Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00297 de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. Recurrido: y Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-26-0247 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha ______del 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias laboral, tierras, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y , jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 13 de febrero de 2026, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025- SSEN-00297 de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Dr. , actuando como abogado constituido de la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL., representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
3. De igual manera, la defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. 4. El magistrado Francisco Antonio Ortega Polanco, no firma la presente decisión, por no haber deliberado el presente caso.
II. Antecedentes 5. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL., y , con la intervención forzosa de , dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 347-2023-SSEN-00017, de fecha 20 de febrero de 2023, la cual excluyó del proceso al codemandado y, en cuanto al fondo, declaró resiliado el contrato de trabajo por dimisión justificada con responsabilidad para el empleador, condenándolo al pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, salario pendiente de pago, indemnización del articulo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios.
6. La referida decisión fue recurrida en apelación por la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la sentencia núm. 336- Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. 2025-SSEN-00297 de fecha 29 de agosto de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, S.R.L., en fecha 14/07/2023, contra la Sentencia laboral núm. 347-2023- SSEN-00017, de fecha 20 de febrero del año 2023, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida núm. 347-2023-SSEN- 00017, de fecha 20 de febrero del año 2023, dictada por la Sala la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: En cuanto a la solicitud de levantamiento de la suspensión de la sentencia recurrida núm. 347-2023-SSEN-00017, de fecha 20 de febrero del año 2023, dictada por la Sala número uno del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, hecha por la parte recurrida señor , esta Corte declara su incompetencia para ordenar dicho pedimento por ser de la competencia del Juez Presidente de esta Corte en atribución de juez de los referimientos. CUARTO: Condena a la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
QUINTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación” (sic).
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Errada apreciación de los documentos y falsa interpretación de la ley. Segundo medio: Violación a los artículos 1 y 2 del Código de Trabajo vigente” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 8. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre la admisibilidad del recurso 9. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
10. Debe recalcarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación que dispone en la parte final del artículo 11, párrafo 3, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. dispuesto por el Código de Trabajo, por lo que mantienen su vigencia las disposiciones del artículo 641 del código citado.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación… no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
12. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo por la dimisión de fecha 5 de mayo de 2022, momento en el que se encontraba vigente la resolución núm. 03/2022 de fecha 18 de abril de 2022 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo mensual de veinte mil setecientos noventa pesos (RD$20,790.24), para los trabajadores calificados que prestaban servicios en sector construcción y sus afines, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación, la condenación establecida en la sentencia deberá exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendía a la suma de cuatrocientos quince mil ochocientos cuatro pesos con 08/100 (RD$415,804.08).
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. 13. La corte a qua confirmó unas condenaciones de primer grado y contiene los montos y conceptos siguientes: a) catorce mil setecientos ocho pesos con 40/100 (RD$14,708.40) por 28 días de preaviso; b) ciento cuarenta y ocho mil ciento treinta y cuatro pesos con 60/100 (RD$148,134.60) por 282 días de auxilio de cesantía; c) cuatro mil quinientos ochenta y seis pesos con 67/100 (RD$4,586.67) por proporción del salario de Navidad; d) treinta y un mil quinientos diecisiete pesos con 83/100 (RD$31,517.83) por 18 días de vacaciones; e) doce mil novecientos pesos con 00/100 (RD$12,900.00) por salario pendiente de pago; f) setenta y cinco mil ciento seis pesos con 98/100 (RD$75,106.98) por 6 de meses de salario en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; g) cien mil pesos con 00/100 (RD$100,000.00) por indemnización por daños y perjuicios, derivados de la violación a la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; para un total general de trescientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y cuatro pesos con 48/100 (RD$386,954.48); suma que no excede la cuantía aplicable en la especie, por lo que de acuerdo con las disposiciones del artículo 641 del Código de Trabajo, procede declarar inadmisible, de oficio, el recurso de casación que nos ocupa, sin necesidad de valorar los Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. medios que fundamenta el recurso, debido a que esta declaratoria por su propia naturaleza, lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del numeral 1 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, procede compensar las costas cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la corte de casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL., contra la sentencia núm. 336-2025-SSEN-00297 de fecha 29 de agosto de 2025, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exps núms.: 347-2022-ELAB-00101 y 347-2022-ELAB-00183 Solicitud núm.: 2025-R1052849 Recurrente: Empresa Tellería Núñez Ingenieros y Arquitectos, SRL. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F., Rafael Vásquez Goico y .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.