Fallo
PRIMERO: Acoge el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 15 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , relacionado a la parcela 71 del distrito catastral 2 del municipio y provincia Santiago.
SEGUNDO: Revoca la resolución núm. 202600414 de fecha 31 de marzo del año 2026 de este Tribunal Superior de Tierras.
TERCERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 11/03/2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , del inmueble de referencia.
CUARTO: Corrige decisión núm. 1 de fecha 5 de octubre del año 1982, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 15 de diciembre del año 1982, relacionada a determinación de herederos en el inmueble de referencia, en lo adelante se describan y se lean los datos personales del titular de este derecho y su nombre completo como , y se haga constar los datos de sus generales, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm.. , TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .
QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago, Anotar al pie del certificado de título original de la parcela núm. 71 del distrito catastral núm. 2 del municipio y provincia Santiago, los datos de las generales y nombre completo del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031- , […], quien tiene registrado una porción de terreno en el inmueble de referencia; SEXTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a la licenciada , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 21/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIG TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintiuno (21) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte localizado en la Calle número setenta y siete (77), Ensanche Román uno (1), constituido por los magistrados Danilo Antonio Tineo, Vilma V. Díaz Colombo y Alma Sonia Domínguez, quien dicta esta resolución en sus atribuciones administrativas y en su despacho, asistidos por la Secretaria de corte Licda. secretaria de corte del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte.
La presente instancia es con motivo al recurso de reconsideración depositado por quien suscribe, Señora: NICOLÁS CONSTANTINO , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogado al LICENCIADO , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 031- , abogada de los tribunales de la República Dominicana, matriculada en el Colegio de Abogados con el No. 46333-531-11, con estudio profesional abierto en la Calle Primera No. 07, Módulo 6, Primer Nivel, Edificio Corporativo, Ensanche Román II, al lado del Seguro Social, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, teléfonos: Oficina , correo , de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, donde mi requirente hace elección de domicilio para los fines, medios y consecuencias legales del presente acto.
Que tiene por objeto el inmueble siguiente: parcela núm. 71, del distrito catastral núm. 2 del municipio y provincia Santiago.
En contra de la resolución número 202600414 de fecha 31 de marzo del año 2026 de este Tribunal Superior de Tierras.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Mediante instancia contentiva del recurso de reconsideración depositada en la secretaria del Tribunal en fecha 15 de abril del año 2026, el recurrente por intermedio de su abogada solicita TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE de la resolución que rechazó solicitud de corrección de error material del inmueble que nos ocupa.
PRETENSIONES DE LA PARTE La solicitud de reconsideración busca revocar la resolución que rechazó la corrección de un error material en el certificado de título. El objetivo es que se incluyan los datos personales del titular del derecho, ya que las pruebas aportadas lo justifican.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal se encuentra apoderado de recurso de reconsideración depositado en fecha 15 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , contra la resolución núm. 202600414 de fecha 31 de marzo del año 2026 de este Tribunal Superior de Tierras, relacionado a la parcela 71 del distrito catastral 2 del municipio y provincia Santiago.
2. En virtud de las disposiciones de los artículos 9 letra (a) y 10 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el presidente de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte se integra con los Magistrados que firman al pie de la presente para conocer de este asunto.
3. Frente a toda acción interpuesta el Tribunal está en el deber de examinar su propia competencia a pedimento de parte o de oficio y de conformidad con los artículos 3, 76 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario; 9, 10, 188 al 193 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para conocer del presente recurso de reconsideración.
4. La instancia de que se trata fue depositada cumpliendo con las formalidades y dentro del plazo establecido por la Ley de Registro Inmobiliario, por lo que procede acoger dicha interposición en la forma, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.
5. De conformidad a lo que establece el artículo 191 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en lo que respecta a la actividad probatoria en el recurso de reconsideración, que, “Al someter la solicitud de reconsideración, la parte peticionaria puede aportar nuevas pruebas, a partir de los motivos dados por el TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE la Jurisdicción Inmobiliaria para la decisión de la solicitud original”. En ese sentido, la parte recurrente para sustentar su requerimiento depositó el documento que motivó el rechazo de la corrección de error, respecto a la instancia principal, lo cual se describirá más adelante.
6. De acuerdo a lo descrito en el apartado anterior, este Tribunal Superior de Tierras, después de haber examinado la resolución núm. 202600414 de fecha 31 de marzo del año 2026 de este Tribunal Superior de Tierras, y la instancia de que se trata, ha comprobado con el documento depositado junto a la instancia de reconsideración, que se subsana el motivo del rechazo de la solicitud de corrección de error material, documento que se describirá en los apartados que siguen, es decir, la parte recurrente proporcionó la prueba que originó el rechazo, en ese sentido, se revoca la resolución recurrida y este Tribunal procederá a conocer de la instancia en ocasión de solicitud de corrección de error material.
7. En virtud de las disposiciones establecidas en los artículos 83 al 85 de la Ley No.108- 05 de Registro Inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005 y en los artículos 92, párrafo II, 97, 213, 214 y 215 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, este Tribunal resulta competente para responder el pedimento hecho sobre la corrección de error material, de que se trata.
8. Para resolver la solicitud de corrección de error material en inclusión de datos del titular del derecho del inmueble, este Tribunal tomará en cuenta el documento presentado por la parte recurrente junto a su recurso de reconsideración, así como los que se encuentran en el expediente de la corrección de error: A) Decisión núm. 1 de fecha 5 de octubre del año 1982, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 15 de diciembre del año 1982, relacionada a determinación de herederos en el inmueble de referencia; B) Copia de la constancia anotada a nombre de y certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 04 de julio del 2025; C) Oficio de rechazo de fecha 13 de marzo del año 2023, respecto a expedición por pérdida de constancia anotada del inmueble de referencia; D) Extracto de acta de nacimiento registrada en el libro núm. 00202, folio núm. 0359, acta núm. 002657, año 1953, del señor ; E) Certificación número 003830 de fecha 9 de abril del año 2026, expedida por la Junta Central Electoral, donde consta que la cédula de identidad y electoral número 031- pertenece al señor .
TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . De acuerdo a la verificación de las pruebas aportadas, se comprueba que existe registrada una porción de terreno dentro del inmueble de referencia, a favor del señor , la cual obtuvo de acuerdo decisión núm. 1 de fecha 5 de octubre del año 1982, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 15 de diciembre del año 1982, relacionada a determinación de herederos de su padre señor en el inmueble de referencia, en el que no fueron descritas los datos de sus generales, además fue omitido su primer nombre; -Que aportó extracto de acta de nacimiento donde se verifica que su primer nombre es Nicolás, es decir, que su nombre completo es , no como fue descrito en la decisión antes mencionada ( ); -Que según certificación de la Junta Central Electoral, consta que la cédula de identidad y electoral número pertenece al señor , quien es el mismo solicitante, para que en lo adelante se escriba su primer nombre como Nicolás, por tanto, debe leerse en lo adelante, y se hacer constar los datos de sus generales, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm.. , […], por lo que, procede corregir la decisión que nos ocupa, por las razones antes señaladas.
10. El artículo 83 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define la corrección de error, como “la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material”, de igual manera, el artículo 213 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, la define como, “El error puramente material es aquel contenido en una decisión, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es producto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y valido, fue tomado como fundamento para ella”. Todo esto aunado al principio II criterio de especialidad contenido en la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, con el fin de que el sujeto se encuentre correctamente identificado, con sus datos personales bien especificados, como se pudo establecer con las pruebas aportadas al expediente.
11. Por otro lado, la parte debe gestionar la expedición por pérdida de la constancia anotada a nombre del propietario del inmueble de referencia, en ese sentido, el Tribunal ordenará en el dispositivo de esta resolución anotar al pie del certificado de título original de la parcela 71 del distrito catastral 2 del municipio y provincia Santiago, en ese sentido, TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE con lo dispuesto en el párrafo III del artículo 92 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario 12. Que, estando la documentación aportada, ajustada a los requerimientos de los artículos números 75 y 76 de la Ley núm. 108-05 y los artículos 188 al 193 de la resolución núm. 787-2022, que crea el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, nada se opone a que este Tribunal acoja dicha solicitud, por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal.
Este Tribunal Superior de Tierras administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge el recurso de reconsideración depositado en la secretaría de este Tribunal en fecha 15 de abril del año 2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , relacionado a la parcela 71 del distrito catastral 2 del municipio y provincia Santiago.
SEGUNDO: Revoca la resolución núm. 202600414 de fecha 31 de marzo del año 2026 de este Tribunal Superior de Tierras.
TERCERO: Acoge la instancia en solicitud de corrección de error material, depositada en la secretaría de este Tribunal Superior de Tierras en fecha 11/03/2026, por la licenciada , actuando a nombre y representación del señor , del inmueble de referencia.
CUARTO: Corrige decisión núm. 1 de fecha 5 de octubre del año 1982, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, revisada y confirmada por el Tribunal Superior de Tierras en fecha 15 de diciembre del año 1982, relacionada a determinación de herederos en el inmueble de referencia, en lo adelante se describan y se lean los datos personales del titular de este derecho y su nombre completo como , y se haga constar los datos de sus generales, de la manera siguiente: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm.. , TIPO DECISIÓN: Resolución NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE .
QUINTO: Ordena al Registro de Títulos de Santiago, Anotar al pie del certificado de título original de la parcela núm. 71 del distrito catastral núm. 2 del municipio y provincia Santiago, los datos de las generales y nombre completo del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031- , […], quien tiene registrado una porción de terreno en el inmueble de referencia; SEXTO: Comuníquese al Registro de Títulos de Santiago y a la licenciada , para los fines de lugar.
Nuestra resolución así se pronuncia, ordena y firma.
DATS/sdm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiuno (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, Y , Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.