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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4263

Tercera Sala · Recurso de casación · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de noviembre de 2025Exp. 0105-2023-ELAB-00032Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 441-2025-SSENL-00011 de fecha 26 de junio de 2025 dictada por la Cámara Av.

Domingo, R. D. • Tel.: , esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0105-2023-ELAB-00032 Solicitud núm.: 2025-R1012405 Recurrente: Recurrido: utions, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0105-2023-ELAB-00032 Solicitud núm.: 2025-R1012405 Recurrente: Recurrido: utions, SA.

Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

SCJ-TS-25-4263 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de noviembre de 2025, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 441-2025- SSENL-00011 de fecha 26 de junio de 2025 dictada por la Cámara Civil, Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

Comercial y de Trabajo de la Corte Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 22 de septiembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por la Lcda. actuando como abogada constituida de y .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la sociedad Brinks Secure Solutions, SA., representada por y mediante memorial depositado en fecha 22 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por su abogado constituido el Lcdo. .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado despido injustificado e incoaron una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por reparación de Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y daños y perjuicios, contra .

utions, SA., dictando la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, la sentencia núm. 0105-2024-SSEN-00017, de fecha 24 de mayo de 2024, la cual declaró resuelto el contrato de trabajo, en consecuencia condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 6 meses de salario por aplicación del ordinal 3 del artículo 95 del Código de Trabajo, rechazándola en cuanto al reclamo por reparación de daños y perjuicios.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación por utions, SA., dictando la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, la sentencia núm. 441-2025-SSENL00011, de fecha 26 de junio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Acoge el recurso de apelación interpuesto por la razón social utions, S.A contra la sentencia marcada con el Núm. 01052024-SSEN-00017, de fecha veinticuatro del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (24/05/2024), emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona y en consecuencia se REVOCA por las razones expuestas y rechaza la demanda en Cobro de prestaciones laborales, despido injustificado y reparación de daños y perjuicios, intentada por los señores , en contra de la Razón Social utions, S.A. SEGUNDO: Ordena a la Razón Social Brinks Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

Cash Solutions, S.A. a pagar, a favor del señor los derechos adquiridos es decir 18 días de vacaciones a razón de RD$1,594.63 diario, ascendente a la suma de RD$28,703.32 y salario de navidad del 2023 (4 meses y 25 días), equivalente a la suma de RD$15,220.43 para un total de cuarenta y tres mil novecientos veintitrés con setenta y cinco pesos (RD$43,923.75); al señor 14 días de vacaciones a razón de RD$1,044.90 diarios, ascendente a la suma de RD$14,628.62; y salario de navidad del 2023 (4 meses y 25 días), equivalente a la suma de RD$9,973.39, ascendente a la suma de veinticuatro mil seiscientos dos con un centavo (RD$24,602.01). TERCERO: Compensa las costas del proceso” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Falta de motivación de la sentencia: Violación al artículo 548 del Código de Trabajo de la República Dominicana; por ende, violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República Dominicana, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

V. Incidentes 7. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa de manera principal, la inadmisibilidad por las siguientes causas: a) por extemporáneo, en razón de que fue interpuesto luego de haber transcurrido los veinte (20) días hábiles de la notificación de la sentencia, incumpliéndose así las disposiciones del artículo 14 de la Ley núm. 2-23; y b) por no cumplir con los veinte (20) salarios mínimos que exige el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23; y c) por falta de acreditación de interés casacional.

8. Como los anteriores pedimentos tienen por finalidad eludir el fondo del asunto, procede examinarlos con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

a) En cuanto a la extemporaneidad del recurso 9. En ese contexto, debe resaltarse que la Ley núm. 2-23, establece en su artículo 14 lo siguiente: …El recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto.

Asimismo, el párrafo I del citado artículo establece que El plazo para recurrir en Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

casación siempre será computado en días hábiles y con aumento en razón de la distancia. También, el párrafo II dispone que La notificación de la sentencia impugnada hace correr el plazo para recurrir en casación, tanto contra la parte notificada como contra la parte que hace la notificación.

10. En ese orden, el artículo 81 de la Ley núm. 2-23 especifica que …Para los fines de esta ley los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, fuera de estos días no podrá realizarse ninguna actuación, aun fuere extrajudicial.

11. En la especie, del estudio de las piezas que componen el expediente formado en ocasión del presente recurso se advierte que la sentencia impugnada fue notificada por la parte recurrente conjuntamente con el memorial de casación que sustenta el presente recurso, mediante el acto núm. 1946/2025 de fecha 23 de septiembre de 2025, instrumentado por , alguacil de estrados de la Segunda Sala Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, en el cual hizo constar que depositó el referido escrito de casación el 22 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial.

Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

12. Que si bien el punto de partida del plazo que tiene la parte interesada para interponer su recurso, es la notificación de la sentencia, sin embargo, esta Tercera Sala es del criterio jurisprudencial que no es necesario que el recurrente notifique la sentencia impugnada para recurrir en casación, por cuanto los plazos para la interposición de los recursos han sido instituidos en beneficio de la parte perjudicada por el fallo que se recurre, por lo que esta parte puede proceder a interponer su recurso sin notificar la sentencia impugnada, lo que no perjudica a la contraparte1, razón por la cual procede rechazar el medio de inadmisión propuesto y se procede a analizar la otra causa de inadmisión promovida.

b) En cuanto a la cuantía de las condenaciones 13. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, … el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante el despido ejercido en fecha 23 de mayo de 2023, momento en el que se SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 81, 29 de noviembre 2019, BJ. 1308 Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

encontraba vigente la resolución núm. 01/2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diecinueve mil ochocientos treinta y siete pesos con 50/100 (RD$19,837.50) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de seguridad y vigilancia privada del sector privado no sectorizado, como en el presente caso, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$396,750.00).

15. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua confirmó la decisión de primer grado que estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: 1) Para : a) veintiocho mil setecientos tres pesos con 32/100 (RD$28,703.32) por 18 días de vacaciones; b) quince mil doscientos veinte pesos con 43/100 (RD$15,220.43) por proporción de salario de Navidad; y 2) Para : a) catorce mil seiscientos veintiocho pesos con 62/100 (RD$14,628.62) por 14 días de vacaciones; b) nueve mil novecientos setenta y tres pesos con 39/100 (RD$9,973.39) por proporción de salario de Navidad; para un total de sesenta y ocho mil quinientos veinticinco pesos con 76/100 (RD$68,525.76), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

el artículo 90 de la referida Ley sobre Recurso de Casación, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar las demás causas de inadmisión promovidas, tampoco los medios que lo sustenta debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.

16. De conformidad con las disposiciones establecidas en el párrafo del artículo 54, de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, en combinación con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, procede compensar las costas procesales por ambas partes sucumbir respectivamente en algunos puntos de sus pretensiones.

VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por y , contra la sentencia núm. 441-2025-SSENL-00011 de fecha 26 de junio de 2025 dictada por la Cámara Av.

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Materia: Laboral Decisión: Inadmisible y .

Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte Apelación del Departamento Judicial de Barahona, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

cr Av.

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