Fallo
PRIMERO: Acoge, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 9 de octubre del 2025, por el señor , a través de su abogado constituido y apoderado especial al Licdo. contra la Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de , en relación a el inmueble identificado como designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, y con este, las conclusiones vertidas por el referido abogado, en la audiencia conocida, por haber sido hecho de conformidad con las normativas vigentes de Derecho Inmobiliario, en virtud de los motivos que anteceden.
SEGUNDO: Revoca, la Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
TERCERO: Acoge, la Instancia de Aprobación de fecha 24 de abril del año 2023, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
CUARTO: Acoge, la Declaración Jurada Autentica de Posesión de Inmueble, instrumentada por el Dr. Notario Público de los del Número para el municipio de Nagua.
PRIMERO: Acoge, la reclamación hecha por el señor , sobre el inmueble identificado como designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez.
SEGUNDO: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, registrar el derecho de propiedad de la designación catastral posicional 91, del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Sánchez, con una superficie de 375,944.47Mts², y por efecto de esta Sentencia, expedir el Certificado de Título correspondiente, que ampare el Derecho de Propiedad del inmueble indicado, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .
TERCERO: Ordena, al Registro de Títulos de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, que haga constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que los derechos garantizados sobre este inmueble pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título.
CUARTO: Ordena, al Registrador de Títulos de Nagua, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que no se reputará tercer adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
QUINTO: Ordena, a la este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registro de Títulos de Samaná, para que proceda con su ejecución.
SEXTO: Ordena a la Secretaría general de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente decisión, en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: 0227-23-00646 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República Dominicana, a los veintiún (21) días, del mes de abril, del dos mil veintiséis (2026); años 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, localizado en la tercera planta del edificio de la calle Colón, esquina Ing. Guzmán Abreu, de la indicada ciudad, constituido para los fines de este caso, por el magistrado Ramón Emilio Ynoa Peña y Miguelina Vargas Santos de este mismo órgano judicial, y el magistrado Darvin López, en calidad de Juez interino de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción San Francisco de Macorís, quienes dictan esta sentencia, asistidos por la , Licda. .
Con motivo del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 9 de octubre del 2025, por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No.064- ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 84017-275-20, con estudio profesional conjunto .
En contra de la Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
Que tiene por objeto el inmueble identificado como designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez.
Respecto de este recurso, se conoció una audiencia, la cual se describe más adelante, celebrada en fecha 17 de febrero del año 2026, y la parte recurrente ha concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Con motivo del proceso judicial de saneamiento, iniciado a partir de los trabajos técnicos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA, dentro del ámbito de la Parcela 240 del Distrito Catastral 2, del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, que dio como resultado la designación catastral posicional 91, del mismo municipio y provincia, con una extensión superficial de 375,944.47Mts², debidamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, a requerimiento del señor , el TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de dicto la Sentencia No. en fecha 29 de diciembre del año 2023, cuya parte dispositiva: F A L L A Primero: Se declara inadmisible el procedimiento contencioso de saneamiento, sometido por el agrimensor , dentro ámbito de la parcela 240, del Distrito Catastral núm. 2, del municipio de Rio San Juan, que dio como resultado la designación catastral posicional número 91, con una extensión superficial de 375,944.47 metros cuadrados, ubicada en la sección La Jaguita, lugar Jobo Claro, del municipio de Río San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, tal y como se expone en las motivaciones de la presente sentencia, sin detrimento de que la parte solicitante pueda presentar nueva vez este Saneamiento por ante el tribunal, una vez tomadas en cuenta las observaciones hechas en el cuerpo de la presenta decisión.
Segundo: Se compensan las costas.
A interés de la parte recurrente el presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, fijó audiencia para el día 17, del mes de febrero del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana; audiencia a la cual compareció el Licdo. , quien actuó en nombre y representación del señor , parte recurrente, y el tribunal luego de comprobar que el presente caso no es controvertido, procedió a subsumir las dos fases del proceso, con la finalidad de que la parte interesada, procediera además de acreditar sus medios probatorios, a concluir al fondo del asunto, y en ese sentido, fue cerrada la fase de presentación de pruebas, y dejó habilitada la fase de alegatos y conclusiones al fondo, tal como ocurrió, según figura en otro apartado de esta sentencia, y el tribunal luego de haber deliberado resolvió lo siguiente: Único: El expediente queda en estado de recibir fallo a partir de la revisión del acta de audiencia.
Que, la terna para la instrucción y fallo del proceso, estuvo conformada por el magistrado Ramón Emilio Ynoa Peña, conjuntamente con los magistrados Miguelina Vargas Santos y ; sin embargo, por aplicación de la Ley 339-22 que regula el uso de Medios Digitales en Procesos Judiciales y Administrativos, conforme la cual se creó el Sistema de Gestión de Casos del Poder Judicial, la deliberación y fallo del caso, fue asignado al Ramón Emilio Ynoa Peña, conjuntamente con los magistrados Magistrada Miguelina Vargas Santos, Darvin López, en su calidad de juez interino de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Francisco de Macorís, siendo este último designada mediante auto de fecha 16 de abril del año 2026.
PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRNETE Primero: Declarar bueno y valido, el presente recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia No. , contenida en el Expediente Núm. 0227-23-00646, dictada el 29 de diciembre del 2023, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Sala I del Distrito judicial de Duarte, por haber sido hecho conforme al Derecho y en tiempo hábil.
Segundo: En cuanto al fondo, los honorables jueces, obrando por imperio y poder propio, revoquen en todas sus partes el dispositivo de la sentencia objeto de recurso de apelación y que, por vía de consecuencia tengan a bien acoger como buenos y válidos los trabajos técnicos de saneamiento realizado por el agrimensor (CODIA 24220) dentro de ámbito de la parcela Núm. 240 del distrito catastral No. 2. del municipio de Rio San Juan, Provincia María Trinidad Sánchez y tengan a bien ordenar al Registrador de Títulos de Nagua la emisión del certificado de título definitivo en relación al inmueble descrito a continuación: 1) Designación posicional número 91 con una extensión superficial de 375,944.75 m2, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cedula de identidad y electoral Núm. .
PRUEBAS APORTADAS Parte recurrente: Acto de notificación de sentencia, instancia de recurso de apelación y citación para comparecer Núm.
047/2026, de fecha 29/01/2026, instrumentado por el ministerial .
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal fue apoderado del recurso de apelación, interpuesto en fecha 9 de octubre del 2025, por el señor , a través de su abogado constituido y apoderado especial al Licdo. contra la Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de , en relación al inmueble identificado como designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez.
2. De conformidad con las disposiciones de los artículos 7 y 80 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, este órgano judicial de alzada resulta competente para conocer de la acción recursiva indicada, valiendo decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta sentencia; procediendo a la vez, ser declarado como bueno y válido en cuanto a la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo.
10. Este tribunal, al verificar lo considerado por el juez de primer grado como bases para inadmisible el saneamiento de que se trata, y ponderar el fundamento del presente recurso de apelación conjuntamente con las pruebas aportadas en sustento del mismo, ha podido comprobar, que la situación que impidió que TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE en la depuración de los derechos de propiedad involucrado, resultara adjudicatario el señor , en este punto ha sido subsanada, en razón de que, fue aportado al proceso, la Declaración Jurada Autentica de Posesión de Inmueble, instrumentada por el Dr. , Notario Público de los del Número para el municipio de Nagua, en la cual se hizo constar que ante el comparecieron, los señores , […], y , quienes bajo la fe del juramento expresaron que hace más de 20 años conocen al señor , como propietario de una porción de terreno con una superficie aproximadamente de 375,944.47 dentro del ámbito de la Parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan; documento que sumado, a las declaraciones de los testigos comparecientes, en la audiencia celebrada por el tribunal de primer grado, para el conocimiento del presente proceso, quienes manifestaron al tribunal bajo la fe del juramento que, los terrenos saneados han estado en posesión del reclamante por más de 20 años, la reclamación formulada sobre la designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, y los demás documentos que reposan en el expediente, se pone de manifiesto que en la actualidad, la referida posicional se encuentra en posesión del señor .
11. En ese orden, tomando en consideración que la posesión es una situación de hecho, y su efectividad está condicionada a que quien la invoca aporte los medios de pruebas que permitan constatar que realmente cumple con las características esenciales perseguidas por el legislador, en ese sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido en jurisprudencia constante que: “Para adquirir la propiedad por prescripción, se requiere que quien la reclame haya poseído el inmueble a título de propietario, conforme el artículo 2229 del Código Civil que versa, “Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario”, y a tales fines tomando como punto de partida la reclamación hecha por el señor , quien la fundamenta en una posesión de más de 20 años de manera pacífica, pública, ininterrumpida y a título de dueño; en tal sentido, es procedente acoger el recurso de apelación de que está apoderado este tribunal, revocar Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de , y en consecuencia, ordenar el Registro del Derecho de Propiedad de esta posicional, a favor del señor .
12. Que el Saneamiento es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez, esto así de conformidad con el artículo 20 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; que procura la depuración del Derecho de Propiedad y sus desmembraciones, que van a nacer por primera vez a la vida jurídica, ofreciendo las garantías necesarias para que todas las personas que consideren tener un interés sobre el inmueble que se esté saneando, puedan hacer los reclamos que consideren pertinentes respecto al proceso en general y aportar las pruebas que sustenten las reclamaciones que formulan sobre el mismo.
4 TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE 15. Que los Tribunales del orden judicial dominicano tienen la obligación ineludible de garantizar efectivamente, el cumplimiento de las garantías individuales, entre las cuales se encuentra el derecho de propiedad y de proporcionarle a todas las personas, una tutela judicial efectiva de las mismas.
16. Que la propiedad es un atributo de la personalidad, es un derecho natural y como tal preexistente a su reconocimiento constitucional; por lo que la propiedad inmobiliaria desde el nacimiento de la República tiene rango constitucional, y así se establece en la letra del artículo 51 de nuestra Carta Magna.
Por tales motivos y vistas las disposiciones legales citadas, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley; F A L L A PRIMERO: Acoge, el Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 9 de octubre del 2025, por el señor , a través de su abogado constituido y apoderado especial al Licdo. contra la Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de , en relación a el inmueble identificado como designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, y con este, las conclusiones vertidas por el referido abogado, en la audiencia conocida, por haber sido hecho de conformidad con las normativas vigentes de Derecho Inmobiliario, en virtud de los motivos que anteceden.
SEGUNDO: Revoca, la Sentencia No. 2, de fecha 29 de diciembre del año 2023, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de .
TERCERO: Acoge, la Instancia de Aprobación de fecha 24 de abril del año 2023, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste.
CUARTO: Acoge, la Declaración Jurada Autentica de Posesión de Inmueble, instrumentada por el Dr. Notario Público de los del Número para el municipio de Nagua.
PRIMERO: Acoge, la reclamación hecha por el señor , sobre el inmueble identificado como designación catastral posicional 91, con origen en la parcela 240 del Distrito Catastral 2 del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez.
SEGUNDO: Ordena, al Registro de Títulos de Samaná, registrar el derecho de propiedad de la designación catastral posicional 91, del municipio de Rio San Juan, provincia María Trinidad TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: 2026-0135 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORESTE Sánchez, con una superficie de 375,944.47Mts², y por efecto de esta Sentencia, expedir el Certificado de Título correspondiente, que ampare el Derecho de Propiedad del inmueble indicado, en favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , .
TERCERO: Ordena, al Registro de Títulos de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, que haga constar en el Certificado de Título Original y en el Duplicado correspondiente, que los derechos garantizados sobre este inmueble pueden ser impugnados por el Recurso de Revisión por Causa de Fraude, durante un (1) año, a partir de la emisión de dicho Certificado de Título.
CUARTO: Ordena, al Registrador de Títulos de Nagua, que haga constar en el Certificado de Título Original y en los Duplicados correspondientes, que no se reputará tercer adquiriente de buena fe, a cualquier persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un (1) año previsto para el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
QUINTO: Ordena, a la este Tribunal, remitir la presente Sentencia al Registro de Títulos de Samaná, para que proceda con su ejecución.
SEXTO: Ordena a la Secretaría general de este órgano judicial, colocar copia del dispositivo de la presente decisión, en la puerta del tribunal, en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiún (21) del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados, Miguelina Vargas Santos, Ramón Emilio Ynoa Peña, y Darvin López, y por la Licda. , del indicado tribunal.