Fallo
PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Hormigones Henríquez, SRL, en fecha 28/11/2024, contra la Sentencia laboral núm. 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17 de octubre del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17 de octubre del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara inadmisible por falta de interés la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada por el señor , en contra de la empresa Hormigones Henríquez S.R.L., en virtud del desistimiento general de acción de fecha 16/07/2024; B) Rechaza la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social, con un salario inferior al que gana, del no pago de participación de los beneficios de la empresa, del no pago de las horas trabajadas durante el periodo del descanso semanal, del no pago de la regalía, del no pago de las vacaciones, por la discriminación y el maltrato; así como por concepto de la parte de salario no pagado en los últimos meses de vigencia del contrato de trabajo producto del 15% por ciento del aumento de las horas trabajadas durante la noche, más las horas extras trabajadas y no pagadas, días de fiesta y todos los domingos que trabajaba y no le pagaban, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Dres. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.
I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL CORTE DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN PEDRO DE MACORIS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia núm. 336-2022-SSEN-00165 Expediente núm.2 .
NCI núm. 336-2024-ELAB-00461 Parte recurrente: Hormigones Henríquez Parte recurrida: .
S.R.L. En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, localizada en la intersección formada por las calles licenciado y Hermanas Mirabal, constituida por Juan Tomás Mercedes Payano, Juez Presidente, José Si , Juez Primer Sustituto, Ana María Elizabeth Pérez Zapata, Jueza Segunda Sustituta, Miguel Ángel Suriel Rojas y Martina Encarnación Robles, Jueces miembros, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria , así como el alguacil de estrados , y los vocales y .
Con motivo del recurso de apelación incoado por la empresa Hormigones Henríquez, SRL, compañía legalmente constituida con apego las leyes de la República, localizada en la ciudad de San Pedro de Macorís, La Romana e Higüey, debidamente representada por del señor , dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Dres.
y , dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de identidad y electorales números y No. 001- , respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, con estudio profesional abierto en conjunto en la avenida Abraham Lincoln 452, edificio Plaza Francesa, suite 337-B, tercer piso, Ensanche Piantini, de la ciudad Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.
En contra de la Sentencia laboral número 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17 de octubre del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
En el que figura como parte recurrida el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , residente y , quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic.
Segura, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en la provincia de San Pedro de Macorís, miembro activo del colegio de abogado de la República Dominicana y debidamente juramentado por la Suprema Corte de Justicia, con oficina jurídica abierta , Plaza Archigotas, 2do nivel, del sector de Villa Velázquez, de la provincia de San Pedro de Macorís, en lo adelante parte recurrida.
En la audiencia conocida en fecha 29/05/2025, las partes han concluido como figura en otro apartado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO Con motivo de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños, incoada en fecha 08/08/2024, por el señor , en contra de la empresa Hormigones Henríquez, SRL, la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dicta la Sentencia laboral núm.348-2024-SSEN-00156, de fecha 17/10/2024, por cuya parte dispositiva: F A L L A: Primero: Rechaza el incidente de la inadmisibilidad de la demanda planteado por Hormigones Henríquez, SRL, en contra de la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños, incoada en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor , en su contra, por los motivos que constan en el cuerpo de la sentencia; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños, incoada en fecha ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor , en contra de la razón social Hormigones Henríquez S.R.L., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; Tercero: Declara en cuanto al fondo, que el contrato de trabajo entre las partes termino por dimisión justificada, ejercida en fecha cinco (5) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), por el señor , en contra de la razón social Hormigones Henríquez S.R.L., en consecuencia, acoge la presente demanda; Cuarto: Condena a la parte demandada Hormigones Henríquez S.R.L., a pagar a la parte demandante , sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por la prestación de un servicio personal por un periodo de diez (10) meses y veintiún (21) días, en calidad de chofer, devengando de un salario mensual por la suma de veinticinco mil pesos 00/100 (RD$25,000.00) y salario diario por la suma de un mil cuarenta y nueve pesos con 09/100 (RD$1,049.09), los valores siguientes: a) Catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos con 36/100 (RD$14,687.36), por concepto de (14) días de preaviso; b) Trece mil seiscientos treinta y ocho pesos con 17/100 (RD$13,638.17), por concepto de (13) días de auxilio de cesantía; C) Once mil quinientos treinta y nueve pesos 99/100 (RD$11,539.99), por concepto del salario navidad correspondiente al año 2023; D) Catorce mil quinientos ochenta y tres pesos 33/100 (RD$14,583.33), por concepto del salario navidad correspondiente al año 2024; E) Veintisiete quinientos treinta y ocho pesos con 81/100 (RD$27,530.81), por concepto de (45) días de la participación en los beneficios de la empresa correspondiente al año 2024; F) Cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), por concepto de las condenaciones establecidas en el artículo 95 numeral tercero del Código de Trabajo, calculadas desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia; G) Diecinueve mil novecientos treinta y dos pesos con 71/100 (RD$19,932.71), por concepto de la quincena del 16-30 de julio y del 1-5 de agosto 2024; Quinto: Rechaza las reclamaciones formuladas por el demandante señor , en contra de la razón social Hormigones Henríquez S.R.L., por concepto de daños y perjuicios al inscribirlo en la seguridad social con un salario inferior al que gana, del no pago de participación de los beneficios de la empresa, del no pago de las horas trabajadas durante el periodo del descanso semanal, del no pago de la regalía, del no pago de las vacaciones, por la discriminación y el maltrato; así como por concepto de la parte de salario no pagado en los últimos lo meses de vigencia del contrato de trabajo producto del 15% por ciento del aumento de las horas trabajadas durante la noche, más las horas extras trabajadas y no pagadas, días de fiesta y todos los domingos que trabajaba y no le pagaban, por los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia; Sexto: condena a la parte demandada Hormigones Henríquez S.R.L., al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas a favor del Licdo. , abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Ordena a la parte demandada Hormigones Henríquez S.R.L., al momento de la ejecución de esta sentencia tomar en consideración la variación de la moneda al tenor de lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo; Octavo: Ordena la ejecución de la presente sentencia de conformidad a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo; Noveno: Ordena la notificación de la presente sentencia; Décimo: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquiera el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la Ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizará según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público.
La parte recurrente ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia precedentemente descrita, mediante instancia de fecha 28/11/2024.
A interés de la parte recurrente y por auto número 844-2024, de fecha 19/12/2024, la presidencia de la corte fija la audiencia para conocer del recurso de apelación de que se trata para fecha 20/02/2025.
La audiencia fijada para fecha 20/02/2025, a solicitud de la parte recurrente fue aplazada para fecha 10/04/2025, la cual fue aplazada para fecha 29/05/2025.
En la audiencia dispuesta, oído la lectura del rol por el ministerial de estrado, comparecieron ambas partes y a su solicitud la Corte levantó acta de no acuerdo y se pasó de inmediato a la fase de producción y discusión de las pruebas, donde las partes han concluido como figura en otro apartado de esta sentencia de las que la Corte les concedió plazos legales para depositar escrito justificativo de conclusiones y reservó el fallo.
Mediante el auto núm. 00045-2062 de fecha 08/04/2026, el Presidente de esta Corte de Tra- bajo, designó a la magistrada Martina Encarnación Robles, Jueza miembro de la Corte, para el estudio del expediente y motivación de la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Recurrente: Primero: En cuanto a la forma, se declare regular y valido el presente recurso de apelación, interpuesto por hormigones Henríquez SRL, contra la sentencia No. 348-2024- SSEN-000156, Nuc. 2 , dictada en fecha 17/10/2024, por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, dictada a favor del señor , contra la empresa Hormigones Henríquez, SRL, por haber sido hecha de acuerdo a las normas que regulan la materia; Segundo: En cuanto al fondo, se acoja el presente recurso de apelación parcial, interpuesto por la empresa Hormigones Henríquez, SRL, contra la sentencia No. 348- 2024-SSEN-000156, Nuc. 2 , dictada en fecha 17/10/2024, por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, dictada a favor del señor , contra la empresa Hormigones Henríquez, SRL, apelación parcial toda vez que solo se apela la parte primera, segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, decima del dispositivo de la sentencia por ser conforme a la ley, justo, bueno, válido y reposar en prueba; Tercero: Que revoquéis en cuanto a la parte apelada de la sentencia No. 348-2024-SSEN-000156, Nuc-2024- 0091903, dictada en fecha 17/10/2024, por la Sala No.2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, dictada a favor del señor , contra la empresa Hormigones Henríquez, SRL, apelación parcial toda vez que solo se apela la parte primera, segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, decima del dispositivo de la sentencia por ser conforme, en consecuencia declaréis resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, a causa de acuerdo entre las partes, sin responsabilidad para la misma, en consecuencia, se acoja como bueno y válido el desistimiento firmado por el trabajador demandante, hoy recurrido, y se declare inadmisible la demanda interpuesta por el señor , contra la empresa Hormigones Henríquez, SRL, por falta de interés; Cuarto: Que se mantenga en la sentencia apelada el rechazo de los daños y perjuicios establecidos en la sentencia, toda vez, que esa parte, no está apelada; Quinto: Que condenéis a la parte recurrida al pago de las costas, ordenando su distracción en favor y provecho de los Dres. y , por haberlas avanzado en su totalidad.
Parte Recurrida: Primero: En cuanto a la forma, declarar buena y válida el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa Hormigones Henríquez S.R.L., contra la sentencia No. 348-2024-SSEN-00156, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido interpuesta conforme a la ley que rige la presente materia; Segundo: En cuanto al fondo, que sea rechazado el presente recurso de apelación interpuesto por la empresa Hormigones Henríquez, S.R.L., contra la sentencia No. 348-2024- SSEN-00156, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, de fecha 17/10/2024, por los motivos de que la presente sentencia no tiene ningunos de los errores grosero que alega el recurrente, ya que esta а sido dictada conforme a la ley que rige el derecho laboral, y en consecuencia que sea confirmada la presente sentencia; Tercero: Que se modifique el punto cuatro de la presente sentencia y, en consecuencia, que ordene el pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos, reparaciones de daños, con el salario real que devengaba el recurrido, señor , la cual era de cincuenta y un mil pesos mensuales (RD$51,000), por lo cual representa un salario diario ascendente a dos mil ciento cuarenta con 15 centavos (RD$2,140.15); Cuarto: Que se modifique el punto 5 de la presente sentencia y, en consecuencia, que se condene a la parte recurrente empresa Hormigones Henrique, S.R.L., al pagos de los daños y perjuicio ocasionado al recurrido señor , por los motivo siguiente: 1) Por tenerlo inscrito en la seguridad social con un salario inferir al que devengaba; 2) Por el no pago de las hora extra trabajada y no pagada; 3) Por no pagarle los días de fiesta incluyendo los domingos y los días de descanso; 4) Por los maltrato y humillaciones.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte recurrente Documentales: A.1) Recurso de apelación de fecha 28/11/2024; 2) Descargo y desistimiento de acciones de fecha 16/07/2024; 3) Certificación No. 4768848, de fecha 02/09/2024, expedida por la TSS; 4) Carta de dimisión de fecha 05/08/2024, remitida a la Representación Local de Trabajo; 5) Certificación No. 4768199, de fecha 02/09/2024, expedida por la TSS; 6) Certificado de Registro Mercantil No. 9247LA, emitido en fecha 09/01/2018, por la Cámara de Comercio y Producción de La Altagracia; 7) Comprobante de pago de proporción de salario de navidad al mes de diciembre del año 2023; 8) Sentencia núm. 348-2024-SSEN-000156, de fecha 17/10/2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís; 9) Demanda de fecha 08/08/2024; 10) Lista de testigo de fecha 27/03/2025.
A) Informativo testimonial: B.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. . Se hace constar que el testigo fue debidamente juramentado. ¿Díganos que usted sabe sobre este caso? Yo sé que, a mediados del mes de junio del año 2024, observé al señor , quien se desempeñaba como chofer, en la planta concretará. Me llamó la atención su presencia ya que él estaba asignado a la planta concretará de San Pedro de Macorís. En ese momento, yo me encontraba conversando con el ingeniero y presencié cuando el señor se le acercó y le manifestó que no deseaba continuar trabajando en la empresa, alegando que ya se sentía cansado. El ingeniero Henríquez le respondió que no había inconveniente y que procederían a realizar el trámite correspondiente. Acto seguido, el ingeniero Henríquez realizó una llamada telefónica a un abogado, durante la cual escuché que le dijo: “Doctor, prepáreme un documento que un empleado se va a retirar.” También le indicó a la secretaria que estuviera atenta, ya que llegarían unos documentos. Cabe destacar que la oficina era abierta y yo me encontraba presente en ese momento. Posteriormente, vi al señor firmar unos documentos, y luego fue enviado a recibir el dinero que le correspondía. ¿Usted trabaja en esa planta concretará? Sí, laboraba en ambas plantas, tanto allá como aquí en San Pedro de Macorís. ¿Qué labor usted desempeña? Supervisor de personal y de máquinas pesadas. ¿Qué tiempo transcurrió entre la llegada del Sr. para hablar con el Ing. la llamada telefónica y el depósito de documentos? No transcurrió más de 15 minutos. Yo sé que vi al Sr. firmando esos documentos. ¿Sus labores implican que usted salga y entre constantemente de la oficina? Si, la oficina es abierta. Firma del declarante.
Comparecencia Personal: C.1) Señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. . Se hace constar que el compareciente declara conforme declaro en primer grado, pero que quiere que lo interroguen con relación alguna duda o algún interés de la corte para la instrucción del proceso. ¿Con quién usted laboraba? Yo laboré Hormigones Henríquez durante un período de diez (10) meses. Mi trabajo no estaba sujeto a un salario fijo, ya que se me pagaba por viaje realizado. Mis ingresos quincenales variaban, pudiendo oscilar entre veinticinco mil pesos dominicanos (RD$25,000.00) y treinta mil pesos dominicanos (RD$30,000.00), dependiendo de la cantidad de viajes. ¿Cómo terminó la relación laboral? El día dieciséis (16) de julio del año 2024, un encargado de seguridad llamado “Papotico” me dijo verbalmente que yo estaba cancelado. ¿Le entregaron algún documento? No. ¿Se hace constar que se le presento al Sr. el acto de “desistimiento general de acción”, de fecha 16 de julio 2024, a los fines de que manifieste si reconoce dicho documento y si la firma que figura en el mismo le pertenece o no? Es mi nombre, pero no es mi firma. ¿Usted recibió algún cheque o suma de dinero por parte de esa empresa? No. Se hace constar que la Corte solicitó que el compareciente firmara en dos hojas en blanco. Firma del compareciente.
Parte recurrida Documentales: A.1) Escrito de defensa de fecha 13/12/2024; 2) Carta de dimisión de fecha 05/08/2024; 3) Copia de la cédula del señor ; 4) Copia de conduce de despacho de hormigones de fecha 10/02/2024; 5) Reporte de viaje trompo planta Romana de fecha 30/10/2023; 6) Copia de contrato de cuota litis de fecha 05/08/2024; 7) Demanda de fecha 08/08/2024; 8) Copia de sentencia núm. 348-2024-SSEN-000156, de fecha 17/10/2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís.
DELIBERACIÓN DEL CASO 1. En la especie se trata de un recurso de apelación incoado por la empresa Hormigones Henrí- quez, SRL, de fecha 28/11/2024, contra la Sentencia laboral núm. 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17 de octubre del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís.
2. Por la sentencia objeto del presente recurso haber sido dictada por uno de los Juzgados de Tra- bajo que corresponden a la circunscripción de esta corte, en virtud de las disposiciones de los artículos 481 y 485 del Código de Trabajo vigente, ésta Corte es competente para conocer y decidir la presente demanda.
3. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado de las garantías mininas que se establecen a continuación: Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistente al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal Competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; Las normas del debido proceso se aplicaran a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas (Art. 69.7 y 10 CRD).
4. La parte recurrente empresa Hormigones Henríquez, SRL, alega como motivo de su recurso, lo siguiente: “Que el señor , era empleado de la empresa hasta que por acuerdo entre las partes termina la relación de trabajo que los unía en fecha 26/07/2024, instru- mentado por ante el Licdo. , abogado notario público, por lo que dicho docu- mente manifiesta la terminación de dicha relación de trabajo; que el señor , posteriormente demanda por ante el Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, por dimisión, la cual en su comparecencia dijo que él no había dimitido, alegó que lo habían des- pedido, lo cual tampoco era cierto, ni tampoco probo por ninguno de los medios de pruebas, por lo que al momento de ser evaluado por el juez debió determinar que no existía ni despido, ni dimisión, ni desahucio, sino la voluntad manifiesta de las partes de terminar la relación de trabajo que los unía; que el Juez presidente de la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, violando todas las normas jurídicas existente y haciendo una mala interpre- tación de las pruebas aportadas, en franca violación a los principios legales existente, en fecha 17/10/202 emite la sentencia No. 348-2024-SSEN-000156, a favor del señor , contra esa empresa; que el presente recurso de apelación parcial solo se apelan las partes primera, segunda, tercera, cuarta, sexta, séptima, octava, decima del dispositivo de la sentencia, por lo que este recurso de apelación es parcial, no se apela las parte quinta, ni la novena del dispositivo, la cual deben al no ser apeladas adquieren la autoridad de la cosa juzgada; que la sentencia apelada adolece y contiene de una serie de errores que merecen ser revisado por un tribunal de alzada, el cual podrá valorar las circunstancia de hecho y de derecho, de una manera llana, mal aplicando los principios jurídicos, mala interpretación de los hechos y el derecho, desnaturalización del derecho, falta de base legal, manipulación de las pruebas aportadas, lo que hace necesario que el presente caso sea conocido por un tribunal de alzada, conozca y sustancia el caso, para darle una solución jurídica apegada a la ley; que nos preguntamos de donde se inventa el Juez una dimisión, que el trabajador en su comparecencia personal señala que no dimitió, como la fundamenta y en que se basa para establecer una dimisión negada por el propio dimitente, lo que hace que la sentencia contenga una desnaturalización de los hechos y una mala aplicación del derecho, asimismo, al serle presentado en audiencia al demandante el documento que firmo al momento de terminar la relación de trabajo, este negó la firma del mismo, por lo que, ante la negativa el abogado de la empresa planteo al tribunal, que dicho documento sea sometido a un experticio caligráfico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), al cual el abogado que representa los intereses del trabajador se negó, más el tribu- nal, no lo envió al INACIF, como en buen derecho debió hacerlo; que la sentencia No. 348- 2024-SSEN-000156, dictada en fecha 17/10/2024, por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo de San Pedro de Macorís, a favor del señor , contra la empresa Hormigones Henríquez, SRL., contiene un conjunto de condenas grojearas, abusivas, impropia de un juzga- dor que vea las cosas con objetividad, las cuales deben ser revocadas por esta Corte de Apela- ción de San Pedro de Macorís, la cual en su sano juicio, podrá apreciar los hechos y el derecho relativo a la litis en causa; violando los principios jurídicos, toda vez que en la misma se mani- fiesta una falta de base legal, carencia de motivos, no ponderación de los hechos y el derecho, falta de motivos, desnaturalización de los hechos y del derecho, mala aplicación de la ley, no ponderación de las pruebas, inobservancia de la ley y los principios que regulan la materia; que el doble grado de jurisdicción otorga a la parte la oportunidad de que un tribunal de alzada o de mayor jerarquía conozca nueva vez el caso en cuestión, con la finalidad de corregir los entuer- tos, los errores y llevar a la luz de las normas jurídica el asunto existente”.
5. La parte recurrida señor alega como motivo de su defensa, lo siguiente: “Que entre él y la empresa Hormigones Henríquez, SRL, RNC 132645456, desde el día 26/09/2023 existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, que termino por dimisión en fecha 05/08/2024, dicho contrato tuvo una duración de 10 meses y 9 nueve días; que mientras estuvo al servicio de la parte recurrente, trabajaba como chofer de camión asignado en la planta de hormigones de San Pedro de Macorís, por lo cual recibía un salario de RD$50,000.00 pesos mensuales, lo cual representa un salario diario ascendente a la suma de RDS2,098.19; que de- cidió poner fin al referido contrato de trabajo, por los motivos siguientes: 1) Por no pagarle las vacaciones;2) Por no pagarle completo y a tiempo su salario; 3) Por tenerle inscrito en la segu- ridad social con un salario inferior al que gana, creando así una merma en mis cotizaciones; 4)
Por maltratarle frecuentemente sin que existiera motivo para ello;4) Por no pagarle la bonifica- ción; 5) Por no pagarle la bonificación; 6) Por no pagarle el doble sueldo completo; 7) Por obligarle a trabajar hora extra y no pagársela; 8) Por violación el numeral 11 del artículo 97 del código de trabajo; 9) Por violación del numeral 14 del artículo 97 del código de trabajo; 10) Por no pagarle los días correspondiente del 16/7/2024 al 5/8/2024; que en fecha 05/08/2024 le comunicó de manera verbal a la parte recurrente, su decisión de poner fin al contrato de trabajo, y el mismo días a la Representación Local de Ministerio de Trabajo de la provincia de San Pedro de Macorís; que en fecha 02/10/2024 la Sala dos del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís conoció en audiencia pública la demanda por dimisión justi- ficada, dictando la sentencia No. 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17/10/2024; que en fecha 18/11/2024 la empresa Hormigones Henríquez, interpuso por ante esta honorable corte un re- curso de apelación contra la mencionada sentencia, la cual debe ser rechazada por improce- dente, impertinente y carente de base legar, ya que dicha sentencia fue dictada conforme a las normas que rige esta materia laboral; 1) La parte recurrente de una manera irrespetuosa esta- blece que la jueza se inventó la dimisión, ignorando la parte recurrente que existe una comuni- cación dirigida al ministerio de trabajo de esta provincia de fecha 5 de agosto, donde se le informas las causa de la dimisión; 2) La parte recurrente presenta como elemento de prueba desistimiento general de acción alegando que al trabajador se le pago sus prestaciones, siendo este documento ilícito”.
6. De las argumentaciones y conclusiones de las partes se advierten como puntos controvertidos en el presente recurso: 1.- Inadmisibilidad por falta de interés; 2.- Justa causa de dimisión; 3.- Derechos adquiridos.
EN CUANTO A LA INADMISIBILIDAD 7. La parte recurrente solicito que se declare inadmisible la demanda interpuesta por el señor Mel- , contra la empresa Hormigones Henríquez, SRL, por falta de interés.
8. Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.
9. Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de las cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibi- lidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad (Art. 586 CT).
10. Reposa en el expediente el desistimiento general de acción de fecha 16/07/2024, suscrito por el señor , donde hace contar que recibió de la empresa Hormigones Henrí- quez, SRL, el pago total por concepto de prestaciones laborales, por lo cual desiste de manera formal y expresa de incoar cualquier demanda o acciones legales, en aspecto civil, penal, labo- ral o reconvencional, en contra de la referida empresa, en relación al contrato de trabajo que mantenía con esta empresa.
11. La parte recurrente aporto al proceso el testimonio del señor - tos, quien manifestó ante esta Corte que observó al señor , quien se desempeñaba como chofer, en la planta concretará, y le llamó la atención su presencia ya que él estaba asignado a la planta concretará de San Pedro de Macorís. En ese momento, se encon- traba conversando con el ingeniero y presenció cuando el señor - se le acercó y le manifestó que no deseaba continuar trabajando en la empresa, alegando que ya se sentía cansado. El ingeniero Henríquez le respondió que no había inconve- niente y que procederían a realizar el trámite correspondiente. Acto seguido, el ingeniero Hen- ríquez realizó una llamada telefónica a un abogado, durante la cual escuchó cuando le dijo que le preparara un documento que un empleado se iba a retirar. También le indicó a la secretaria que estuviera atenta, ya que llegarían unos documentos; que la oficina era abierta y se encon- traba presente en ese momento. Posteriormente, vio al señor firmar unos documentos, y luego fue enviado a recibir el dinero que le correspondía. Testimonio que esta corte valora como creíble y fidedigno, ya que presenció los hechos aquí controvertidos, no in- currió en contradicciones al momento de ser preguntado, fue preciso y claro en sus declaracio- nes; y a través del mismo ha quedado probado que el contrato de trabajo terminó por voluntad unilateral del trabajador, y que al mismo le fueron entregados los valores correspondientes por la terminación de su contrato de trabajo.
12. El desistimiento de derecho es la facultad del actor de abandonar la pretensión del derecho en que fundó la acción, no requiriéndose la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza a dar por terminado el juicio en caso afirmativo y en lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.
13. El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado (Art. 402 CPC).
14. Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las cosas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado (Art. 403 CPC).
15. Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho.
No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que estén autori- zadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe (Art. 1134 CC).
16. El recurrido recibió los valores por concepto de sus prestaciones laborales de la parte recurrente, y así lo ha hecho constar en el desistimiento general de acción de fecha 16/07/2024, antes indi- cado, en el cual no hizo reservas de reclamar ningún otro derecho con motivo de la terminación de su contrato de trabajo; motivos por los cuales la inadmisibilidad por falta de interés planteada por la parte recurrente debe ser acogida, revocando en este aspecto la sentencia apelada.
17. Toda parte que sucumbe en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, las cuales serán distraídas a favor del abogado que afirme haberlas avanzado en su mayor parte.
18. La redacción y motivación de la presente sentencia ha estado a cargo de la magistrada Martina Encarnación Robles, Jueza miembro, conteniendo los fundamentos de la decisión de la corte a los que se adhieren y comparten sus integrantes firmantes.
19. Esta decisión, firmada por los magistrados Juan Tomás Mercedes Payano, Presidente, José Si- , Primer Sustituto, Ana María Elizabeth Pérez Zapata, Segunda Sustituta, Miguel Ángel Suriel Rojas y Martina Encarnación Robles, jueces de la Corte, fue adoptada por la mayoría requerida.
Esta Corte administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa Hormigones Henríquez, SRL, en fecha 28/11/2024, contra la Sentencia laboral núm. 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17 de octubre del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 348-2024-SSEN-00156, de fecha 17 de octubre del año 2024, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara inadmisible por falta de interés la demanda laboral en cobro de prestaciones laborales y derechos adquiridos, incoada por el señor , en contra de la empresa Hormigones Henríquez S.R.L., en virtud del desistimiento general de acción de fecha 16/07/2024; B) Rechaza la demanda accesoria en reparación de daños y perjuicios por no inscripción en la seguridad social, con un salario inferior al que gana, del no pago de participación de los beneficios de la empresa, del no pago de las horas trabajadas durante el periodo del descanso semanal, del no pago de la regalía, del no pago de las vacaciones, por la discriminación y el maltrato; así como por concepto de la parte de salario no pagado en los últimos meses de vigencia del contrato de trabajo producto del 15% por ciento del aumento de las horas trabajadas durante la noche, más las horas extras trabajadas y no pagadas, días de fiesta y todos los domingos que trabajaba y no le pagaban, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.
TERCERO: Condena al señor , al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Dres. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
CUARTO: Se comisiona al ministerial , alguacil de La Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.
I por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los magistrados , presidente, José S. , primer sustituto, Ana María Elizabeth Pérez Zapata, segunda sustituta, Miguel Ángel Suriel Rojas, Martina Encarnación Robles, jueces miembros, por la secretaria , que figuran en la estampa.