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Recurso de apelación

655-2026-SSEN-00107

Corte de Trabajo de Santo Domingo · Recurso de apelación · Acoge

Cortes de apelación27 de abril de 2026Exp. 2024-0146441Ponente: Alexis Gomez G.Laboral

Fallo

PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por , S.A., fecha 30/04/2025 contra la sentencia núm. 667-2025-SSEN-00058 de fecha 19 de marzo 2025 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia.

SEGUNDO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por , S.A., fecha 30/04/2025 contra la sentencia núm. 667-2025-SSEN-00058 de fecha 19 de marzo 2025 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida por las razones dadas en el cuerpo de esta sentencia.

TERCERO: se compensa las costas.

Normas que aplica

  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 655-2026-SSEN-00107 Expediente núm. 2 Parte recurrente: , S.A. Parte recurrida: .

En el municipio Santo Domingo Este, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y dos (182) de la Independencia y ciento sesenta y dos (162) de la Restauración.

La CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, localizada en avenida Sabana Larga, núm. 148, sector Los Mina, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, constituida por MIRTHA CECILIA , Juez Presidente, CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO, Segunda Sustituta de Presidente, ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, Juez Miembro, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laboral y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , el alguacil de turno de esta corte y los vocales correspondientes.

Sobre, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/04/2025, por la razón social , S. A., sociedad de comercio debidamente constituida al tenor de las leyes de la República Dominicana, titular del RNC número 1-30-05391-1, con su domicilio social , provincia Santo Domingo, debidamente representada por su gerente, señor , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 071- , con su domicilio y residencia en el Distrito Nacional; quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la licenciada AUILDA R. GÓMEZ BISONO, dominicana, mayor de edad, soltera, Abogada de los Tribunales de la República, portadora de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la Avenida Bolívar, número 701, esquina Desiderio Valverde, sector La Esperilla, Distrito Nacional; en lo adelante la parte recurrente.

En contra de la sentencia número 667-2025-SSEN-00058, de fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo.

En el que figura como recurrida, el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , portadores de la cédula de identidad y electoral números у , respectivamente, de la República, con estudio profesional abierto en la calle núm. 59, sector Los Prados, Distrito Nacional, Santo Domingo de Guzmán; en lo adelante parte recurrida.

En la audiencia conocida en fecha cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO: En ocasión de la demanda en desahucio, interpuesta en fecha 01/11/2024, por el señor en contra de , S.A., el juez de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia laboral número 667-2025-SSEN-00058, de fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), por cuya parte dispositiva.

F A L L A: “PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda interpuesta en fecha 1 del mes de noviembre del año 2024, interpuesta por en contra de , S. A., y Angelita Florentino, por haber sido interpuesta de conformidad con lo establecido en nuestra normativa. SEGUNDO: Excluye del proceso a las demandadas y Angelita Florentino, por no ser las verdaderas empleadoras del demandante. TERCERO: En cuanto al fondo se acoge la demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales y derechos adquiridos por ser justa y reposar en base legal, en consecuencia, declara resuelto por causa de desahucio ejercido por la empleadora el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unia a ambas partes, por un lado, señor , parte demandante y, por otra parte, […], S. A., parte demandada, con responsabilidad para el empleador. CUARTO: Condena a la parte demandada , S. A., a pagar a favor del demandante , los valores detallados de la siguiente manera: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de RD$44,884.56. b) 161 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la suma de RD$258,086.22. c) La suma de RD$29,605.00 por concepto de proporción de salario de navidad del año 2024. d) Más un (1) día de salario por cada día de retardo en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo. Todo en base a un salario mensual de RD$38,200.00 y un tiempo de siete años, un mes y días. QUINTO: Condena a la parte demandada , S. A., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados y , abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

SEXTO: Comisiona a la señora , alguacil ordinario de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia” (Sic).

La parte recurrente interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia descrita precedentemente, mediante instancia de fecha 30/04/2025. Dicho recurso fue notificado mediante el acto núm. 214/2025, instrumentado en fecha nueve (09) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de la Provincia Santo Domingo.

A interés de la parte recurrente y por auto núm. 655-2025-TFIJ-00199 de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, autoriza a la recurrente a emplazar a la recurrida a la audiencia pública que celebrará esta Corte el cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana.

En la audiencia dispuesta, oído el ministerial de estrado, en la lectura del rol, comparecieron ambas partes. La corte decidió: Suspendemos el conocimiento de la presente audiencia, a los fines la parte recurrente notifique al demandado en inversión todas las piezas que, al día de hoy obran en el expediente, fijamos la continuación para el día 03/12/2025, a las 9:00 horas de la mañana.

Vale cita parte presentes y representadas.

En la audiencia dispuesta, oído el ministerial de estrado, en la lectura del rol, comparecieron ambas partes. Ordenamos la comparecencia personal de las partes y le informamos a la parte recurrente que puede hacer comparecer a la persona que disponga de más informaciones en el caso que se nos ocupa, esta medida debe ser cumplida conforme lo previsto en los artículos 575 y 578 del Código de Trabajo, suspendemos el conocimiento de la presente audiencia y disponemos la continuación para el día cuatro (04) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), a las 09:00. ., vale cita partes presentes y representadas.

En la audiencia dispuesta, oído el ministerial de estrado, en la lectura del rol, comparecieron ambas partes, las partes presentaron sus conclusiones en cuanto al fondo. La corte decidió: En virtud del 534 reservamos el fallo del incidente planteado para ser decidido conjuntamente con lo principal, puede concluir. La corte decidió: Fallo queda aplazado en las costas reservadas y las partes tienen el plazo de ley para ampliar vigente a partir del 11 de marzo del presente año 2026. Av. Sabana Larga #148, Los Minas, Santo Domingo Este PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte recurrida concluyó en audiencia de la manera siguiente: “En cuanto al medio de inadmisión, declarar inadmisible el presente del recurso de apelación, interpuesto por la empresa , por haberse interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 621 del código de trabajo”.

La parte recurrente concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero: Solicitar al tribunal que acumule dicho pedimento para ser fallado conjuntamente con lo principal, pero por disposiciones distintas, y en cuanto al fondo de ese pedimento que se ha rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que dicha sentencia fue notificada por acto número 148/2025 de fecha 26 de marzo del año 2025 y nosotros interpusimos el recurso de apelación en fecha 30 de abril del año 2025. Si dejamos de contar los días feriados que hubo por Semana Santa, y los domingos cae el plazo, que sea rechazado por improcedente mal fundado y carente de base legal”. Primero; Que se acojan todas y cada una de nuestras conclusiones vertidas en nuestro de recurso de casación de fecha 30 de abril de 2025, por ser justo y reposar sobre base legal, Segundo; Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes, si se puede, para depósito de un escrito justificativo de conclusiones”.

La parte recurrida concluyó en audiencia de la manera siguiente: “Primero; En cuanto al recurso de apelación, rechazar en todas sus partes el presente recurso, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal, Segundo; En consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia número 667-2025- SSEN-00058, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercero; Condenar en a la parte recurrente , al pago de las costas del procedimiento, otorgando su distracción en provecho de los abogados concluyentes. Y finalmente, Cuarto; Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para un depósito ampliatorio de conclusiones”.

La parte recurrente, en su recurso de apelación presenta las conclusiones siguientes: “A.- EN LA FASE DE CONCILIACION Y SIEMPRE QUE NO HAYA UN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: PRIMERO: RESERVANDO el derecho de depositar las documentaciones que pudieran surgir durante los procesos o de aquellos que al momento del presente escrito no se encontraban en poder de la abogada, en especial, pero no limitativo: i) Declaración jurada depositada por ante la DGII, ii) Certificación de la TSS, del Ministerio de Trabajo, iii) Estatutos Sociales y Registro Mercantil, en fin, todos y cada uno de los documentos que vendrán a arrojar luz al proceso.

SEGUNDO: Que se levante la correspondiente acta de no acuerdo entre las partes y que se continue con la fase de discusión de las pruebas y el fondo de manera presencial. B.- FASE DE PRUEBA Y FONDO. PRIMERO: Que se acoja como bueno y valido el presente recurso de apelación por ser justo y reposar sobre base legal, en consecuencia. SEGUNDO: Que revoque en todas y cada una de sus partes la Sentencia No. 667-2025-SSEN-00058, de fecha 19 de marzo de 2025, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, en base a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos. y por vía de consecuencia: TERCERO: DECLARANDO inadmisible la presente demanda interpuesta por el señor DE LA ROSA, por falta de interés, toda vez que le fueron pagados sus derechos y prestaciones laborales al trabajador recurrido en fecha 17 de octubre de 2024. CUARTO: Rechazando en todas y cada una de sus partes la demanda de que se trata por improcedente, mal fundada y carente de base legal y en base a las argumentaciones de hecho y derecho contenidas en la presente instancia. QUINTO: DECLARANDO resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes sin responsabilidad para la empleadora. SEXTO: CONDENANDO al recurrido señor DE LA ROSA, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción y provecho en favor de la LICDA. AUILDA ROSILET , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (Sic).

La parte recurrida no deposito escrito de defensa.

La parte recurrida depositó su escrito justificativo de conclusiones en fecha 11/03/2026 mediante el ticket 2026-R0291152.

La parte recurrente depositó su escrito ampliatorio de conclusiones en fecha 12/03/2026 mediante el ticket 2026-R0303335.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: A) Parte Recurrente Documental (es): A:

A.1) Fotocopia de sentencia número 667-2025-SSEN-00058, de fecha diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025), dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; A.2) Fotocopia del acto número 148/2025, de fecha 26/03/2025 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala de la Provincia de Santo Domingo.

A.3) Fotocopia del acto número 149/2025, de fecha 26/03/2025 del Ministerial Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala de la Provincia de Santo Domingo.

A.4) Fotocopia de comunicación de fecha 10 de octubre del 2024 emitida por , S.A. dirigida al señor .

A.5) Fotocopia del certificado de registro mercantil sociedad anónima de la empresa , 6) Fotocopia del certificado de registro mercantil sociedad anónima de la empresa Dronena, 7) Fotocopia del certificado de registro mercantil sociedad anónima de la empresa . Guerrero, 8) Fotocopia del certificado de registro emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.

A.9) Fotocopia de certificado de registro de nombre comercial de fecha 05/07/2023.

A.10) Fotocopia de planilla de personal fijo año reportado 2024 de la empresa , 11) Fotocopia de planilla de personal fijo año reportado 2025 de la empresa Dronena, 12) Fotocopia de planilla de personal fijo año reportado 2025 de la empresa empresa .

Guerrero, 13) Fotocopia del cheque número 038465 de fecha 14/10/2024.

A.14) Fotocopia del logo, misión, visión y valores del grupo , 15) Fotocopia del acto número 769/2025, de fecha 10/10/2024 del Ministerial , Alguacil de Estrado de la 3era. Sala Civil y Comercial del Juzgado de 1era. Instancia de la Provincia de Santo Domingo.

A.16) Fotocopia del poder especial de representación y cuota Litis de fecha 10 de octubre del 2024.

A.17) Fotocopia del poder especial de representación y cuota Litis de fecha 10 de octubre del 2024.

A.18) Fotocopia del recibo de descargo y desistimiento laboral suscrito entre y , S.A. de fecha 17 de octubre del 2024.

A.19) Fotocopia del informe número D-0010-2025 de fecha 07/02/2025.

A.20) Fotocopia de solicitud de experticia caligráfica de fecha 14 de enero del 2025.

A.21) Fotocopia del poder especial de representación y cuota Litis de fecha 10 de octubre del 2024.

A.22) Fotocopia de acta de audiencia ACT0013/2025 de fecha 10 de enero del 2025.

A.23) Fotocopia de la certificación núm. 5022271 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 31 de octubre del 2024.

A.24) Fotocopia del acto número 1924/2024, de fecha 21/10/2024 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia.

A.25) Fotocopia del poder especial de representación y autorización para retiro de prestaciones laborales y derechos adquiridos de fecha 11 de octubre del 2024.

A.26) Fotocopia del acto número 700/2024, de fecha 28/10/2024 del Ministerial , Alguacil Ordinario del 1era. Tribunal del Colegiado de 1era. Instancia de Santo Domingo.

A.27) Fotocopia del acto número 769/2024, de fecha 10/10/2024 del Ministerial , Alguacil Estrado de la 3era. Sala Civil y Comercial del Juzgado de 1era. Instancia de la Provincia de Santo Domingo.

A.28) Fotocopia del escrito de defensa de fecha 11/12/2024.

A.29) Fotocopia de solicitud de autorización de depósito de nuevos documentos.

A.30) Fotocopia del acta de audiencia de fecha 19 de febrero del 2025.

A.31) Fotocopia de solicitud de reapertura de debates.

A.32) Fotocopia del acto número 7260/2024, de fecha 08/11/2024 del , Alguacil Estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia de Santo Domingo.

A.33) Fotocopia de demanda en cobro de prestaciones laborales de fecha 01/11/2024.

A.34) Fotocopia de auto num. 667-2024-TFIJ-00430.

A.35) Fotocopia de la cedula de identidad y electoral del señor .

A.36) Fotocopia del carnet del señor .

A.37) Fotocopia de comunicación de fecha 05 de julio del 2023 dirigida la BANCO BANRESERVAS.

A.38) Fotocopia de dos recibos de nóminas.

La parte recurrida no deposito documentos.

Y visto los demás documentos que reposan en el expediente.

LA CORTE DESPUÉS DE HABER DELIBERADO 1. Esta Corte ha sido apoderada de un recurso de apelación interpuesto por , S.A., fecha 30/04/2025 contra la sentencia núm. 667-2025-SSEN-00058 de fecha 19 de marzo 2025 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo figura en otra parte de la presente sentencia.

2. El artículo 68 de la Constitución de la República Dominicana dispone: “La constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección que ofrecen a las personas la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos frente a los sujetos obligados o deudores de los mismo. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente constitución y por la ley”.

3. El debido proceso, concebido como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro del marco de garantías fundamentales que le son reconocidos por el ordenamiento (sent. 10 de julio del 2002). .1100, Pág. 62-77.

Argumentaciones y pretensiones de las partes 4. La recurrente , S.A., ha solicitado a la Corte revocar la sentencia recurrida, declarando inadmisible la presente demanda por falta de interés, toda vez que le fueron pagados sus derechos y prestaciones laborales al trabajador recurrido en fecha 17 de octubre del 2024 y rechazar en todas sus partes la demanda de que se trata, declarando resuelto el contrato de trabajo que existió entre las partes sin responsabilidad para la empleadora. Condenar al recurrido al pago de las costas.

5. El recurrido , no depositaron escrito de defensa, pero concluyó en audiencia solicitando: En cuanto al medio de inadmisión, declarar inadmisible el presente del recurso de apelación, interpuesto por la empresa , por haberse interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 621 del código de trabajo. Primero; En cuanto al recurso de apelación, rechazar en todas sus partes el presente recurso, por ser improcedente, mal fundado y carente de base legal, Segundo; En consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia número 667-2025- SSEN-00058, dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, Tercero; Condenar en a la parte recurrente , al pago de las costas del procedimiento, otorgando su distracción en provecho de los abogados concluyentes,. Y finalmente, Cuarto; Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del próximo lunes para un depósito ampliatorio de conclusiones.

Presupuestos probatorios 6. Las partes en litis para establecer sus argumentos y medios de defensa presentaron las pruebas indicadas en otra parte de la sentencia.

Análisis de forma y fondo 7. Es un deber de todo tribunal antes de conocer el fondo del proceso verificar y ponderar los medios de inadmisiones en virtud de lo que establece el artículo 586 del Código de Trabajo, relativo a cualquier otro medio que sin contradecir el fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible; así como el artículo 44 de la Ley 834 del 1978, establece: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo dentro de esta, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada, la Corte pondera e infiere lo siguiente: a. Consta como prueba escrita un recibo de descargo y desistimiento laboral de fecha 17 de octubre 2024 suscrito por el señor y , S.A., en el cual se establece lo siguiente: “PRIMERO: Que HE RECIBIDO con entera satisfacción de manos de la razón social , S.A, la suma de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON 45/100 (RD$191,438.45), mediante el Cheque no. 038465 del banco BANRESERVAS, como PAGO TOTAL de las prestaciones laborales y derechos adquiridos consistentes en: vacaciones, salario navidad, preaviso, cesantía, bonificación de la participación de los beneficios, salarios pendientes, así como todos y cada uno de los derechos laborales adquiridos a los que pudiere ser beneficiario, horas extras trabajadas fuera de la jornada habitual de trabajo y horas extraordinarias que estuvieren pendiente hasta la fecha, como consecuencia de la relación laboral que existía con , S.A.; monto por el cual, mediante el presente documento, OTORGAMOS FORMAL RECIBO DE DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL en favor de , S.A., sus accionistas y administradores, comprometiéndonos en consecuencia a no iniciar o continuar ninguna acción judicial o extrajudicial en contra , S.A, o cualquier otra persona vinculada a esta empresa y sus accionistas y administradores; SEGUNDO: Igualmente RENUNCIAMOS de manera irrevocable, desde hoy y para siempre, a cualquier litis, demanda, acción, querella, ejecución, embargo o cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, civil, laboral, penal o de cualquier otra índole, y otorgamos el más amplio de los descargos, declarando extinguida cualquier obligación que pudiera existir con , S.A., en ocasión de la antes indicada relación laboral o cualquier otra relación jurídica o de hecho. Asimismo, reconocemos que no podremos ejecutar ninguna sentencia, crédito o título que existiera al momento o con posterioridad del presente documento, o que pudiera surgir de la relación laboral que existió con , S.A., por lo que, mediante la presente comunicación, autorizamos a los Tribunales de la República a proceder al Archivo Definitivo de cualquier acción que pudiere cursar en mi favor o que pudiere ser iniciada en contra de , S.A, o cualquier persona vinculada a esta última; TERCERO: Para lo no previsto en el presente documento nos remitimos al derecho común, y renunciamos expresamente del fuero de la jurisdicción laboral; y, CUARTO: Reconocemos al presente documento la fuerza ejecutoria de una sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, con el efecto de una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia, que le confiere el artículo 2052 del Código Civil Dominicano, cuyo texto reza de la manera siguiente: "Las transacciones tienen entre las partes la autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de derecho, ni por causa de lesión". El presente instrumentum ha sido levantado en presencia de los testigos instrumentales requeridos al efecto, los señores y , ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. у 001- , respectivamente quienes, en calidad de testigos, firman el presente recibo de descargo y desistimiento” SIC (firmado y notarizado).

b. Consta copia del cheque núm. 038465 de fecha 14/10/2024 del banco Banreservas, emitido por , S.A., a favor del señor , pago la suma de RD$ 191 438 45, pago de prestaciones laborales.

c. Consta el poder especial de representación y cuota litis de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito entre y la licenciada .

d. Consta el informe realizado por el INACIF número D-0010-2025 de fecha 7 de febrero de 2025, en el cual indica lo siguiente: ¨ Descripción de las Evidencias: A.-Poder Especial de Representación y Cuotas-Litis, de fecha 10/10/2024, instrumentado por la Licda. Otorgado a , firmado supuestamente por , renglón primera parte (documento dubitado). B.-Varias muestras caligráficas de referencia tomadas libre y voluntariamente en el Inacif a , en fecha 31/01/2025. Objetivo de la Experticia: Determinar autenticidad de firma manuscrita. Fundamento: Toda persona posee una firma (o escritura) que le es propia y que se diferencia de las demás. Metodología Empleada: Método grafonómico y macro-comparativo.

Resultados: El examen pericial determino la firma manuscrita que aparece plasmada sobre el renglón primera parte, en el documento marcado como evidencia (A), se corresponde con la firma y rasgos caligráficos de ”.

e. Consta una comunicación de fecha 10 de octubre del 2024 emitida por , S.A., dirigida al Román Núñez.

f. En la audiencia celebrada en la audiencia 4/03/2026 se escucharon la comparecencia de las partes, el señor , quien negó haber firmado el cuota litis y haber recibo dinero. Además, se escuchó las declaraciones de la señora , quien indico que estaban llamando al trabajador y no se comunicaron y luego procedieron a realizar el pago su abogada apoderada.

8. Planteados así los hechos, la Corte da por establecido que el desahucio se produce el 10 de octubre del 2024 y el 17 de octubre 2024 se realiza el pago por concepto de prestaciones laborales, mediante el recibo de descargo y desistimiento laboral de fecha 17 de octubre 2024.

9. En grado de corte no existe ninguna prueba que demuestre que al recurrido se le haya violentado su consentimiento, es decir, que hubiere un vicio del consentimiento, pues no existiendo otra prueba que contradiga lo allí establecido.

10. La Suprema Corte de Justicia, Tercera Sala, ha establecido que la renuncia de derechos es válida si luego de la terminación del contrato de trabajo y si la misma es hecha libre y voluntariamente; que si bien los trabajadores podían válidamente hacer reclamaciones si no estaba satisfecha con los derechos que, entiende le corresponden, si ha hecho las debidas reservas, aun sean estas colocadas a mano en el documento que firma, en la especie, el recurrido no demostró, ante esta Corte, haber hecho la reserva de reclamar valores o derechos nacidos de la ejecución del contrato de trabajo, ni presentó prueba de que su renuncia haya sido producto de engaño, dolo, acoso, violencia o vicio de consentimiento, por lo cual desestima el medio examinado y, en ese aspecto, el presente recurso. (ver Sentencia núm. 285 de fecha 31 de julio del 2019).

11. Conforme a las razones dadas en párrafos anteriores, procede la inadmisión de la demanda por falta de interés y revocar la sentencia recurrida sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente sentencia.

12. No es necesario el análisis del fondo del asunto, por tetarse de una inadmisión que se fundamenta en la falta de interés, por tanto, no resulta vinculante las demás pruebas.

13. Toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, con distracción en provecho de los abogados que afirmen haberlas avanzado en parte o en su totalidad, costas que se rigen por el derecho común según lo dispone el artículo 504 del Código de Trabajo.

LA CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SANTO DOMINGO, administrando justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de los textos y leyes citados.

F A L L A: PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR el recurso de apelación interpuesto por , S.A., fecha 30/04/2025 contra la sentencia núm. 667-2025-SSEN-00058 de fecha 19 de marzo 2025 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; cuyo dispositivo se transcribe textualmente como parte de esta sentencia.

SEGUNDO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por , S.A., fecha 30/04/2025 contra la sentencia núm. 667-2025-SSEN-00058 de fecha 19 de marzo 2025 dada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; REVOCA en todas sus partes la sentencia recurrida por las razones dadas en el cuerpo de esta sentencia.

TERCERO: se compensa las costas.

Y por esta nuestra sentencia, así ordenan, mandan, firman y pronuncian.

La presente sentencia fue firmada digitalmente en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por los magistrados MIRTHA CECILIA , CARMEN ZULEMA TEJEDA SOTO y ALEXIS A. GÓMEZ GERALDINO, jueces de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, y por , secretaria de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.

- Fin del documento- Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y la secretaria que figuran en la estampa.