sentencia recurrida en casación esta despojada de efectos jurídicos.

14. En razón de la ausencia de efectos jurídicos, falta de vigencia o inexistencia como tal, de la sentencia objeto del presente recurso de casación, provoca que carezca de sentido lógico su conocimiento y decisión, debiendo ser declarado inadmisible por esa razón.

15. Lo anterior no se reduce a aspectos técnicos como se pudiera pensar, ya que cualquier decisión contraria afectaría la autoridad de la cosa juzgada de la sentencia en casación dictada por esta Tercera Sala, antes descrita y de igual manera podría producirse eventualmente una contradicción de fallos sobre el asunto de que se trata, lo cual debe evitarse a toda costa por lo traumático que sería para el sistema jurídico.

16. Es que, tal y como se ha indicado, la citada decisión de esta Tercera Sala SCJ-TS-25-4103 de fecha 24 de noviembre de 2025, anuló totalmente la decisión que resolvió el diferendo en entre las partes, enviando su conocimiento ante otra sala del Tribunal Superior Administrativo, razón por la que, cualquier decisión que reconozca efectos jurídicos al fallo impugnado Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD mediante este recurso, originaría la afectación de los siguientes institutos procesales: a) cosa juzgada del fallo de la Corte de Casación antes citado, de fecha 29 de noviembre del año 2019; b) violentaría el principio del doble juzgamiento por los mismos hechos (artículo 69.5 CD); c) podría producir eventualmente una contradicción de fallos; y d) como resultado de todo lo anterior, alteraría el principio constitucional de seguridad jurídica en perjuicio de las partes, nada de lo cual puede ser permitido por esta Corte de Casación en su función de garante del Estado de derecho en el contexto de sus funciones constitucionales y legales.

17. Por tales razones, procede a declarar inadmisible por carecer de objeto el presente recurso, sin necesidad de ponderar los agravios propuestos en los medios de casación, debido a que la propia naturaleza de la decisión lo impide.

18. En virtud del principio de libre acceso a la justicia previsto en el artículo 69.1 de la Constitución, en las materias contencioso administrativas y contencioso tributarias no habrá condenación en costas.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, y sobre la base Av. , esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0930579 Recurrente: Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara INADMISIBLE, el recurso de casación, interpuestos por la Sukeri, S.R.L. y R &A Holding Group, LTD contra la sentencia núm. 0030- 1643-2025-SSEN-00327 de fecha 9 de mayo de 2025 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, andro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.