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Desistimiento

202600612

Presidencia del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte · Desistimiento · Acoge

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 0495-21-01142Ponente: Danilo A. Tineo S.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: RECHAZA la Excepción de Incompetencia presentada en audiencia celebrada en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés (04/05/2023), por la demandada, señora , por intermedio de sus abogados constituidos, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: RECHAZA la instancia depositada en la secretaría de este tribunal en fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno (28/04/2021) por los Licdos. y , asumiendo la representación legal del señor , dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, contentiva de litis sobre Derechos Registrados, tendente a la demanda en nulidad y cancelación de asiento registral e inscripción de derecho de propiedad, así como las conclusiones sobre el fondo de la parte demandante, presentada el día de la audiencia celebrada en fecha siete del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (07/09/2023), por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.

TERCERO: ORDENA al Registro de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre el inmueble identificado como el Apartamento Unidad Funcional C-3 del Condominio Torre La Boheme, con una extensión superficial de 185.65 metros cuadrados, ubicado dentro de la Parcela No. 39, del Municipio y Provincia de Santiago.

CUARTO: ORDENA la notificación de esta sentencia, por acto de alguacil, a todas las partes envueltas en la litis de que se trata.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante la instancia depositada por ante la secretaría General del Tribunal Superior de Tierras, en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Que por auto de fecha cinco (05) de marzo del dos mil veinticinco (2025), se designa la terna compuesta por los magistrados Segundo E. Monción, para presidir la terna, conjuntamente con las magistradas , como miembros, para el conocimiento y fallo de este expediente.

A interés de la parte recurrente, fue dictado por este Tribunal Superior, el auto de fijación de audiencia de fecha 11 de marzo de 2025 mediante el cual se fijó la audiencia presencial de fecha 27 de marzo de 2025.

A la audiencia dispuesta compareció el licenciado , de generales anotadas, en representación de la parte recurrente, señor ; y el licenciado , de generales anotadas, en representación del BANCO SCOTIABANK (Antiguo Banco del Progreso Dominicano, S.A.), en calidad de parte recurrida; El licenciado manifestó al Tribunal que la génesis de la presente litis radica en que, al momento de la adquisición del inmueble (Unidad Funcional C-3, Torre La Boheme), la señora ocultó su verdadero estado civil, figurando en el asiento registral como soltera, a pesar de existir un matrimonio vigente con el señor contraído en el estado de Carolina del Norte, Estados Unidos; informando además que las partes se encuentran actualmente en un proceso de divorcio fuera del país, por lo que la demanda persigue la nulidad de la transferencia por ocultamiento de bienes. Por su parte, el licenciado , en representación de la entidad bancaria, solicitó al Tribunal el otorgamiento de un plazo para tomar comunicación del expediente y depositar documentos, en virtud de haber sido apoderados recientemente.

Manifestando el representante de la parte recurrente

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA 27/04/2026 EXPEDIENTE: 0495-21-01142-13 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL EXPEDIENTE ANTIGUO: N/A TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEL DEPARTAMENTO NORTE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago, República Dominicana, a los a veintisiete (27) días del mes de abril, del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, localizado en la calle Lic.

No. 77, ensanche Román I, segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, Santiago de los Caballeros, constituido por los jueces que lo componen, magistrados Danilo Antonio Tineo Santana, quien la preside, Segundo E. Monción, Juez del Tribunal Superior de Tierras Departamento Norte y el magistrado Rudy Antonio Arias Cruz, juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones inmobiliarias, asistidos por la infrascrita secretaria, licenciada .

Con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el señor , ciudadano estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, titular de la licencia de conducir No. 35, con domicilio y residencia en el apartamento 407 de 200 Park at North Hills, Raleigh, Carolina del Norte, Estados América; representados por los LICDOS.

y , dominicanos, mayores de edad, abogados de los tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral números y , con estudio profesional abierto en la Avenida Hermanas Mirabal No. 12, Plaza Long Beach, Suite No. 1, Puerto Plata; y con domicilio de elección en la oficina ADJ & Asociados del Lic. en Santiago; en lo adelante, la parte recurrente desistente.

En contra de la sentencia número 20240228, de fecha 24 de abril de 2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago.

Que tiene por objeto el inmueble siguiente: Unidad Funcional C-3, identificada con la designación catastral número 39:C-3, matrícula número , correspondiente al Condominio Torre La Boheme, ubicado en el municipio y provincia de Santiago, con una extensión superficial de ciento ochenta y cinco punto sesenta y cinco metros cuadrados (185.65 m²).

En el que figura como parte recurrida la señora , dominicana, mayor de edad, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en los Estados América; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al licenciado , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle República del Líbano, Condominio Araucaria, Apartamento A-1, sector Los Jardines TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , de la ciudad de Santiago de los Caballeros, teléfono ; lugar donde la parte recurrida hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia; en lo adelante, la parte recurrida.

Respecto de esta apelación, se han conocido dos (2) audiencias; la primera en fecha 27 de marzo de 2025 y la última en fecha 02 de junio de 2025.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En ocasión a la instancia en Litis sobre Derechos Registrados (Nulidad y Cancelación de Asiento Registral) interpuesta por el señor en contra de la señora , respecto al inmueble identificado como Unidad Funcional C-3 del Condominio Torre La Boheme, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Tercera Sala, dictó la sentencia inmobiliaria No. 20240228, de fecha 24 de abril de 2024, por cuya parte dispositiva: “F A L L A: PRIMERO: RECHAZA la Excepción de Incompetencia presentada en audiencia celebrada en fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés (04/05/2023), por la demandada, señora , por intermedio de sus abogados constituidos, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO: RECHAZA la instancia depositada en la secretaría de este tribunal en fecha veintiocho de abril del dos mil veintiuno (28/04/2021) por los Licdos. y , asumiendo la representación legal del señor , dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, contentiva de litis sobre Derechos Registrados, tendente a la demanda en nulidad y cancelación de asiento registral e inscripción de derecho de propiedad, así como las conclusiones sobre el fondo de la parte demandante, presentada el día de la audiencia celebrada en fecha siete del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (07/09/2023), por las razones expuestas más arriba en esta sentencia.

TERCERO: ORDENA al Registro de Títulos de Santiago Radiar o Cancelar, cualquier inscripción de oposición, nota preventiva o precautoria, inscrita o registrada con motivo de este proceso, sobre el inmueble identificado como el Apartamento Unidad Funcional C-3 del Condominio Torre La Boheme, con una extensión superficial de 185.65 metros cuadrados, ubicado dentro de la Parcela No. 39, del Municipio y Provincia de Santiago.

CUARTO: ORDENA la notificación de esta sentencia, por acto de alguacil, a todas las partes envueltas en la litis de que se trata.” TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante la instancia depositada por ante la secretaría General del Tribunal Superior de Tierras, en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Que por auto de fecha cinco (05) de marzo del dos mil veinticinco (2025), se designa la terna compuesta por los magistrados Segundo E. Monción, para presidir la terna, conjuntamente con las magistradas , como miembros, para el conocimiento y fallo de este expediente.

A interés de la parte recurrente, fue dictado por este Tribunal Superior, el auto de fijación de audiencia de fecha 11 de marzo de 2025 mediante el cual se fijó la audiencia presencial de fecha 27 de marzo de 2025.

A la audiencia dispuesta compareció el licenciado , de generales anotadas, en representación de la parte recurrente, señor ; y el licenciado , de generales anotadas, en representación del BANCO SCOTIABANK (Antiguo Banco del Progreso Dominicano, S.A.), en calidad de parte recurrida; El licenciado manifestó al Tribunal que la génesis de la presente litis radica en que, al momento de la adquisición del inmueble (Unidad Funcional C-3, Torre La Boheme), la señora ocultó su verdadero estado civil, figurando en el asiento registral como soltera, a pesar de existir un matrimonio vigente con el señor contraído en el estado de Carolina del Norte, Estados Unidos; informando además que las partes se encuentran actualmente en un proceso de divorcio fuera del país, por lo que la demanda persigue la nulidad de la transferencia por ocultamiento de bienes. Por su parte, el licenciado , en representación de la entidad bancaria, solicitó al Tribunal el otorgamiento de un plazo para tomar comunicación del expediente y depositar documentos, en virtud de haber sido apoderados recientemente.

Manifestando el representante de la parte recurrente que haría uso de las mismas pruebas aportadas en primer grado. En ese orden, el Tribunal decidió: “Acoger el pedimento de comunicación de documentos hecho por la parte recurrida y, en consecuencia, aplazar el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que pueda tomar comunicación de los documentos que reposan en el expediente, fijando la próxima audiencia para el día lunes 02 de junio de 2025, a las 9:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente citadas por audiencia.” A la audiencia dispuesta en fecha 02 de junio de 2025, compareció el licenciado , de generales anotadas, en representación de la parte recurrente, señor ; el licenciado , de generales anotadas, en representación de la parte recurrida, señora ; y el licenciado , en representación de la parte recurrida, BANCO SCOTIABANK.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE , en representación de la señora solicitó al tribunal la inhibición de las magistradas integrantes de la terna, ALMA S. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ e ILDEFONSA ALT. , en virtud de que las mismas habían participado previamente en la sentencia dictada por este mismo tribunal relativa a un inmueble ubicado en Puerto Plata que involucra a las mismas partes y el mismo objeto, entendiendo que su criterio ya se encontraba comprometido.

Ante este pedimento, y tras verificar la existencia de la sentencia previa, el Tribunal decidió: “En vista de que las magistradas integrantes dictaron una sentencia con relación a este proceso en el cual figuran las mismas partes, se inhiben de este expediente a solicitud de la parte recurrida, disponiendo la cancelación del rol fijado a los fines de que el tribunal pueda estar constituido debidamente.” En fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), fue depositado por ante la Secretaría de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, la instancia contentiva de desistimiento definitivo e irrevocable del recurso de apelación contra la sentencia No. 20240228 de fecha 24/04/2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, suscrita por el señor y sus nuevos representantes legales, los LICDOS. JESÚS DE LOS SANTOS y ; adjuntando para tales fines el Acto Notarial de Desistimiento instrumentado en fecha 13 de junio de 2025.

Que por auto de fecha 10 de febrero del 2026, dictado por el magistrado Danilo Antonio Tineo Santana, presidente del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, procede acoger la inhibición presentada por las magistradas, y , y se auto designa para conocer y fallar del presente expediente, conjuntamente con los magistrados, Segundo E. Monción, Juez del Tribunal Superior de Tierras y Rudy Antonio Arias Cruz, Juez de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

DELIBERACIÓN DEL CASO 1. Nos apodera el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) por el señor , contra la Sentencia Inmobiliaria número 20240228 de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024) dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala III. Asunto apelable de acuerdo con el ordenamiento inmobiliario dominicano y de la competencia de este Tribunal Superior.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE . Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, constituido por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, quien preside, SEGUNDO E. MONCION y RUDY ANTONIO ARIAS CRUZ, jueces miembros, en primer orden, dejan establecido que el aspecto a juzgar se trata de un recurso de apelación en contra de una sentencia que rechazó la demanda en Litis sobre Derechos Registrados (Nulidad y Cancelación de Asiento Registral) interpuesta por el señor respecto de la Unidad Funcional C-3 del Condominio Torre La Boheme, identificada con la designación catastral número 39:C-3, ubicada en el municipio y provincia de Santiago, siendo competentes para conocerlo en virtud de las disposiciones de los artículos 3, 7, 79 y 80 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario.

3. La Constitución Dominicana en su artículo 69 establece: “Toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respecto al debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas, como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, a ser oída dentro del plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley.” Garantías que han sido observadas por este tribunal para el fiel cumplimiento del debido proceso.

4. Mediante instancia de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veinticinco (2025), depositada por ante la Secretaría General de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por la parte recurrente el Acto de Desistimiento de fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por la licenciada Aurelina , para el Distrito Nacional; mediante el cual el señor manifiesta lo siguiente: “PRIMERO: Que no es de mi interés continuar con el proceso de APELACIÓN sobre la sentencia marcada con el No. 20240228 de fecha 24/04/2024, emitida por la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO, contentiva de la LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS EN NULIDAD Y CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL E INSCRIPCIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD relativa al inmueble: APARTAMENTO UNIDAD FUNCIONAL C-3, IDENTIFICADO COMO 39, MATRÍCULA NÚMERO , CONDOMINIO TORRE LA BOHEME, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185.65 m²), […], en contra de y SCOTIABANK (Antiguo Banco Del Progreso Dominicano, S.A.), por lo que dejo formal constancia de haber desistido, como al efecto desisto, en todas y cada una de sus partes del RECURSO DE APELACIÓN de fecha 17-01-2025, contenido en el expediente No. 0495-21-01142. SEGUNDO: Asimismo se hace constar que el presente DESISTIMIENTO se realiza libre y voluntariamente y de forma irrevocable, irrenunciable y definitiva, dejando sin efecto legal o jurídico, por cualquier vía de derecho judicial o extrajudicial, el Recurso de Apelación antes indicado. TERCERO: Que el presente escrito se ajusta a lo dispuesto por la Ley 108-05 en su artículo 36, que define el acto de TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal. CUARTO: Que el acto de desistimiento implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas, de una y otra parte, en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción. En virtud de lo anterior, formulo el presente desistimiento para que se haga valer por ante cualquier jurisdicción judicial, administrativa o arbitral, organismos, oficinas, dependencias físicas o morales que fuese menester. En esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de junio del año 2025.” 5. A que el artículo 36 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario define el desistimiento como el abandono voluntario de la acción solicitada al tribunal. Cualquiera de las partes en un proceso puede desistir de sus demandas o pretensiones. El Procedimiento para estos fines es el que establece el Código de Procedimiento Civil”. Así también el artículo 37 de la referida Ley, establece lo siguiente: Efectos del Desistimiento. “Cuando el desistimiento es aceptado, implica de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas, de una y otra parte, en el mismo estado en que se encontraban antes de la acción”.

6. De igual manera, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado.” 7. A que, según la jurisprudencia constante de nuestra Suprema Corte de Justicia, una vez producido el desistimiento, el tribunal queda automáticamente desapoderado para decidir el fondo del asunto, debiendo reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la demanda. (SCJ, 3ª Sala, 27 de junio de 2012, núm.69, B. J. 1219).

8. En conclusión, en el caso que nos ocupa, el desistimiento depositado por la parte recurrente reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por los textos legales anteriormente descritos; de manera que, procede acogerlo y ordenar el archivo definitivo del expediente de que se trata.

Este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 69 de la Constitución, los artículos 36 y 37 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 402 del Código de Procedimiento Civil y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana.

F A L L A: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS DEPARTAMENTO NORTE : ACOGE el acto de desistimiento de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), con firmas legalizadas por la licenciada Aurelina , para el Distrito Nacional; mediante el cual el señor desiste de manera voluntaria, definitiva e irrevocable del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de enero de 2025 contra la sentencia No. 20240228 de fecha 24/04/2024, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago.

SEGUNDO: Ordena a la secretaria de este Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, el archivo definitivo del presente expediente.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

DATS/sm La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados DANILO ANTONIO TINEO SANTANA, SEGUNDO E. MONCION Y RUDY ANTONIO ARIAS, Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y por la LICDA.LUZ ESMERALDA , Secretaria de corte.