Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de impugnación interpuesto la entidad Consorcio de Bancas El Sol, contra el auto núm. 261-2025 de fecha 23 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0267 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 13 de febrero de 2026, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, año 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de impugnación interpuesto por la entidad Consorcio de Bancas El Sol, contra el auto núm. 261-2025 de fecha 23 de junio de 2025, dictado por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol I. Trámites del recurso 1. El recurso de impugnación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de noviembre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. actuando como abogado constituido de la entidad Consorcio de Bancas El Sol, representada por .
2. En este recurso figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa.
3. El magistrado , no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.
II. Antecedentes 4. Como consecuencia del proceso judicial que terminó con la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00324, de fecha 15 de noviembre 2024, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el Dr. solicitó la aprobación de estado de gastos y honorarios, rindiéndose al efecto por el parte del juez presidente de dicha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol corte el auto núm. 261-2025, de fecha 23 de junio de 2025, objeto del presente recurso de impugnación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se aprueba el presente estado de gastos y honorarios generados ante el depósito de la instancia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por la suma de SETENTA Y CINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$75,000.00), en beneficio del Dr. por los motivos expuestos, por ser justos y reposar en prueba legal. SEGUNDO: Ordena que el presente auto sea ejecutable contra de CONSORCIOS DE BANCA EL SOL” (sic).
III. Medio de casación 5. La parte recurrente no enuncia en su recurso de impugnación de forma concreta los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos al auto impugnado, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol V. En cuanto a la admisibilidad del recurso de impugnación 7. Previo al examen de los méritos del presente recurso, esta Tercera Sala procederá a verificar si se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad exigidos para su viabilidad, en virtud de lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de la Ley 2-23, mencionada.
8. Conforme se expresa con anterioridad, el recurso de impugnación que apodera esta sala ha sido interpuesto contra una decisión dictada en ocasión de una liquidación de estado de gastos y honorarios de abogados; en ese sentido, de conformidad con las disposiciones del artículo 11, párrafo II, de la Ley núm. 2-23, no podrá interponerse recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: …6) Las decisiones sobre liquidación de estados de costas y honorarios de abogados (…).
9. Al no cumplir el presente recurso con las condiciones exigidas para su admisibilidad por estar dirigido contra una decisión no susceptible de ser recurrida en casación, procede que esta Tercera Sala declare, de oficio, su inadmisibilidad, lo que hace innecesario examinar los fundamentos que lo Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol sustentan, debido a que las inadmisibilidades por su propia naturaleza eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada.
10. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de impugnación interpuesto la entidad Consorcio de Bancas El Sol, contra el auto núm. 261-2025 de fecha 23 de junio de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00219 Solicitud núm.: 2025-R1233625 Recurrente: Consorcio de Bancas El Sol SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico, y .
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.