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Partición amigable con determinación de herederos

1270-2026-R-00155

Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0091213Ponente: Bayoan A. Rodriguez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , […], Ysabel Yanette y , representadas por la Licda. .

Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de la finada son sus hijas , […], Ysabel Yanette y .

Tercero: En ejecución la declaración jurada núm. 226-2005, de fecha 12 de julio de 2005, instrumentada por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional y del Acuerdo de partición sucesoral de fecha 3 de julio de 2023, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 42-436 y su duplicado del dueño, libro núm. 592, folio núm. 170 que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno con extensión superficial de 176.66 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5, distrito catastral núm. 05, sito en Distrito Nacional b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito a favor de Ysabel Yanette , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

c) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

d) Cancelar el certificado de título núm. 46394 y su duplicado del dueño, libro núm. 201, folio núm. 236, que acredita el derecho de propiedad a favor de , sobre el solar núm. 4, manzana núm. 618, distrito catastral núm. 1, con una superficie de 341.01 metros cuadrados, Distrito Nacional.

e) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , según la copia de la cédula.

f) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL OCTAVA SALA Expediente núm. 2 Resolución núm. 1270-2026-R-00155 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182 de la Independencia y 162 de la Restauración.

La Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, constituida por , Juez, asistido del secretario interino en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que aloja la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa la resolución siguiente.

Con motivo de la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. ; Ysabel Yanette , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. y , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

Quienes tienen como abogada constituida y apoderada a la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. con estudio profesional en la avenida San Vicente de Paúl núm. 152, plaza Jayson, local núm. 3-C, Segunda, Santo Domingo Este.

Acción que tiene por objeto los inmuebles siguientes: a) Una porción de terreno con extensión superficial de 176.66 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5, distrito catastral núm. 05, sito en Distrito Nacional y b) El solar núm. 4, manzana núm. 618, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 341.01 metros cuadrados, Distrito Nacional.

CRONOLOGÍA Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 25 de marzo de 2026 y recibida por esta Octava Sala en fecha 31 de marzo de 2026, se ha solicitado lo siguiente: Primero: DECLARANDO regular y valida en la forma la presente instancia en solicitud de Determinación de Herederos, partición amigable y Transferencias, de derechos sucesorales, referente a los bienes relictos de la DE CUJUS, señora , por ser justa y reposar en prueba legal; Segundo: EN CUANTO AL FONDO: A). ACOGER la presente instancia en Determinación de Herederos y en consecuencia proceder a HOMOLOGAR el acto marcado con el No. 13 de fecha 3 del mes de julio del año 2023, instrumentado por el DR.

abogado notario de los del número del Distrito Nacional, declarando únicas sucesoras de la DE CUJUS, señora , a sus cuatro (4) hijas señoras , […], ISABEL YANETTE y ; B). ACOGER como bueno y valido el acto de declaración jurada de cesión de derechos sucesorales, de fecha 12 del mes de julio año 2005, instrumentado por la DRA.

abogada notario de los del número del Distrito Nacional, intervenido entre las señoras y , con y a favor de las señoras ISABEL YANETTE y ; C).

ACOGER como bueno y valido el acto bajo firma privada de partición amigable de fecha 3 del mes de julio del año 2023, instrumentado por el DR.

abogado notario de los del número del Distrito Nacional, celebrado y consentido entre las señoras ISABEL YANETTE y , con relación a los siguientes inmuebles: 1. UNA PORCION DE TERRENO IDENTIFICADA COMO SOLAR NO. 4, MANZANA NO. 618, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 46394, EXPEDIDO EN FECHA 11/7/1956, SECTOR SAN JUAN BOSCO, DISTRITO NACIONAL; 2. UNA PORCION DE TERRENO DE 176.66 METROS CUADRADOS, DENTRO DE LA PARCELA NO. 206-A- 5, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5, DEL DISTRITO NACIONAL, AMPARADO EN LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 42-436, EXPEDIDO EN FECHA 25/3/1977; D). ORDENANDO a Registro de Títulos del Distrito Nacional, proceder a cancelar los derechos consignados a nombre de la DE CUJUS señora , en los inmuebles siguientes: A. UNA PORCION DE TERRENO IDENTIFICADA COMO SOLAR NO. 4, MANZANA NO. 618, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 1, AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 46394, EXPEDIDO EN FECHA 11/7/1956, SECTOR SAN JUAN BOSCO, DISTRITO NACIONAL; y B. UNA PORCION DE TERRENO DE 176.66 METROS CUADRADOS, DENTRO DE LA PARCELA NO. 206-A-5, DEL DISTRITO CATASTRAL NO. 5, DEL DISTRITO NACIONAL, AMPARADO EN LA CARTA CONSTANCIA ANOTADA EN EL CERTIFICADO DE TITULO NO. 42-436, EXPEDIDO EN FECHA 25/3/1977; procediendo a transferir dichos derechos a favor de las señoras ISABEL YANETTE y , de conformidad el acto de partición amigable celebrado en fecha 3 del mes de julio del año 2023, instrumentado por el DR.

abogado notario de los del número del Distrito Nacional, celebrado y consentido entre las señoras ISABEL YANETTE y , En virtud del auto núm. 01296-2026 de fecha 30 de marzo de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer del asunto de referencia.

La parte solicitante ha depositado los documentos y piezas que reposan en el presente expediente, los cuales se harán constar y examinarán en la medida que sean útiles y pertinentes para el proceso.

EXAMINADO EL CASO, CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1- Esta Sala ha sido apoderada de la solicitud antes descrita, asunto de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2- Según el extracto de acta de defunción núm. 009913, folio núm. 0013, libro núm. 00100, del año 2023 certificada por la Oficialía del Estado Civil de la 10ma.

Circunscripción del Distrito Nacional, falleció el 08 de mayo de 2005; comprobado el deceso se apertura la sucesión según lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede determinar sus herederos.

3- De los demás documentos que reposan en el expediente hemos podido establecer los siguientes hechos:

a) De conformidad con la constancia anotada en el certificado de título núm. 42-436 (duplicado del dueño), libro núm. 592, folio núm. 170, emitida el 25 de marzo de 1977 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 10 de febrero de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , sin indicar estado civil, sobre una porción de terreno con extensión superficial de 176.66 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5, distrito catastral núm. 05, sito en Distrito Nacional.

Según esa certificación el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.

b) De acuerdo con el certificado de título núm. 46394 (duplicado del dueño), libro núm. 301, folio núm. 236, emitido el 11 de julio de 1956 por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, así como la certificación del estado jurídico de fecha 10 de febrero de 2026, se acredita el derecho de propiedad a favor de , soltera, sobre el solar núm. 4, manzana núm. 618, distrito catastral núm. 1, con una superficie de 341.01 metros cuadrados, Distrito Nacional. Según esa certificación el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.

c) procreó cuatro (4) hijas de nombres , según el acta de nacimiento núm. 000653, folio núm. 0255, libro núm. 00152, del año 1952; , según el acta de nacimiento núm. 000430, folio núm. 0066, libro núm. 00005, del año 1958; Ysabel Yanette , según el extracto de acta de nacimiento núm. 00199, folio núm. 0200, libro núm. 00211, del año 1959 y , según el acta inextensa de nacimiento núm. 000431, folio núm. 0067, libro núm. 00005, del año 1958, todas certificadas por la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción del Distrito Nacional d) De acuerdo con la copia certificada del acto de notoriedad núm. 13 de fecha 3 de julio de 2023, instrumentado por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, matrícula núm. 6207, las hijas nombradas son las únicas personas con vocación sucesoria respecto de .

e) No existe prueba de que se dejara testamento, por lo que se trata de una sucesión intestada.

4- Acorde con lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil, Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

5- A partir de las pruebas aportadas, resulta que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los bienes relictos por la finada son sus hijas , […], Ysabel Yanette y .

6- Según la declaración jurada núm. 226-2005, de fecha 12 de julio de 2005, instrumentada por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional, las sucesoras y declararon ceder los derechos que les corresponden sobre los inmuebles objeto del presente expediente a favor de las sucesoras y .

7- Así mismo, y de conformidad con el Acuerdo de partición sucesoral de fecha 3 de julio de 2023, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, las sucesoras Yanette acordaron que el derecho de propiedad sobre el solar núm. 4, manzana núm. 618, distrito catastral núm. 01, con una superficie de 341.01 metros cuadrados, Distrito Nacional quedará en su totalidad a favor de y el derecho de propiedad sobre la porción de terreno con extensión de 176.66 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5, distrito catastral núm. 5, Distrito Nacional, quedara en su totalidad a favor de Ysabel Yanette .

8- En esas circunstancias, por lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley núm. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, procede a homologar el acto de cesión y el acto de partición y, consecuentemente, ordenar la transferencia a favor de los solicitantes el derecho de propiedad de que se trata, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Octava Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y la Ley, R E S U E L V E: Primero: Acoger la solicitud de determinación de herederos y partición promovida por , […], Ysabel Yanette y , representadas por la Licda. .

Segundo: Declarar que las únicas personas con calidad sucesoria para recibir los derechos que figuran registrados a nombre de la finada son sus hijas , […], Ysabel Yanette y .

Tercero: En ejecución la declaración jurada núm. 226-2005, de fecha 12 de julio de 2005, instrumentada por la Dra. , notario de los del número para el Distrito Nacional y del Acuerdo de partición sucesoral de fecha 3 de julio de 2023, certificadas las firmas por el Dr. , notario de los del número para el Distrito Nacional, disponer a cargo del Registro de Títulos del Distrito Nacional las siguientes actuaciones registrales: a) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título núm. 42-436 y su duplicado del dueño, libro núm. 592, folio núm. 170 que acredita el derecho de propiedad a favor de sobre una porción de terreno con extensión superficial de 176.66 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 206-A-5, distrito catastral núm. 05, sito en Distrito Nacional b) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito a favor de Ysabel Yanette , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. .

c) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

d) Cancelar el certificado de título núm. 46394 y su duplicado del dueño, libro núm. 201, folio núm. 236, que acredita el derecho de propiedad a favor de , sobre el solar núm. 4, manzana núm. 618, distrito catastral núm. 1, con una superficie de 341.01 metros cuadrados, Distrito Nacional.

e) Expedir una nueva constancia anotada y sus respectivos extractos que acrediten el derecho de propiedad sobre el inmueble descrito a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , según la copia de la cédula.

f) Mantener en el registro complementario cualquier inscripción o anotación que no haya sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruir al Registro de Títulos a fin de que solicite a las partes interesadas cualquier documentación adicional, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Quinto: Ordenar a la Secretaría publicar esta decisión y remitirla al Registro de Títulos indicado para su ejecución.