Fallo
PRIMERO: Rechaza la solicitud de deslinde realizada por el agrimensor , en representación del señor , sobre la Parcela No. 100- A-Refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, al tenor de los motivos expuestos precedentemente.
SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 051 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, resultante de mensura para deslinde Designación Catastral Posicional No. 76.
TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitir la misma a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de diciembre del 2024 y notificada mediante el acto No. 1357-2024, de fecha 13/12/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
Fue designada mediante auto No. 00644-2025 de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, la terna compuesta por la magistrada, Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, quien la preside, conjuntamente con los magistrados Segundo E. Monción y Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de la parte recurrente y por Auto No. 02770-2025, de fecha 03/12/2025, el magistrado presidente de la del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para fecha 04/02/2026.
A la presente audiencia compareció el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048- , con domicilio profesional abierto en la Av. Doctor Columna, No. 37, edificio A Tiempo, Suite 2008, Bonao, teléfono: , en nombre y representación del señor , (Parte Recurrente). El tribunal pregunta que, si citó a los colindantes y al , respondiendo el Licdo. Beato sí, los hemos notificado y hemos depositado el acto, también explicó que el motivo del rechazo fue porque el título está en otro expediente y no llego, en ese sentido solicitó el aplazamiento de la presente audiencia para depositar el estado jurídico y el título en original. Decidiendo el tribunal: Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que pueda completar el expediente, se fija la próxima audiencia para el día martes 31 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
En esta última fecha, compareció el Licdo. en representación del señor , (Parte Recurrente), quien hizo el depósito de los siguientes documentos: 1) Original de la constancia anotada en la parcela No. 100-A-REF del . 02 d
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 1 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); año ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.
No. 77, Ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de Los Caballeros, regularmente constituida por los magistrados ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y , presidido por la primera, quienes dictan esta Sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la secretaria de corte Licda. .
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.
dominicano, mayor de edad, casado, abogado de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en la Av. Dr. No.37, Edificio “A TIEMPO”, Suit 2008, de la ciudad de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, República Dominicana; en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia Inmobiliaria No. 00401-2024 de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 100-A-Refundida, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, Resultando la Designación Posicional No. 76, del Distrito Catastral No.2, del municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.
Respecto de esta apelación se conocieron dos (2) audiencias y en la última celebrada 31/03/2026, la parte recurrente concluyó como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión al proceso de deslinde iniciada a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , CODIA No. 17831, quien actuó a requerimiento del señor , el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, dicta la Sentencia Inmobiliaria número TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE -2024 de fecha once (11) del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Rechaza la solicitud de deslinde realizada por el agrimensor , en representación del señor , sobre la Parcela No. 100- A-Refundida del Distrito Catastral No. 02 del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, al tenor de los motivos expuestos precedentemente.
SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 051 emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte, resultante de mensura para deslinde Designación Catastral Posicional No. 76.
TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
CUARTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitir la misma a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de diciembre del 2024 y notificada mediante el acto No. 1357-2024, de fecha 13/12/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel.
Fue designada mediante auto No. 00644-2025 de fecha dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dictado por el Magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, Presidente del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Norte, la terna compuesta por la magistrada, Ildefonsa Altagracia Susana Abreu, quien la preside, conjuntamente con los magistrados Segundo E. Monción y Vilma V. Díaz Colombo, jueces miembros, para conocer y fallar el expediente de que se trata.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE de la parte recurrente y por Auto No. 02770-2025, de fecha 03/12/2025, el magistrado presidente de la del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, fija la audiencia para fecha 04/02/2026.
A la presente audiencia compareció el Licdo. , dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 048- , con domicilio profesional abierto en la Av. Doctor Columna, No. 37, edificio A Tiempo, Suite 2008, Bonao, teléfono: , en nombre y representación del señor , (Parte Recurrente). El tribunal pregunta que, si citó a los colindantes y al , respondiendo el Licdo. Beato sí, los hemos notificado y hemos depositado el acto, también explicó que el motivo del rechazo fue porque el título está en otro expediente y no llego, en ese sentido solicitó el aplazamiento de la presente audiencia para depositar el estado jurídico y el título en original. Decidiendo el tribunal: Acoge el pedimento hecho por el abogado de la parte recurrente, en tal sentido aplaza el conocimiento de la presente audiencia, a los fines de que pueda completar el expediente, se fija la próxima audiencia para el día martes 31 de marzo del año 2026, a las 9:00 horas de la mañana, quedando ustedes y las personas que representan debidamente citados por audiencia.
En esta última fecha, compareció el Licdo. en representación del señor , (Parte Recurrente), quien hizo el depósito de los siguientes documentos: 1) Original de la constancia anotada en la parcela No. 100-A-REF del . 02 de Bonao, a nombre de , matrícula , libro no. 0344, folio No. 007, expedida en fecha 07 de febrero del año 2026 y 2) Fotocopia del Estado Jurídico del Inmueble de la parcela No. 100-A-REF del . 02 de Bonao, expedida el 11 de marzo del año 2026 y ha concluido como se hará constar en otro apartado de esta sentencia. Decidiendo el tribunal: Una vez pasada y firmada la presente nota de audiencia el expediente quedará en estado de recibir fallo.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrente, el señor , representado por el Licdo. , concluyó de la manera siguiente: Licdo. Beato: Vamos a solicitar que se acojan las conclusiones del recurso de apelación que establecen lo siguiente: PRIMERO: QUE SE DECLARE ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR el señor , POR TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE SU ABOGADO CONSTITUIDO Y APODERADO ESPECIAL el Lic.
en contra de la Sentencia No. 00401-2024 de fecha Once (11) del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), emanada del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel. Proceso Judicial No. 1, por estar hecho conforme lo establecen las leyes procesales vigentes.
SEGUNDO: QUE DE MANERA PRINCIPAL Y EN TAL VIRTUD DECLAREIS NULA la Sentencia No. 00401-2024 de fecha Once (11) del mes de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), emanada del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel. Proceso Judicial No. 1.
TERCERO: QUE DICTEIS DIRECTAMENTE LA SENTENCIA SOBRE LA BASE DE LAS COMPROBACIONES DE HECHO YA FIJADAS POR LA SENTENCIA RECURRIDA Y EN TAL SENTIDO FALLEIS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Que sean acogidos como bueno y válidos los trabajos presentados por el agrimensor , Codia 17831, en referencia al Deslinde practicado dentro del ámbito de la Parcela Número 100-A-REFUNDIDA del Distrito Catastral Número 02 del Municipio de Bonao, aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Norte.
SEGUNDO: Aprobar los trabajos de deslinde ejecutado por el Agrimensor , a favor del señor , dentro de la Parcela No. 100-A- REFUNDIDA, del Distrito Catastral No. 02, del Municipio de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, aprobados técnicamente por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Norte, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veinte (2020), resultando la Parcela No. 76, con un área de 708.50 metros cuadrados, y sus mejoras.
TERCERO: Aprobar la transferencia al tenor del Acto de Venta Bajo Firma Privada de fecha 10 de junio del año 2019, legalizadas las firmas por el Dr. , de los del Número para el Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, suscrito entre los señores (Vendedora) y el señor (Comprador).
PRUEBAS APORTADAS Documentos depositados en originales en este Tribunal de alzada aportados por la parte recurrente al proceso constan los siguientes: Documentales: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE ) Original de la constancia anotada en la parcela No. 100-A-REF, del . 02, de Bonao, a nombre de , matrícula , libro No. 0344, folio No. 007, expedida en fecha 07 de febrero del año 2025.
2) Fotocopia del Estado Jurídico del Inmueble de la parcela No. 100-A-REF del . 02 de Bonao, expedida el 11 de marzo del año 2026.
Anexo al recurso de apelación: Mediante número de solicitud (ticket) No. 2025-R0005422, de fecha 03/01/2025: 1) Acto No. 1357-2024, de fecha 13/12/2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, contentivo de notificación de recurso de apelación a los colindantes.
Documentos depositados en el tribunal de primer grado: En los medios probatorios que las partes aportaron y digitalizaron al proceso constan los siguientes: Parte solicitante: Documentales: A.1) Acto de alguacil No. 631-2024, de fecha 24 del mes de mayo del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.2) Ejemplar del periódico de circulación nacional “Hoy”, de fecha 9 de abril del 2024.
A.3) Ejemplar del periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 9 de abril del 2024.
A.4) Acto de alguacil No. 488-2024, de fecha 19 del mes de abril del año 2024, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.5) Certificación del estado jurídico del inmueble expedido por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 28 de diciembre del 2022.
A.6) Acto de alguacil No. 411-2023, de fecha 30 del mes de septiembre del año 2023, TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.7) Recibo pago transferencia inmobiliaria expedido por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 14 de mayo del 2021.
A.8) Acto de venta suscrito en fecha 10 de junio del 2019, por ante el Dr. abogado de los del número del municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel.
A.9) Certificación No. C 862, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 12 de diciembre del 2022.
A.10) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.11) Copia fotostática del pasaporte perteneciente a .
A.12) Copia fotostática de la identidad personal extranjera perteneciente a .
A.13) Certificación No. 10374 expedida por la Dirección Nacional del Registro Electoral, de la Junta Central Electoral, en fecha 25 de julio del 2023.
A.14) Acta de inscripción de personas físicas, expedida por la Dirección General de Impuestos Internos.
A.15) Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral perteneciente a .
A.16) Certificación expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 26 de octubre del 2023.
A.17) Certificación del estado jurídico del inmueble expedida por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 26 de octubre del 2023.
A.18) Oficio de rechazo emitido por el Registro de Títulos del Distrito Judicial de Monseñor Nouel, en fecha 27 de junio del 2019.
A.19) Informe técnico realizado por el agrimensor actante , en fecha 19 de febrero del 2020.
A.20) Acto de alguacil No. 137-2020, de fecha 24 del mes de febrero del año 2020, instrumentado, en ese entonces, por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE .21) Carta de conformidad suscrita por el solicitante señor , en fecha 19 de septiembre del 2019.
A.22) Declaración de posesión suscrita por el solicitante señor , en fecha 03 de julio del 2019.
A.23) Acta de hitos y mensura realizada por el agrimensor actuante , de fecha 09 de julio del 2019.
A.24) Aviso mensura catastral, realizado por el agrimensor actuante .
A.25) Solicitud de autorización para realizar trabajos de deslinde, suscrita por el agrimensor actuante y la parte solicitante , en fecha 03 de junio del 2019.
A.26) Acto de alguacil No. 414-2019, de fecha 15 del mes de julio del año 2019, instrumentado, en ese entonces, por el ministerial , alguacil ordinario de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Monseñor Nouel.
A.27) Informe técnico realizado por el agrimensor actante , en fecha19 de septiembre del 2019.
A.28) Ejemplar del periódico de circulación regional “La Información”, de fecha 12 de julio del 2019.
B) Inspección: B.1) Oficio de aprobación de trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 6 de diciembre 2022.
B.2) Oficio de autorización para trabajos de deslinde expedido por la Dirección Regional de Mensura Catastrales Del Departamento Norte, en fecha 9 de julio 2019.
C) Ilustrativas: C.1) Seis (6) fotos panorámicas del inmueble objeto de deslinde.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha 03/12/2024, vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, por el señor , representado por el licenciado Lic.
en contra de la Sentencia No. 00401-2024 de fecha once (11) del mes de noviembre TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este tribunal superior.
2. Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión en este aspecto sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia. La magistrada ILDEFONSA A. SUSANA ABREU, quien preside conjúntame, con los magistrados SEGUNDO E. MONCIÒIN y , primero dejan establecido el aspecto a juzgar que se trata de una apelación de sentencia que rechazo los trabajos de deslinde, siendo competentes para conocerlo en virtud de los artículos 7 y 80 de la Ley No. 108-05, (Ley Sobre Registro Inmobiliario); 3. Que el artículo 69 de la Constitución Dominicana, establece que: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, como el derecho a una Justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro de un plazo razonable y por una Jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad a la Ley”. Garantías que han sido cumplidas por este Tribunal de alzada.
4. Mediante acto de venta bajo firma privada de fecha 10 de junio del año 2019, legalizadas las firmas por el Dr. , de los del Número para el Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, la señora , vende a favor del señor UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE SEIS CIEMNTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690.00MTS2) DENTRO DE LA PARCELA NO.100-A-REF, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.02. DE MONSEÑOR NOUEL, 5. Que el rechazo en primer grado se debió a tres motivos razones que da el juez para rechazar el expediente, siendo así, el primero” que la parte solicitante no ha podido demostrar que ha adquirido la buena fe en la adquisición de la porción de terreno que pretenden deslindar y registrar a su nombre; pues, hemos detectado que el derecho de propiedad sobre el inmueble registrado respecto a la Parcela No. 100-A-REFUNDIDA, del Distrito Catastral No. 02, del municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel, no se encuentra depositada en el expediente de marras el duplicado de dueño de la constancia anotada que ampara dicho derecho registrado, propiedad de ni mucho menos la ubicación de la misma; lo que impide al tribunal determinar si dicho inmueble registrado aún está en el patrimonio de la vendedora; además de ser uno de los requisitos previstos en la norma debido a que el artículo 10 del TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE /22 sobre deslinde y regularización parcelaria se requiere que se aporte o se establezca la ubicación del duplicado de dueño para el tribunal establecer la legalidad de las documentaciones sometida.
6. El segundo motivo del rechazo es por el hecho que: tampoco ha depositado una certificación de estado jurídico del inmueble de la indicada Parcela No. 100-A-REFUNDIDA del Distrito Catastral No. 02, del municipio Bonao, Provincia Monseñor Nouel, actualizada; lo que impide al tribunal determinar el estado jurídico actual de dicho inmueble y la vigencia del duplicado de dueño, así como además si sobre dicho inmueble registrado existen coparticipes que deban concurrir en el presente proceso, tal como lo dispone el artículo 92 de la ley 108-05 y sus modificaciones, ya que las aportadas son de fecha 28 de diciembre del año 2022 y 26 de octubre de 2023.
7. En último lugar, “en cuanto al registro del derecho de propiedad de la también vendedora señora de igual forma no fue aportado el duplicado de la constancia anotada del dueño, ni mucho menos la certificación de ubicación; que este tribunal incluso reaperturó el proceso a los fines de que sea aportado y la parte solicitante no obtemperó.
8. En consecuencia, procederemos, en virtud del efecto devolutivo del recurso de apelación, a conocer el proceso íntegramente tal y como fue conocido por el tribunal de primer grado, ya que quedamos apoderados de todas las cuestiones de hecho y de derecho que se suscitaron ante el juez de primer grado.
9. Para subsanar los motivos del rechazo, ha sido depositados los siguientes documentos: a) la constancia anotada, matrícula número , libro No. 0344, folio No. 007, emitida por el Registro de Títulos de monseñor Noel, en fecha 07 de febrero del año 2025, correspondiente a la parcela No. 100-A-REF, del . 02, de Bonao, a nombre de ; b) Fotocopia del Estado Jurídico del Inmueble de la parcela No. 100-A-REF del . 02 de Bonao, expedida el 11 de marzo del año 2026; 10. Que de conformidad con la parte capital del artículo 51 de nuestra Carta Sustantiva “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”; 11. El artículo 130 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario dice “Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas”.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE . Este tribunal de alzada ha podido comprobar: que el trabajo de deslinde ejecutado por el agrimensor , Codia 17831, a favor de , dentro de la parcela 100-A-REF, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, aprobado técnicamente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, en fecha 6 de diciembre 2022, y que dio como resultado la posicional numero 76, con una extensión superficial de 708.50 metros cuadrado, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley 108-05 de Registro inmobiliario, sus reglamentaciones y demás normas jurídicas; que además, estamos en presencia de un deslinde no litigioso donde ninguna otra persona con interés compareció a presentar oposición u objeción al trabajo de que se trata, ni en primer grado, ni en este grado de alzada; 13. Por otra parte, la aprobación de la Dirección Regional de Mensuras Catastral del departamento Norte, establece en su hoja de aprobación que, el profesional habilitado justifica satisfactoriamente el excedente superficial de 18.50 metros cuadrados.
14. Que ni los colindantes que figuran en el plano de la parcela deslindada, los cuales fueron citados a comparecer a este Tribunal Superior de Tierras ni ninguna otra persona ha hecho oposición a los trabajos de deslinde practicado en la ya referida parcela, por lo que estamos en presencia de un deslinde no litigioso.
15. Que, en cuanto al fondo, por lo antes expuesto se ha determinado que los motivos por los cuales se dictó la sentencia han desaparecido, de manera que la sentencia debe ser revocada en todas sus partes; En consecuencia, se revoca la referida sentencia, y se acogen las conclusiones de la parte recurrente, como se ordena en el dispositivo de la presente decisión.
16. Finalmente, por economía procesal procede instruir a la Registradora de Títulos de Santiago, para que, en caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE : En cuanto al fondo, SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por el señor , por órgano del Lic.
mediante instancia depositada vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Monseñor Nouel, en fecha 03 de diciembre del 2024, contra la sentencia el número 00401-2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 100-A-REF, designación posicional No. 76, con una extensión superficial de 708.50 metros cuadrados; y por propia autoridad y contrario imperio decide: a) REVOCAR la sentencia el número 00401-2024, emitida por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Monseñor Nouel, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), relativa al proceso de Deslinde practicado en la Parcela No. 100-A-REF, del Distrito Catastral No.02, del municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, designación Posicional designación posicional No. 76, con una extensión superficial de 708.50 metros cuadrados.
b) Aprobar el acto de venta bajo firma privada de fecha 10 de junio del año 2019, legalizadas las firmas por el Dr. , de los del Número para el Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel, mediante el cual la señora , Vende a favor del señor UNA PORCION DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE SEIS CIEMNTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (690.00MTS2) DENTRO DE LA PARCELA NO.100-A-REF, DEL DISTRITO CATASTRAL NO.02.
DE MONSEÑOR NOUEL.
c) Aprobar el Deslinde practicado en la Parcela No. 100-A-REF, designación posicional No. 76, con una extensión superficial de 708.50 metros cuadrados hecho por el agrimensor , Codia 17831, a favor de .
SEGUNDO: Se ORDENA, al Registrador de Títulos de Monseñor Nouel, realizar las siguientes operaciones: a) CANCELAR de la constancia anotada matrícula No. , dentro del inmueble: Parcela 100-A-REF, del Distrito Catastral No.02.
se encuentra registrado a favor de PEÑA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 48- TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE , soltera, de una porción de terreno con superficie de 912.25.00 metros cuadrados, emitido por el Registro de Títulos de Bonao el 07 de febrero del 2025.
b) EXPEDIR un certificado de título, libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales, que ampare la porción previamente indicada, deslindada en la parcela resultante 76, con una extensión superficial de 708.50 metros cuadrados, del municipio de Bonao provincia Monseñor Nouel, favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .
TERCERO: ORDENA a la este Tribunal, publicitar la presente sentencia conforme indica la ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados ILDEFONSA ALTAGRACIA SUSANA ABREU, SEGUNDO E. MONCIÒN y VILMA V. DÌAZ COLOMBO del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y con grafo hológrafo al igual que digital por la LICDA.
LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.