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Recurso de apelacion

202600553

Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Recurso de apelacion · Revoca

Cortes de apelación21 de abril de 2026Exp. 04112300022Ponente: Ildefonsa A. Susana A.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: ACOGE, el recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2025, por los señores y , quienes tienes como abogada constituida y apoderada especial, a la licenciada , en contra de la Sentencia No. 00019-2025, de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos.

390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos. 37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de deslinde y refundición practicados por el agrimensor , CODIA No. 18884, quien actuó a requerimiento de los señores y trabajos ejecutados dentro de las Parcelas Nos. 390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos.

37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor, los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 607 de fecha 25 de junio 2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original acto de venta de fecha 06 de mayo del 2019, suscrito entre el señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 300 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

b) Original acto de venta de fecha 11 de abril del 2019, suscrito entre señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 307 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

c) Original addendum de fecha 17 de julio del año 2025, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Bonao, el señor procedió a la rectificación del contrato de compraventa suscrito en fecha 11 de abril de 2019.

d) Original acto de venta de fecha 10 de febrero del 2021, suscrito entre la señora (vendedora) y los señores y (comparador), la primera vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 100 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provinci

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de Los Caballeros, regularmente constituida por los magistrados ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y , presidido por la primera, quienes dictan esta Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte Licda. .

Con motivo del recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2025, por los señores WILLIAN ANTONIO RAMÍREZ ORTIZ Y , dominicanos, mayores, de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. y , domiciliados y residentes en la casa No. 9, de la , quienes tienes como abogada constituida y apoderada especial, a la licenciada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , abogada de los tribunales de la República Dominicana, con matrícula del Colegio de Abogados No. 29990-239-05, y estudio profesional abierto en la Oficina de Abogados Centro Jurídico Inmobiliaria, sito en el edificio Miller, suite 2, segundo nivel, de la , Republica Dominicana; en lo adelante parte recurrente.

En contra de la Sentencia No. 00019-2025, de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

Que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos. 390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos. 37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE esta apelación se conoció una única audiencia en fecha 18 de febrero del 2026, en la cual la parte recurrente concluyó como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde, refundición iniciada a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , Codia No. 18884, quien actuó a requerimiento de los señores y , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dicta la Sentencia No. 00019-2025, de fecha 10 febrero del 2025, por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Rechaza la solicitud de Deslinde y refundición realizada por el agrimensor , en representación de los señores y , sobre las parcelas números 390 y 390-A del Distrito catastral número 02, Municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel; al tenor de los motivos expuestos precedentemente.

SEGUNDO: Ordena la revocación de las resultantes de la mensura que dieron como resultado las designaciones catastrales aprobadas mediante el expediente técnico No. 07 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte; es decir, la designación catastral de deslinde No. 37 correspondiente al inmueble identificado con una superficie de 396.77 metros cuadrados y designación catastral No. 14 correspondiente al inmueble identificado con una superficie de 449.88 metros cuadrados de deslindes; así como designación catastral de refundición No. 32 correspondiente al inmueble identificado con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que ha aportado que con forman el expediente en cuestión.

CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitir la misma a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines de lugar una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2025 y notificada mediante el acto No. 878-2025, de fecha 29/09/2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.

Fue designada mediante auto No. 00613-2025 de fecha 18 de noviembre del 2025, dictado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, la terna compuesta por la magistrada, Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, quien la preside, conjuntamente con los magistrados Segundo E. Monción y Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

A interés de la parte recurrente y por auto No. 02856-2025, de fecha 06 de diciembre del 2025, el magistrado presidente de la del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para fecha 18de febrero del 2026.

A la presente audiencia compareció la licenciada , en nombre y representación de la parte recurrente, los señores y . El Tribunal preguntó a la parte recurrente si notificó a los colindantes, a lo que la licenciada sí, depositando los actos correspondiente mediante el ticket No. 2026-R0175383 de fecha 13 de febrero del año 2025, y en ese mismo orden depositó los documentos que figuran en otro apartado de la presente decisión. Finalmente, la parte recurrente manifestó su intención de concluir, el tribunal cerró la audiencia de presentación de pruebas y dio apertura a la audiencia de conclusiones al fondo, permitiéndole concluir inmediatamente. Decidiendo el tribunal: “Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo”.

PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, los señores y , representado por la Licda. , concluyó de la manera siguiente: “Licda. Concepción: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la forma que se declare REGULAR Y VALIDO el presente Recurso TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE por haber sido hecho conforme a las disposiciones legales vigentes relativas a la materia.

SEGUNDO: En cuanto al fondo REVOCAR en todas sus partes la Sentencia 0019-2025, de fecha diez (10) del mes de febrero del presente año Dos Mil Veinticinco (2025), dictada por el Honorable Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, República Dominicana, Y que, en consecuencia, actuando por su propio imperio, este Honorable Tribunal tenga a bien: APROBAR los trabajos de Deslinde y Refundición presentados por el agrimensor contratista de los señores Y , correspondiente a su derecho de propiedad dentro de las Parcelas números 390 y 390-A del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, Resultando de las Designaciones Catastrales números 37 con un área de TRECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (396.77 MTS2); y, 14 con una extensión superficial de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS(449.88 MTS2).

TERCERO: APROBAR el contrato de venta bajo firma privada, suscrito en fecha veinticuatro (24) del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) suscrito por el señor , representado por el señor , correspondiente a una extensión superficial de: TRECE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (13.00 MTS2) dentro de la Parcela número 390-A del Distrito catastral Número 2, del municipio de Bonao, provincia monseñor Nouel en favor de los suscribientes.

CUARTO: APROBAR el contrato de venta bajo firma privada, suscrito por el señor , en fecha seis del mes de mayo del año Dos Mil Diecinueve (2019), correspondiente a una porción de terreno que mide: TRESCIENTO METROS CUADRADOS (300.00 MTS2) ambas dentro de la Parcela número 390-A del Distrito catastral número 2, del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel en favor de los suscribientes.

QUINTO: APROBAR el contrato de venta bajo firma privada, suscrito en fecha diez (10) del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021), por comprar realizada al señor , fecha correspondiente a una extensión superficial de: CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (147.60MTS2) dentro de la Parcela número 390-A del Distrito catastral número 2, de Caracol Bonao, Provincia Monseñor Nouel. En favor de los suscribientes los señores Y .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : APROBAR el contrato de venta bajo firma privada, suscrito en fecha Dieciocho (18) del mes de junio del dos mil diecinueve (2019) por la compra realizada a la señora , correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: CIEN METRO CUADRADOS (100.00 MTS2) dentro de la Parcela número 390 del Distrito catastral número 2, en favor de los señores Y .

SEPTIMO: APROBAR el contrato de venta bajo firma privada, suscrito en fecha once (11) del mes de abril del Dos Mil Diecinueve (2019), por el señor , debidamente ratificada la venta por su esposa señora , en fecha diecisiete (17) de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025) correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (307.00 MTS2) dentro del ámbito de la Parcela número 390 de Distrito catastral número 2, del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, en favor de los Recurrentes.

OCTAVO: APROBAR, el acto de RADIACION DE HIPOTECA CONVENCIONAL, otorgado por la CORPORACION DE CREDITO NORDESTANA DE PRSTAMO, S.A. (continuadora jurídica de la CORPORACIÓN DE CRÉDITO PRESTAMOS A LAS ORDENES, S.A.), en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del presente año, que radia la hipoteca convencional por el monto de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$74,9800.00), inscrita a su favor sobre el derecho de propiedad del señor .

NOVENO: ORDENAR al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, realizar las siguientes anotaciones: 1. REBAJAR de la constancia anotada matrícula número , expedida favor el señor , dos (2) porciones de terreno ascendente a: a) TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (300.00MTS2), Y b) TRECE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (13.00 mts2) ambas ubicada dentro del ámbito de la Parcela número 390-A del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, a favor de los señores Y , en virtud del contrato de venta antes mencionada.

2. REBAJAR de la constancia anotada matrícula número , expedida a favor el señor , una porción de terreno ascendente a: a) TRESCIENTOS SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (307.00MTS2), dentro del ámbito de la Parcela número 390 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Nouel, a favor de los señores Y , en virtud del contrato de venta y su ratificación antes mencionada.

3. CANCELAR la constancia anotada matricula número , que ampara el derecho de propiedad de la señora , correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: CIEN PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (100.00 MTS2), dentro la Parcela número 390 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.

4. CANCELAR la HIPOTECA CONVENCIONAL EN PRIMER RANGO por un monto de: SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS DOMINICANOS (RD$74,800.00), inscrita sobre el derecho de propiedad del señor , correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: CIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (147.60 MTS2), dentro la Parcela número 390 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, en virtud del acto de radiación de hipoteca otorgada en su favor por CORPORACION DE CREDITO NORDESTANA DE PRESTAMO, S.A. (continuadora jurídica de la CORPORACIÓN DE CRÉDITO PRESTAMOS A LAS ORDENES, S.A.), en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del presente año, así como la Certificación de Registro de acreedor hipotecario expedida en favor de CORPORACION DE CREDITO NORDESTANA DE PRESTAMO, S.A. (continuadora jurídica de la CORPORACIÓN DE CRÉDITO PRESTAMOS A LAS ORDENES, S.A.), 5. CANCELAR la constancia anotada (Duplicado del Dueño) matricula número , que ampara el derecho de propiedad del señor , correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de: CIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (147.60MTS2) dentro la Parcela número 390 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.

6. EXPEDIR un nuevo CERTIFICADO DE TÍTULOS que ampare el derecho de propiedad de las Designaciones Catastrales siguiente: a) 37 con una extensión superficial de: TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (396.77 MTS2) y sus mejoras graficadas en plano individual, en favor de los señores Y , dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, portadores de las cedulas de identidad y electoral número 048- 0086680-O v , .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) 14 con una extensión superficial de: CUATROCIENTOSCUARENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (449.88 MTS2) y sus mejoras graficadas en plano individual, en favor de los señores Y , dominicanos, mayores de edad, cagado entre sí, portadores de las cedulas de identidad y electoral número y , .

DECIMO: Que ese Honorable Tribunal, tenga a bien, además, REMITIR al Registro de Títulos de Monseñor Nouel, el Oficio de aprobación de los trabajos de REFUNDICION de las Designaciones Catastrales números 37 y 14, de las que resulto la Designación Catastral número 32 con un área de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (846.64MTS2), y sus mejoras consistente en local comercial en construcción, para que el mismo proceda a su ejecución y EXPEDIR el correspondiente Certificado de Títulos, Registro complementarios y originales que amparen el derecho de propiedad sobre la Designación resultante del procedimiento de REFUNDICION, en favor de los señores Y , dominicanos, mayores de edad, casado entre sí, portadores de las cedulas de identidad y electoral número - 0 y . 1, ”.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios depositados en originales en este Tribunal de alzada por la parte recurrente al proceso constan los siguientes: Documentales: 1) Original del acto de Radiación de hipoteca, otorgada por la Corporación De Crédito Nordestana De Prestamos, S.A, emitido en fecha 18 de octubre del año 2024.

2) Original acta de matrimonio de los señores y .

3) Original del Poder especial de representación, suscrito entre los señores y , legalizado por el Dr. en fecha 15 de febrero del año 2024.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de acto de venta bajo firma privado, suscrito por el señor , (vendedor) y y (compradores), legalizado por el Dr. , abogado Notario de los del número para el municipio de Bonao, de fecha 10/02/2021. (Impuestos 3% sobre Transferencia Inmobiliaria Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria por valor de RD$64,208.17, según recibo No. 6 de fecha 09/05/2024.

5) Original de acto de venta bajo firma privado, suscrito por el señor , representado por (vendedor) y y (compradores), legalizado por el Dr. abogado Notario de los Número para el municipio de Bonao, de fecha 24/04/2024.

(Impuestos 3% sobre Transferencia Inmobiliaria Ley 173-07 de Eficiencia Recaudatoria por valor de RD$1,520.00, según recibo No. 7-3 de fecha 20/05/2024, es decir, con sus Impuestos pagados.

6) Original de Adendum al contrato de venta bajo firma privada, de fecha 11/04/2019, suscrito por el señor , casado con la señora (primera parte), y los señores y (segunda parte), legalizado por el Dr. , abogado Notario de los Número para el municipio de Bonao, de fecha 17/07/2025.

7) Original de la certificación de Registro de acreedor, matrícula No. , de fecha 18/05/2011, emitido por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel.

8) Original de la Constancia Anotada de la matrícula No. , […], emitida, por el Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 18/05/2011, a favor de .

Documentos depositados en el tribunal de primer grado: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: A) Documentales: A.1) Duplicado de la Certificación de registro de acreedor, expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 18 de mayo del 2011.

A.2) Acto de radiación de hipoteca suscrito por la corporación de crédito Nordestana, S.A., en TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de octubre de 2024.

A.3) Copia, poder especial suscrito en fecha 01 de julio del 2024.

A.4) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.5) Acto de alguacil No. 1038-2024, de fecha 17 del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.6) Acto de alguacil No. 1046-2024, de fecha 19del mes de septiembre del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.7) Acto de venta bajo firma, suscrito en fecha 10 de febrero del 2021.

A.8) Autorización de transferencia inmobiliaria de fecha 09 de mayo del 2024.

A.9) Comprobante transacción procesada de la entidad bancaria Banreservas.

A.10) Duplicado de dueño de la constancia anotada matricula No. expedida a favor de .

A.11) Acto de venta bajo firma privada suscrito en fecha 24 de abril del 2024.

A.12) Recibo pago transferencia inmobiliaria de fecha 20 de mayo del 2024.

A.13) Poder especial de representación suscrito en fecha 15 de febrero del 2024.

A.14) Certificación del estado jurídico de porción de terreno dentro del inmueble parcela No. 390-A, expedida en fecha 20 de septiembre del 2024.

A.15) Certificación del estado jurídico de porción de terreno dentro del inmueble parcela No. 390, expedida en fecha 20 de septiembre del 2024.

A.16) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.17) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.18) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.19) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a Willian Antonio TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .

A.20) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.21) Informe realizado por el agrimensor actuante de , de fecha 07 de julio del 2023.

A.22) Acto de alguacil No. 201-2023, de fecha 29 del mes de mayo del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.23) Duplicado de dueño de la constancia del certificado de título No. 163, expedido a favor de .

A.24) Duplicado de dueño de la constancia anotada matricula No. expedida a favor de .

A.25) Duplicado de dueño de la constancia anotada matricula expedido a favor de .

A.26) Acto de venta bajo firma privada suscrito en fecha 18 de junio del 2019.

A.27) Acto de venta bajo firma privada suscrito en fecha 10 de noviembre del 2015.

A.28) Acto de venta bajo firma privada suscrito en fecha 11 de abril del 2019.

A.29) Recibo pago transferencia inmobiliaria de fecha 07 de junio del 2019.

A.30) Recibo pago transferencia inmobiliaria de fecha 01 de julio del 2019.

A.31) Recibo pago transferencia inmobiliaria de fecha 19 de junio del 2019.

A.32) Declaración de posesión suscrita por la parte solicitante señores y .

A.33) Carta de conformidad suscrita por la parte solicitante señores y , en fecha 03 de enero del 2019.

A.34) Certificación del estado jurídico de porción de terreno dentro del inmueble parcela No. 390-A, expedida en fecha 14 de agosto del 2019.

A.35) Certificación del estado jurídico de porción de terreno dentro del inmueble parcela No. 390, expedida en fecha 14 de agosto del 2019.

A.36) Certificación del estado jurídico de porción de terreno dentro del inmueble parcela No. TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -A, expedida en fecha 10 de junio del 2019.

A.37) Acto de alguacil No. 106-2020, de fecha 03 del mes de agosto del año 2020, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del juzgado de Paz de Bonao, del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.38) Acto de alguacil No. 338-2019, de fecha 15 del mes de agosto del año 2019, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.

A.39) Acto de venta bajo firma privada suscrito en fecha 06 de mayo del 2019.

A.40) Certificación No. C 361, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 7 de junio del 2019.

A.41) Certificación No. C 875, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 1 de julio del 2019.

A.42) Certificación No. C 770, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 19 de junio del 2019.

A.43) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.44) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.45) Ejemplar del periódico de circulación nacional “La Información”, de fecha 16de agosto del 2019.

A.46) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .

A.47) Solicitud de autorización para realizar trabajos de deslinde, suscrita por el agrimensor actuante y la parte y en fecha 15 de julio del 2019.

B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 5de enero2023.

B.2) Oficio de autorización para trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha30de julio2019.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .3) Oficio de aprobación, corregido de trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 7 de marzo 2024.

B.4) Oficio de aprobación, corregido de trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 25 de junio 2024.

C) Ilustrativas: C.1) Diecisiete (17) fotos panorámicas del inmueble objeto de deslinde.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Nos apodera el recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2025, por los señores y , quienes tienes como abogada constituida y apoderada especial, a la licenciada , en contra de la Sentencia No. 00019-2025, de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos. 390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos. 37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior, siendo competentes para conocerlo en virtud de los artículos 7 y 80 de la Ley No. 108-05, (Ley Sobre Registro Inmobiliario).

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. Estos tribunales dejan establecido el aspecto a juzgar que se trata un recurso de apelación en contra de sentencia que rechazó los trabajos de deslinde y refundición.

3.- Que el artículo 69 de la Constitución Dominicana, establece que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, como el derecho a una Justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro de un plazo razonable y por una Jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad a la Ley”. Garantías que han sido cumplidas por este Tribunal de alzada, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .- En cuanto al fondo, las partes recurrentes persiguen, que sea revocada en todas sus partes la sentencia impugnada, en consecuencia, sean acogida como buena y valida la aprobación técnica de deslinde y refundición, para que se ordene el registro de las resultantes a su favor, alegan que el juez en sus consideraciones argumenta que los recurrentes, no pudieron probar ser compradores de buena fe, debido a que en el contrato de venta no figura el consentimiento de la esposa, sin embargo, manifiestan que no era su conocimiento el estado civil del vendedor señor , toda vez, que adquirieron a la vista del título Duplicado del dueño en el que figura el estado civil de soltero.

5.- En tanto que, en la sentencia recurrida fueron rechazados los trabajos de deslinde y refundición, al establecer el juez de primer grado que: “(…) hemos advertido que el solicitante no ha demostrado ser adquiriente de buena fe y por ende con falta de interés para proseguir el proceso de deslinde y refundición, ya que en el referido acto de venta de fecha once (11) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019) no consta la firma de la que se presume copropietaria de la parcela sujeta a deslinde; que, aunque de acuerdo a dicho acto de venta el vendedor aparece registrado como soltero en el registro donde consta el derecho de propiedad a favor del propietario , vendedor, se hace constar el estado civil como casado; tal como se describe en la certificación del estado jurídico del indicado inmueble expedida en fecha 20 de septiembre del 2024 cuyo certificación es un extracto de lo descrito en el certificado de título donde se constata la vigencia de dicho certificado y el registro complementario; que existe una contradicción respecto del estado civil de esta persona en el registro de la propiedad descrito en el duplicado de dueño matrícula donde se establece que es soltero; sin embargo, siendo el derecho de propiedad adquirido mediante un acto de transferencia puede haber una presunción de copropiedad por la comunidad de bienes matrimoniales. En esas atenciones, visto que el derecho lo adquirió por transferencia mediante venta bajo firma privada y no por sucesión y donación esa presunción es válida debido a que no ha demostrado si su adquisición es anterior al matrimonio o si existe un régimen diferente a la comunidad de bienes como disponen los artículos 1402 y 1404 del código civil dominicano; que dicho acto de venta presentado no tiene la firma de la presunta copropietaria como dispone el artículo 1421 del Código Civil dominicano como coadministradora de los bienes de la comunidad y no puede este tribunal dar la validez como de buena fe y justo título. Conforme lo expuesto y evidenciado el hecho de que la parte compradora, señores y no han demostrado por ningún medio ser adquiriente de buena fe de conformidad con lo establecido en la norma para estos fines, es decir los artículos 1108, 1134, 1421 y 1583 del Código Civil, resulta procedente rechazar la solicitud de deslinde, tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión y ordenar a la Dirección Regional de Mensuras TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE la designación catastral generada como efecto de este proceso por no haber sido aprobado la parte judicial del mismo”. 1 6.- “En virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, el proceso pasa íntegramente del tribunal de primer grado al tribunal de segundo grado, el cual queda apoderado de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado, salvo el caso de que la apelación haya sido parcial”2. Por esa razón, impera que este Tribunal se retrotraiga a ponderar totalmente sobre el proceso de deslinde y refundición que nos ha sido presentado.

7.- De acuerdo con el artículo 10 de la Resolución Núm.355-2009 (Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde) modificado mediante la Resolución No.790-2022 de fecha 27 de octubre del 2022 “El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. Párrafo I. En caso de que los derechos de una persona estén sustentados en un acto de transferencia de derechos amparados en constancias anotadas, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, presentando la documentación propia del deslinde, así como el acto de transferencia original. Dicho acto debe estar acompañado de una Certificación de Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente. Párrafo II. El Juez o Tribunal que resulte apoderado del deslinde establece la legalidad de la documentación que le sea sometida.

Párrafo III. El titular registral puede realizar un deslinde de los derechos sustentados en una Constancia Anotada, correspondiente al predio que ocupa, pudiendo quedar un resto sin deslindar, siempre que justifique técnica y jurídicamente el motivo por el que no deslinda la totalidad.” 8.- El artículo 130 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas.” 9.- Mediante oficio de aprobación No. 607 de fecha 25 de junio 2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, fueron aprobados técnicamente los trabajos ejecutados por el agrimensor , Codia No. 18884, dentro de las Parcelas Nos. 390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las 1 Sentencia No. 00019-2025, de fecha 10 de febrero del 2025, folios 27 y 28.

2 SCJ, Salas Reunidas, 12 de septiembre de 2012, núm. 4, B. J. 1222, pp. 46-58; 1ª. Sala, 30 de mayo de 2019, núm. 25, B. J.1302, pp. 448- 457.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE Nos. 37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, a requerimiento de los señores y .

10.- En cuanto a los requisitos y formalidades del proceso de deslinde y refundición; al valorar las pruebas que obran en el expediente, este tribunal ha podido extraer los siguientes: a) Por el original de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , expedido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 18 de mayo del 2011, que ampara el derecho de propiedad del señor , sobre una porción superficie de 147.60 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390-A Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

b) Por el original de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , expedido por Registro de Títulos del Monseñor Nouel en fecha 06 de agosto del 2015, que ampara el derecho de propiedad del señor , sobre una porción superficie de 978.30 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390 Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

c) Por el original de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , expedido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 13 de septiembre del 2011, que ampara el derecho de propiedad del señor , sobre una porción superficie de 390.00 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390-A Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

d) Por el original de la constancia anotada expedido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 26 de junio del 2007, que ampara el derecho de propiedad de la señora , sobre una porción superficie de 100 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390 Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel.

e) De acuerdo a las certificaciones del estado jurídico de las referidas porciones de fecha 20 de septiembre del 2024, expedida por el Registro de Títulos Bonao, se comprueba la vigencia de los derechos que hemos mencionado en los párrafos anteriores.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Mediante acto de venta de fecha 06 de mayo del 2019, suscrito entre el señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 300 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

g) Por acto de venta de fecha 11 de abril del 2019, suscrito entre señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 307 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

h) De acuerdo al addendum de fecha 17 de julio del año 2025, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Bonao, el señor procedió a la rectificación del acto de compraventa suscrito en fecha 11 de abril de 2019. Dicha enmienda tiene por objeto la corrección de su estado civil, a fin de que figure correctamente como casado. En ese mismo tenor, la señora interviene en el indicado acto en calidad de esposa del referido señor —calidad que se comprueba mediante el acta de matrimonio anexa al presente expediente— para otorgar su formal autorización respecto a la transferencia inmobiliaria realizada en el referido acto de fecha 11 de abril de 2019 a favor de los señores y .

a) Por acto de venta de fecha 10 de febrero del 2021, suscrito entre la señora (vendedora) y los señores y (comparador), la primera vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 100 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado Dr. , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

b) Por acto de venta de fecha 10 de febrero del 2021, suscrito entre el señor (vendedor) y los señores y Yuberky Jiménez De TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 147.60 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado Dr. , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

c) Asimismo, el acto de venta de fecha 17 de julio del 2025, suscrito entre el señor (vendedor), debidamente representado por el señor —en virtud del poder de representación otorgado en fecha 15 de febrero del 2024, con firmas legalizadas por el mismo notario público actuante y cuyo documento ha sido aportado al presente expediente— y los señores y (compradores). En este acto, el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con una superficie de 13 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel. Dicho contrato fue legalizado por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Bonao.

d) Respecto a las transferencias las mismas fueron objeto de liquidación de los impuestos correspondientes, conforme se comprueba mediante los recibos de transferencia inmobiliaria Nos. 4-9, 3-5, 0-8, 7-3 y 6-1, por la suma de RD$45.020.00 RD$2,232.50, 620.00, 1,520.00 y 64,208.17 pesos dominicanos respectivamente, expedidos por la Dirección General de Impuesto Internos.

e) Figura además el acto de cancelación de hipoteca de fecha 18 de octubre de 2024, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Bonao, suscrito por la Corporación de Crédito Nordestana de Préstamos, S.A. (continuadora jurídica de la Corporación de Crédito Préstamos a las Órdenes, S.A.), debidamente representada por su gerente administrativo interino, el señor . Mediante el cual, la entidad consiente la cancelación de la hipoteca otorgada por la suma de setenta y cuatro mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$74,800.00), según el acto constitutivo de hipoteca de fecha 27 de enero de 2011, e inscrita ante el Registro de Títulos de Monseñor Nouel el día 7 de febrero de 2011. Dicha carga se encuentra asentada en los libros de Registro Complementario No. 0046, […], afectando el inmueble siguiente: Una porción de terreno con una superficie de 147.60 metros cuadrados, identificada con la matrícula No. , dentro del inmueble Parcela 390-A del Distrito Catastral No. 02, ubicado en Bonao, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ; amparada por la Constancia Anotada Matrícula No. , hipoteca vigente la cual se comprueba por la certificación de estado jurídico del referido inmueble.

f) En lo concerniente a la identidad de los vendedores figuran las cédulas de identidad y electorales.

g) En lo concerniente a la identidad de los compradores figuran las cédulas de identidad y electorales.

11.- Mediante el acto de alguacil No. 1038/2024, de fecha 17 de septiembre del 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, los señores , […], y , en calidad de vendedores, citaron también a los señores y en calidad de colindantes los cuales figuran en los planos aprobados, para la audiencia del 30 de septiembre de 2024. Este acto fue notificado dentro del plazo de la octava franca, sin haber mostrado ninguna oposición.

12.- Es conveniente recordar que la validez de un proceso de deslinde está supeditada a que el solicitante reúna los requisitos de hecho y derecho; forma y fondo, exigidos por la ley de Registro Inmobiliario, es decir, debe probarse que en primer lugar quien solicita el deslinde lo hace amparado en un derecho registrado o susceptible de registrarse y, en segundo lugar, que ejerza la vocación de titular de ese derecho, conforme con los principios que rigen la materia.

13.- Mediante la valoración conjunta de los elementos de pruebas se verifica: a) Que las partes recurrentes subsanaron los motivos que dieron origen al rechazo de los trabajos deslinde y refundición al haber aportado el acto de addendum de fecha 17 de julio del año 2025; b) Que no existe ninguna manifestación de inconformidad entre las partes interesadas con relación los actos de ventas. Por tanto, este Tribunal considera que no existe obstáculo jurídico que impida acoger los referidos actos.

14.- En ese orden de ideas y conforme hemos señalado, habiendo verificado el tribunal la regularidad de la solicitud de las transferencias de los derechos adquiridos mediante los actos de venta anteriormente descritos y, tomando lo establecido por el artículo 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, las partes no han invocado ninguna inconformidad contra las TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , con el hoy solicitante de deslinde, refundición y subdivisión, por lo que nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

15.- En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, se comprobó que los colindantes fueron notificados y citados a todos los actos del proceso, quienes no han presentado ningún tipo de contradicción u oposición; por lo que no se constata ninguna manifestación expresa de objeción por parte de estos.

16.- Sobre lo anterior, el Tribunal ha podido determinar por los documentos aportados al expediente que el agrimensor contratista, al realizar los trabajos citados, respetó las ocupaciones de los colindantes y separó el derecho del solicitante del resto de la parcela, ciñéndose a la ocupación de este en el terreno, en la cantidad que le confiere la titularidad recogida en la constancia anotada que ampara los mismos y; los márgenes de tolerancia que le permiten las disposiciones del literal “d” del artículo 13 de la Resolución No. 790-2022 de fecha 27 de octubre del año 2022, contentiva del Reglamento para la Regularización Parcelaria y Deslinde.

17.- Este tribunal advierte que, si bien el abogado de las partes recurrentes concluye solicitando que se ordene al Registro de Títulos la emisión de nuevos certificados de títulos que amparen las nuevas designaciones posicionales Nos. 37 y 14, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente, dicha pretensión no procede. Lo anterior se debe a que las parcelas resultantes fueron refundidas, dando como resultado una única designación posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, de la cual debe emitirse solamente el correspondiente certificado de título.

18.- Por todas estas razones es que este Tribunal, aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor , Codia No. 18884, quien actuó a requerimiento de los señores y trabajos ejecutados dentro de las Parcelas Nos. 390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos. 37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, por haber sido hechos con arreglo a la ley y los reglamentos que rigen la materia.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE motivos el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana que han sido citados en el cuerpo de la presente sentencia: F A L L A PRIMERO: ACOGE, el recurso de apelación interpuesto ante el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de octubre del 2025, por los señores y , quienes tienes como abogada constituida y apoderada especial, a la licenciada , en contra de la Sentencia No. 00019-2025, de fecha 10 de febrero del 2025, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, que tiene por objeto los inmuebles siguientes: Porciones de terreno dentro de las Parcelas Nos.

390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos. 37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel. En consecuencia, REVOCA la indicada sentencia y, este Tribunal, actuando por propia autoridad y contrario imperio DECIDE: SEGUNDO: APRUEBA los trabajos de deslinde y refundición practicados por el agrimensor , CODIA No. 18884, quien actuó a requerimiento de los señores y trabajos ejecutados dentro de las Parcelas Nos. 390 y 390-A, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, la cuales al ser deslindada dieron como resultado las Designaciones posicionales Nos.

37 y 14, con una superficie de 396.77, 449.88 metros cuadrados respetivamente; designaciones que fueron refundidas, dando como resultado la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor, los cuales fueron aprobados técnicamente mediante oficio de aprobación No. 607 de fecha 25 de junio 2024, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.

TERCERO: ACOGE los siguientes actos: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original acto de venta de fecha 06 de mayo del 2019, suscrito entre el señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 300 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

b) Original acto de venta de fecha 11 de abril del 2019, suscrito entre señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 307 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

c) Original addendum de fecha 17 de julio del año 2025, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Bonao, el señor procedió a la rectificación del contrato de compraventa suscrito en fecha 11 de abril de 2019.

d) Original acto de venta de fecha 10 de febrero del 2021, suscrito entre la señora (vendedora) y los señores y (comparador), la primera vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 100 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado Dr. , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

e) Original acto de venta de fecha 10 de febrero del 2021, suscrito entre el señor (vendedor) y los señores y (comparador), el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con un superficie de 147.60 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, legalizado por el licenciado Dr. , notario público de los del número para el municipio de Monseñor Nouel.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original acto de venta de fecha 17 de julio del 2025, suscrito entre el señor (vendedor), debidamente representado por el señor , los señores y (compradores) el primero vende a favor de los segundos una porción de terreno con una superficie de 13 metros cuadrados, dentro de la parcela No. 390-A, Distrito Catastral No. 2 del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel. Dicho contrato fue legalizado por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Bonao.

g) Original acto de cancelación de hipoteca de fecha 18 de octubre de 2024, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de los del número para el municipio de Bonao, suscrito por la Corporación de Crédito Nordestana de Préstamos, S.A. (continuadora jurídica de la Corporación de Crédito Préstamos a las Órdenes, S.A.), debidamente representada por su gerente administrativo interino, el señor . Mediante el cual, la entidad consiente la cancelación de la hipoteca otorgada por la suma de setenta y cuatro mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$74,800.00), según el acto constitutivo de hipoteca de fecha 27 de enero de 2011, e inscrita ante el Registro de Títulos de Monseñor Nouel el día 7 de febrero de 2011.

CUARTO: ORDENA a la Oficina de Registro de Títulos de Bonao, realizar las siguientes actuaciones: 1) REBAJAR de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , expedido por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 06 de agosto del 2015, que ampara el derecho de propiedad sobre una porción superficie de 978.30 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390 Distrito Catastral No. 02 del municipio de Bonao, provincia de Monseñor Nouel a favor del señor , la cantidad de 307 metros cuadrados; 2) REBAJAR de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 13 de septiembre del 2011 que ampara el derecho de propiedad sobre una porción superficie de 390 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390-A Distrito Catastral No. 02 del municipio de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, a favor del señor , la cantidad de 313 metros cuadrados; TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) CANCELAR de la constancia anotada identificada con la matrícula No. 1, por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 26 de junio del 2007 que ampara el derecho de propiedad sobre una porción superficie de 100 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390 Distrito Catastral No. 02 del municipio de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, a favor la señora , la cantidad de 100 metros cuadrados; 4) CANCELAR de la constancia anotada identificada con la matrícula No. , por Registro de Títulos de Monseñor Nouel en fecha 18 de mayo del 2011 que ampara el derecho de propiedad sobre una porción superficie de 100 metros cuadrados dentro de la Parcela No. 390-A Distrito Catastral No. 02 del municipio de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, a favor del señor , la cantidad de 147.60 metros cuadrados; 5) RADICAR la hipoteca convencional en primer rango por un monto de: Setenta y Cuatro Mil Ochocientos Pesos Dominicanos (RD$74,800.00), inscrita sobre el derecho de propiedad del señor , correspondiente a una porción de terreno con una extensión superficial de 147.60 mts2, dentro la Parcela número 390 del Distrito Catastral número 02 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, asentada en los libros de Registro Complementario No. 0046, de cancelación de hipoteca de fecha 18 de octubre de 2024, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número para el municipio de Bonao, suscrito por la Corporación de Crédito Nordestana de Préstamos, S.A. (continuadora jurídica de la Corporación de Crédito Préstamos a las Órdenes, S.A.), debidamente representada por su gerente administrativo interino, el señor .

6) EXPEDIR un certificado de título que, de conformidad con los planos aprobados, que ampare la nueva la Designación Posicional No. 32, con una superficie de 846.64 metros cuadrados todas del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel; a favor de los señores y , dominicanos, mayores, de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electorales Nos. y , domiciliados y residentes en la casa No. 9, de la .

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : INSTRUYE al Registrador de Títulos de Bonao, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario. Que no afecte el fondo de lo decidido; además, en caso de disparidad entre la presente sentencia, la aprobación y el plano emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, en cuanto se refiere a la numeración de la parcela resultante y su área, se tomen en cuenta estos dos último (la aprobación y el plano).

SEXTO: ORDENA a la secretaria titular de este Tribunal, DAR PUBLICIDAD a la presente sentencia, conforme mandato legal.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.

LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.