Fallo
PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 07/04/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por el Lic.
quien actúa en representación de los señores , […], ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 174 del distrito catastral núm.11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Corrige la resolución de fecha 22 de marzo del 1973, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la que se determina los sucesores de Liborio Quezada y , corregida por resolución de fecha 12 de diciembre del 1994 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, para que en lo adelante se haga constar las generales de ley del señor , de la manera siguiente: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja No. 011529-032).
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago, a los fines de que proceda a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo la observación de que el certificado de títulos que ampara el derecho de propiedad registrado a favor del señor , en el inmueble de que se trata fue solicitado por pérdida del anterior en fecha 07/04/2026, Expediente No. .
Haciéndose constar que dicho inmueble constituye un bien propio.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al Lic.
para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. , secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo de la solicitud de corrección de error material sometida por el Lic. , dominicano, mayor de edad, abogado, matriculado en el Colegio de Abogados bajo la matricula No. 27561-1096-00, […], email: , quien actúa en representación de los señores , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ; , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 032- ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , todos domiciliados y residentes en esta ciudad de Santiago, en su calidad de sucesores de .
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm.174 del distrito catastral núm.11, del municipio y provincia de Santiago.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 07/04/2026, se requiere corrección de error material en inclusión de generales en el Certificado de Títulos expedido a favor del señor .
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE CASO 1. Que la presente instancia ha sido interpuesta bajo el fundamento de que, el Tribunal Superior de Tierras dicta la resolución de fecha 22 de marzo del 1973, que determina herederos de Liborio Quezada y y que fue corregida por resolución de fecha 12 de diciembre del 1994, se omiten las generales de ley del señor , error que fue arrastrado por el Registro de Títulos al momento de ejecutar y expedir el Certificado de Títulos correspondiente.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9, letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y sus modificaciones, la terna asignada por el Sistema de Seguimiento de Expediente de Tierras se constituye por los Magistrados que firman al pie.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio; y de conformidad con los artículos 3, 83 al 85 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92 párrafo II, 213 al 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, y sus modificaciones, este Tribunal Superior de Tierras resulta competente para conocer y decidir sobre la solicitud requerida.
4. Para la solución del presente asunto este tribunal ha tomado en cuenta los siguientes documentos: 1) Copia de la Carátula de ingreso de documentos expediente No. de la solicitud de duplicado por perdida depositado en fecha 07/04/2026, por ante el Registro de Títulos; 2) Copia de la resolución que determina herederos, ordena cancelar y expedir nuevo certificado de título de fecha 22/03/1973, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; 3) Copia de la resolución que ordena corrección de errores materiales, cancelación y expedición de nuevas constancias de fecha 12/12/1994, dictada por el Tribunal Superior de Tierras; 4) Extracto de acta de defunción de , expedida por el de la Primera Circunscripción de Tamboril de fecha 31/07/2018; 5) Extracto de acta de nacimiento de acia, expedida por el de la Tercera Circunscripción de Santiago de fecha 31/07/2018; 6) Extracto de acta de nacimiento de , expedida por el de la Primera Circunscripción de Licey Al Medio de fecha 10/07/2023; 7) Extracto de acta de nacimiento de , expedida por el de la Primera Circunscripción de Licey Al Medio de fecha 10/03/2020; 8) Extracto de acta de nacimiento de Manuel Antonio expedida por el de la Tercera Circunscripción de Santiago de fecha 15/03/2019; 9) Extracto de acta de nacimiento de José Miguel expedida por el Oficial del TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de la Tercera Circunscripción de Santiago de fecha 20/03/2019; 10) Copias de las cédulas de identidad y electorales de , […], ; 11) Certificación del Estado Jurídico del inmueble de fecha 27 de marzo del 2026; 12) Certificación No. 04698 de fecha 09/04/2025, emitida por la Junta Central Electoral, Dirección Nacional del Registro Electoral, hace constar que en sus archivos electrónicos de la cédula de identidad y electoral Número , la cual esta cancelada por fallecimiento y la cédula de identificación personal número 011259-032 (Archivo de Cédula Vieja), les pertenecen al ciudadano .
5. De conformidad con la documentación aportada, ha quedado evidenciado ante este tribunal los hechos siguientes: a) Que mediante la resolución de fecha 22 de marzo del 1973, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, se determina los sucesores de Liborio Quezada y , resultando como heredero, conjuntamente con otros, el señor , corregida por resolución de fecha 12 de diciembre del 1994 dictada por el Tribunal Superior de Tierras; b) Reposa depositada el extracto de acta de defunción de , cédula de identidad y electoral No. , expedida por el de la Primera Circunscripción de Tamboril, que hace constar es hijo de , quien a su vez era hijo de Liborio Quezada y ; c) Que por los documentos depositados, principalmente la certificación emitida por la Junta Central Electoral se puede comprobar que el señor , es dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja No. 011529-032); d) De conformidad con las actas de nacimiento de los solicitantes que reposan depositadas se verifica que son hijos de , por lo que tienen calidad para solicitar la presente corrección.
6. De modo que, el error señalado, se puede calificar como puramente material, ya que consiste en un error por omisión de generales del propietario; en ese orden de ideas procede que este Tribunal, de forma administrativa en Cámara de Consejo, acoja en todas sus partes los términos de la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 07/04/2026, mediante la cual, fundamentados en los motivos expuestos en la misma, solicitan corrección de error material, en relación a la parcela No. 174, del distrito catastral No. 11, del municipio y provincia de Santiago; y consecuentemente se ordene la corrección de la referida Resolución.
7. En lo que respecta al certificado de títulos que ampara el derecho de propiedad registrado a favor del señor , en el inmueble de que se trata, no fue TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE razón de que, fue solicitado por pérdida al Registro de Títulos del Departamento de Santiago, Expediente No. en fecha 07/04/2026.
8. El Tribunal Superior de Tierras puede corregir cualquier decisión cuando advierta que se ha deslizado un error puramente material no jurídico y que no afecta el sujeto, objeto ni causa, ni la esencia del derecho, al tenor del artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la instancia depositada vía el Sistema Gestión de Casos en fecha 07/04/2026, en solicitud de Corrección de Error Material, por el Lic.
quien actúa en representación de los señores , […], ; que tiene por objeto el inmueble siguiente: Parcela No. 174 del distrito catastral núm.11, del municipio y provincia de Santiago, por los motivos expuestos.
SEGUNDO: Corrige la resolución de fecha 22 de marzo del 1973, dictada por el Tribunal Superior de Tierras, mediante la que se determina los sucesores de Liborio Quezada y , corregida por resolución de fecha 12 de diciembre del 1994 dictada por el Tribunal Superior de Tierras, para que en lo adelante se haga constar las generales de ley del señor , de la manera siguiente: dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , (Cédula Vieja No. 011529-032).
TERCERO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago, a los fines de que proceda a la corrección de error material que por la presente resolución se ordena; haciendo la observación de que el certificado de títulos que ampara el derecho de propiedad registrado a favor del señor , en el inmueble de que se trata fue solicitado por pérdida del anterior en fecha 07/04/2026, Expediente No. .
Haciéndose constar que dicho inmueble constituye un bien propio.
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y al Lic.
para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/brg La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.