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Recurso de apelacion

627-2026-SSEN-00026

Corte de Apelación de Puerto Plata · Recurso de apelacion · Rechaza

Cortes de apelación22 de abril de 2026Exp. 2025-0164187Ponente: Juan Suardi G.Laboral

Fallo

PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial Panadería Roberto y el señor , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , contra la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, conforme a las razones precedentemente indicadas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE PUERTO PLATA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia Laboral Núm. 627-2026-SSEN-00026 Expediente Núm. 2 Parte Recurrente: La Empresa Panadería Parte Recurrida: .

Roberto.

En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Municipio y Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.- La Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata localizada en la sala designada al efecto, ubicada en la tercera planta del Palacio de Justicia de Puerto Plata, sito entre la intersección formada por las calles Hermanas Mirabal y , constituida por los magistrados JUAN SUARDÍ GARCÍA, Juez Presidente de la Corte de Apelación, MIGUELINA DE JESÚS BEARD GÓMEZ, Jueza Segunda Sustituta del Juez Presidente de la Corte de Apelación; y MANUEL UREÑA MARTINEZ, Juez Miembro, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria interina , y el Ministerial , y los vocales correspondientes.- Con motivo del Recurso de Apelación interpuesto el día veintiuno (21) del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), por la empresa Panadería Roberto y el señor , quien es dominicano, mayor de edad, soltero, ambos, domiciliados y residentes en la sección de Guananico, Provincia Puerto Plata; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula # 4-6, y , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula núm. , ambos abogados, miembros del Colegio de Abogados de lo República Dominicana ( .), MAT-54751-355-14 y MAT- 45502-608-11 respectivamente, […], República Dominicano; en lo adelante Parte Recurrente.

En contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

En el que figura como parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador y titular la cédula de identidad y electoral núm. 031- 0454930-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana; quien tiene como Abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores y titulares de las cédulas de identidad y electoral números y -l, Abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados y al día en el Colegio de Abogados de la República, registrado bajo los números 76973-288-18 y 9244-116-23, con estudio profesional abierto en común en la Calle Núm. 4, Los Cerros de Gurabo, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana.- En la audiencia conocida en fecha 28-01-2026, las partes en litis han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión de la Demanda Laboral por Dimisión, de fecha 30-06-2025, interpuesta por el señor , en contra del señor , y la entidad comercial Panadería Roberto; el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, dicta la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha 15-10-2025, por cuya parte dispositiva: F A L L A: PRIMERO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral interpuesta en fecha treinta (30) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), por el señor , en contra de la empresa PANADERIA ROBERTO, y el señor ; por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Declara resuelto, por dimisión justificada, el contrato de trabajo que unía a la parte demandante el señor , en contra de la empresa PANADERIA ROBERTO, y el señor , parte demandada; TERCERO: Condena a LA EMPRESA PANADERIA ROBERTO, y el señor , a favor del señor , por concepto de los derechos adquiridos anteriormente señalados, los valores siguientes: A) Veintiocho (28) días de salario ordinario por concepto de Preaviso ascendente a la suma de Veintidós Mil Novecientos Doce Pesos con 12/100 (RD$22,912.12); B) Cincuenta y Cinco (55) días de salario ordinario por concepto de Cesantía ascendente a la suma de Cuarenta y Cinco Mil Cinco pesos con 95/100 (RD$45,005.95); C) Por concepto de Salario de Navidad (Art. 219), ascendente a la suma de Diecinueve Mil pesos con 85/100 (RD$19,499.85); D) Catorce (14) días de salario ordinario por concepto de Vacaciones (Art. 177), ascendente a la suma de Once Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis pesos con 06/100 (RD$11,456.06); E) Tres (03) meses de salario ordinario en virtud del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo, ascendente a la suma de Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve pesos con 55/100 (RD$58,499.55); F) Por concepto de Reparto de Beneficios (Art.

223), ascendente a la suma de Treinta y Seis Mil Ochocientos Veintitrés Pesos con 05/100 (RD$36,823.05); G) Condena a la parte demandada al pago la suma de (RD$9,000.00) concepto de pago de la última quincena laborada y no pagada. Todo en base a un período de labores de dos (02) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días; devengando un salario semanal por la suma de (RD$4,500.00) para un salario mensual de RD$19,499.85 pesos; CUARTO: Condena a la empresa PANADERIA ROBERTO, y el señor , a favor del señor , a la suma de Cien Mil Pesos con 00/100 centavos (RD$100,000.00), por indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS; QUINTO: Ordena que del total de la suma de las prestaciones laborales que le corresponde al demandante el señor , se le reste la suma de RD$45,500.00, en razón de los pagos que se le efectuó en fechas (25/04/2024) y 24/05/2025, suma esta que le ha sido pagada al demandante de acuerdo al recibo de pago descrito en esta sentencia; SEXTO: Ordena a la empresa PANADERIA ROBERTO y el señor a tomar en cuenta en las presentes condenaciones la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; SEPTIMO: Condena a la empresa PANADERIA ROBERTO y el señor , al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los LICDOS.

y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.- La Parte Recurrente ha interpuesto Recurso de Apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha 21-11-2025.- Por Auto Núm. 627-2025-TFIJ-00149 (L) de fecha 21-11-2025, el Juez Presidente de la Corte de Apelación fija la audiencia de manera presencial para el día fecha 28-01-2026.- Que en fecha 28-01-026, fecha fijada para el conocimiento de la presente audiencia, las partes han concluyeron como se indica en otra parte de esta sentencia, y el tribunal falla: PRIMERO: Otorga a las partes en litis un plazo común de diez (10) días, a los fines de que produzcan y depositen su escrito justificativo de conclusiones; SEGUNDO: Se reserva el fallo.- PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Recurrente El Licdo. , por sí y por el Licdo. , en su indicada calidad, concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que sean acogidas las conclusiones vertidas en el presente recurso, las cuales reposan en razón del número de solicitud 2025-R125515, respecto al recurso que nos ocupa en su totalidad. Conclusiones que versan de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la forma, declarar regular y válido el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa Panadería Roberto y el señor , en contra de la Sentencia Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha 15/10/2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo aparece copiado en la parte anterior al presente fallo, por el mismo haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Fijando la audiencia pública, para que en la fecha que vos estiméis conveniente, se conozca del presente recurso de apelación; TERCERO: En cuanto al fondo del presente recurso, tenga a bien revocar y/o declarar nula la Sentencia Núm. 465-2025-SSEN- 00356, evacuada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, en toda su extensión, por estar alejada de todo criterio de ley, y se dignen en dictar sentencia del caso, sobre las bases de las comprobaciones de hecho que vos advirtáis, declarando resuelto el contrato de trabajo que unía a la parte demandada hoy recurrente con la parte recurrida, Sr. en razón de este haber abandonado sus funciones laborales; CUARTO: Que se rechace, en toda su extensión, la demanda presentada por el hoy recurrido, Sr. por carecer de fundamentos legales y de hechos que ameriten; QUINTO: Que sea condenado en costas la parte recurrida, Sr. , ordenando su distracción y provecho a cargo de los licenciados y , quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; SEGUNDO: Que se nos otorgue un plazo de diez (10) días a los fines de depositar un escrito justificativo de las conclusiones.- Parte Recurrida La Licda. , por sí y por el Licdo. y la Licda. en su indicada calidad, concluir de la manera siguiente: PRIMERO: Que se rechace el presente recurso de apelación en su totalidad.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Recurrente Documental: Único: Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

Parte Recurrida. No depositó medios probatorios en el presente proceso.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1.- Estamos apoderados del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Panadería Roberto y el señor , quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. , y , en contra de la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

2.- Este recurso ha sido interpuesto conforme a las formalidades y plazos, por lo que se acoge como bueno y válido en cuanto a la forma, lo que vale decisión sin que se haga constar en el dispositivo de la sentencia.

3.- Esta Corte de Apelación es competente para el conocimiento del Recurso de Apelación de que se trata, en virtud de lo establecido en el artículo 159 de la Constitución de la República; artículos 481, 619 a 638 del Código de Trabajo; y la Ley Núm. 821 de Organización Judicial Modificada por la Ley Núm. 141-02, G.O. 10172, del cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002).

4.- Del examen del fallo impugnado y de las pruebas que conforman el expediente, esta Corte comprueba lo siguiente: a) Que la parte recurrente, señor , mantuvo un vínculo laboral con la empresa Panadería Roberto y con el señor , mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido, iniciado en fecha diez (10) de octubre del año dos mil veintidós (2022) y concluido el cinco (05) de junio del año dos mil veinticinco (2025), desempeñando funciones de preparación de masa de pan, corte, traslado y envasado del producto, así como instrucción de personal, devengando un salario mensual de Dieciocho Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$18,000.00); b) Que, según afirma la parte demandante, dicho contrato de trabajo concluyó por dimisión ejercida por él mismo, razón por la cual interpuso demanda laboral en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras no remuneradas, retroactivo salarial, falta de otorgamiento del descanso diario, descuentos ilegales de salario, omisión en el reporte íntegro de su salario al Sistema Dominicano de Seguridad Social, alegando violación a la Ley Núm. 87-01, así como daños y perjuicios; c) Que, como resultado de dicha acción, fue dictada la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se acogió la demanda interpuesta, según consta en el dispositivo de la sentencia apelada, transcrito en otra parte de la presente decisión; d) Que, no conforme con el referido fallo, la parte recurrente interpuso formal recurso de apelación ante esta Corte, a fin de que se reexamine la decisión emitida en primera instancia.- Pretensiones de la Parte Recurrente 5.- La parte recurrente, ha interpuesto el recurso de apelación que nos apodera, arriba descrito, mediante el cual invoca en síntesis los motivos siguientes: En su primer motivo sostiene; “Falta. Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia”. En el desarrollo de este motivo la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada adolece de falta, contradicción y manifiesta ilogicidad en su motivación, así como de errónea valoración de las pruebas y violación de los artículos 15, 16, 20, 25, 26 y 28 del Código de Trabajo. Que el tribunal de primera instancia omitió valorar los contratos de trabajo aportados, los cuales acreditan la relación laboral, sus condiciones, salario, funciones y horarios. Afirma que dicha omisión genera contradicción, pues la relación laboral estaba claramente establecida por contratos escritos entre las partes. Argumenta que las pruebas consideradas por el juez DE primer grado, se limitaron a documentos de dimisión, poderes de representación y declaraciones del propio demandante, sin que la parte demandada aportara pruebas suficientes que desvirtúen los hechos. Critica que se haya dado valor a un testimonio impreciso y ambiguo del demandante, quien incluso mostró desconocimiento sobre la fecha exacta de inicio de la relación laboral. La recurrente cuestiona que el juez de primer grado haya considerado la existencia de una relación laboral continua, cuando en realidad los contratos demuestran que el vínculo fue por temporadas, con interrupciones y nuevas contrataciones posteriores. Afirma que el demandante era contratado de manera escrita en cada ocasión, lo que descarta la continuidad alegada. En su segundo motivo invoca la “Errónea valoración de los medios de prueba sometidas al debate”, estableciendo que la parte recurrente sostiene que la sentencia impugnada incurre en contradicción al no valorar adecuadamente las pruebas documentales aportadas al expediente, entre ellas el contrato de trabajo de fecha 03/02/2025, suscrito entre y , debidamente instrumentado por notario público, donde se establecen funciones, horario, días de trabajo y salario semanal de (RD$4,500.00); el recibo original de fecha 24/05/2025, por valor de (RD$5,500.00), que constituye un incentivo por “fin de entrar como nuevo”, y no una liquidación, como erróneamente lo interpretó el juez de primer grado. Sostiene además la parte recurrente que el juez otorgó valor probatorio indebido al testimonio del trabajador, quien afirmó no haber recibido liquidación, bonificación, vacaciones ni regalía pascual, pese a que su relación laboral fue intermitente, con abandonos y reincorporaciones, y que el contrato formalizó su vínculo solo a partir de febrero de 2025. Asimismo, se cuestiona la veracidad de sus declaraciones respecto a horarios excesivos (10 a 15 horas diarias), los cuales no se corresponden con la jornada establecida en el contrato (6:00 a 10:00 a.m. y 2:00 a 6:00 p.m.), ni con la capacidad física del trabajador de 64 años. Finalmente, se señala que el juez de primer grado fundamentó su fallo principalmente en las declaraciones del trabajador, contraviniendo el criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia, que establece que un tribunal no puede basar su decisión en las declaraciones de una de las partes cuando estas le favorecen directamente.

En su tercer medio invoca la violación a la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica (específicamente violación a los artículos 15, 16, 20, 25, 26, 28, del Código de Trabajo.

6.- Es por todo lo expresado que la parte recurrente concluye en la forma como se hace constar en la parte más arriba de la presente sentencia.

7.- Que, ante la interposición de dicho recurso de apelación incoado por la recurrente, no se verifica en el registro de la actividad procesal la existencia de escrito de defensa que haya producido la parte recurrida, ni escrito justificativo de conclusiones. Sin embargo, en audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación de que se trata, en sus conclusiones expuestas ante el plenario de esta Corte de Apelación, solicita que se rechace el presente recurso de apelación en su totalidad.

8.- Que, del examen de la sentencia impugnada, esta Corte verifica que el tribunal de primer grado acogió la demanda en dimisión interpuesta por el trabajador, tras comprobar la existencia de una relación laboral por tiempo indefinido entre las partes, así como la continuidad del vínculo, no obstante, los descargos y contrataciones sucesivas alegadas por la parte empleadora, en aplicación del principio de primacía de la realidad. Asimismo, estableció el salario y la antigüedad del trabajador conforme a las pruebas aportadas y a la carga probatoria del empleador. De igual modo, retuvo como causa justificada de la dimisión el incumplimiento del empleador respecto a sus obligaciones frente al Sistema Dominicano de Seguridad Social, lo que constituye una falta grave que legitima la terminación del contrato por parte del trabajador, conforme al criterio jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

9.- Los aspectos controvertidos de los recursos de apelación son los siguientes: a) La modalidad del contrato de trabajo entre las partes en Litis; b) El carácter justificativo o no de la dimisión ejercida por el demandante; c) El reconocimiento del pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos, en favor del demandante hoy recurrido; d) La concepción del monto por concepto de indemnización por la no afiliación de la parte demandante al TSS.

10.- En el presente caso se encuentra controvertida la naturaleza indefinida del contrato de trabajo, así como los elementos constitutivos de dicha relación laboral, de los cuales el demandante hoy recurrido ha sustentado su reclamación. En consecuencia, corresponde a esta Corte de Apelación, en primer término, determinar si la relación laboral invocada por el recurrido reviste carácter indefinido, tal como lo afirma, frente a la negación de la parte demandada hoy recurrente. Una vez establecido lo anterior, y de resultar procedente, este tribunal deberá analizar los méritos de la demanda en cuanto a los derechos derivados del referido contrato de trabajo, cuya terminación se produjo mediante la figura de la dimisión justificada.

11.- Conforme a lo previamente expuesto respecto a la necesidad de determinar la existencia o no de una relación laboral entre las partes, resulta pertinente recordar que el artículo 1 del Código de Trabajo, define el contrato de trabajo como aquel mediante el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal bajo la dependencia y dirección de otra. Asimismo, el artículo 15 del referido Código establece que se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de prestación personal de servicios.

12.- Que, habiendo esta Corte establecido la necesidad de determinar previamente la existencia de una relación laboral entre las partes, resulta pertinente precisar que la subordinación jurídica constituye un elemento esencial del contrato de trabajo. Dicha subordinación se manifiesta cuando el trabajador se encuentra bajo la autoridad del empleador, quien ostenta la facultad de impartir instrucciones y controlar la ejecución de las labores. Entre los signos característicos que permiten identificarla figuran: el lugar donde se presta el servicio, la fijación de un horario, el suministro de herramientas o materiales por parte del empleador y la dirección efectiva de las tareas desempeñadas.

13.- De la lectura a la sentencia objeto de apelación se constata que la parte demandada, hoy recurrente, reconoce la existencia de una relación laboral con el señor , aunque sostiene que el contrato de trabajo era de carácter temporal o por temporada. Sin embargo, tal como lo estableció el juez de primer grado, corresponde al trabajador acreditar la existencia del vínculo laboral, mientras que recae sobre el empleador la carga de demostrar que dicho contrato posee una naturaleza distinta a la indefinida, conforme lo dispone el Código de Trabajo.

14.- Que el Código de Trabajo, presume la naturaleza indefinida del contrato de trabajo como regla general, salvo prueba en contrario aportada por el empleador, presunción que responde al principio de estabilidad en el empleo y a la protección del trabajador frente a la arbitrariedad.

Solo mediante pruebas claras y suficientes puede desvirtuarse dicha presunción. En el presente proceso, la parte demandada, hoy recurrente, se limitó a formular alegatos sin aportar medios probatorios que acrediten la supuesta naturaleza por temporada del contrato, incumpliendo con la carga procesal que le corresponde. En consecuencia, esta Corte de Apelación concluye que la relación laboral debe reputarse como indefinida, razón por la cual se rechaza este medio de apelación.

15.- El artículo 1315 del Código Civil, dispone lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Esta norma consagra el principio de la carga de la prueba, conforme al cual cada parte debe acreditar los hechos en que fundamenta sus pretensiones o defensas. En el presente caso, la parte recurrente se ha limitado a presentar como único medio de prueba documental la Sentencia Laboral Núm. 465-2025- SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata.

16.- Que el documento invocado por la parte recurrente, consistente en la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, dictada en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025) por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, ha sido propuesta por la parte recurrente como medio de prueba para acreditar la supuesta naturaleza temporal del contrato de trabajo. Sin embargo, este tribunal estima que dicho documento, por su carácter y finalidad, no constituye prueba idónea ni suficiente para comprobar la existencia ni la modalidad de la relación laboral entre las partes, razón por la cual se rechaza su valoración como elemento probatorio en este proceso.

17.- En lo relativo a la causa de terminación del contrato de trabajo, del examen de la sentencia objeto de apelación se comprueba que el juez de primer grado acogió la demanda laboral, declarando justificada la dimisión ejercida por el trabajador, fundada en el incumplimiento del empleador de mantenerlo inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Que, conforme al ordinal 14 del artículo 97 del Código de Trabajo, se faculta al trabajador a poner término a su contrato mediante dimisión justificada, con responsabilidad para el empleador, en los casos en que éste incumpla obligaciones sustanciales de origen legal o contractual.

18.- Que el artículo 96 del Código de Trabajo, dispone que la dimisión constituye la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador; siendo considerada justificada cuando éste acredita la existencia de una justa causa prevista en dicho cuerpo normativo, e injustificada en caso contrario.

19.- El artículo 16 del Código de Trabajo, establece que el trabajador queda eximido de la carga de la prueba respecto de aquellos hechos que se desprenden de los documentos que el empleador, conforme a la ley y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales. En virtud de dicho precepto, corresponde al empleador, hoy recurrente, demostrar que cumplió con la obligación de realizar las cotizaciones correspondientes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en favor del trabajador demandante, obligación de carácter sustancial por estar directamente vinculada a la protección social de los trabajadores. La falta de prueba suficiente en este sentido genera responsabilidad directa para el empleador.

20.- Que la parte demandada, hoy recurrente, no aportó prueba alguna que demuestre el cumplimiento de su obligación de efectuar las cotizaciones correspondientes en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en favor del trabajador, lo que constituye un incumplimiento grave de carácter esencial. En consecuencia, esta Corte de Apelación declara acreditada la causa justa de dimisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código de Trabajo, con responsabilidad para el empleador.

21.- Que, en lo relativo a los derechos adquiridos, esta Corte de Apelación acoge el criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia, según el cual el disfrute de las vacaciones, la participación en los beneficios de la empresa y el salario navideño constituyen derechos irrenunciables de los trabajadores, derivados directamente de la ejecución del contrato de trabajo. Que, conforme a la jurisprudencia constante ( . Núm. 1210, septiembre 2011), si al momento de la terminación del contrato dichos derechos no han sido satisfechos, el empleador se encuentra en la obligación de otorgarlos, sin importar la causa de la terminación, incluyendo la cesación por retiro o pensión del trabajador.

22.- Que, del examen integral de las pruebas aportadas al proceso y del análisis de la sentencia impugnada, este tribunal de alzada ha podido constatar que el juez de primer grado realizó una valoración objetiva, razonada y conforme a derecho de los elementos de prueba sometidos a su escrutinio, aplicando de manera correcta las disposiciones de la legislación laboral vigente y los principios que rigen la materia.

23.- En virtud de los motivos precedentemente expuestos, procede rechazar en todas sus partes el recurso de apelación de que se trata; en consecuencia, se confirma en todos sus aspectos impugnados la sentencia laboral recurrida.

24.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana, procede condenar en costas a la parte que sucumbe en justicia, con distracción de las mismas en provecho del abogado que las hubiere avanzado. No obstante, en el presente proceso, si bien la parte recurrente ha sucumbido en sus pretensiones, la parte recurrida no solicitó la condenación en costas; en consecuencia, no ha lugar a pronunciar condena en costas en el dispositivo de la presente decisión.

25.- Esta decisión, ha sido firmada por los jueces de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.

Esta corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Rechaza, en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por la entidad comercial Panadería Roberto y el señor , quienes tienen como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. y , contra la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, por los motivos expuestos en la presente decisión.

SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral Núm. 465-2025-SSEN-00356, de fecha quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, conforme a las razones precedentemente indicadas.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada digitalmente por los Magistrados JUAN SUARDÍ GARCÍA, Juez Presidente de la Corte de Apelación, MIGUELINA DE JESÚS BEARD GÓMEZ, Jueza Segunda Sustituta del Juez Presidente de la Corte de Apelación; y MANUEL UREÑA MARTINEZ, Juez Miembro, y , Secretaria Interina.

CERTIFICO Y DOY FE: Que en los archivos puestos a mi cargo existe la Sentencia Laboral firmada digitalmente marcada con el número (627-2026-SSEN-00026) de fecha veintidós (22) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), correspondiente al Número 2 , la cual se encuentra en el protocolo digital de decisiones de nuestro repositorio digital de documentos.