Fallo
Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , […], y , representados por el Licdo. .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de son sus tres hijos de nombres , y ; y que los únicos con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos de son sus hijos y .
Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable y Adjudicación de los bienes del finado , de fecha 16 de febrero de 2026, certificadas las firmas por el Licdo. notario de los del número para el Distrito Nacional y del Acto de Partición Amigable y Adjudicación de los bienes de la finada de fecha 16 de febrero de 2026, certificadas las firmas por el mismo notario, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 63-1586 y su duplicado del dueño, libro núm. 1803, folio núm. 46, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno de 102.50 metros cuadrados dentro del solar núm. 5-A, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y 8.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
c) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 011285043 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana por un monto de RD$700,000.00, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
d) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 70-3111 y su duplicado del dueño, libro núm. 433, folio núm. 93, que acredita el derecho de propiedad a favor de casada con sobre una porción de terreno con una superficie de 118.10 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 6, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.
e) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 66.66% a favor de a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y 8.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
f) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 011284393 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Tilsido Temístocles Ogando y Ogando por un monto de RD$5,000.00, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por erro
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00151 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.
La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido del secretario interino en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402- y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .
Quienes tienen como abogado constituido y apoderado al Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001- , con domicilio profesional en el Distrito Nacional.
Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) Una porción de terreno de 102.50 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 5-A, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional; b) Una porción de terreno con una superficie de 118.10 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 6, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 31 de marzo de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 9 de abril de 2026, se ha solicitado lo siguiente: 1) DECLARAR buena y válida la presente instancia motivada, por cumplir los requisitos del artículo 40 del Reglamento de los Tribunales de Tierras. 2) TENER por depositados y ponderar, como fundamento de la solicitud, lo originales de los actos de partición amigable y adjudicación y las compulsas de determinación de herederos anexas, así como los demás documentos de soporte. 3) HOMOLOGAR, ACOGER Y APROBAR la partición amigable y adjudicación de derechos hereditarios y copropiedad contenida en los actos anexos, en lo que concierne a los inmuebles identificados por los Certificados de Título No. 63- 1586 y No. 70-3111. 4) ORDENAR al Registro de Títulos del Distrito Nacional la inscripción de los derechos resultantes, conforme a los porcentajes adjudicados en los actos anexos, y la expedición de los certificados de título y duplicados que correspondan, incluyendo la inscripción conjunta (actos complementarios) respecto del inmueble CT No. 70-3111. 5) DISPONER Y FIJAR expresamente, en la parte dispositiva de la decisión a intervenir, los porcentajes finales a inscribir por cada inmueble/Certificado de Título, conforme al “Cuadro de Distribución Final (por inmueble)” consignado y depositado en el presente expediente. 6) ORDENAR al Registro de Títulos del Distrito Nacional que, al ejecutar la decisión, emita los Certificados de Título y Duplicados resultantes respetando el referido cuadro final, y que en el caso del CT No. 70-3111 realice la inscripción de forma integral tomando en cuenta los actos complementarios depositados. 7) ORDENAR al Registro de Títulos del Distrito Nacional que la inscripción de los derechos adjudicados se practique con arrastre de las cargas y gravámenes vigentes que pesan sobre cada inmueble, conforme a las certificaciones de estado jurídico depositadas, salvo que exista documento regular de cancelación o radiación inscrito o depositado. 8) HACER CONSTAR en la decisión a intervenir que la presente partición amigable y adjudicación no implica por sí sola cancelación, levantamiento ni extinción de las hipotecas inscritas sobre los inmuebles objeto del expediente. 9) ORDENAR cualquier otra medida de instrucción o disposición que ese Tribunal estime pertinente para la correcta ejecución registral y depuración del expediente.
En virtud del auto núm. 01374-2026 de fecha 8 de abril de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.
La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.
EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Según el acta de defunción núm. 006573, folio núm. 0073, libro núm. 00066, del año 2024, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, falleció el 12 de abril de 2021.
Asimismo, el acta inextensa de defunción núm. 209500, libro núm. 00417, folio núm. 0500 del 1999, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, demuestra que falleció el 6 de febrero de 1999; comprobado el deceso se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.
3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos: a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 63-1586 (duplicado del dueño), libro núm. 1803, folio núm. 46, emitida el 5 de noviembre de 2002 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 10 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , con estado civil casado, sobre una porción de terreno de 102.50 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 5-A, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional, adquirido e inscrito en el año 2002.
b) Según la certificación del estado jurídico antes descrita, consta en el registro complementario del inmueble el asiento núm. 011285043 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana por un monto de RD$700,000.00.
c) Según la constancia anotada en el certificado de título núm. 70-3111 (duplicado del dueño), libro núm. 433, folio núm. 93, emitida el 8 de abril de 2003 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 6 de marzo de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , casada con , sobre una porción de terreno con una superficie de 118.10 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 6, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.
d) De acuerdo con la certificación del estado jurídico antes descrita, consta en el registro complementario del inmueble el asiento núm. 011284393 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Tilsido Temístocles Ogando y Ogando por un monto de RD$5,000.00, inscrita en 1986.
e) procreó con dos (2) hijos de nombres y , según se comprueba con las actas de nacimiento núm. 000856 y 000855, emitidas por la Oficialía del Estado Civil de la 6.ª Circunscripción del Distrito Nacional.
f) procreó con un (1) hijo de nombre de , según el acta de nacimiento núm. 001894, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 2.ª Circunscripción del Distrito Nacional.
g) De conformidad con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 488/2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, instrumentado por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, […], no dejó otros herederos y no tuvo más hijos naturales ni adoptivos.
h) De acuerdo con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 487/2025 de fecha 5 de septiembre de 2025, instrumentado por el Licdo. , notario de los del número para el Distrito Nacional, […], no dejó otros herederos y no tuvo más hijos naturales ni adoptivos i) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.
4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.
5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por son sus tres hijos de nombres , y . Por otra parte, los únicos con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos de son sus hijos y .
6- Según el Acto de Partición Amigable y Adjudicación de los bienes del finado , de fecha 16 de febrero de 2026, certificadas las firmas por el Licdo. notario de los del número para el Distrito Nacional, los sucesores acordaron partir la porción de terreno de 102.50 metros cuadrados dentro del solar núm. 5-A, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional, amparado por la constancia anotada en el certificado de título núm. 63-1586, en la siguiente forma y proporción: 50% a favor de , 33.33% a favor de , 8.33% a favor de y 8.33% a favor de . Mientras que sobre una porción de terreno con una superficie de 118.10 metros cuadrados dentro del solar núm. 6, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional, amparado en la constancia anotada en el certificado de título núm. 70-3111, los sucesores distribuyen el derecho de la forma siguiente: 50% para la sucesión de , 33.33% a favor de , 8.33% a favor de y 8.33% , según el ordinal quinto de dicho acto.
7- De acuerdo con el Acto de Partición Amigable y Adjudicación de los bienes de la finada , de fecha 16 de febrero de 2026, certificadas las firmas por el Licdo. notario de los del número para el Distrito Nacional, los sucesores acordaron partir el solar núm. 6, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional, amparado en la constancia anotada en el certificado de título núm. 70-3111, de la siguiente forma: 50% para la sucesión de , 33.33% a favor de y 16.66% a favor de , según el ordinal quinto de dicho acto.
8- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario y en el artículo 711 del Código Civil, procede homologar el acuerdo de partición descrito y, consecuentemente, ordenar la transferencia a favor de los sucesores el derecho de propiedad de que se trata, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.
Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E:
Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , […], y , representados por el Licdo. .
Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de son sus tres hijos de nombres , y ; y que los únicos con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos de son sus hijos y .
Tercero: En ejecución del Acto de Partición Amigable y Adjudicación de los bienes del finado , de fecha 16 de febrero de 2026, certificadas las firmas por el Licdo. notario de los del número para el Distrito Nacional y del Acto de Partición Amigable y Adjudicación de los bienes de la finada de fecha 16 de febrero de 2026, certificadas las firmas por el mismo notario, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 63-1586 y su duplicado del dueño, libro núm. 1803, folio núm. 46, que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno de 102.50 metros cuadrados dentro del solar núm. 5-A, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.
b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 50% a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; 33.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 8.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y 8.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
c) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 011285043 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Banco de Reservas de la República Dominicana por un monto de RD$700,000.00, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
d) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 70-3111 y su duplicado del dueño, libro núm. 433, folio núm. 93, que acredita el derecho de propiedad a favor de casada con sobre una porción de terreno con una superficie de 118.10 metros cuadrados dentro del ámbito del solar núm. 6, manzana 1003 del distrito catastral núm. 01, Distrito Nacional.
e) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito en la proporción del 66.66% a favor de a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. ; 25% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. y 8.33% a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. .
f) Mantener en el registro complementario el asiento núm. 011284393 sobre hipoteca convencional en primer rango a favor de Tilsido Temístocles Ogando y Ogando por un monto de RD$5,000.00, así como cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.
Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.